RESUMEN
Este artículo pretende cuestionar algunos de los supuestos habituales en la historiografía respecto de la construcción de la Sociedad de Naciones, tales como la validez de la disyuntiva entre idealistas y realistas o la sobrevaloración de la noción de seguridad colectiva. Para ello se analizan los principales proyectos de constitución para una hipotética organización internacional que circularon entre las élites anglo-americanas durante la Primera Guerra Mundial, atendiendo en particular al encuadre de las mismas dentro de dos lógicas que en aquel momento se entendían como contrapuestas: una perspectiva jurídica, que asumía el rule of law como instrumento sine qua non para garantizar la paz, y otra política, que promovía la construcción de un sistema de compromisos mutuos que a su debido tiempo iría evolucionando.
Palabras clave: Sociedad de Naciones; proyectos; legalismo; desarrollo institucional; seguridad colectiva.
ABSTRACT
The article questions some of the common assumptions found in political historiography regarding the establishment of the League of Nations, such as distinctions made between idealists and realists, and the exaggerated emphasis placed on the concept of collective security. The most relevant draft constitutions for such an international entity, circulated among the Anglo-American elites during World War I, are analyzed with a particular focus on how these memoranda were framed within what were considered to be two opposing perspectives. While the legal approach asserted that the rule of law is crucial for guaranteeing peace, the political approach sought to set up a system of mutual commitments that would evolve further in due course.
Keywords: League of Nations; drafts; legalism; institutional evolution; collective security.
SUMARIO
En 1916, Fannie Fern Andrews presentó la Central Organization for a Durable Peace
en un texto para el anuario de la American Academy for Political and Social Science.
Esta lobista, experta en la promoción de cuestiones educativas en el ámbito internacional,
trazaba en su artículo un paralelismo entre el efecto que causado por Del derecho de la guerra y de la paz de Hugo Grocio, escrito durante la guerra de los Treinta Años, y el revulsivo que
a su juicio necesitaba, en pleno desarrollo de la Primera Guerra Mundial, el mundo
del derecho: «hoy, mientras somos testigos de las intolerables consecuencias de la
violación de los estándares, centramos nuestra única esperanza en la expectativa de
un nuevo despegue en el desarrollo del derecho y en la sujeción de las naciones a
su imperio. El mundo, de hecho, necesita otro Grocio» (Andrews, F. F. (1916). The Central Organization for a Durable Peace. The Annals of the American Academy of Political and Social Science, 66, 16-21. Disponible en:
En cualquiera de los dos casos, lo cierto es que las expectativas eran muy altas,
no en vano William Howard Taft había avisado de la complejidad de la empresa unos
meses antes en un discurso ante el World Court Congress, en el que recordaba que «los
avances institucionales en el progreso del mundo rara vez se han llevado a cabo de
forma abrupta, no son como Minerva brotando completamente armada del cerebro de Júpiter»
(Taft, en Marburg, T. et al. (eds.) (1920). Taft papers on League of Nations. New York: Macmillan.Marburg et al., 1920: 28). Tales tensiones entre expectativas y complejidades se reflejan en los distintos
planteamientos puestos de manifiesto por los partidarios de la creación de una institución
supranacional de posguerra, que activaron una circulación de proyectos de constitución
para la misma más fructífera de lo que la literatura al respecto parece sugerir. El
propósito de esta investigación es poner en relación estas fuentes con un proceso
cultural más profundo que evidencia la progresiva desvinculación entre los campos
«jurídico» y «político», en línea con las visiones contrapuestas que Andrews y Filene
ejemplifican. Stephen Wertheim (Wertheim, S. (2012). The League of Nations: a retreat from international law? Journal of Global History, 7, 210-232. Disponible en:
En términos similares, Martti Koskenniemi incluye en la ecuación la noción de progreso,
muy ligada a esta teleología disciplinar: si todos los planes de acción articulados
en torno a conceptos «progresivos» (como las grandes ideologías o nociones como «industrialización»
o «desarrollo») han demostrado ser fenómenos muy parciales, cuando no trágicamente
destructivos, ¿por qué el derecho internacional no ha erradicado la retórica teleológica
y progresiva? (Koskenniemi, M. (2012). Law, Teleology and International Relations: An Essay in Counterdisciplinarity.
International Relations, 26, 3-34. Disponible en:
Sin entrar en mayores disquisiciones metodológicas, podemos partir de la premisa de que nuestro objeto de estudio ha sido analizado por lo general de una manera acrítica y sin la suficiente profundidad, por el hecho de haber sido considerado como mero eslabón de un fenómeno gradual que surgiría como mínimo en la Escuela de Salamanca y que llegaría hasta nuestros días. En este sentido, el presente texto se propone discutir la persistencia de una tesis ampliamente difundida que entiende la Sociedad de Naciones en términos de progreso y continuidad de una línea evolutiva del derecho internacional, planteando la necesidad de valorar, como ha hecho el propio Wertheim, si por el contrario podemos hablar de un «retroceso» del momentum del derecho internacional durante la Primera Guerra Mundial.
Posiblemente el deficiente acercamiento a esta institución y a su proceso de gestación
sea deudor, al menos en parte, de una dependencia excesiva de conceptos que quizá
hayan devenido poco útiles, si contrastamos con sus resultados tangibles la importancia
que han recibido a la hora de articular marcos teóricos. Esto es, centrar nuestros
marcos teóricos exclusivamente en determinados tipos ideales puede acarrear la formación
de ángulos muertos que anulan la capacidad de ir más allá de esas propias tendencias
«teleológicas» o «progresivas». Por ejemplo, durante muchísimo tiempo —al menos desde
Edward Hallett Carr— la reflexión historiográfica sobre los «distintos planteamientos»
puestos en liza durante la formación de la Sociedad de Naciones ha estado protagonizada
por la dicotomía entre «realistas» e «idealistas» (Carr, E. H. (1939). The twenty years’ crisis, 1919-1939: An introduction to the study of international
relations. London: Macmillan.Carr, 1939: 11-20)[4]. No obstante, gracias al reciente trabajo de historiadores como Daniel Gorman (Gorman, D. (2010). Ecumenical internationalism: Willoughby Dickinson, the League of
Nations and the World Alliance for Promoting International Friendship through the
Churches. Journal of Contemporary History, 45, 51-73. Disponible en:
También es plausible cuestionar otro concepto que suele reputarse inherente a nuestro
objeto de estudio pero que no suele ser objeto de ulterior análisis: la idea de seguridad
colectiva. Entendida en multitud de ocasiones como un factor causal de (y como una
condición necesaria para) la creación de la Sociedad de Naciones, por lo general no
suele repararse en que, en tanto que idea, la noción de seguridad colectiva puede
ser objeto de debate material. Estamos, por tanto, ante un concepto que se presta
a protagonizar retroproyecciones conceptuales: cuando menos, convendría preguntarnos
si nuestra visión de la idea de seguridad colectiva como elemento nuclear de la Sociedad
de Naciones no es demasiado laxa en el contexto de un régimen de sanciones que no
son físicas, que ejecutan los Estados por separado y que además requieren de unanimidad.
Wertheim (Wertheim, S. (2012). The League of Nations: a retreat from international law? Journal of Global History, 7, 210-232. Disponible en:
Identificamos, de esta forma, dos supuestos conceptuales que ayudan a apuntalar una visión progresiva del derecho internacional. Esta encaja, por un lado, con una perspectiva del mismo que asume que se va construyendo a través de una suerte de dialéctica entre «idealistas» y «realistas» que, aun discrepando en los medios, pueden encontrar un mínimo común denominador en lo que respecta a los fines: la llamada teleología del derecho internacional. Esta «teleología», por otro lado, está estrechamente relacionada con la noción de seguridad colectiva, cuya escasa problematización confina nuestro campo de visión. En particular, limita la comprensión de un fenómeno crucial a la hora de aproximarnos a la Sociedad de Naciones, como es la profundización de la escisión entre las lógicas del derecho y la política como sistemas instrumentales desde los que ofrecer respuestas coherentes a los problemas —sociales o, como en este caso, interestatales—. Conviene analizar más detalladamente tal «desencuentro», que en ese período comenzó a cobrar relevancia en el plano fáctico, pero que sin embargo guardaba coherencia con un proceso que se venía poniendo de manifiesto en el plano académico desde varias décadas atrás.
Determinados actores que operaban tanto en el contexto académico como en el político eran plenamente conscientes del proceso de afirmación de la política como entidad propia desde el punto de vista disciplinar y tuvieron protagonismo, además, en su traslación práctica: es el caso de personajes como James Bryce o Woodrow Wilson[8]. Ambos vivieron —y tomaron partido por— una nueva concepción de «lo político» centrada en aspectos fácticos y técnicos que comienza a (auto)-percibirse no a partir de disciplinas como el derecho, la metafísica o la historia, sino precisamente en oposición a las mismas. Estas dinámicas académicas convergen alrededor de un fenómeno de «transición»: el proceso de fundación de lo que comúnmente se denomina como «ciencia política moderna»[9].
El propósito de esta investigación es establecer un paralelismo entre la separación
de dos ámbitos académicos entendidos en términos muy amplios («derecho» y, en línea
con Colini, Winch y Burrow, «política» o «lo político») y la taxonomía formulada por
Wertheim entre las facciones que diferían en cuanto a la forma de configurar la Sociedad
de Naciones en la práctica («formalistas o legalistas» y «no formalistas»). La tarea
requiere acotar un marco espacial, y situar este texto en el mal llamado espacio anglo-americano
responde básicamente a la necesidad de poner en valor una vinculación especial entre
ambos contextos en los dos procesos que se confrontan: la separación entre los sistemas
del derecho y la política y la circulación activa y recíproca de borradores para la
constitución de una organización internacional[10]. La razón para centrarse en este espacio noratlántico está ligada al desarrollo de
una red de contactos que conectaba a élites académicas británicas y estadounidenses
alrededor de discusiones puramente académicas, pero que poco a poco fue abriéndose
camino en la política práctica. Bryce fue un personaje absolutamente central en este
proceso a partir de la publicación de The American Commonwealth (Bryce, J. (1888). The American Commonwealth. London: Macmillan.1888), obra que trataba de presentar el modelo federal de los Estados Unidos al público
británico en un momento de discusión acerca de la idea de«federalismo imperial» como
solución a los problemas de encaje de Irlanda. La publicación de esta obra coincidió
con lo que Wilson (Wilson, W. (2006). Congressional Government: A study in American Politics. New York: Dover Publications.2006: 27) entendía como un momento de particular renovación del estudio de los fenómenos políticos
en Estados Unidos, con una generación de autores que por primera vez cuestionaban
los grandes dogmas del constitucionalismo tradicional americano y se atrevían a someter
el funcionamiento de su «maquinaria» a contraste con la de otros sistemas políticos
europeos. Y es que en un contexto como el actual, en el que desde la historia económica
se están reivindicando con acierto los puntos en común entre los proyectos británico
y americano en esa cronología (Tuffnell, S. (2014). Anglo-American Inter-Imperialism: US Expansion and the British
World, c.1865-1914. Britain and the World, 7, 174-195. Disponible en:
Entre otros extremos cruciales, durante la Primera Guerra Mundial se discutía si el propósito de una nueva organización internacional era «evitar la guerra» o «imponer la paz»; si el arbitraje resultaba suficiente para tales cometidos o si era necesario un tribunal ad hoc; y si esos mecanismos de resolución de conflictos tendrían que ir acompañados de un legislativo o no. Para analizar estas disyuntivas es imprescindible partir de la premisa de que cualquier interpretación legal de estos procesos de construcción institucional deben tener en cuenta el trasfondo intelectual de sus promotores, en la medida en que los publicistas a menudo emplean conceptos similares cuyos significados, sin embargo, tienden a variar en función de sus diferentes puntos de partida teóricos[14]. El problema reside en que, durante este período, las tradiciones políticas se encontraban bastante difuminadas, y más en particular en lo que respecta a sus posturas sobre la política exterior: el conocido como Bryce Group, la élite de notables que se reunió en torno al mencionado jurista para establecer el primer proyecto con cierto impacto en Gran Bretaña, aunaba a liberales y socialistas que compartían su rechazo a la política exterior de Edward Grey. Los fabianos apostaron por crear su propio grupo de investigación al respecto y presentar una propuesta a través de un extenso programa redactado por Leonard Sidney Woolf, pero no se salvaron de incurrir en planteamientos aparentemente contraintuitivos desde el punto de vista ideológico[15]. Del otro lado del Atlántico, y entre otros muchos personajes prominentes, Roosevelt y Taft, rivales políticos, conformaban la League to Enforce Peace estadounidense[16].
En este contexto de «magma ideológico» se desarrolló un enfoque legalista dentro del
cual Gorman distingue dos grandes tendencias. Por una parte, todos pretendían, en
términos generales, crear un sistema mundial pacífico basado en el derecho internacional,
que atenuara las tensiones nacionalistas y militaristas que habían causado la guerra
en 1914. No obstante, a un concepto de internacionalismo legalista circunscrito a
la acción de los Estados que, desde el punto de vista fáctico, dejara intactas las
desigualdades internacionales inherentes al imperialismo, se contraponía otro cuyo
objetivo era superar las causas de la desigualdad internacional a través del establecimiento
de lazos transfronterizos, tanto estatales como personales (Gorman, D. (2010). Ecumenical internationalism: Willoughby Dickinson, the League of
Nations and the World Alliance for Promoting International Friendship through the
Churches. Journal of Contemporary History, 45, 51-73. Disponible en:
La verdad, sencillamente, es que la Liga de Naciones Libres, si ha de ser una realidad, si ha de efectuar una pacificación real del mundo, no hacer menos que superar el Imperio; ha de acabar no sólo con este nuevo imperialismo alemán, que lucha tan salvaje y poderosamente por poseer la tierra, sino que también ha de terminar con los imperialismos británico y francés, que ahora la poseen de una manera tan extensa y poco agresiva […] Hasta que la gente no se haya enfrentado al claro antagonismo que existe entre el imperialismo y el internacionalismo, no habrán empezado a sospechar el significado real de este proyecto de la Liga de Naciones Libres. No habrá empezado a darse cuenta de que la paz tiene un precio.
La disyuntiva enfrentaba por lo tanto a quienes entendían simplemente la necesidad
de una organización internacional como garantía para mantener la paz, y a los que
reclamaban la imposibilidad de conseguir ese objetivo sin renunciar a dinámicas intra-estatales,
como el imperialismo. En cualquier caso, sí que puede considerarse como opinión prevalente
entre los ius internacionalistas del período de la Primera Guerra Mundial la idea de que el derecho internacional debía
configurarse de forma análoga al derecho nacional, admitiendo la idea de coerción,
de tal forma que se entendía la idea de una Sociedad de Naciones como un equivalente
internacional al clásico mito del contrato social liberal (Egerton, G. E. (1983). Collective security as political myth: Liberal internationalism
and the League of Nations in politics and history. International History Review, 5, 496-524. Disponible en:
El Bryce Group fue el primer gran ejemplo de este tipo de proyectos. Formado alrededor de personajes «pacifistas» que abogaban por la neutralidad de Gran Bretaña, planteaban la necesidad de repensar la versión oficial británica que sostenía que la guerra se había desencadenado a consecuencia del militarismo alemán como fenómeno coyuntural[18]. El propio James Bryce señalaba en el prefacio a la edición londinense de la cuarta versión del plan que redactó el grupo al que dio nombre que «[…] hay algunas ventajas en entregar (y centrar la atención en) un plan particular, especialmente si las medidas prácticas que indica son la extensión y el desarrollo de una institución (el Tribunal de La Haya) que hasta ahora ha funcionado bien» (Bryce, J. et al. (1917). The prevention of future wars. London: George Allen and Unwin.Bryce et al., 1917: 7). Esta declaración de intenciones era clara: una futura organización internacional tendría que construir su «maquinaria» sobre las mimbres jurídicas (y tangibles) de las instituciones de arbitraje preexistentes. No obstante, la heterogeneidad de los miembros del Bryce Group hacía necesario plantear el proyecto hacia un mínimo común denominador, dado que nos encontramos ante un grupo de discusión que incluía a fuertes críticos del imperialismo de inspiración socialdemócrata —como John A. Hobson—, con otro tipo de perfiles, véase parlamentarios liberales —como Willoughby H. Dickinson y Arthur Ponsonby—, o personajes del mundo de la religión —como Richard Cross.
Siendo Bryce y G. L. Dickinson los dos personajes más importantes del grupo[19], la visión moderada de Bryce contrastaba con la expectativa de Dickinson de repensar un sistema de relaciones internacionales que él mismo tachaba de anárquico:
Debemos reconocer que detrás de los actos que han llevado al estallido de la guerra, detrás de los crímenes y atrocidades a los que la guerra ha conducido, reside un gran complejo de susceptibilidad, prejuicios, tradición y falsas teorías, del que todas las naciones y todos los individuos han tomado parte. La mayor parte de los hombres creen o aceptan que el poder y la riqueza son los objetos que deben ser perseguidos por los Estados, y que en perseguirlos no están sujetos a ningún código de derecho en sus relaciones […]. Esta filosofía ha sido expresada con particular franqueza y brutalidad por los alemanes. Pero los más honestos y sinceros estarán de acuerdo en que esto es la forma en la que ellos también se han acostumbrado a pensar las relaciones internacionales (Dickinson, G. L. (1916). The European anarchy. New York: Macmillan.Dickinson, 1916: 141-142).
Con este eclecticismo se conforma la primera respuesta articulada en forma de borrador de tratado constitucional de una entidad supranacional desde el comienzo de la Primera Guerra Mundial. Aunque cronológicamente en ocasiones se sitúa por detrás de International Organization, el proyecto de los fabianos, esto responde a que la primera publicación de sus resultados —tanto en libro como en el Manchester Guardian— data de 1917, mientras que el libro de Leonard S. Woolf fue publicado en Nueva York en 1916[20]. Sin embargo, Proposals for the Prevention of Future Wars era nada menos que la cuarta versión de su proyecto, dado que los dos primeros solamente circularon internamente entre noviembre de 1914 y enero de 1915, mientras que el tercero, Proposals for the Avoidance of War, fue entregado a personajes notables del panorama político y académico de Inglaterra en febrero de 1915[21].
El Bryce Group partía de un enfoque cuyo principal sustento era la taxonomía de «justiciabilidad»,
que distinguía entre disputas procesables y disputas no procesables. Mientras que
las primeras incluirían aquellas capaces de ser objeto de un acuerdo judicial (la
interpretación de un tratado o cualquier otro hecho en disputa que, de probarse, constituyera
una infracción del deber nacional), las segundas abarcarían las que más probablemente
pudieran conducir a una guerra (las que emergen de rivalidad económica o política
entre distintos Estados o del descontento de nacionalidades dentro de uno de ellos)
(Bryce, J. et al. (1915). Proposals for the avoidance of war.
Bryce et al., 1915: 15-18; Bryce, J. et al. (1917). The prevention of future wars. London: George Allen and Unwin.Bryce et al., 1917: 31-34; Dubin, M. D. (1970). Toward the concept of collective security: The Bryce Group’s
«Proposals for the Avoidance of War», 1914-1917. International Organization, 24, 288-318. Disponible en:
La publicación de las Proposals for the Prevention of Future Wars coincidió con la entrada de Estados Unidos en la guerra, y el prefacio de la edición
no deja escapar la oportunidad de interpelar a sus colegas del otro lado del Atlántico.
En un post scriptum no firmado se emplaza a la League to Enforce Peace a seguir trabajando en la elaboración
de este tipo de documentos, así como se remarca el parecido de sus propias Proposals con la versión del Bryce Group (Bryce, J. et al. (1917). The prevention of future wars. London: George Allen and Unwin.Bryce et al., 1917: 8). Y es que en Estados Unidos se había desarrollado una importante comunidad de personajes
de relieve que apoyaban la idea de crear una liga de naciones, muchos pertenecientes
al círculo de Bryce: el propioTaft y Theodore Roosevelt, así como personajes importantes
dentro de las élites económicas, jurídicas o académicas de la talla de Andrew Carnegie,
Theodore Marburg o Charles W. Eliot. Dubin señala que no se articuló la League to
Enforce Peace hasta el momento en que el sucesor de Eliot en el rectorado de Harvard,
Abbott Lawrence Lowell, que había sido discípulo de Bryce durante su período como
embajador, insistió en adaptar las Proposals en junio de 1915 (Dubin, M. D. (1970). Toward the concept of collective security: The Bryce Group’s
«Proposals for the Avoidance of War», 1914-1917. International Organization, 24, 288-318. Disponible en:
De este breve repaso podemos extraer dos conclusiones. En primer lugar que, atendiendo al contenido material de las Proposals, quizá sería necesario cuestionar la extendida creencia de que James Bryce no aportó mucho más que su nombre al grupo. Por supuesto, Lowes Dickinson fue un personaje clave en todo este período, apuntalando un marco discursivo extremadamente valioso. Y no es menos cierto que este último promovió mucho más que el autor de The American Commonwealth la visibilidad social del proyecto. Sin embargo, atendiendo a criterios legal-formales, es necesario reivindicar la figura de Bryce dentro de este proceso en tanto que las Proposals se construyen sobre nociones extraídas de tratados en cuya negociación estuvo implicado. La segunda conclusión remite a la intensa sinergia que se produce entre el ambiente británico y el estadounidense, que será una constante a lo largo de todo este proceso y puede apreciarse, sin ir más lejos, contrastando las Proposals del Bryce Group y las de la League to Enforce Peace.
Solamente un mes antes de la puesta en marcha de la League to Enforce Peace en Estados
Unidos se había formado la League of Nations Society, organización que vino finalmente
a cumplir el papel de articulación «oficial» del internacionalismo en Gran Bretaña,
aunque lo cierto es que durante la Primera Guerra Mundial tampoco se abrió particularmente
a la opinión pública y, de igual manera, también mantuvo un perfil bajo limitándose
a determinados círculos de la élite. El propio Willoughby Dickinson, miembro del Bryce
Group, era chairman de la Sociedad, mientras que otros personajes importantes, como lord Shaw of Dunfermline
o Gilbert Murray, también formaron parte de la misma (Raffo, P. (1977). The founding of the League of Nations Union. Canadian Journal of History, 12, 193-207. Disponible en:
Mientras tanto los fabianos habían formulado su propio planteamiento, que llegó a publicarse en Nueva York en 1916. Sydney y Beatrice Webb habían contactado con Leonard Woolf para que se encargara de un informe sobre un «gobierno internacional» para el Partido Laborista en 1914, un año después le encomendaron una investigación más exhaustiva para intentar publicarla como libro (Manson, J. M. (2007). Leonard Woolf as an architect of the League of Nations. The South Carolina Review, 1-13.Manson, 2007). De este proyecto surge el tratado International Government, con prólogo de Bernard Shaw, en el que Woolf enfatizó la importancia de la idea de cooperación dentro de la comunidad internacional para prevenir la guerra[28]. Woolf trata de poner en perspectiva histórica la cooperación dentro de la comunidad internacional en cuestiones como el comercio o las finanzas, para concluir que esta tradición no puede ser preservada a menos que los Estados- nación adopten una organización internacional para tratar con Estados deshonestos que utilicen la fuerza a modo de amenaza y como instrumentos de política exterior (Manson, J. M. (2007). Leonard Woolf as an architect of the League of Nations. The South Carolina Review, 1-13.Manson, 2007: 3)[29]. En International Government, Woolf (Woolf, L. S. (1916). International Government. Two reports prepared for the Fabian Research Department with an Introduction by Bernard Shaw. New York: Brentano’s.1916: 68-69) profundiza en el análisis de las diferencias entre el Tribunal de La Haya y un nuevo tribunal de justicia de las que se pueden extraer reflexiones muy interesantes en relación con nuestro objeto de estudio:
El arbitraje es un campo limitado, no por esas exclusiones [las disputas no procesables], el honor y los intereses fundamentales, sobre los que ha habido abundantes controversias, sino por una sola característica. Es esencialmente un campo legal. Se han recurrido ante estos tribunales internacionales cuestiones que son precisamente de la misma naturaleza que aquellas que dentro de los estados son juzgadas en tribunales de justicia […] El hecho de que en el pasado las naciones hayan estado dispuestas a aceptar el arbitraje solamente en cuestiones legales no prueba que las naciones no lo acepten en casos no legales en el futuro[30].
Esta cita es muy elocuente: entiende Woolf que el derecho, como sistema, se va apropiando indefectiblemente y de manera progresiva de las cuestiones «no legales» relativas a los conflictos sociales. Esto guarda mucha relación con esa visión de la analogía doméstica («las diferencias entre individuos dentro de los estados que solían arreglarse por luchas privadas ahora son resueltas por decisiones judiciales»), pero en todo caso nos muestra un factor más importante: los proyectos legalistas, a través de la distinción entre las disputas procesables y disputas no procesables, están reconociendo la inconmensurabilidad de derecho y política, a la vez que tratan de abarcar ambas lógicas desde un punto de vista legal-formal. Esto es, en relación con la resolución de conflictos y el mantenimiento de la paz el derecho es la única alternativa. No es casualidad entonces que la reflexión acerca del Home Rule entrara en escena: un apoyo básico de la vertiente británica del movimiento internacionalista es la reproducción de planteamientos propios del debate sobre el encaje de los dominios y colonias —y fundamentalmente de Irlanda— en el Imperio, alrededor de la literatura del «federalismo imperial» (nótese que en 1888 Bryce había presentado el modelo federal estadounidense al público británico precisamente para poder buscar alternativas «jurídicas» al Home Rule, y que ahora justamente el modelo de resolución de conflictos que se proponía, el de los tratados Taft-Knox, se había basado a su vez en el modelo de los Estados de la Nación).
Señala Woolf (Woolf, L. S. (1916). International Government. Two reports prepared for the Fabian Research Department with an Introduction by Bernard Shaw. New York: Brentano’s.1916: 70) que «ningún hombre cuerdo sugeriría que la cuestión del Home Rule podría encontrar una solución satisfactoria en una corte de arbitraje». Por el contrario, «el pasado ha mostrado que las naciones pueden, y quieren, aceptar las decisiones judiciales en cuestiones que afecten al honor y los intereses vitales siempre y cuando (1) exista un procedimiento judicial adecuado y razonable y (2) la cuestión pueda ser expuesta al tribunal en forma legal». De esta forma, los legalistas entienden que la separación práctica entre las questions juridiques y las questions politiques ha de diluirse en un planteamiento que pueda garantizar, a la larga, el rule of law. Esta afirmación es indistinta para el Bryce Group, aunque su plan partiese de una continuidad con el legado de las Conferencias de La Haya, y por tanto pretendiese someter las cuestiones políticas a procedimientos de arbitraje: ambos partían de la base de que el único instrumento para garantizar la paz pasaba por el derecho, y por tanto los firmantes de las Proposals claramente también suscribirían aquello de que «la alternativa a la guerra es el derecho».
Incluso en los proyectos legalistas hay, por lo tanto, una conciencia de la separación entre los ámbitos del derecho y de la política, por no decir la conciencia de la necesidad de someter el primero a la segunda. «El derecho», señalaba el mismo Bryce décadas atrás en The American Commonwealth (Bryce, J. (1888). The American Commonwealth. London: Macmillan.1888: 410), «está predestinado a ser sirviente de la política». El rule of law es la herramienta necesaria tanto para el Bryce Group como para los fabianos. En las Proposals, el rule of law es el fin de la institución (del consejo y de las instituciones de arbitraje), institución que a su vez es herramienta necesaria para conseguir la paz (y subsiguientes consecuencias en función de la orientación de los distintos miembros a favor o en contra del imperialismo). Los fabianos hablan de collective action —que no collective security— y de police como medio imprescindible sin el que no se puede hablar del fin último, la cooperación, en sí mismo un concepto con connotaciones políticas. El objetivo en última instancia sería, para Woolf, crear una Autoridad Internacional que tuviera competencias legislativas con jurisdicción sobre cuestiones económicas, sociales y coloniales —siempre desde el ámbito internacional—. En definitiva, los puntos de conexión entre International Government, las Proposals y las Basis (división entre asuntos procesables y asuntos no procesables, las moratorias se plantean de una forma similar con variaciones mínimas en los plazos…) entienden el derecho como un medio necesario para conseguir cualquier clase de objetivos políticos, condición de necesidad que no fue tal para buena parte de los actores políticos, con Wilson a la cabeza.
A propósito de la tendencia a enmarcar la Sociedad de Naciones como un producto del
debate sobre el concepto «seguridad colectiva», los planes «coercitivos» de estos
borradores y sus debates no van aparejados al concepto de «seguridad»: las previsiones
son más genéricas en el borrador del Bryce Group, que prevé medidas económicas o forzosas
(forcible) en su artículo 19 sin especificar exactamente cuáles debido a que el siguiente artículo
emplaza a los miembros a celebrar un Congreso ad hoc para decidir los términos de la acción colectiva —pero el desarrollo no gira alrededor
de la idea de «seguridad» (Bryce, J. et al. (1917). The prevention of future wars. London: George Allen and Unwin.Bryce et al., 1917: 35-36)—. Lo mismo ocurre en International Government, que es más explícito enumerando un abanico de acciones de bloqueo económico y de comunicaciones,
pero que han de ser ejecutados por los Estados en sí (Woolf, L. S. (1916). International Government. Two reports prepared for the Fabian Research Department
with an Introduction by Bernard Shaw. New York: Brentano’s.Woolf, 1916: 406-410). En las Basis de la Sociedad se habla en términos más similares con la idea de «mutual defence»,
pero el planteamiento fáctico es prácticamente igual de genérico que en el Bryce Group:
«medidas diplomáticas, económicas o militares» (Raffo, P. (1977). The founding of the League of Nations Union. Canadian Journal of History, 12, 193-207. Disponible en:
Independientemente de las demandas de ligas e internacionalistas para la formación
de una entidad basada en el sometimiento a una autoridad judicial (o al menos de arbitraje),
«la llamada de los poderes políticos nunca llegó» (Wertheim, S. (2012). The League of Nations: a retreat from international law? Journal of Global History, 7, 210-232. Disponible en:
El único documento oficial que puso en marcha el Gobierno británico se gestó entre enero y marzo de 1918 tras plantearlo Asquith y Edward Grey, así como por la intervención inmediata de Robert Cecil (Howard-Ellis, C. (2003). The origin, structure and working of the League of Nations. New Jersey: The Lawbook Exchange.Howard-Ellis, 2003: 75). El Phillimore Report se discutió fundamentalmente por parte de un grupo de historiadores y diplomáticos encabezados por el jurista lord Phillimore, cuyo borrador adjunto al informe solamente menciona una institución en particular, la Conference of the League, que debía resolver actuar frente a los incumplimientos de los Estados por unanimidad (excluyendo a las partes), y en base a esa unanimidad actuar sin remisión a moratorias. La referencia de un Congreso con representantes de los Estados, por lo tanto, consagraba este plan como la orientación hacia un giro político limitado a garantizar la paz, en lugar de un planteamiento legalista conformado alrededor de un verdadero proyecto de justice-making. Este giro hacia la necesidad de unanimidad para el uso de la fuerza en un conflicto diluye la capacidad de un derecho internacional, demasiado frágil como para poder tener un carácter sancionable.
A diferencia de los proyectos conformados por organizaciones procedentes de la sociedad civil, el Phillimore Report sí que fue capaz de marcar su impronta en las negociaciones. En palabras de Howard-Ellis (Howard-Ellis, C. (2003). The origin, structure and working of the League of Nations. New Jersey: The Lawbook Exchange.2003: 77): «es evidente para cualquiera que compare estas provisiones [las del Phillimore Report] con aquellas del Covenant que las líneas fundamentales de la Sociedad de Naciones son poco más que una clarificación y elaboración de los principios que guían el informe y el borrador de Phillimore». Y es que a pesar de lo que se deduce en la adenda a las Proposals del Bryce Group, Woodrow Wilson había sido cuidadoso en no suscribir ningún borrador o plan que pudiera despertar celos o provocar diferencias de opinión (Walworth, A. (1978). Woodrow Wilson. New York: W. W. Norton.Walworth, 1978: 150)[33]: de hecho, en privado se refería a los miembros de organizaciones como la League to Enforce Peace con el calificativo de «soñadores» (woolgatherers) (Armstrong, D. (1982). The rise of the international organisation. London: Macmillan. Armstrong, 1982: 7).
Apenas unos meses después de la entrada en la guerra de Estados Unidos en 1917, el propio lord Cecil había escrito al coronel House para pedirle que hombres competentes en Gran Bretaña y América empezasen a considerar una maquinaria para la paz orientada al período de posguerra. House dirige la carta a Wilson, quien remite a este a The Inquiry, el numeroso grupo de académicos que se forma en aquel momento para comenzar a trabajar en el proceso de paz liderado por Walter Lippmann. Después de consultarlo con consejeros extranjeros y americanos y miembros de ambos partidos, House revisa los borradores oficiales de Francia (presentados por un comité liderado por Leon Bourgeois) y el Phillimore Report, decidiendo adoptar parte de este último en conveniencia con Wilson. Entretanto, el general sudafricano Jan Smuts publicó un manuscrito en el que insertaba algunas modificaciones al Phillimore Report: además de introducir en el debate la posibilidad de llevar a cabo un sistema de mandatos, valiéndose de la distinción entre disputas procesables y no procesables propone que las primeras se sometan a arbitraje obligatorio. Es el propio Smuts, asimismo, quien plantea la idea de crear una Conferencia General —que más tarde se convertiría en Asamblea—, un Consejo y cortes de conciliación y arbitraje. Estos serían los últimos cambios verdaderamente significativos, aunque todavía harían falta otros dos borradores más por parte de Wilson y una puesta en común con borradores de la delegación inglesa antes de los tratados de paz que, para sorpresa del propio Howard-Ellis (Howard-Ellis, C. (2003). The origin, structure and working of the League of Nations. New Jersey: The Lawbook Exchange.2003: 81), rescatan fragmentos en materia de cooperación directamente traspuestos del International Government de Woolf.
Arthur Walworth (Walworth, A. (1978). Woodrow Wilson. New York: W. W. Norton.1978: 178-179) abordó la actitud de Wilson ante la construcción de la Sociedad de Naciones en relación con sus premisas investigadoras como constitucionalista: «El Presidente no olvidaba lo que había enseñado a sus estudiantes, que la constitución política que mejor había resistido las sacudidas de la fortuna había sido una desarrollada desde la costumbre: la inglesa». En esta línea se dirigía a House en marzo de 1918:
Mi convicción […] es que la constitución administrativa de la guerra crezca y no se haga; que podamos empezar con compromisos solemnes, cubriendo garantías mutuas de independencia política e integridad territorial (si los acuerdos territoriales finales de la conferencia de paz son justos y satisfactorios y deben ser perpetuados), pero que este método de compromisos mutuos debe desarrollarse por sí mismo, caso por caso. Cualquier intento de empezar a poner autoridad ejecutiva en las manos de cualquier grupo particular de poderes sería sembrar una cosecha de celos y desconfianza. Para empezar: el Senado de los Estados Unidos nunca ratificaría un tratado que pusiera la fuerza de los Estados Unidos a disposición de tal grupo. ¿Por qué empezar por un fin imposible cuando hay un fin posible y es factible plantear un sistema que lentamente madurará hasta fructificar[34]?
Esto es, Wilson distingue de la cesión de autoridad ejecutiva la construcción de un sistema de «compromisos mutuos» que hipotéticamente vaya evolucionando, en línea con esas «leyes de la biología política», por decirlo en términos bryceanos, de las que Estados Unidos era vanguardia. Esto además pone de manifiesto el carácter central del papel que se reserva no solamente para la creación, sino también para la ejecución de las normas, como principales fundamentos del contraste entre los mundos del derecho y la política. En este sentido puede resultar muy interesante contrastar sus textos doctrinales con el proceso de construcción de la Sociedad de Naciones. La gran crítica de su temprano Congressional Government (1885) era que los constituyentes estadounidenses no habían creado un «gobierno por debate» [government by discussion], «la única suerte de gobierno tolerable para el autogobierno de un pueblo», sino una «legislación por debate» [legislation by discussion], que no era para Wilson más que una pequeña parte del gobierno por debate centrada en la producción normativa. Vemos que reflexionando en términos domésticos, Wilson ya relativizaba la importancia de la producción normativa, no en vano también sostenía que «incluso más importante que la legislación es el adiestramiento y guía en asuntos políticos que el pueblo pueda recibir de un órgano […]» (Wilson, W. (2006). Congressional Government: A study in American Politics. New York: Dover Publications.Wilson, 2006: 195). Postulados como este solamente se entienden desde la perspectiva eminentemente evolutiva del debate anglo-americano de la época: nótese la centralidad del término «discussion», sobre la que Walter Bagehot (Bagehot, W. (1873). Physics and politics. New York: D. Appleton.1873: 175-204) había construido una década antes su teoría de la «era de la discusión» («the age of discussion») para definir el último estadio histórico de los procesos políticos.
En Wilson (Wilson, W. (1908). Constitutional Government in the United States. New York: Columbia University Press.1908: 20-21) la noción de «autoridad» va ligada indefectiblemente a la noción de individuo y su hipotética cohesión social, en cierto modo el marcador de «constitucionalidad» de un sistema («las fronteras de la autoridad se extienden hasta donde se encuentran los límites de la voluntad de los sujetos para obedecerlas»), de tal modo que la diferencia entre un sistema constitucional y uno no constitucional es que bajo un sistema constitucional los «requisitos de opinión» propios de un government by discussion son claramente formulados y entendidos, mientras que en un sistema no constitucional son vagos y coyunturales.
Deviene imposible, entonces, tratar de aplicar la analogía doméstica al terreno internacional: ¿cómo conjugar los intereses tan heterogéneos de los individuos propios de este contexto, en este caso Estados, en el que hay actores «avanzados» y «atrasados» (advanced/backward)? No hay respuesta ante esa pregunta: precisamente su promoción del «sistema de mandatos» es el reconocimiento de la desigualdad de los actores, y por lo tanto es en sí misma contradictoria con un hipotético sometimiento a algún tipo de autoridad de carácter legal: no había espacio para el rule of law en el sistema internacional en el corto plazo, ni siquiera como instrumento sobre el que pivotase la operatividad de la política, puesto que en sí misma esta debería imponer sus propias lógicas en el sistema internacional. Y precisamente desde esta lógica, por motivos obvios, las alusiones a una idea que pudiéramos asimilar vagamente a nuestra noción de «seguridad colectiva» eran mucho más laxas que en los proyectos legalistas. En el último de los catorce puntos de Wilson se alude a la formación de una asociación de naciones que «se forme bajo acuerdos específicos con el propósito de alcanzar garantías mutuas de independencia política e integridad territorial tanto para grandes como para pequeños Estados». En similares e indeterminados términos se plantean los artículos10 y 11 del mismo Covenant de la Sociedad de Naciones, con el compromiso de respetar la integridad territorial y la independencia política de los miembros del Consejo en caso de agresión externa, situación ante la que el mismo debe aconsejar sobre los medios de asegurar la ejecución de esta obligación.
Delahunty y Yoo (Delahunty, R. J. y Yoo, J. C. (2007). Peace through law. The failure of a noble experiment.
Michigan Law Review, 106, 923-939. 2007: 923-939) han abordado, de forma muy sugerente, el papel de los catorce puntos y del propio
Covenant como «documentos seminales» que sirvieron para construir y desarrollar la
noción de seguridad colectiva ya durante el período de entreguerras, y no durante
el proceso de construcción de la Sociedad de Naciones. Ya entonces Wilson llegó a
utilizar el término, e incluso rechazó explícitamente la retórica del «balance de
poder», pero pronto se demostró el carácter ilusorio de esta noción, cuya retórica
no solamente resonó para dar coherencia y dirección al internacionalismo liberal de
entreguerras, sino que también fue agitada para afianzar el liderazgo de Estados Unidos
después de la Segunda Guerra Mundial, a lo largo de la Guerra Fría (Egerton, G. E. (1983). Collective security as political myth: Liberal internationalism
and the League of Nations in politics and history. International History Review, 5, 496-524. Disponible en:
Por desgracia para Andrews y sus correligionarios, nadie fue capaz de articular un armazón teórico que fuera lo suficientemente convincente como para conseguir llevar a la práctica el rule of law. No hubo, en definitiva, otro Grocio. Por supuesto conocíamos el final de antemano, y pudimos leer a Winston Churchill afirmar desde la Conferencia de París que «las decisiones se tomaron no como resultado de un estudio y discusión sistematizados, sino solamente cuando algunos temas particulares alcanzaban una condición de crisis. A lo largo del proceso no había un orden de prioridades, ni un plan bien construido por el que se descendiera de lo general a lo particular» (Armstrong, D. (1982). The rise of the international organisation. London: Macmillan. Armstrong, 1982: 2), de tal forma que podemos convenir con Mazower (Mazower, M. (2008). No enchanted palace: The end of empire and the ideological origins of the United Nations. Princeton: Princeton University Press.2008: 194) en que «la Sociedad de Naciones hablaba de derecho internacional pero deliberadamente evitaba convertir la retórica en sustancia». Es ya bien sabido, por lo tanto, que el intento de establecer un centro internacional visible encargado de mantener la paz no fue acompañado por las transferencias de poder necesarias para hacer efectivo un organismo con autoridad jurídica efectiva (Falk, R. A. (1970). The status of law in international society. Princeton: Princeton University Press. Falk, 1970: 20-21).
Pero más allá de reafirmar esta lectura, y por tanto de tomar parte del debate que
hoy en día cuestiona el papel de la Sociedad de Naciones como un paso adelante en
el desarrollo del derecho internacional, a lo largo del trabajo se ha tratado de presentar
algunas de las sinergias que pueden encontrarse entre los distintos planteamientos
de los partidarios británicos y estadounidenses de una sociedad de naciones, y cómo
y en qué momento estas van evolucionando o cambiando. En un tiempo en el que se empieza
a hablar de «anglo-wilsonianismo» (Wertheim, S. (2012). The League of Nations: a retreat from international law? Journal of Global History, 7, 210-232. Disponible en:
Por lo que respecta a la trasposición de instituciones legales, algunos puntos de conexión son bastante claros (taxonomía en torno a la justiciabilidad, Consejo de Conciliación, debate sobre si prever moratorias o no, apertura del rango de Estados admitidos como miembros…). Hemos visto en particular cómo las Proposals del Bryce Group tienen impacto en el sentido de que marcan los términos sobre los que se va a debatir en el contexto de las ligas a ambos lados del Atlántico, fijando determinados aspectos —que proceden de anteriores negociaciones entre Gran Bretaña y Estados Unidos que se remiten, a su vez, al sistema de resolución de conflictos entre los Estados de este último país— fundamentales para el diseño institucional. También se intuye la necesidad de reconsiderar el papel que el propio James Bryce jugó en este proceso, tradicionalmente considerado como residual. El giro político encabezado por Wilson se entiende asimismo en un sentido anglo-americano, en tanto que la circulación de los borradores se produce entre uno y otro contexto, siendo la base del Covenant el Phillimore Report. Por último, se exploran las propias lógicas del Wilson académico para descubrir algunas de las claves propias del debate intelectual anglo-americano —de la separación entre derecho y política en particular— en tiempos de «analogía doméstica».
De forma paralela, mediante el análisis de los actores involucrados en este proceso y sus distintos planteamientos se ha pretendido cuestionar el carácter central de la distinción entre realismo y utopía como taxonomía básica desde la que abordar el proceso de construcción de la Sociedad de Naciones o los debates sobre derecho internacional durante la Primera Guerra Mundial, partiendo del vicio fundacional de Carr de presuponerlo como un concepto correlativo a la ideología y también abordando casos que desdibujan la taxonomía, así como el protagonismo de la noción de «seguridad colectiva» y la perspectiva acrítica desde la que suele interpretarse.
[1] |
Trabajo realizado en el marco del proyecto del Ministerio de Economía y Competitividad con referencia DER2014-56291-C3-1-P. Una versión muy preliminar del texto fue presentada en el seminario permanente de historia transnacional «Otros Mundos» de la Universidad Complutense de Madrid, siendo obligado agradecer a sus miembros varias aportaciones cruciales para el transcurso de esta investigación. |
[2] |
En sus propias palabras, «convenció a los estadistas, unió a las naciones, dio forma al pensamiento de generaciones y sustituyó una regla de conducta basada en la mera fuerza». Al igual que otros cultivadores del ius gentium, con las particularidades propias de su origen protestante, Hugo Grocio desarrolló en De iure belli ac pacis (1625) una idea de «guerra justa» a partir de la premisa de que todas las relaciones internacionales estaban sujetas a derecho. Aunque a día de hoy esté sobradamente cuestionada la etiqueta de «padre del derecho internacional» del jurista holandés, en especial desde el clásico de Carl Schmitt (Schmitt, C. (1979). El Nomos de la Tierra en el Derecho de Gentes del «Juspublicumeuropaeum». Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.1979: 185-188), su figura constituyó un referente fundamental para los promotores del internacionalismo liberal de principios del siglo xx: no por casualidad Parry (Parry, J. T. (2014). What is the Grotian Tradition in International Law? University of Pennsylvania Journal of International Law, 35 (2), 299-377.2014: 366-377) sitúa una «Grotian tradition» surgida de las guerras mundiales como modelo de una «invención de la tradición», valiéndose del marco que proporcionara Hobsbawm (Hobsbawm, E. (1983). Mass-Producing traditions: Europe, 1870-1914. En E. Hobsbawm y T. O. Ranger (eds.). The invention of tradition (pp. 263-207). Cambridge: Cambridge University Press.1983: 263-307). Sobre esta «invención de la tradición» del derecho internacional en términos más generales desde el siglo xix, véase Nuzzo y Vec (Nuzzo, L. y Vec, M. (eds.) (2012). Constructing International Law: The birth of a discipline. Frankfurt am Main: Vittorio Klostermann.2012). La Central Organization for a Durable Peace fue fundada en La Haya por representantes de Alemania, Bélgica, Inglaterra, Austro-Hungría, Italia, Holanda, Noruega, Suecia, Dinamarca, Suiza y los Estados Unidos. Asimismo, un representante español colaboró con ellos estrechamente: Rafael de Altamira. |
[3] |
En su sugerente análisis de la noción de «jerarquía» en el ámbito internacional, Clark
sintetiza las interpretaciones de la historia internacional «whig» y «tory». Mientras
que la primera, siguiendo a Butterfield, es «notablemente progresiva, la segunda es
cíclica, cuando no realmente regresiva» (Clark, I. (1989). The hierarchy of states: Reform and resistance in the international order. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en:
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[4] |
Carr formuló estos términos en el plano historiográfico a modo de paralelismo con las antítesis ideológicas «radical-conservador» o «izquierda-derecha», siendo el radical necesariamente utópico y el conservador necesariamente realista. Su visión presume entre otras cosas que un idealista, cuando asume responsabilidades prácticas, tiende a abandonar su «utopismo doctrinario». No obstante, el más somero vistazo al proceso de construcción de la Sociedad de Naciones demuestra que, entre los personajes que formaban parte de ligas orientadas a promover una institución de carácter jurídico y garante del rule of law, encontramos a personajes que habían ocupado su mismo puesto, como Theodore Roosevelt y el propio Taft. Ninguno de los tres podría encuadrarse, realmente, en uno de los tipos ideales de Carr. |
[5] |
En concreto, Gorman desafía esta distinción a partir de un estudio de la figura de Willoughby Dickinson, resaltando los importantes tintes realistas de un personaje tradicionalmente encajado en las coordenadas del idealismo. |
[6] |
Mazower se apoya en la afirmación del japonés Yanaihara Tadao, que entendía el Imperio británico como «una Sociedad de Naciones dentro de la Sociedad de Naciones», en tanto que era «una unidad de naciones más sólida que la Sociedad de Naciones. Cada dominio tiene su autonomía como nación y el Imperio Británico no tiene por qué tener una dominación colonial sobre ninguno de ellos». Así, Mazower establece un paralelismo entre esta comparación establecida por Tadao y el modelo de Sociedad de Naciones que promovían algunos de los más importantes «arquitectos», véase Smuts o Zimmern. |
[7] |
Peter J. Yearwood (Yearwood, P. J. (2009). Guarantee of peace: The League of Nations in British policy 1914-1925. Oxford: Oxford University Press. Disponible en:
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[8] |
Lamentablemente hay pocos trabajos biográficos sobre el británico James Bryce, personaje
omnipresente en la teoría y la práctica de los fenómenos jurídicos y políticos acaecidos
en el espacio anglo-americano durante las dos últimas décadas del siglo xix y las dos primeras del siglo xx. Cabe citar la biografía canónica escrita por su discípulo Herbert Fisher (1927);
un par de trabajos de Keith Robbins (Robbins, K. (1967). Lord Bryce and the First World War. The Historical Journal, 10, 255-278. Disponible en:
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[9] |
En este sentido, volviendo a Butterfield y su whig interpretation, un estudio que incluye elementos «disciplinares» tiene que tratar de evitar sesgos
relacionados con la proyección de valores del presente de la propia disciplina. Uno
de los mejores ejemplos de aplicación de las premisas de Butterfield a ese respecto
es el ya clásico libro de Collini, Winch y Burrow (Collini, S., Winch, D. y Burrow, J. (1983). That noble science of politics: A study in nineteenth century intellectual history.
Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en:
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[10] |
Es evidente la importancia del caso francés en la conformación de la propia idea de
«Société des Nations», así como la necesidad de prestar atención también a los aportes
que se producían desde las colonias, sin ir más lejos, Jan Smuts opera desde Sudáfrica
y es uno de los personajes clave de cara a la redacción final del Covenant de 1919.
Asimismo, las conexiones entre el modelo de federalismo imperial y el desarrollo de
la idea de una sociedad de naciones en el mundo británico se entenderían mejor si
pudiéramos atender al detalle todo el debate generado alrededor de The Round Table,
que trataban —también radicados en Sudáfrica— de conectar el debate público de las
colonias y dominios. No obstante, abarcar de forma rigurosa todos estos contextos
es una tarea que excedería con mucho el propósito de un artículo. Máxime considerando
lo que pone de manifiesto Martin Dubin (Dubin, M. D. (1983). Transgovernmental processes in the League of Nations. International Organization, 37, 469-493. Disponible en:
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[11] |
Tuffnell resalta la interdependencia entre el proyecto imperial británico y el imperialismo informal americano como un proceso potenciado a través de focos como la actividad de la comunidad estadounidense en Londres —y el subsiguiente aprovechamiento por parte de esta comunidad de los canales comerciales del Imperio británico— o como la paralela generalización de la percepción de una afinidad cultural anglo-americana. |
[12] |
El propio Pombeni se ha referido a la vertiente europea de este fenómeno como «el giro desde las cuestiones filosóficas hacia los desafíos políticos». |
[13] |
Basta con mencionar fenómenos como la «Americanization» o la «Americomanía» en Gran Bretaña o la «Anglosplosion» en Estados Unidos. También es muy importante mencionar el papel de las fundaciones, particularmente las relativas a Andrew Carnegie, quien financiaba buena parte de los esfuerzos por articular propuestas desde un plano académico. Para una de las principales sistematizaciones de la idea de americanización, véase Stead (Stead, W. T. (1901). The Americanization of the World or the trend of the Twentieth Century. New York: Horace Markley.1901). Para un desarrollo del concepto de «Americomanía» como protagonismo de fenómenos estadounidenses en los estudios de juristas británicos, véase Tulloch (Tulloch, H. (1988). James Bryce’s «The American Commonwealth»: The Anglo-American background. London: Royal Historical Society. 1988). Desde una perspectiva general, una notable síntesis de este proceso de interconexión es la ofrecida por Gorman (Gorman, D. (2012). The emergence of International Society in the 1920s. Cambridge: Cambridge University Press. 2012), quien habla de «a cult of Anglo-Saxonism». |
[14] |
Al respecto, Loughlin (Loughlin, M. (1992). Public law and political theory. Oxford: Oxford University Press. 1992) sostiene que «no hay un lenguaje neutral en el derecho público», en la medida en que solamente podemos entender lo que dice un autor si entendemos la tradición política dentro de la que el mismo opera. |
[15] |
Por ejemplo, reivindicaban durante ese período el libre comercio universal (Winkler, H. R. (1952). The League of Nations Movement in Great Britain. New Jersey: Rutgers University Press. Winkler, 1952). |
[16] |
No deja de ser curioso que, como señala Noyes, un político al que se podría considerar en el ala conservadora del espectro político estadounidense como Taft defendiera con vehemencia el derecho internacional (no solamente el existente, incide Noyes, sino su desarrollo progresivo), algo que reproduce las limitaciones de la lógica realismo/utopismo de Carr (véase Noyes, J. E. (2011). William Howard Taft and the Taft Arbitration Treaties. Villanova Law Review, 56, 534-541.Noyes, 2011). |
[17] |
En palabras de Umut Özsu (Özsu, U. (2015). Formalizing displacement: International law and population transfers. Oxford: Oxford University Press.2015: 34), «la Sociedad de Naciones canalizó las características obsesiones decimonónicas de establecer redes de alianzas y una diplomacia multilateral a través de un […] sistema global de interdependencia en el que el mandato de los grandes poderes no fuera reemplazado por mucho que se actualizase e institucionalizase». Esto implica necesariamente una continuidad respecto del núcleo de principios del concierto europeo, por lo que la Sociedad de Naciones puede verse como un proyecto reformista en lugar de revolucionario. |
[18] |
Sin ir más lejos, otro de los miembros del grupo, Goldsworthy Lowes Dickinson (Dickinson, G. L. (1916). The European anarchy. New York: Macmillan.1916: 142), censuraba duramente el hecho de que el relativo fracaso de las Conferencias de La Haya a la hora de buscar resultados radicales hubiera sido generalmente bien acogido entre una opinión pública (la británica) recelosa del pacifismo. El compromiso de los sectores pacifistas con La Haya era notorio. Justo en 1914, el British-American Peace Centenary Committee publicaba el 24 de diciembre una carta en los principales periódicos de Gran Bretaña y Estados Unidos que rezaba: «La víspera de Navidad de 1814, en el antiguo monasterio cartujo de la ciudad de Gante, los plenipotenciarios de Gran Bretaña y Estados Unidos firmaron el Tratado de Gante, que puso fin a la última guerra entre estos grandes pueblos angloparlantes. Ha habido muchas —y graves— disputas y dificultades angloamericanas desde entonces, pero todas han sido afrontadas con éxito a través de la maquinaria de la conciliación y el arbitraje». |
[19] |
Generalmente la literatura que explora este objeto de estudio parte de un supuesto
común: Bryce simplemente prestaba su nombre al grupo, pero no tuvo un papel protagónico,
mientras que la verdadera «bujía» del mismo fue Goldsworthy Lowes Dickinson. Por todos,
véase Dubin (Dubin, M. D. (1970). Toward the concept of collective security: The Bryce Group’s
«Proposals for the Avoidance of War», 1914-1917. International Organization, 24, 288-318. Disponible en:
|
[20] |
Este error sucede, por ejemplo, en Winkler (Winkler, H. R. (1952). The League of Nations Movement in Great Britain. New Jersey: Rutgers University Press. 1952). |
[21] |
El modus operandi soterrado del grupo no era casual. Su recelo a hacer público el objeto de sus debates
(por ejemplo, creando o apoyando una Liga ad hoc) durante sus dos primeros años de funcionamiento se debía fundamentalmente a lo que
criticaba el propio Dickinson en su libro: tenían constancia del estereotipo negativo
sobre el pacifismo extendido entre la opinión pública y pensaban que abrir el debate
podría resultar contraproducente. El principal defensor de este planteamiento fue
el propio Bryce, mientras que Dickinson se mostraba más impaciente por dar al grupo
una mayor propaganda activa (Robbins, K. (1967). Lord Bryce and the First World War. The Historical Journal, 10, 255-278. Disponible en:
|
[22] |
El primer documento, las Proposals for the Aviodance of War, actualizado al 24 de febrero de 1915 y autodenominado «privado y confidencial», circuló entre las élites políticas británicas con un prefacio escrito por Bryce. También se remitieron dos copias del mismo a las principales organizaciones en Estados Unidos, una a la League of Nations Society y otra a la League to Enforce Peace. |
[23] |
Art. 16, Proposals for the Avoidance of War; art. 17, Proposals for the Prevention of Future Wars. En la introducción anónima de este último documento (p. 15) se afirma: «construimos esto sobre hechos y tendencias existentes, y podemos justamente reivindicar que no estamos abogando por un cambio revolucionario, sino por un desarrollo ordenado». |
[24] |
Puede encontrarse una buena síntesis de las negociaciones de estos tratados en Hannigan (Hannigan, R. E. (2013). The new world power: American Foreign Policy, 1898-1917. Filadelfia: University of Pennsylvania Press.2013). |
[25] |
Taft argumentaba, en este sentido, que la jurisprudencia de la Corte Suprema estadounidense proveía de estándares útiles para extrapolar a la «justiciabilidad» internacional (Noyes, J. E. (2011). William Howard Taft and the Taft Arbitration Treaties. Villanova Law Review, 56, 534-541.Noyes, 2011: 547). |
[26] |
Mientras que el art. 1 de 1915 decía «las grandes potencias (p. ej.: los seis grandes poderes de Europa, los Estados Unidos y Japón) y todos los demás estados europeos que tengan voluntad de adherirse al acuerdo»; el art. 1 de 1917 incluía a «las grandes potencias de Europa, Estados Unidos y Japón, o varios de los que puedan desear entrar, tales como los otros poderes europeos que tienen voluntad de formar parte; y cualquier otro poder que pueda ser admitido en lo sucesivo por los poderes mencionados». |
[27] |
Véase también la literatura al respecto de Antony Anghie (Anghie, A. (2004). Imperialism, sovereignty and the making of international law. Cambridge: Cambridge University Press.2004: 52-65), quien plantea el proceso de «encuentro colonial» como la salida que los juristas positivistas utilizaron para evitar el callejón sin salida al que la crítica que analíticos e historicistas hacían al derecho internacional. Mientras que estos críticos argumentaban que no se puede resolver una disputa entre dos Estados soberanos si no hay un soberano sobre los mismos, por el contrario un marco colonial confrontaba un Estado soberano con una «entidad amorfa y no civilizada», lo que servía para, una vez desmantelada la posibilidad de soberanía de los contextos no europeos, otorgar a los iusinternacionalistas la posibilidad de probar la eficacia de sus premisas. |
[28] |
También desde el punto de vista comercial, de ahí que posiblemente Walters (Walters, F. P. (1971). Historia de la Sociedad de Naciones. Madrid: Tecnos.1971: 40) subrayara en su clásica Historia de la Sociedad de Naciones «la poca relación de International Government con las creencias socialistas de sus autores». |
[29] |
Shaw (Woolf, L. S. (1916). International Government. Two reports prepared for the Fabian Research Department with an Introduction by Bernard Shaw. New York: Brentano’s.en Woolf, 1916: xvii) lo expresa de manera un tanto dramática en su prólogo: «Solo hay una alternativa al gobierno de la policía, y es el gobierno de la masacre». |
[30] |
Mientras el Bryce Group defendía una progresiva evolución sobre lo que ya se había conseguido en materia de arbitraje, Shaw critica esta visión: «No faltan hoy en día esquemas y propuestas para el establecimiento de una especie de corte supranacional. Los americanos han estado especialmente activos […] Los pacifistas han visto el arbitraje como una simple y suficiente alternativa a la guerra. Desde 1899 han atribuido una santidad particular al suelo de La Haya, debiendo a la institución de la Conferencia de La Haya un cuerpo arbitral permanente. Pero es precisamente esta limitación de la Conferencia de La Haya al arbitraje, y los intentos para codificar y establecer normas tan poco autoritarios, que lo hace prácticamente insignificante como agente pacífico» (Woolf, L. S. (1916). International Government. Two reports prepared for the Fabian Research Department with an Introduction by Bernard Shaw. New York: Brentano’s.Woolf, 1916: 69). |
[31] |
Es muy representativa la cita que adjunta Wertheim enunciada por Elihu Root al respecto en 1919: «No se ha hecho nada para proveer el restablecimiento o el reforzamiento de un sistema de decisión arbitral o judicial […] No se ha hecho nada por producir la revisión o el desarrollo del Derecho Internacional». |
[32] |
La disensión fundamental, señala el autor, residía en el desacuerdo respecto de cuándo era apropiado o no permitir a tribunales de terceros Estados oír disputas de derecho internacional. |
[33] |
En este sentido, se refería a las Proposals como un proyecto «demasiado definido». |
[34] |
Cecil avisó a House de que el Gobierno británico tenía intención de publicar el informe Phillimore, pero que primero sería bienvenida cualquier consideración americana. Según Walworth, el coronel advierte a ese respecto a Wilson del peligro que podría suponer para América una posible alianza de posguerra entre Francia y Gran Bretaña si sus propuestas cristalizaban en una opinión común. Finalmente, el informe Phillimore no se publicó. Por otra parte, Erez Manela, de forma similar a Walworth, ha trazado muy hábilmente en su construcción del «momento wilsoniano» la relación entre los escritos domésticos de Wilson a propósito de las relaciones entre las razas y su proyecto de política exterior. Véase Manela (Manela, E. (2007). The Wilsonian moment: Self-determination and the international origins of international colonialism. Oxford: Oxford University Press.2007: 19-62). |
Andrews, F. F. (1916). The Central Organization for a Durable Peace. The Annals of the American Academy of Political and Social Science, 66, 16-21. Disponible en: https://doi.org/10.1177/000271621606600104. |
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Anghie, A. (2004). Imperialism, sovereignty and the making of international law. Cambridge: Cambridge University Press. |
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Armstrong, D. (1982). The rise of the international organisation. London: Macmillan. |
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Bagehot, W. (1873). Physics and politics. New York: D. Appleton. |
|
Bryce, J. (1888). The American Commonwealth. London: Macmillan. |
|
Bryce, J. et al. (1915). Proposals for the avoidance of war. |
|
Bryce, J. et al. (1917). The prevention of future wars. London: George Allen and Unwin. |
|
Butterfield, H. (1931). The Whig interpretation of history. London: G. Bell. |
|
Carr, E. H. (1939). The twenty years’ crisis, 1919-1939: An introduction to the study of international relations. London: Macmillan. |
|
Clark, I. (1989). The hierarchy of states: Reform and resistance in the international order. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9780511521683. |
|
Clark, I. (2005). Legitimacy in international society. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1098/rsif.2004.0017. |
|
Collini, S., Winch, D. y Burrow, J. (1983). That noble science of politics: A study in nineteenth century intellectual history. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9780511559365. |
|
Delahunty, R. J. y Yoo, J. C. (2007). Peace through law. The failure of a noble experiment. Michigan Law Review, 106, 923-939. |
|
Dickinson, G. L. (1916). The European anarchy. New York: Macmillan. |
|
Dubin, M. D. (1970). Toward the concept of collective security: The Bryce Group’s «Proposals for the Avoidance of War», 1914-1917. International Organization, 24, 288-318. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0020818300025911. |
|
Dubin, M. D. (1983). Transgovernmental processes in the League of Nations. International Organization, 37, 469-493. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0020818300032756. |
|
Egerton, G. E. (1983). Collective security as political myth: Liberal internationalism and the League of Nations in politics and history. International History Review, 5, 496-524. Disponible en: https://doi.org/10.1080/07075332.1983.9640326. |
|
Falk, R. A. (1970). The status of law in international society. Princeton: Princeton University Press. |
|
Filene, E. A. (1916). The Road to a Durable Peace. The Annals of the American Academy of Political and Social Science, 66, 44-49. Disponible en: https://doi.org/10.1177/000271621606600109. |
|
Gorman, D. (2010). Ecumenical internationalism: Willoughby Dickinson, the League of Nations and the World Alliance for Promoting International Friendship through the Churches. Journal of Contemporary History, 45, 51-73. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0022009409348020. |
|
Gorman, D. (2012). The emergence of International Society in the 1920s. Cambridge: Cambridge University Press. |
|
Grewe, W. G. (2000). The epochs of international law. Berlin: De Gruyter. Disponible en: https://doi.org/10.1515/9783110902907. |
|
Hannigan, R. E. (2013). The new world power: American Foreign Policy, 1898-1917. Filadelfia: University of Pennsylvania Press. |
|
Hobsbawm, E. (1983). Mass-Producing traditions: Europe, 1870-1914. En E. Hobsbawm y T. O. Ranger (eds.). The invention of tradition (pp. 263-207). Cambridge: Cambridge University Press. |
|
Howard-Ellis, C. (2003). The origin, structure and working of the League of Nations. New Jersey: The Lawbook Exchange. |
|
Ions, E. (1968). James Bryce and American democracy. Londres: Macmillan. |
|
Koskenniemi, M. (2001). The gentle civilizer of nations: The rise and fall of international law, 1870-1960. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9780511494222. |
|
Koskenniemi, M. (2012). Law, Teleology and International Relations: An Essay in Counterdisciplinarity. International Relations, 26, 3-34. Disponible en: http://doi.org/10.1177/0047117811433080. |
|
Loughlin, M. (1992). Public law and political theory. Oxford: Oxford University Press. |
|
Manela, E. (2007). The Wilsonian moment: Self-determination and the international origins of international colonialism. Oxford: Oxford University Press. |
|
Manson, J. M. (2007). Leonard Woolf as an architect of the League of Nations. The South Carolina Review, 1-13. |
|
Marburg, T. et al. (eds.) (1920). Taft papers on League of Nations. New York: Macmillan. |
|
Mazower, M. (2008). No enchanted palace: The end of empire and the ideological origins of the United Nations. Princeton: Princeton University Press. |
|
Mazower, M. (2012). Governing the World: The history of an idea. London: Penguin. |
|
Noyes, J. E. (2011). William Howard Taft and the Taft Arbitration Treaties. Villanova Law Review, 56, 534-541. |
|
Nuzzo, L. y Vec, M. (eds.) (2012). Constructing International Law: The birth of a discipline. Frankfurt am Main: Vittorio Klostermann. |
|
Oppenheim, L. (1919). The League of Nations and its problems. London: Longmans, Green & Co. |
|
Özsu, U. (2015). Formalizing displacement: International law and population transfers. Oxford: Oxford University Press. |
|
Parry, J. T. (2014). What is the Grotian Tradition in International Law? University of Pennsylvania Journal of International Law, 35 (2), 299-377. |
|
Pombeni, P. (2005). Political models and political transfer in the shaping of Europe. European Review of History, 12 (2), 223-238. Disponible en: https://doi.org/10.1080/13507480500333955. |
|
Prochaska, F. (2012). Eminent Victorians on American Democracy: The View from Albion. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199640614.001.0001. |
|
Raffo, P. (1977). The founding of the League of Nations Union. Canadian Journal of History, 12, 193-207. Disponible en: https://doi.org/10.3138/cjh.12.2.193. |
|
Robbins, K. (1967). Lord Bryce and the First World War. The Historical Journal, 10, 255-278. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0018246X00027473. |
|
Robbins, K. (1994). Politicians, diplomacy, and war in modern British history. London: Hambledon Press. Disponible en: https://doi.org/10.1177/096834459400100116. |
|
Schmitt, C. (1979). El Nomos de la Tierra en el Derecho de Gentes del «Juspublicumeuropaeum». Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. |
|
Seaman, J. T. (2006). A citizen of the world: The life of James Bryce. New York: Tauris. |
|
Stead, W. T. (1901). The Americanization of the World or the trend of the Twentieth Century. New York: Horace Markley. |
|
Suganami, H. (1989). The domestic analogy and world order proposals. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9780511598807. |
|
Tuffnell, S. (2014). Anglo-American Inter-Imperialism: US Expansion and the British World, c.1865-1914. Britain and the World, 7, 174-195. Disponible en: http://dx.doi.org/10.3366/brw.2014.0147. |
|
Tulloch, H. (1988). James Bryce’s «The American Commonwealth»: The Anglo-American background. London: Royal Historical Society. |
|
Walters, F. P. (1971). Historia de la Sociedad de Naciones. Madrid: Tecnos. |
|
Walworth, A. (1978). Woodrow Wilson. New York: W. W. Norton. |
|
Wells, H. G. (2009). Experimento en autobiografía. Córdoba: Berenice. |
|
Wertheim, S. (2012). The League of Nations: a retreat from international law? Journal of Global History, 7, 210-232. Disponible en: http://doi.org/10.1017/S1740022812000046. |
|
Wilson, W. (1908). Constitutional Government in the United States. New York: Columbia University Press. |
|
Wilson, W. (2006). Congressional Government: A study in American Politics. New York: Dover Publications. |
|
Winkler, H. R. (1952). The League of Nations Movement in Great Britain. New Jersey: Rutgers University Press. |
|
Woolf, L. S. (1916). International Government. Two reports prepared for the Fabian Research Department with an Introduction by Bernard Shaw. New York: Brentano’s. |
|
Yearwood, P. J. (2009). Guarantee of peace: The League of Nations in British policy 1914-1925. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199226733.001.0001 |