Cuando parecía que había dicho prácticamente todo sobre Carl Schmitt, el schmittólogo Jerónimo Molina (Universidad de Murcia), acompañado esta vez por el profesor español afincado en Chile José Díaz Nieva (Universidad Santo Tomás), vuelve a sorprendernos y presenta un nuevo ejemplar a su ya larga producción sobre el Maquiavelo alemán. Se trata de una completísima bibliografía en español sobre Carl Schmitt. En palabras de los autores, es «un libro denso y compacto» que da fe de los libros, artículos, correspondencia y entrevistas de Schmitt en nuestra lengua; y, asimismo, referencia, como fuentes secundarias y terciarias, los libros, artículos, reseñas, noticias de prensa, actas de congresos, prefacios, epílogos, memorias universitarias, recensiones, novelas, dietarios e —incluso— obituarios sobre Schmitt que han visto la luz en España e Hispanoamérica. Los textos referenciados se cuentan por centenares. El material schmittiano recopilado, simplemente, abruma al lector. Pero, en todo caso, se justifica la labor emprendida habida cuenta de que se produce un libro sobre Schmitt cada dos semanas.
Mas si no fuese suficiente con lo anterior, esta Bibliografía panhispánica de Carl Schmitt (1926-2022) viene acompaña de un «prefacio para franceses» (Alain de Benoist), un «prólogo para españoles (de los dos hemisferios)» (José Díaz Nieva y Jerónimo Molina), un «epílogo para argentinos con unas apostillas iberoaméricas» (Pablo Anzaldi), un «epílogo para italianos» (Carlo Gambescia) y un «epílogo para alemanes» (Günter Maschke). Textos que complementan y enriquecen la bibliografía. Y, precisamente por su alto valor, merecen ser comentadas un par de cuestiones allí vertidas.
Jerónimo Molina (Contra el «mito Carl Schmitt», Ediciones Espuela de Plata, Sevilla, 2019) y Miguel Saralegui (Carl Schmitt pensador español, Trotta, Madrid, 2016) han puesto de manifiesto la íntima conexión vital entre Carl Schmitt y España. Según el último, «Schmitt debe ser considerado español por un motivo muy sencillo: su familia lo es. Siempre manifestó su entusiasmo ante la españolidad de su descendencia» (Saralegui, 2016: 12). Además, el autor alemán empleó a Donoso en sus análisis, amén de su aprecio por Quevedo y otros escritores españoles. Pero ¿justifica esto que haya de ser considerado un pensador exclusivamente hispano?
En su epílogo, Carlo Gambescia sostiene que Schmitt es, en verdad, un «pensador italiano, mediterráneo». Soporta su tesis en que el autor germano «es muy apreciado en Italia, país Mediterráneo y, en cierto modo y por antonomasia, el Sur de Europa». Schmitt tuvo discípulos italianos de todas las tendencias. Desde los comunistas que lo rescataron para su causa en los años sesenta y setenta del pasado siglo hasta la derecha, pasando por autores «centrados», como pueda ser Bobbio, con los que Schmitt mantuvo correspondencia. Pero más allá de lo meramente biográfico, Gambescia apunta que Carl Schmitt es un «pensador italiano» porque la pretensión de dominar la irracionalidad humana partiendo de que esta es un hecho es característica común a Maquiavelo, Vico, Ferrari y Miglio, o sea, es la nota compartida por los grandes realistas políticos del país de Dante. El realismo político italiano parte, según Gasmbescia, de que el hombre es un ser racional pero también irracional y, por consiguiente, dicho realismo trata dominar la irracionalidad desde la razón. El criterio de lo político schmittiano, con su distinción entre amigos y enemigos, sería un intento de racionalizar lo irracional (violencia). Mas ¿justifica esto que Schmitt haya de ser considerado un pensador italiano?
Respondamos a nuestra primera pregunta. «La obra de Carl Schmitt, evoca García-Pelayo, ha tenido no solo la primera, sino también la más extensa acogida y difusión» en España (García-Pelayo, 2019: 489). Carl Schmitt nos visita por vez primera en 1929. Asiste a una corrida de toros y queda fascinado. De la mano de esta vivencia, su nombre empieza a sonar en España por mediación de Eugenio D’Ors y de Nicolás Pérez Serrano. Sus libros se traducen al español por autores «de izquierdas». Sánchez Sarto traduce Der Hüter der Verfassung (El defensor de la Constitución) el mismo año de su publicación en alemán (1931). Tres años más tarde, en 1934, Francisco Ayala hace lo propio con la Teoría de la Constitución; epocal obra que ha sido decisiva en la formación de constitucionalistas españoles e hispanoamericanos[1].
Esta buena recepción española de Schmitt, empero, cambia en 1934. Recuérdese que el autor germano, nada más llegar Hitler al poder en 1933, se afilia al NSDAP. Desde ese momento, y durante dos años y medio, Carl Schmitt deviene un intelectual comprometido. Un mes después de la noche de los cuchillos largos, en Der Führer schützt das Recht, justifica la matanza ordenada por Hitler en contra de las SA y de los leales a Röhm. Esta conversión en «jurista de cámara del nacionalsocialismo» (Gurian) hace que los profesores españoles tomen distancia. Pérez Serrano, que había traducido la tercera edición de El concepto de lo político, la guarda en un cajón[2]; Francisco Ayala se arrepiente de haber traducido la Teoría de la Constitución.
Sin embargo, Schmitt no iba a permanecer mucho en el olvido. Jóvenes profesores, como Francisco Javier Conde o Manuel García-Pelayo, que habían hecho estancias con él en 1934 y 1936, respectivamente, pronto lo rescatan. Así que tras la guerra, en el Instituto de Estudios Políticos y en la Revista de Estudios Políticos, Schmitt continuó sonando, sobre todo en la época de Conde como director (1948-1956). Olimpia Begué Cantón, alumna del Instituto durante esa época, recuerda que García-Pelayo, un derrotado de la guerra rescatado por Conde para la Secretaría del Instituto, insistía, una y otra vez, en «la utilidad de las categorías schmittianas» para analizar la realidad política: la vinculación entre teoría política e historia, la autonomía de lo política respecto de otros órdenes, la importancia del pensamiento racional para dominar la irracionalidad —siempre presente en la realidad política— y descubrir su lógica, etc. (Begué Cantón, 2000: 60-61). Los discípulos españoles de Schmitt iban de García-Pelayo o Tierno Galván a Fueyo o Fraga, pasando por Díez del Corral o Conde, entre otros. No puede hablarse, en consecuencia, de una ruptura con la Segunda República en cuanto a la recepción española de Schmitt. Se trataría, en todo caso, de una continuación (Molina Cano, 2009: 195).
Tras la instauración de la democracia en 1978, Schmitt siguió y sigue sonando en la academia y periódicos españoles. Desde hace cuarenta años, no hay publicación en la que no se cite al maestro alemán. Esto prueba, como acertadamente sostienen los autores de la bibliografía, que la relación de Schmitt con nuestro país «no es una simple aventura o una experiencia pasajera o aislada», pues «abundan los estudios y las referencias a su influencia sobre el pensamiento jurídico y político español, que es inmensa y continua, con modulaciones, desde hace casi cien años».
¿Pero la conexión entre Schmitt y España, su patria por elección, según él mismo confesó, justifica que pueda ser considerado un «pensador (solo) español»? En su epílogo, Maschke no tiene dudas. Asevera que, «en la historia del pensamiento político alemán, Schmitt es… ¡un cuerpo extraño!». El Maquiavelo germano, según Maschke, no tiene precursores germanos: Hobbes es inglés, Bodino francés, Donoso español, etc. Ergo, concluye, Schmitt no es un pensador alemán. Mas esta tesis, creemos, no es acertada. Schmitt, como argumenta Alain de Benoist en el prefacio, sí es un pensador alemán. Un autor muy ligado vitalmente a España y a Italia, pero un autor profundamente germano. Alemania no deja de estar presente ni en su mente ni en sus escritos. Ni Romanticismo político (1919) ni la Teoría de la Constitución (1928) ni su Defensor de la Constitución (1931), entre otros, pueden entenderse sin la preocupación continua y constante por la realidad política alemana en su pensamiento. Ahora bien, sus análisis sobre el parlamentarismo, el liberalismo, la teología política, la política como realidad autónoma, etc., son aplicables universalmente y, en este sentido, Carl Schmitt es un pensador europeo universal.
Por idénticas razones, debe rechazarse la tesis de Gambescia. Postura, por lo demás, que pretende otorgar la nacionalidad italiana a todo realista político. Pues si lo que determina la italianidad de un pensador es su intento de racionalizar lo irracional a partir del reconocimiento de su existencia, habría que concluir, por ejemplo, que un nacionalista alemán, como Hermann Heller, es italiano o que un patriota español, como García-Pelayo, también lo es. Eso sí, siguiendo a Gambescia, no habría duda de que Mussolini fue el mayor realista político italiano de la historia, porque nadie como él supo explotar racionalmente el mito, es decir, lo irracional, creando nuevos mitos[3].
En su libro sobre el proceso constituyente de 1977-78, el profesor Carlos Ollero dice que Schmitt es un autor no muy democrático (Ollero, 1986: 146). Por su parte, en su epílogo, Maschke sostiene que, «dejando a un lado unos pocos textos publicados durante la época nacionalsocialista, la obra de Schmitt apenas tiene nervio autoritario». La verdad es que ambos tienen razón. Hay un Schmitt para todos los gustos: liberal (Teoría de la Constitución) o antiliberal (Sobre el parlamentarismo), democrático (El defensor de la Constitución) o autoritario (El concepto de lo político), nazi (El Führer defiende el derecho) o contrario al nazismo (Legalidad y legitimidad), decisionista (Teoría de la Constitución) o pensador de lo concreto (Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica), etc. Su nombre puede ser invocado por los defensores de un sistema autoritario en contra de la democracia o por los defensores de la democracia en contra del totalitarismo nazi, puede ser mencionado por los nazis haciendo alusión a su biografía para defender el adolfato y, al mismo tiempo, puede ser citado por los antinazis para condenar dicho sistema. La ambigüedad biográfica e intelectual de Schmitt hace que valga, en fin, para una cosa y la contraria.
Por nuestra parte, quizá por deformación profesional, creemos que el Schmitt de Weimar es el mejor. El «Kronjurist de Weimar» (Ruiz Miguel, 2019: 32), «el teórico de la Constitución de Weimar» (Serra Giménez, 2016), el decisionista que teoriza sobre amigos y enemigos, sobre la Constitución como decisión, sobre la distinción entre Constitución y leyes constitucionales, sobre la soberanía, etc. Tampoco es este, empero, un Schmitt falto de contradicciones. Pues lo mismo afirmaba que el fascismo y el bolchevismo de partido único eran plenamente democráticos, si bien no liberales (Schmitt, 1990: 21), que, cinco años después, decía que «no hay ninguna democracia sin partidos, pero solo porque no hay ninguna democracia sin opinión pública y sin que el pueblo se encuentre siempre presente» (Schmitt, 2019: 318); es decir, que el pluralismo partidista es necesario para crear la opinión pública democrática. Mas, sin perjuicio de estas contradicciones, como decimos, creemos que este Schmitt es el mejor. Nuestra preferencia, asimismo, explicaría por qué su pensamiento florece en épocas democráticas. En su epílogo, Pablo Anzaldi apunta este hecho al evidenciar que los estudios sobre Carl Schmitt han eclosionado tras la vuelta de la democracia a Argentina en los años ochenta. Sus categorías resuenan a diario en las aulas universitarias argentinas desde hace décadas, lo que no implica «adhesión incondicional, sino una tarea de desarrollo de su dimensión heurística, productora de conocimiento». Otro ejemplo de la defensa del Schmitt de Weimar lo hallamos en Manuel García-Pelayo. Autoproclamado «schmittiano de izquierdas» (García-Pelayo, 2019: 494), el jurista español es el más schmittiano de todos los de su generación. Gracias a su epocal Derecho constitucional comparado (1950), entre otros libros, unido a un exilio de treinta años en Hispanoamérica, García-Pelayo expandió conscientemente el pensamiento del profesor alemán en aquel continente[4]. Nunca compartió la idea del «intelectual comprometido» (García-Pelayo, 2009a: 14), pero consideraba que las reflexiones de Schmitt eran mucho más «que disertaciones especulativas» u «opiniones interesadas de un “jurista de cámara”» (García-Pelayo, 2009b: 289) y, por tanto, las empleó continuamente a lo largo de su obra. Así pues, tenemos a un gran jurista (democrático) defendiendo, a capa y espada, la obra weimariana de Schmitt, que, insistimos, es la de mayor calidad, actualidad y, por tanto, utilidad.
En 1953, evoca Benoist en su prefacio, había apenas una quincena de libros sobre Schmitt. Era considerado autor maldito, una mente peligrosa, que era mejor olvidar. Sin embargo, la obra de Schmitt se ha acabado imponiendo por sí misma con el paso de los años, pues sus respuestas tienen «validez más allá de las circunstancias concretas que la[s] motivaron» (García-Pelayo, 2019: 489). Por esto mismo, en 2010, los trabajos sobre Schmitt eran cuatrocientos. En 2022 ya son más de setecientos. Actualmente, se produce un libro sobre Schmitt cada quince días. Ningún otro jurista o teórico político recibe una atención análoga.
Por consiguiente, la labor emprendida por José Díaz Nieva y Jerónimo Molina en esta Bibliografía panhispánica de Carl Schmitt (1926-2022) es de agradecer. Se trata, nos dicen, de «la primera en su género publicada en español». Y, desde el momento mismo de su publicación, no podrá ser ignorada por ningún estudioso serio. Esperamos, con ellos, que esta obra robustezca —más aún— e impulse los estudios hispanos sobre Carl Schmitt.
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La abrumadora cantidad de referencias de la presente publicación evidencia que, allá donde se halle, Schmitt puede estar tranquilo. Ya sean libros elogiosos o ataques feroces hacia él y su obra, sonreirá. Siempre tuvo claro que «es mejor ser criticado que simplemente no ser» (Saralegui, 2016: 130). Su amigo Jünger afirmaba que hay quienes logran sobrevivir a su muerte. A través de sus escritos, el Maquiavelo alemán lo ha logrado. En este sentido, como dijeron de su compatriota, el emperador Federico II de Hohenstaufen, vivit et non vivit.
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Sin perjudico de que, dos años antes, Pérez Serrano hubiese empleado la Verfassungslehre schmittiana en su genial comentario a la Constitución de 1931. Desde la primera a la última página, el libro La Constitución española: antecedentes, texto, comentarios está permeado por la Teoría de la Constitución de Carl Schmitt. Se ve en la definición de la constitución como «un acto de soberanía, una decisión política unitaria y suprema, acordada por el Pueblo» (Pérez Serrano, 1932: 38) o, por ejemplo, en la importancia del preámbulo y del título preliminar, pues ahí se contienen las decisiones concretas del pueblo español que el resto del texto constitucional (leyes constitucionales) ha de desarrollar (ibid.: 51-54). |
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Finalmente, esta obra —El concepto de lo político, edición de 1933— fue traducida por Francisco Javier Conde bajo el título El concepto de la política (Estudios políticos, Cultura Española, Madrid, 1941). La traducción de Conde fue clave, pues puso este clásico político a disposición del público español e hispanoamericano durante varias décadas hasta, finalmente, ser desplazada por la (mejorable) edición de Rafael Agapito para Alianza Editorial (1991). |
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El fundador del fascismo clamaba orgulloso, el 24 octubre de 1922, que había creado un gran mito, la nación: «Noi abbiamo creato il nostro mito. Il mito è una fede, è una passione. Non è necessario che sia una realtà. È una realtà nel fatto che è un pungolo, che è una speranza, che è fede, che è coraggio. Il nostro mito è la Nazione, il nostro mito è la grandezza della Nazione!». Schmitt se maravillaba ante la creación de este mito mussoliniano y concluía que «la energía de lo nacional es mayor que el mito de la lucha de clases», puesto que «los mitos más fuertes reposan en lo nacional» (Schmitt, 1990: 95). |
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En una carta de 1982 enviada desde el Tribunal Constitucional, García-Pelayo reconoce a Schmitt: «He seguido constantemente su pensamiento y he contribuido a transmitirlo en Iberoamérica en cuyas universidades he sido profesor durante varios años. Gracias a la utilización de su doctrina sobre el caso excepcional y a la función del presidente de la República como defensor de la Constitución, he podido contribuir —en la medida que es dable al dictamen de un jurista— a consolidar, creo que definitivamente, una Constitución democrática en un país hispanoamericano» (Molina Cano, 2019: 75). |
Begué Cantón, O. (2000). Perfil y memoria de García-Pelayo. En E. García de Enterría. Constitución y constitucionalismo hoy (pp. 55-62). Caracas: Fundación Manuel García-Pelayo. |
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García-Pelayo, M. (2009a). Autobiografía intelectual en Obras Completas I. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. |
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García-Pelayo, M. (2009b). Derecho constitucional comparado. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. |
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García-Pelayo, M. (2019). Epílogo. En C. Schmitt. Teoría de la Constitución (pp. 489-494). Madrid: Alianza. |
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Molina Cano, J. (2009). Sombra y fama de Carl Schmitt en España. Razón Española, 155, 271-301. |
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Molina Cano, J. (2019). Contra el «mito Carl Schmitt». Sevilla: Espuela de Plata. |
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Ollero, C. (1986). Derecho y teoría política en el proceso constituyente español. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. |
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Pérez Serrano, N. (1932). La Constitución española. Madrid: Revista de Derecho Privado. |
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Ruiz Miguel, C. (2019). Estudio preliminar. En C. Schmitt. Catolicismo romano y forma política. La visibilidad de la Iglesia (pp. 9-52). Santiago de Chile: Olejnik. |
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Saralegui, M. (2016). Carl Schmitt pensador español. Madrid: Trotta. |
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Schmitt, C. (1990). Sobre el parlamentarismo. Madrid: Tecnos. |
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Schmitt, C. (2019). Teoría de la Constitución. Madrid: Alianza Editorial. |
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Serra Giménez, F. (2016). Carl Schmitt, «teórico» de la Constitución de Weimar. Pensamiento, 72, 501-521. Disponible en: https://doi.org/10.14422/pen.v72.i272.y2016.003. |