RESUMEN
El matrimonio forzado constituye una forma de violencia de género que afecta a mujeres y niñas en todo el mundo. Este trabajo ofrece una aproximación comparada al fenómeno. Parte del enfoque victimocéntrico requerido por el Convenio de Estambul, centrado en la protección de sus víctimas. Analiza los datos sobre matrimonio forzado y la aproximación institucional y legislativa frente al mismo en Alemania, España, Finlandia e Irlanda. Concluye que se precisa ahondar más en el conocimiento empírico de este proceso en los países analizados para adoptar estrategias preventivas eficaces. Sugiere que legislativamente debe dejar de centrarse la respuesta en el derecho penal, que además conduce a conceptualizaciones demasiado estrechas del concepto de matrimonio forzado, para basarse en el derecho civil y de familia. Finaliza sugiriendo que debe intensificarse la atención institucional al matrimonio forzado en los cuatro países analizados para que sus víctimas tengan efectivo acceso a la justicia.
Palabras clave: Violencia de género; matrimonio forzado; análisis empírico comparado; análisis legislativo comparado; análisis institucional comparado.
ABSTRACT
Forced marriage is a form of gender-based violence that affects women and girls around the world. This paper offers a comparative approach to the phenomenon. It starts from the victim-centred approach required by the Istanbul Convention, focusing on the protection of its victims. It analyses data on forced marriage and the institutional and legislative approach to forced marriage in Germany, Spain, Finland and Ireland. It concludes that further empirical knowledge of this process in the countries analysed is needed in order to adopt effective preventive strategies. It suggests that the legislative response should shift the focus from criminal law, which also leads to overly narrow conceptualisations of the concept of forced marriage, to civil and family law. It concludes by suggesting that institutional attention to forced marriage should be intensified in the four countries analysed so that its victims have effective access to justice.
Keywords: Gender-based violence; forced marriage; comparative empirical analysis; comparative legislative analysis; comparative institutional analysis.
El matrimonio forzado (MF) constituye un proceso de victimización que afecta fundamentalmente a mujeres jóvenes, cuando no a niñas, colocándolas en clara situación de desigualdad vital respecto de los varones, que son solo eventuales víctimas de este fenómeno. No se trata de un concepto pacífico: caracterizado como matrimonio celebrado sin el consentimiento de una o ambas de las personas contrayentes (FRA, 2014), las conceptualizaciones tradicionales del mismo lo identifican únicamente con el recurso a la violencia o la intimidación para obligar a una o ambas partes a contraer matrimonio, diferenciándolo así de la práctica del matrimonio concertado (Anitha y Gill, 2011; Home Office, 2000; HM Government, 2010). Según estas conceptualizaciones tradicionales, el MF difiere del concertado en que en el segundo ambas partes consienten en contar con la ayuda de sus progenitores o de una tercera persona para elegir cónyuge (Anitha y Gill, 2011; Home Office, 2000; HM Government, 2010). Sin embargo, partiendo de la consideración del MF como una manifestación de la violencia de género (Bunting et al., 2016; Gill y Anitha, 2011), asumiendo un enfoque interseccional en virtud del que los procesos de poder y subordinación en la sociedad posmoderna no se explican únicamente por el sistema binario de sexo y género, sino por una multiplicidad de factores, como la raza, la clase social y el género (Crenshaw, 1991), el abanico de supuestos identificados con el MF se amplía.
Desde estas premisas, se ha dado lugar a un concepto de MF más comprensivo, menos apegado a la conceptualización binaria de coerción y consentimiento (Anitha y Gill, 2011), haciendo más fluidos los límites entre esta categoría y el matrimonio concertado. Según esta caracterización más contemporánea del MF, que asume la existencia de un continuum de coerción, se acepta que los métodos de forzamiento a contraer pueden no implicar necesariamente la violencia o la intimidación, sino que también pueden consistir en procedimientos más sutiles, como el recurso al control coercitivo (Anitha y Gill, 2009, 2011), que dan lugar a consentimientos matrimoniales altamente condicionados. Además, caerían también en los contornos del MF, junto a las víctimas que se ven obligadas a contraer contra su voluntad, las que se ven atrapadas en un matrimonio que se ha convertido en forzado tras su celebración, lo mismo que los casos en que se impide la terminación del matrimonio (Gangoli et al., 2011). Es más, si el MF se entiende como un proceso, como un patrón de comportamiento en lugar de como un acontecimiento, entre otras posibles consecuencias derivadas de la asunción de un concepto más amplio de este fenómeno, también puede abarcar casos en los que las mujeres aún no han sido forzadas a contraer, pero están en riesgo de serlo (Chantler y McCarry, 2020).
El MF está prohibido en legislación internacional. Forzar a una persona a contraer matrimonio constituye una vulneración del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional de los tratados. Tanto el art. 16.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos como el art. 23.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) declaran que el matrimonio solo puede celebrarse concurriendo el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. La Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), considerada la Carta Internacional de los Derechos de las Mujeres, establece que los Estados parte deben asegurar en condiciones de igualdad para hombres y mujeres el derecho a elegir libremente cónyuge y a contraer matrimonio solo por su libre albedrío y su pleno consentimiento.
Precisamente para evitar la celebración de matrimonios infantiles y forzados, en cuanto al establecimiento de una edad mínima para contraer matrimonio, el art. 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios de 1962 (CCM), establece la obligación de los Estados parte de adoptar medidas legislativas para especificar una edad mínima para contraer matrimonio y declarar la prohibición de contraer por debajo de dicha edad, salvo dispensa de la autoridad competente. Aunque esta Convención no fija cuál es la edad mínima para contraer, interpretando sus disposiciones de conformidad con el art. 16 CEDAW y el art. 1 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 (CDN), debe entenderse que la misma son los dieciocho años.
El instrumento jurídico internacional que más claramente prohíbe el MF procede del ámbito regional europeo: se trata del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica de 2011 (Convenio de Estambul), cuyo art. 37 ordena directamente su prohibición. Dispone que las partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para garantizar que se tipifique como delito la conducta intencionada de obligar a una persona adulta o menor a contraer matrimonio, además de tipificarse atraer intencionadamente a una persona al territorio de un Estado distinto al de residencia con el fin de obligarla a contraer matrimonio. Dado que el MF puede estar relacionado con la trata de seres humanos (TSH), los casos que constituyen ambos deben considerarse prohibidos y penalizados de acuerdo con los requerimientos normativos regionales europeos, especialmente en relación con el Convenio de Varsovia y la Directiva 2011/36/UE sobre la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de sus víctimas.
Volviendo al Convenio de Estambul, el documento normativo internacional clave para prohibir casos de MF, aunque está orientado a la criminalización de diversas formas de violencia contra la mujer, adopta una perspectiva más centrada en la víctima que en el delito para combatir este fenómeno. Se adhiere a un enfoque identificado como política 3P, según la cual la respuesta a cualquier manifestación de violencia contra las mujeres debe colocar a la víctima en el centro de la reacción institucional. Esto implica que las políticas públicas y legislativas deben dirigirse principalmente a proteger a las víctimas (primera P) y prevenir estos comportamientos (segunda P), sin descartar la persecución de los responsables (tercera P) (Villacampa Estiarte, 2018). Este enfoque ha sido complementado posteriormente con una cuarta P, conformando lo que se ha denominado los cuatro pilares del Convenio de Estambul. Según esto, la estrategia para abordar la violencia contra las mujeres, incluido el MF, debe ser multiagencia, involucrando la cooperación interna e internacional. La incorporación de esta cuarta P solo refuerza la idea de que la respuesta a diversas manifestaciones de violencia contra las mujeres, incluido el MF, debe basarse más en la protección de la víctima que en la persecución del delito.
Hasta ahora, los instrumentos internacionales mencionados han sido ratificados o están en vigor sin necesidad de ratificación, como en el caso de la Directiva 2011/36/UE, por la mayoría de los países de la Unión Europea. Este análisis se centra en Alemania, España, Finlandia e Irlanda, países que han ratificado estos instrumentos en las fechas indicadas en la tabla I. Estos países, que representan diferentes áreas geográficas de la UE, como el sur, el centro y el norte de Europa, así como la tradición de Common Law, deberían haber adoptado la aproximación holística delineada por el Convenio de Estambul para abordar el MF. En las páginas siguientes se describe fenomenológicamente el MF de manera comparativa y se aborda de manera comparada la aproximación legislativa e institucional en estos cuatro estados europeos. El objetivo es identificar en qué medida y con qué diferencias se asume la aproximación victimocéntrica mencionada.
Documento | España | Alemania | Finlandia | Irlanda |
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CEDAW | Sig: 17/07/1980 | Sig: 17/07/1980 | Sig: 17/07/1980 | Sig: 23/12/1985 |
Rat: 16/12/1983 | Rat: 10/07/1985 | Rat: 04/09/1986 | Rat: 23/12/1985 | |
PIDCP | Sig: 28/09/1976 | Sig: 09/10/1968 | Sig: 11/10/1967 | Sig: 01/10/1973 |
Rat: 13/04/1977 | Rat: 17/12/1973 | Rat: 23/03/1976 | Rat: 08/12/1989 | |
CCM | Sig: 15/04/1969 | Sig: 07/02/1969 | Sig: 18/08/1964 | No |
Vig: 19/07/1969 | Rat: 09/07/1969 | Rat: 18/08/1964 | No | |
CDN | Sig: 16/01/1990 | Sig: 26/01/1990 | Sig: 26/01/1990 | Sig: 30/09/1990 |
Rat: 30/11/1990 | Rat: 06/03/1992 | Rat: 20/06/1991 | Rat: 28/09/1992 | |
Convenio de Varsovia | Sig: 09/07/2008 | Sig: 17/11/2005 | Sig: 29/08/2006 | Sig: 13/04/2007 |
Rat: 02/04/2009 | Rat: 19/12/2012 | Rat: 30/05/2012 | Rat: 13/07/2010 | |
Vig: 01/08/2009 | Vig: 01/04/2013 | Vig: 01/09/2012 | Vig: 01/11/2010 | |
Convenio de Estambul | Sig: 11/05/2011 | Sig: 11/05/2011 | Sig: 11/05/2011 | Sig: 05/11/2015 |
Rat: 10/04/2014 | Rat: 12/10/2017 | Rat: 17/04/2015 | Rat: 08/03/2019 | |
Vig: 01/08/2014 | Vig: 01/02/2018 | Vig: 01/08/2015 | Vig: 01/07/2019 |
Fuente: elaboración propia.
La primera premisa para adoptar medidas preventivas frente al MF consiste en conocer la fenomenología de esta realidad en el contexto geográfico en que el mismo debe ser afrontado. Esto no solo con la finalidad de confirmar la efectiva producción de ese tipo de comportamientos, sino para conocer su prevalencia, las características de las víctimas y las dinámicas de comisión.
El MF constituye un fenómeno existente en los cuatro países analizados. El debate público sobre la cuestión parece haberse producido en todos ellos no solo en torno a la criminalización de dicha conducta en los tres países en los que se ha tipificado un delito específico de MF, sino también por la producción de casos de alto impacto mediático que muestran la realidad de estos episodios también en Europa y, por tanto, provocan un aumento de la concienciación sobre el fenómeno. En Alemania, el debate público sobre el tema ha aumentado desde la primera década de este milenio, posiblemente a consecuencia del creciente interés de los medios de comunicación en el MF y la violencia de honor en las comunidades inmigrantes debido a la amplia cobertura mediática recibida por casos como el asesinato por honor en 2005 de Hatun Surücü, una mujer de 23 años de ascendencia turca y kurda, criada en Berlín, que se divorció de su marido, con el que se había casado a la fuerza a los 16 años, y abrazó un estilo de vida occidental, siendo asesinada por su hermano menor por haber deshonrado a la familia (Braun, 2015). La muerte de las hermanas Arooj y Annessa, de 24 y 20 años, en 2022 en Pakistán a manos de sus suegros, presumiblemente instigados por su padre desde España, ha tenido un similar efecto generador de concienciación en la opinión pública española. Estas dos jóvenes, criadas cerca de Barcelona, viajaron a Pakistán con falsos pretextos, y cuando manifestaron que querían divorciarse de los hombres con los que las habían forzado a casarse y se negaron a traerlos a España fueron asesinadas por haber deshonrado a su familia.
A pesar del consenso existente en los países analizados acerca de que esta realidad podría haber aumentado durante los últimos años, no se recogen datos estadísticos sistemáticos sobre MF en ninguno de ellos. Se recogen algunos datos cuantitativos en los cuatro, como se expondrá, pero la falta de sistematización en los recopilados oficialmente hace suponer que los MFs que afloran pueden ser solo la punta del iceberg (Villacampa y Torres, 2021).
El número de casos detectados varía de un país a otro, lo que puede explicarse por diferencias en la conformación de la población, pero también por el grado de sensibilización de profesionales de primera línea a la hora de detectar estos casos.
En el país más poblado, Alemania, se considera que el MF ha dejado de ser un fenómeno marginal en grandes ciudades como Berlín, Hamburgo y Frankfurt. Especialmente durante las vacaciones de verano, los casos de MF aumentan rápidamente cuando las familias viajan a sus países de origen. Según un artículo publicado en Neue Zürcher Zeitung (Kreutzmann, 2022), los centros de asesoramiento de Berlín estiman que hay unos 600 casos de FM al año, pero podrían ser más. Según los datos del FRA (2014), 830 centros de asesoramiento en Alemania informaron de que 3443 personas buscaron asesoramiento sobre esta cuestión en 2008. En aproximadamente el 40 % de los casos, el MF ya se había producido. Más allá de los resultados de este informe, existen pocos datos sobre la prevalencia de la MF a nivel nacional en Alemania. La figura 1 indica el número de casos de MF registrados por la policía alemana de 2013 a 2022, apuntando a un ligero aumento a partir de 2017. Según las estadísticas de Statista Research Department (2023), de los 73 casos de MF registrados en 2021, 46 fueron tentativas, afectando a 79 víctimas registradas, 71 de las cuales eran niñas.
Fuente: Statista Research Department, 2023.
En contraste con las cifras de la policía, la ONG Solwodi informó en su último informe anual (Solwodi, 2022) haber atendido 2278 contactos iniciales relacionados con el MF. La mayoría procedían de países africanos —en su mayoría Nigeria—, Europa del Este y Europa Sudoriental. El contraste entre las víctimas atendidas y los casos registrados en Alemania confirma que los registrados pueden ser solo la punta del iceberg.
No tan diferente es la situación en España, el segundo país más poblado de los analizados, donde las estadísticas sobre la cuestión a nivel nacional son poco sistemáticas e incompletas. Los únicos datos oficiales recogidos sobre el MF en España son policiales y solo se recogen cuando el MF constituye una manifestación de la TSH. El MF no ha sido tradicionalmente considerado ni abordado como una forma de violencia contra las mujeres en España. Su incidencia no se ha visto reflejada ni en los datos oficiales de victimización incluidos en los boletines estadísticos mensuales de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género ni en los datos de victimización obtenidos a través de las macroencuestas sobre violencia contra las mujeres. La última de estas macroencuestas (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, 2020) incluye datos sobre violencia contra la mujer ocurrida fuera de la pareja, pero no datos sobre MF, aunque se constata que las mujeres inmigrantes denuncian más violencia en la pareja que las españolas (28,6 % frente a 20 %). Tampoco hay datos judiciales sobre MF: el Observatorio contra la Violencia de Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial elabora informes estadísticos trimestrales sobre sentencias en casos de violencia de género, pero no refleja datos sobre MF. Los únicos datos oficiales son, así, los policiales que vinculan esta realidad con la TSH recopilados por el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO). Entre 2016 y 2022 —no hay información anterior a 2016—, el CITCO ha identificado solo 18 víctimas de MF (CITCO, 2022), ya que el MF representa la cuarta forma más preeminente en la explotación de las víctimas de TSH. Estos datos policiales reflejan solo la nacionalidad de las víctimas (en su mayoría rumanas), el sexo (femenino) y la edad (en su mayoría menores), así como el lugar donde han sido encontradas y la nacionalidad de los agresores (en su mayoría rumanos). Las víctimas rumanas de MF vendidas por su familia nuclear están claramente sobrerrepresentadas en las estadísticas policiales españolas.
Dentro de España, se dispone de más datos oficiales sobre MF en Cataluña, una comunidad autónoma donde el abordaje normativo e institucional del MF se emprendió antes que en el resto del país y donde este fenómeno se ha afrontado desde el inicio como una manifestación de la violencia de género, no como una forma específica de la trata. La policía autonómica catalana, los Mossos d’Esquadra, recogen datos sobre MF desde 2009. Entre 2009 y 2022 han contactado con 209 víctimas de MF, 113 menores y 96 adultas, 173 en riesgo de contraerlo y 36 ya casadas, distribuidas por años según la
Fuente: Matrimonis forçosos, 2021. https://tinyurl.com/3cptrecv
Incluso más mujeres que las que acuden a la justicia penal entran en contacto con entidades del tercer sector especializadas en la asistencia a víctimas de MF, como Valentes i Acompanyades en Cataluña, que informa de que entre 2021 y 2023 ha asistido a 108 víctimas. Se puede observar que las cifras en España también muestran una gran brecha entre las víctimas de MF detectadas y las que finalmente son registradas como tales o denuncian el delito, especialmente comparando las cifras del CITCO (2022) y las de las organizaciones del tercer sector.
Pasando a los dos países menos poblados de los analizados, en Finlandia el número de víctimas de MF identificadas ha aumentado significativamente desde 2016 (Jokinen et al., 2023). En dicho país, suelen identificarse en el contexto de la TSH. El Servicio de Inmigración finlandés gestiona el Sistema Nacional de Asistencia a las Víctimas de Trata bajo los auspicios del centro de acogida de Joutseno. El número de víctimas de MF admitidas en el sistema ha aumentado anualmente. Por ejemplo, entre las mujeres y niñas admitidas en el sistema de asistencia en 2021, la explotación sexual fue la forma más común de explotación, con un 42 %. También en 2022 fue la forma de trata más común entre las mujeres y niñas admitidas en el sistema de asistencia (37 %, 72 personas). Casi dos tercios de las mujeres habían sido víctimas en otro país, principalmente el país de origen de la víctima (National Assistance System, 2022). Asimismo, Victim Support Finland también ha identificado un número creciente de víctimas de MF. En 2021, su servicio especializado para víctimas de TSH y explotación laboral contaba con 675 personas asistidas, mientras que en 2020 habían sido 508, de las cuales un 10 % eran víctimas de MF ambos años (MTV, 8-3-2022). En 2022 identificó a un total de 30 víctimas de MF (RIKU, 6-2-2023). Según la Policía finlandesa, en 2021 y 2022 hubo 17 casos de MF que se investigaron como TSH o TSH agravada (KRP, 2023). También en Finlandia, pues, se observa la pauta del evidente desfase entre el número de casos de MF que investiga la Policía y el número de víctimas de MF detectadas por organizaciones del tercer sector, hasta el punto de que el Plan Nacional Finlandés de Lucha contra la Trata de 2021 señala que los casos de MF no se denuncian a la policía ni dan lugar a un proceso de justicia penal (Roth y Luthassari, 2021).
No muy diferentes, a la hora de mostrar la ineficacia del sistema de justicia penal para detectar y abordar los casos de MF, son los escasos datos obtenidos en Irlanda. No se publica ninguna información sobre el tema en el Central Statistics Office irlandés, aunque una comunicación privada realizada por el Immigrant Council of Ireland con personal de este portal estadístico oficial permite confirmar que el primer trimestre de 2023 solo se había registrado como denunciados a la policía irlandesa 5 incidentes delictivos de MF como producidos en 2021 y 2022, sin que conste que ninguna persona haya sido acusada o citada por los incidentes denunciados[2]. En 2016, antes de la tipificación como delito del MF, se informó de que la Garda National Immigration Boureau estaba investigando una serie de presuntos casos de MF en los que estaban implicadas niñas de tan solo 12 años, en los que se traficaba con ellas para introducirlas en el país y obligarlas a casarse con hombres mayores (The Journal, 2016). Pese a que se iniciaron investigaciones, no hay datos en relación con si se realizaron detenciones o se produjeron procesamientos. Antes de la introducción de la prohibición del matrimonio infantil, se consideraba que 387 menores se habían casado a la edad de 16 y 17 años entre 2004 y 2014. En un reportaje periodístico, un representante estatal del Departamento de Justicia irlandés señaló que se investigaban 1-2 casos de MF al año y reconoció que podía tratarse de una práctica oculta, difícil de medir en Irlanda (Akidwa, 2022).
En cuanto al perfil de las víctimas, las investigaciones académicas y oficiales realizadas en los cuatro países nos dan algunas pistas de patrones ligeramente diferentes según los territorios analizados. En general, se acepta que este fenómeno afecta a determinadas comunidades que han llegado a Europa Occidental tras el correspondiente proceso migratorio, que por razones tales como asegurar la continuidad cultural-comunitaria tras dicho proceso, procurar un mejor futuro económico a sus hijas, regularizar el estatus residencial en Europa, pagar deudas o disciplinar el estilo de vida occidental de sus descendientes y evitar la deshonra familiar, obligan principalmente a niñas y mujeres jóvenes a contraer matrimonios que no han elegido (Hansen et al., 2016; Klemetti y Raussi-Lehto, 2013; Kervinen y Ollus, 2019; Villacampa, 2020; Villacampa y Torres, 2021, Viuhko et al., 2016). Sin embargo, la fenomenología es relativamente cambiante en función de las olas migratorias que han arribado a los distintos países analizados.
En Alemania, el MF se asocia a menudo con la comunidad musulmana de origen turco. La población turca constituye el mayor grupo de inmigración de Alemania y, por tanto, estadísticamente tiene más probabilidades de verse afectada por esta práctica. Sin embargo, los MFs se producen en este país no solo en el seno de comunidades islámicas, sino también budistas e hindúes, así como comunidades originarias de algunas naciones africanas y europeas (Braun, 2015). En algunos casos, estas situaciones afectan a familias que llevan décadas viviendo en Alemania. Algunas de ellas no son necesariamente creyentes estrictas, pero insisten en adherirse a los ideales morales de su patriarcal país de origen (Kreutzmann, 2022). En muchos casos, se ha objetivado que las niñas y las jóvenes son coaccionadas de forma recurrente a contraer MF mediante sutiles presiones: se les plantea repetidamente la propuesta de matrimonio y se les dice que aprenderían a amar a la persona con la que van a casarse (Yerlikaya y Çakir-Ceylan, 2011).
En España, en 2017 se llevó a cabo el primer estudio cuantitativo sobre MF que abarcó todo el territorio, utilizando una encuesta online respondida por 150 entidades de una muestra invitada de 518 (Villacampa y Torres, 2020). Posteriormente, se realizaron estudios cualitativos con 34 profesionales del ámbito penal y asistencial, así como con sobrevivientes (Villacampa y Torres, 2021; Torres y Villacampa, 2022; Villacampa, 2020). Estos estudios confirmaron la existencia de casos de MF en varios territorios españoles, identificaron un perfil de víctima y revelaron dinámicas y circunstancias relacionadas con estos casos. En concreto, se encontró que las víctimas, en su mayoría, son mujeres menores de edad o muy jóvenes, procedentes principalmente del Magreb (43 %), África Subsahariana (25 %), Asia Meridional (9 %) y un 7 % de etnia gitana. Aunque las víctimas provienen de estos orígenes, la mayoría son españolas o tienen residencia legal en España (75 %). Las tácticas de coerción son de baja intensidad y están relacionadas con la tradición y la pertenencia a una comunidad. La investigación cualitativa (Villacampa, 2020; Villacampa y Torres, 2021; Parella et al., 2023) sugiere que el MF es una práctica consentida o incluso fomentada por las familias afectadas. Las víctimas, generalmente, buscan ayuda cuando se encuentran en una posición de empoderamiento, y los casos suelen ser conocidos por entidades especializadas cuando la situación ha escalado a violencia familiar después de que el matrimonio ya se ha contraído. Esto destaca la importancia de capacitar a los profesionales para una intervención rápida en situaciones de riesgo. Además, las víctimas son reacias a recurrir a la vía penal, especialmente si implica denunciar a su propia familia, aunque menos cuando se trata de denunciar al esposo maltratador.
En Finlandia, en cuanto al perfil de las víctimas, un informe publicado por Victim Support Finland (2023), basado en el análisis de las víctimas de trata que también han sufrido violencia sexual, muestra que la mayoría son nacionales de países de Oriente Medio (37 %) o de Asia (23 %). También hay nacionales de países africanos (16 %), del norte de Europa (7 %) y de otros países europeos (5 %). El 50 % de las víctimas estaban en el país con permiso de residencia, mientras que el 23 % eran solicitantes de asilo, el 9 % nacionales finlandesas y el 3 % indocumentadas. La mayoría de las víctimas con permiso de residencia lo habían obtenido por vínculos familiares (Pihlaja y Piipponen, 2023). El 29 % de estas víctimas eran menores de edad, lo que se asociaba a una mayor vulnerabilidad y hacía más difícil desvincularse de la situación (íd.). Otras vulnerabilidades y riesgos asociados al MF identificados son la amenaza de violencia por motivos de honor, la presión de la comunidad, las incertidumbres relacionadas con el permiso de residencia y la falta de conocimientos lingüísticos, así como el desconocimiento de los derechos que otorga la legislación finlandesa (íd.).
En Irlanda es difícil determinar los grupos principalmente afectados por el MF debido a la falta de datos registrados sobre la nacionalidad de las personas implicadas en los casos denunciados. Las mujeres que los trabajadores de primera línea señalan como afectadas son principalmente las pertenecientes a grupos poblacionales en cuya cultura está enraizada la práctica del matrimonio concertado, incluidos grupos poblacionales afganos, indios y musulmanes (Akidwa, 2022). En una revisión de los casos judiciales relacionados con la protección internacional en los que se evidenció que la cuestión del MF afectaba a las personas solicitantes de protección, se observó que eran nigerianas. Asimismo, en este país se ha informado de casos de MF que afectan a miembros de la comunidad itinerante irlandesa en el Reino Unido, aunque se dispone de información limitada sobre la prevalencia de estos (Bass, 2021), habiendo cuestionado el movimiento itinerante irlandés que se trate de una práctica generalizada en esta comunidad (Holland, 2015). Además, en Irlanda se ha informado de casos de MF y precoz en algunas comunidades romaníes (Pavee Point Travellers Centre, 2012).
En cuanto a la dinámica del MF, el modus operandi conforme al cual se contrae o mantiene el mismo, como se ha indicado, en la mayoría de los casos ocurridos en los cuatro países analizados sigue el patrón de procesos dirigidos por la familia y la comunidad (Villacampa y Torres, 2021; Yerlikaya y Çakir-Ceylan, 2011), en los que población joven, especialmente mujeres jóvenes y niñas, son conducidas por sus familias y personas de referencia a matrimonios que se deciden por ellas. En estos casos, la violencia no aflora abiertamente antes de que se celebre el matrimonio, a menos que la víctima rechace abiertamente casarse. Sin embargo, en aquellos países en los que se ha abordado legalmente este fenómeno como una de las posibles finalidades de explotación en el delito de TSH, también se ha caracterizado la dinámica de los casos de MF como equivalente al de la TSH, directamente como situaciones de venta directa de hijas, cuando no como casos en los que la violencia aflora más claramente. Esto se ha objetivado en España, especialmente cuando los episodios de MF fueron descritos por profesionales del sistema de justicia penal (Villacampa y Torres, 2021), y también en Finlandia. Como consecuencia, se dice que algunas de estas víctimas se enfrentaron a una considerable violencia física, psicológica y sexual, a explotación económica y, en algunos casos, incluso a delitos económicos cometidos en su nombre (National Assistance System, 2023). Otra consecuencia es que en estos casos, a diferencia de aquellos en los que el MF es un proceso dirigido por la familia, no se suele considerar que la familia de la víctima sea la autora del MF, sino el cónyuge o alguien de la familia del cónyuge (Pihlaja y Piipponen, 2023).
También en relación con la dinámica de estas conductas se hallan los diferentes tipos de MF observados respecto de la residencia de víctimas y autores y el lugar donde se celebra el matrimonio en Finlandia y Alemania. En Finlandia se han identificado tres tipos de MF en función de esta variable (Kevinen y Ollus, 2019; Oikeusministeriö, 2020; Philaja y Piipponen, 2023; Toivonen, 2017): a) casos en los que una de las personas contrayentes ha estado viviendo en Finlandia durante un largo periodo, viaja de vuelta a su país de origen para casarse y trae a su marido o esposa a Finlandia por lazos familiares; b) parejas que se han casado en el extranjero y se han trasladado a Finlandia como solicitantes de asilo o por otro motivo, y c) casos en los que la persona ha crecido en Finlandia y es enviada de vuelta a su país de origen familiar para casarse. En Alemania, también se han descrito cuatro constelaciones similares: a) MF en Alemania entre personas con nacionalidad alemana de origen inmigrante o personas emigrantes; b) MF en el extranjero de mujeres que han crecido en Alemania y tienen que casarse con un hombre del mismo país de origen de su familia y tienen que vivir allí desde el matrimonio; c) matrimonio por una «tarjeta de inmigración», en el que un hombre del extranjero recibe un permiso de residencia en Alemania gracias al matrimonio contraído, y d) novias «importadas»: mujeres jóvenes del extranjero que son traídas a Alemania y se casan con un hombre que vive allí. Estas constelaciones de casos muestran lo relacionado que está el MF con las cuestiones migratorias, no solo porque aspectos de tipo migratorio —sobre todo relacionados con la regularización de la situación residencial— pueden constituir una motivación relevante para que se produzca un MF, sino también porque, como se ha puesto de manifiesto, la situación residencial representa un elemento clave para comprender cuando las víctimas buscan apoyo institucional, debiendo considerarse un componente relevante de cualquier programa asistencial para con víctimas de MF.
El enfoque legislativo adoptado en los cuatro países analizados deriva de los requerimientos normativos internacionales que los vinculan. En particular de los establecidos por el Convenio de Estambul que, como se ha indicado, obliga a los Estados parte a tipificar el MF como delito, pero que, junto a esto, adopta una aproximación a esta realidad que prioriza la protección de las víctimas frente a la persecución del delito.
Siguiendo los dictados de esta Convención, tres de los cuatro países analizados —Alemania, España e Irlanda— introdujeron un delito específico de MF en sus respectivos sistemas legislativos penales, como hicieron la mayoría de los países europeos durante la segunda década de este milenio. Alemania tipificó el MF mediante la introducción de un delito específico en el art. 237 del Código Penal (CP) alemán en 2011. El segundo país en criminalizar el MF de los aquí analizados fue España, que en 2015 introdujo el MF entre los delitos contra la libertad de obrar en el art. 172 bis CP español. Además, la trata de seres humanos con el fin de obligar a las víctimas a contraer matrimonio se incluyó como una forma específica de TSH en el art. 177 bis CP español. En Irlanda, también se introdujo un delito específico de MF a través de la sección 38 de la Ley de Violencia Doméstica de 2018. Finlandia es el único de los cuatro países analizados en el que aún no se ha introducido un delito específico de MF. En este país, los casos de MF se criminalizan a través de los existentes delitos de TSH, TSH agravado y coacción del CP finés.
En los cuatro países analizados, tengan o no un tipo específico de MF, la forma legislativa predominante de abordar esta realidad es a través del derecho penal. Puede afirmarse que el enfoque legislativo frente al MF es predominantemente punitivo. De las tres P mencionadas como integradas en la aproximación victimocéntrica a esta realidad, es la P de persecución la que ha sido objeto de mayor desarrollo legislativo. Siendo el derecho penal el que principalmente se utiliza para hacer frente a esta realidad, las opciones fundamentales son o bien la incriminación específica de un delito de MF o bien el recurso predominante al delito de TSH. Esta segunda opción se observa tanto en aquellos países que no han tipificado específicamente el MF, como Finlandia, como en aquellos otros, como España, que cuentan con una forma específica de TSH para explotar a las víctimas forzándolas a contraer, la cual, dicho sea de paso, es utilizada principalmente por los tribunales —por delante del delito específico— para castigar el MF.
En cuanto al cumplimiento de las otras dos P que deben integrar la adopción de una política centrada en la víctima para tratar la MF —la de prevención y, sobre todo, la de protección—, se observa que los países analizados han adoptado algunas iniciativas legislativas encaminadas a completar el estatuto jurídico de la victimización en estos casos. Con todo, el enfoque jurídico de protección de la víctima es menos predominante que el de persecución, que sigue siendo el principal sin ser el preferible, entre otras razones porque puede obligar a las víctimas a proceder contra sus propias familias para obtener protección (Villacampa Estiarte, 2019).
En Alemania, Finlandia e Irlanda, las autoridades nacionales han recurrido recientemente al derecho civil y de familia para abordar el fenómeno del MF. En Alemania se introdujo la Ley de Lucha contra los Matrimonios Infantiles en 2017, que tiene como objetivo proteger a jóvenes y mujeres de matrimonios concertados contra su voluntad, tanto alemanas como no alemanas (Toivonen, 2017). En Irlanda, la Ley de Violencia Doméstica de 2018 también incluyó medidas civiles para prevenir el MF y reaccionar contra este fenómeno. Más recientemente, en Finlandia se aprobó una Ley de Matrimonio (234/1929), que adopta medidas utilizando instrumentos de derecho civil y de familia para contrarrestar el MF (Toivonen, 2017). En estos tres países, las normas civiles establecen medidas como la prohibición de celebrar matrimonios por debajo de los 18 años, limitan el reconocimiento de matrimonios celebrados en el extranjero, excluyen la posibilidad de celebrar matrimonios por poderes y adaptan las disposiciones sobre nulidad y anulabilidad del matrimonio al matrimonio infantil y forzado.
En cuanto a España, se observa una clara disparidad entre el enfoque estatal más punitivo y el enfoque más centrado en la víctima adoptado en Cataluña. En relación con el enfoque estatal, ha sido principalmente punitivo hasta 2022, cuando se aprobó la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Antes de su aprobación, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la Violencia de Género, que establecía un estatuto legislativo de protección integral a las víctimas de violencia de género, no incluía el MF en el concepto de violencia de género. Con la aprobación de la citada LO 10/2022, una norma de ámbito estatal ajena al CP español incluyó explícitamente el MF —en su art. 3— como una de las posibles manifestaciones de violencia sexual cuyas víctimas ampara esta norma. La LO 10/2022 adopta finalmente la política de las 3 P, el enfoque holístico, para proteger a las víctimas de violencia sexual —entre ellas las víctimas de MF— en España. Incluye medidas de prevención y sensibilización sobre la violencia sexual y, en particular, medidas de protección de las víctimas que pueden aplicarse a las víctimas de MF, en su mayoría de apoyo a las víctimas. Sin embargo, no contiene disposiciones de naturaleza civil para reaccionar contra el MF como las arriba enumeradas.
En contraste con el enfoque punitivo a nivel nacional hasta 2022, Cataluña adoptó un enfoque normativo e institucional centrado en la víctima para abordar el MF de manera temprana. La Ley 5/2008 en Cataluña ya consideraba el MF como violencia sexual, destacando un enfoque más asistencial y centrado en la recuperación de las víctimas que en el castigo. Otras leyes autonómicas españolas, como la Ley 13/2007 en Andalucía y la Ley 7/2012 en la Comunidad Valenciana, siguieron incluyendo el MF como forma de violencia contra la mujer, adoptando enfoques centrados en la víctima. Aunque las comunidades autónomas no tienen competencia penal, el enfoque catalán del MF ha influido en otras regiones. Sin embargo, ninguna de estas leyes autonómicas aborda el MF desde una perspectiva civil para prevenirlo o disolverlo, ya que la legislación civil es competencia del Estado.
Además de determinar el carácter preferentemente punitivo de la aproximación legal al MF asociado a la previsión específica del delito de MF, el concepto de MF generalmente adoptado en el correspondiente país también resulta influenciado por el delito específico. Esto porque en los cuatro países analizados se observa que dicho concepto varía en función de si el respectivo país adopta un concepto legal de MF basado en el eventualmente existente delito específico de MF. En los países en los que la principal referencia legal de la que derivar el concepto de MF es el Código Penal, se mantiene un concepto de MF apegado al concepto tradicional de MF referido al inicio de este trabajo, que lo diferencia claramente del matrimonio concertado, y que coincide con el concepto implícito y restrictivo de MF que el art. 37 del Convenio de Estambul establece que debe ser tipificado como delito por los Estados parte.
Este es el caso de España, donde el único concepto legal de MF recogido en la legislación estatal es el que se deduce del artículo 172 bis CP español. Más allá del CP, ninguna otra normativa estatal establece un concepto de MF. El art. 172 bis CP tampoco incluye una definición propia del MF, pero refleja como conducta típica la de aquel que «con intimidación grave o violencia obligue a otra persona a contraer matrimonio», así como la que consista en utilizar estos medios o el engaño para obligar a otra persona a abandonar el territorio español o a no volver a él con el fin de forzarla a contraer matrimonio. De esto se deduce que el concepto de FM se identifica legalmente en España con el que se contrae sin el consentimiento o contra la voluntad de, al menos, una parte contrayente utilizando la fuerza física o psíquica —específicamente, intimidación grave— para contraer.
En el ámbito territorial español, no todas las leyes autonómicas que se refieren específicamente al MF como forma de violencia contra la mujer definen el concepto. La Ley catalana 5/2008 califica el MF como una manifestación de la violencia sexual en su art. 4 sin definirlo. Otras leyes autonómicas contemporáneas ni siquiera incluyeron referencia alguna al MF en su articulado: así sucede con la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. Algunas de las que han seguido el ejemplo de Cataluña, incluyendo al MF entre las formas de violencia contra la mujer, sí han añadido una definición de este recientemente. La Ley 13/2007 del Parlamento de Andalucía señala en su art. 3.4.j) desde 2018 que por matrimonio precoz o forzado debe entenderse «el matrimonio en el que no ha existido consentimiento libre y pleno de la mujer para su celebración, bien porque ha sido fruto de un acuerdo entre terceros, ajeno a su voluntad, bien porque se celebra en condiciones de intimidación o violencia o porque no ha alcanzado la edad legalmente establecida para prestarlo o carece de capacidad para otorgarlo, aunque en el momento de la celebración no haya sido incapacitada judicialmente». La Ley 7/2012 valenciana define a partir de 2019 el MF —art. 3.7— como «forzar a una mujer o niña a contraer matrimonio, incluido el engaño para llevarla a territorios donde se la obligue a contraerlo». En definitiva, al margen de la definición indiferenciada de matrimonio concertado y MF que recoge la ley andaluza, parece que también en la legislación autonómica el concepto predominante de MF se identifica con el que se produce sin el consentimiento o contra la voluntad de al menos una de las partes debido al uso de violencia o intimidación.
Similar a España es el caso de Alemania. Desde la introducción del delito de MF en el art. 237 CP alemán, la legislación alemana define el MF como un matrimonio en el que una tercera persona coacciona a la víctima por la fuerza o mediante amenaza de un daño grave. Un MF se caracteriza por la falta de libre voluntad por parte de la víctima. En consecuencia, también en Alemania, el MF se diferencia claramente del matrimonio concertado, en el que las personas contrayentes pueden rechazar a la pareja propuesta por familiares, amigos y amigas o agentes matrimoniales, mientras que en un MF no pueden hacerlo. Solo el MF está tipificado como delito, mientras que el matrimonio concertado se considera una tradición cultural respetada (Braun, 2015). El tipo penal específico se centra tanto en obligar a alguien a contraer que hay quien en la academia ha afirmado que el delito específico no debería haberse llamado delito de «matrimonio forzado», haciéndose eco del lenguaje común para describir este fenómeno, sino «obligar a alguien a casarse», que describe mejor la conducta penalizada (Braun, 2015). La Ley de Lucha contra el Matrimonio Infantil de 2017 alemana no define el MF, por lo que no modifica el concepto restrictivo de MF adoptado implícitamente sobre la base del CP alemán. Sin embargo, dado que prohíbe el matrimonio infantil, facilita la consideración de este como una forma de MF en Alemania, aunque se haya contraído mediante ceremonia religiosa o tradicional sin efectos civiles, puesto que la referida norma modificó la Ley del Estado Civil de 2007 alemana para introducir una infracción administrativa consistente en participar o presenciar una ceremonia de este tipo. En consecuencia, Alemania adopta un concepto legal ligeramente más amplio de MF que España, incluyendo las ceremonias religiosas cuando afectan a menores.
También en Irlanda el concepto generalmente adoptado de FM es restringido y se atiene a su caracterización tradicional sobre la base de su regulación penal, aunque es ligeramente más amplio que en España y Alemania. Este país no es una excepción entre los cuatro analizados, ya que también aquí se considera que el FM es el término utilizado para describir un matrimonio al que una de las partes no dio su consentimiento. De hecho, Irlanda tipificó el MF como delito a través de la aprobación de la Ley de Violencia Doméstica de 2018 —sección 38 (1)—, que introdujo el delito de provocar que otra persona entre en un FM. Según la misma, una persona comete un delito si lleva a cabo una «conducta relevante» con el fin de hacer que otra persona entre en una ceremonia de matrimonio, donde conducta relevante significa «violencia, amenazas, influencia indebida o cualquier forma de coacción o coerción». Prestando atención a los medios comisivos incluidos en el delito, de nuevo, se puede deducir que se considera MF únicamente el contraído utilizando violencia física o psicológica. Sin embargo, se ha dicho que el concepto legal adoptado en este país podría ser ligeramente más amplio que el asumido en España o Alemania porque también se refiere a la «influencia indebida» o a «cualquier forma de coacción o coerción» más allá de la violencia o la amenaza como forma de obligar a otro a contraer matrimonio, lo que podría incluir los casos de control coercitivo, junto a considerar como matrimonio también cualquier ceremonia religiosa, civil o secular, aunque carezca de efectos legales. Además, el matrimonio infantil —el matrimonio de una persona menor de 18 años— está prohibido en Irlanda desde el 1 de enero de 2019, por lo que los matrimonios en que al menos una de las partes es menor pueden considerarse MF en Irlanda, ya que se entiende que una persona menor no puede consentir a un matrimonio.
El concepto jurídico restringido de MF adoptado en España y Alemania, sobre todo, e Irlanda en menor medida, pueden haber llevado a la academia e, incluso, al ámbito institucional a adoptar una concepción restringida del MF en los tres países. Este es, por ejemplo, el caso de un sector de la academia española, que considera el MF —en el que la falta de consentimiento o la contradicción a la voluntad de la parte se produce por violencia o intimidación— difiere del matrimonio concertado —en el que ambas partes consienten en la asistencia de terceras personas para la elección de cónyuge (De La Cuesta, 2015; Torres, 2015; Trapero, 2016; Igareda, 2017; Alcázar, 2023)—. En el plano institucional español, la Estrategia Estatal para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2013-2016, o la Estrategia Estatal para Combatir las Violencias Machistas 2022-2025, se basan en una concepción estrecha del concepto de MF, a diferencia de lo que sucede con el Protocolo para la Prevención y Gestión del Matrimonio Forzado catalán de 2020. Sin embargo, incluso en España, Alemania e Irlanda hay voces en el mundo académico que reclaman la necesidad de adoptar una concepción más amplia y actual del MF, en línea con la defendida por las autoras mencionados al inicio de este artículo, cuestionando el enfoque preferentemente penal adoptado hasta ahora. En España, tal concepción ha sido adoptada por Villacampa y Torres (Torres y Villacampa, 2022; Villacampa, 2020, 2022; Villacampa y Torres, 2020, 2021). En Alemania, Braun (2015) afirma que, si bien poner fin al silencio sobre el MF después de décadas en este país puede considerarse un avance positivo, la eficacia de la legislación alemana —centrada originariamente solo en penalizar el MF— es dudosa, ya que no parece probable que la sola represión de estas conductas proporcione a las víctimas de MF una amplia protección. También en Irlanda, aunque el abordaje académico del MF ha sido limitado, especialistas como como Susan Leahy (2018) cuestionan la adecuada comprensión de este fenómeno y la conveniencia de un enfoque exclusivamente penal, sugiriendo la introducción de herramientas como las órdenes de protección frente al MF, similares a las introducidas en Inglaterra y Gales.
Diferente de los tres países descritos hasta ahora es el caso de Finlandia. En este país, la falta de un delito específico de MF del que deriva un concepto estricto de MF puede haber favorecido conceptualizaciones académicas e institucionales más amplias del mismo. Aunque existe una propuesta gubernamental de adoptar medidas de derecho civil para anular el MF adoptando una definición estricta —que identifica MF con una situación en la que al menos una parte no ha dado su consentimiento al matrimonio por libre voluntad, sino porque alguien la obligó a consentir—, esto no parece haber influido mucho en el concepto generalmente aceptado en este país. Al mismo tiempo, dado que el MF suele tipificarse como una forma de TSH en Finlandia, el concepto de MF que aquí se sostiene está muy vinculado al de trata.
Por un lado, las directrices del Ministerio de Justicia finlandés sobre el MF muestran una amplia comprensión de este fenómeno. Según ellas, el MF rara vez es un acto aislado, sino más bien una serie de acciones y circunstancias que pueden haberse prolongado durante varios años (Oikeusministeriö 2020). La víctima puede ser presionada física, psicológica y/o económicamente, y el uso de la fuerza y las amenazas también puede ser sutil. Además, la amenaza puede ser colectiva, en el sentido de que la víctima puede verse forzada a contraer por el temor al rechazo o al abandono de su comunidad. En los casos que afectan a menores, la víctima puede haber aceptado el matrimonio o, incluso, percibirlo como su responsabilidad, por lo que las directrices mencionadas reconocen que puede ser difícil para dicha persona abandonar el matrimonio si no tiene otras alternativas (Oikeusministeriö 2020).
Por otra parte, un punto del programa de gobierno del anterior Gobierno finlandés —el Gabinete Marin, 2019-2023— puso en marcha una evaluación sobre la necesidad de tipificar como delito el MF. Esto dio lugar a un memorando publicado en 2021 (Oikeusministeriö, 2021), en el que se sostenía que tanto el MF como conductas relacionadas con él son ya subsumibles en el actual CP finlandés a través de los delitos de TSH, TSH agravada y coacción. Una de las sugerencias formuladas en la evaluación fue la de aclarar la normativa relativa a la TSH —que ya incluye el MF al referirse a las «condiciones contrarias a la dignidad»—, añadiendo una definición específica del MF en el capítulo 25, sección 3, del CP finés, que tipifica la TSH (Oikeusministeriö, 2023, 10). El memorando también se distribuyó para recabar comentarios entre los grupos, personas y organizaciones relevantes (ibid.). La mayoría de las respuestas se centraron en la necesidad de hacer más explícita la legislación actual y en añadir una disposición aparte sobre el CP finlandés. Algunas de ellas consideraron que la posible legislación futura sobre MF debía aplicarse solo cuando el matrimonio fuera legalmente vinculante y válido. Por el contrario, otras argumentaron que la legislación también debería abarcar los matrimonios no oficiales —las uniones religiosas que no se hayan contraído de forma legalmente vinculante— y las situaciones en las que una parte no haya podido abandonar el matrimonio o se haya visto obligada a permanecer en él (íd.).
Por último, en lo que respecta a Finlandia, el programa político del Gobierno elegido en junio de 2023 menta en diversos puntos al MF. Además del compromiso de tomar medidas para aclarar su incriminación, menciona la necesidad de abordar los matrimonios no oficiales, en referencia a los celebrados mediante una ceremonia religiosa o cultural en lugar de un matrimonio oficial reconocido por la legislación finlandesa. Constituye precisamente un compromiso electoral atender también a las personas que se ven forzadas a tales matrimonios. El programa gubernamental afirma, además, que se precisa influir en las actitudes y puntos de vista sobre el MF en las comunidades culturales y religiosas en las que estas prácticas tienen lugar, concienciando y ayudando a las víctimas a acceder a servicios de apoyo (Valtioneuvosto, 2023: 194). También incluye como compromiso relacionado con el MF la conveniencia de investigar si es necesario tipificar como delito el control coercitivo, junto con algunas acciones a emprender para abordar mejor la TSH (ibid.: 196, 205.), muy relacionada con el MF en Finlandia.
Más allá del prisma aproximativo normativo al MF en los países analizados, no hay signos que sugieran que el mismo sea una prioridad institucional en ninguno de ellos o de que lo haya sido hasta muy recientemente. En estos países no parece que la puesta en marcha de medidas institucionales para luchar contra el MF, el diseño de políticas públicas para hacerle frente o la dotación de recursos económicos para combatir este fenómeno constituyan un elemento central en sus respectivas estrategias políticas. Prueba de ello es que el Grupo de Expertos en Acción contra la Violencia hacia las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO) del Consejo de Europa, encargado de supervisar la aplicación del Convenio de Estambul, ha advertido a algunos de estos países de la necesidad de abordar en mayor medida este fenómeno. Este es el caso de Alemania, en relación con la cual GREVIO (2022), en su primer informe de evaluación señala que muchas medidas políticas se centran principalmente en la violencia doméstica y sexual, pero que otras formas de violencia contra las mujeres, como el MF o la mutilación genital femenina, no parecen haber recibido una atención comparable, a pesar de que el mencionado convenio exige que las partes adopten un enfoque holístico que abarque todas las manifestaciones de la violencia contra las mujeres. Similares fueron las conclusiones de este órgano respecto de España cuando realizó el primer informe de evaluación sobre este país (GREVIO, 2020).
Como se ha mencionado, el MF está emergiendo en la escena política de los países analizados debido a casos mediáticos, aunque su visibilidad institucional se ve limitada por un análisis fenomenológico reducido y una comprensión limitada. La estrechez en la percepción de la violencia de género, anteriormente restringida a la violencia de pareja, también ha contribuido a su baja visibilidad institucional. En Alemania, por ejemplo, las cuestiones relacionadas con el MF no se discutieron públicamente durante décadas debido a la filosofía de interferencia mínima en asuntos de familias inmigrantes para preservar la sociedad multicultural (Schubert y Moebius, 2006). Además, el temor a discriminar a ciertas comunidades religiosas o culturales llevó a evitar debates públicos sobre el MF, contradiciendo los objetivos de las políticas de inmigración e integración (Braun, 2015).
Sin embargo, la firma del Convenio de Estambul por parte de los países analizados, que coincidió en el tiempo con la crisis de los refugiados de 2015, determinó que el MF comenzase a ser abordado institucionalmente (Hong, 2019, 2020; Olsson, 2019). Con todo, la intensidad con la que se afronta institucionalmente esta realidad varía entre los países analizados: parece haber cobrado mayor protagonismo en Alemania, en algunos territorios españoles y en Finlandia, mientras que en Irlanda tiene menor relevancia.
En Alemania, el Parlamento ha publicado recientemente un documento referido a la violencia y la opresión por motivos de honor (2023) que identifica el MF como una manifestación específica de la violencia por motivos de honor contra las mujeres y las niñas. Asimismo, el Federal Ministry for Family Affairs, Senior Citizens, Women and Youth publicó un folleto sobre MF (2022), dirigido principalmente a los profesionales que trabajan en el bienestar de la infancia y la juventud, en el que se proporciona información sobre la situación en la que se encuentran las víctimas y se explican las opciones de apoyo disponibles para ellas.
En España, la forma en que se aborda institucionalmente el MF también varía en función de si el enfoque es el estatal o autonómico catalán. Las estrategias nacionales que se habían aprobado en este país para luchar contra la violencia de género estaban muy centradas en la violencia de pareja y apenas mencionaban el FM. La Estrategia Estatal para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2013-2016, en aplicación hasta noviembre de 2022, fue la primera en mencionar el MF, pero sin prever medidas concretas para abordarlo más allá de referirse a la necesidad de considerar la especial vulnerabilidad de las mujeres migrantes en esta situación. Más completa es la Estrategia Estatal contra la Violencia Machista 2022-2025, adoptada siguiendo las sugerencias de GREVIO (2020), que abarca todas las formas de violencia de género, también el MF. Sin embargo, está más centrada en combatir la violencia sexual contra las mujeres, especialmente la trata y explotación sexual, que en abordar la violencia de honor y el MF.
En cambio, en Cataluña el MF fue abordado institucionalmente en 2009 a través del «Procedimiento de prevención y atención policial de los matrimonios forzados», en el marco del Programa de Seguridad contra la Violencia Machista del Gobierno catalán, a través de un programa de base policial que disciplina desde una perspectiva centrada en la víctima el abordaje policial de esta realidad. En 2014, se aprobó un protocolo local en Girona, centrado en la víctima y con enfoque asistencial. En marzo de 2020, la Generalitat de Cataluña adoptó el Protocolo para la Prevención y el Abordaje del Matrimonio Forzado en Cataluña, actualmente en revisión, que guía la actuación institucional en la región. Este protocolo busca cooperación y un circuito de intervención para prevenir, detectar e intervenir en situaciones de MF, con fases de prevención, detección, atención y recuperación. La estrategia protocolizada del Gobierno catalán se está adoptando en algunos ámbitos locales de Cataluña con presunta alta incidencia de MF y se expande a otras regiones de España, como Navarra, que está elaborando su protocolo siguiendo el modelo catalán.
En Finlandia, se han adoptado diferentes iniciativas ministeriales desde 2015 para abordar el MF. Dado que en este país aún no se ha introducido el delito específico de MF, dichas iniciativas están muy centradas en la oportunidad de introducir este delito, así como en la amplitud que debe conferirse al concepto de MF. Se trata, fundamentalmente, de las iniciativas ya referidas en los documentos de naturaleza política relacionados supra, al exponer el concepto de MF y sus particularidades en Finlandia.
Por último, en Irlanda, aunque la Tercera Estrategia Nacional sobre Violencia Doméstica, Sexual y de Género, que establece cómo abordará el Estado estos comportamientos violentos entre 2022 y 2026, no menciona explícitamente la MF, sí se refiere al objetivo de desarrollo sostenible 5, que incluye eliminarlo entre sus metas. Por otra parte, la protección de las víctimas de la mutilación genital femenina, explícitamente mencionadas entre las víctimas vulnerables de delitos, parece ser una prioridad para el Ministerio de Justicia irlandés que, en una respuesta escrita al Parlamento en 2023, indicó que el Departamento de Justicia está elaborando legislación para aplicar las recomendaciones del Informe O’Malley (2020). Esto con el fin de reforzar los derechos de las víctimas de delitos sexuales, así como estudiando la forma de reforzar la protección de otras víctimas vulnerables —como las víctimas de la mutilación genital femenina—, para minimizar la posible retraumatización e intimidación durante el juicio, en particular cuando declaran en calidad de testigos.
De acuerdo con los requerimientos normativos internacionales que vinculan a los cuatro países en los que se centra este estudio comparado sobre el abordaje del MF, en particular el Convenio de Estambul, el afrontamiento de dicha realidad precisa de la adopción de un enfoque holístico. En su virtud, no solo debe perseguirse la persecución de estas conductas, sino sobre todo debe buscarse la protección de las víctimas, además de velarse por su prevención, sin descuidar la cooperación y el partenariado nacional e internacional de agentes implicados en la lucha contra esta realidad, de acuerdo con la política 3 o 4 P.
Pese a este mandato internacional que Alemania, España, Finlandia e Irlanda, entre otros Estados europeos, están obligados a observar, el enfoque normativo que han adoptado estos países ha sido hasta épocas recientes de corte preferentemente punitivista.
El sucinto análisis fenomenológico realizado revela que el MF constituye una realidad que se está produciendo en los cuatro países, por lo que se precisa de la previsión de medidas normativas e institucionales para abordarlo. Sin embargo, la escasez de datos con que los cuatro cuentan y el desfase en la prevalencia de victimización entre las cifras oficiales de casos registrados y las que ofrecen entidades del tercer sector muestra que los casos que afloran en todos ellos pueden ser solo la punta del iceberg. Además, la ausencia de conocimiento sistemático sobre esta realidad dificulta la adopción de estrategias preventivas adecuadas para erradicarla. Junto a esto, pese a que los perfiles de víctimas varían en los cuatro países, sobre todo en función de las características y origen de las olas migratorias que cada uno de ellos ha recibido, la dinámica de los casos observada está en todos más relacionada con el MF como proceso de forzamiento a contraer y permanecer en matrimonios no deseados por medios sutiles articulados por las propias familias o comunidades a las que pertenecen las víctimas que como supuestos MF que constituyan el último estadio de un proceso de TSH o que se produzcan en una de las fases de dicho proceso.
La complicidad de las familias de las víctimas en este tipo de dinámicas, con el consiguiente peligro de criminalización de las personas adultas responsables de las jóvenes y niñas forzadas a contraer, no ha impedido que los países analizados hayan recurrido al derecho penal como prima ratio para reaccionar contra este fenómeno. Esto ha sucedido tanto creando un específico delito de MF (España, Finlandia e Irlanda) como incriminado estas conductas a través del delito de TSH, y tanto en los casos donde el delito de MF no se ha introducido todavía (Finlandia) como allí donde, pese a la existencia del delito específico, se recurre primordialmente al tipo de la TSH (España). El recurso preferente al derecho penal, además de desoír los dictados de la política 3-4 P y de obligar a las víctimas a recurrir al sistema de justicia penal en busca de protección, ha comportado una conceptualización estrecha del MF, sobre todo en los tres países que han creado un tipo delictivo ad hoc —Alemania y España, en particular, e Irlanda en menor medida, no así Finlandia—. Dicha concepción es la que, siguiendo el mandato incriminador del art. 37 Convenio de Estambul, identifica el MF únicamente con el que se contrae contra la voluntad o sin el consentimiento de al menos una parte, en el que concurre violencia e intimidación. Este concepto deja al margen del foco de intervención formas más sutiles de forzar a contraer —matrimonios contraídos con consentimientos muy condicionados—, matrimonios sin efectos civiles y aquellos que devienen forzados después de contraerse, así como las situaciones de riesgo de forzamiento.
Debería superarse este enfoque preferentemente criminalizador y limitador del abanico de supuestos a los que aplicar las medidas protectoras para las víctimas del MF si quiere cumplirse con el mandato de abordaje holístico del fenómeno. Tal viraje en la aproximación legislativa a esta realidad se aprecia en la normativa específica introductora de mecanismos de derecho civil y de familia para abordarlo aprobada en los últimos años en Alemania, Irlanda y Finlandia, que busca recurrir a mecanismos jurídicos al margen del derecho penal para prevenir la celebración de MF y para favorecer su disolución, que todavía no han sido adoptados en España.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que una cosa es la Law in books y otra la Law in action. En cuanto a este segundo aspecto, se ha observado que el abordaje institucional del MF sigue sin ser una prioridad en ninguno de los cuatro países analizados, hasta el punto de que Alemania y España han sido advertidas por GREVIO (2020, 2022) por no haber abordado esta manifestación de la violencia contra las mujeres. Aunque se han tomado algunas iniciativas institucionales para afrontar el MF en Alemania, en España en parte y en Finlandia, la lucha contra esta realidad no constituye elemento central de la agenda política en materia de violencia de género en ninguno de los cuatro países estudiados. Sin embargo, el cumplimiento del mandato holístico de aproximación al MF requiere no solo de la adopción de medidas legislativas, sino también de las de tipo más instrumental, pues solo confiriendo centralidad institucional a la prevención del MF y a la protección de las víctimas en situación de riesgo y las atrapadas en estos matrimonios, tengan o no efectos civiles, tendrán las mismas acceso efectivo a la justicia en estos países.
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Este artículo ha sido realizado en el marco del proyecto de investigación «Los crímenes de honor como violencia de género: delineamiento de un estatuto jurídico-asistencial protector en España» (PID2022-136879NB-I00) y del proyecto CERV-funded EASY project («It is never easy to talk about this». Increasing dialogue, awareness, and victim-centred support for victims of forced marriages»). |
[2] |
Información obtenida a través del intercambio de correos electrónicos con la Central Statistics Office irlandesa entre el 11-07-2023 y 11-09-2023. La información no está disponible públicamente en las estadísticas de delitos registrados que se publican en el web de la Central Statistics Office (https://tinyurl.com/38y7utb4). |
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