Nunca es sencillo abordar la recensión de una obra colectiva. Pese a que esté bien pensada, bien planteada y bien ejecutada, la pluralidad y diversidad de temas y de autores convierte en muy complicado hacer un juicio general sin descender al comentario de las más señaladas reflexiones de cada una de las aportaciones que integran el trabajo, cosa que resultaría imposible dentro de los límites a los que se debe ajustar este comentario. La frustración es aún mayor, si cabe, en casos como este, donde los temas elegidos son pertinentes y los textos indudablemente sugerentes. Porque eso es lo que hacen fundamentalmente: sugerir. Esto es, apuntar certeramente en la dirección donde los problemas se encuentran y abrir caminos de solución o, al menos, de discusión, pero no cierran el asunto —ni lo pretenden—. Son, pues, una clara invitación al debate científico y, por ello, mucha y muy amplia la tentación que se ofrece al recensor.

En las últimas tres décadas —última del siglo pasado y dos primeras del corriente— han sido muy abundantes las obras colectivas publicadas bajo un rótulo similar y un objetivo semejante: evaluar los retos que la nueva centuria presentaba al derecho constitucional en sus más diversos órdenes. Parecería, pues, que esta obra llega ya tarde, bien entrado el siglo xxi, pero —a mi juicio— llega precisamente en el momento en que, más allá del azar contable de los calendarios, las nuevas realidades de un nuevo tiempo han empezado a proyectarse —con frecuencia, de modo controvertido— sobre los ejes de nuestra disciplina. Ese nuevo tiempo está caracterizado por una vertiginosa rapidez en la sucesión de acontecimientos relevantes para el fenómeno constitucional, lo que —permítaseme la siempre injusta generalización— ha dejado viejas ya la mayor parte de aquellas primeras publicaciones que pretendían abordar los desafíos del derecho constitucional del siglo xxi.

Y es precisamente en ese dato de la enorme velocidad a la que se suceden los acontecimientos donde, seguramente, podamos encontrar el denominador común que late entrelíneas en todos los capítulos de la obra: el deseo —acaso imposible— de acompasar los ritmos de la realidad con los propios del derecho y, en particular, del derecho constitucional. La realidad de la globalización social, política, económica y cultural; la revolución digital, el big data, la gestión de flujos de información, la inteligencia artificial; las crisis económicas y, consecuentemente, políticas… surgen, impactan y mutan con extraordinaria celeridad. Pero las constituciones y la disciplina científica que las acompaña precisan de cadencias mucho más pausadas: poquitos pasos, certeros y seguros. El derecho constitucional es un saber de categorías jurídicas que hacen a la esencia de la convivencia política, figuras que han sido cuidadosamente elaboradas —y discutidas— con la paciencia y la buena maña del artesano. Una disciplina que debe seguir avanzando —ha vivido siempre en permanente evolución—, pero cuidando muy bien qué incorpora y qué pierde en ese camino que necesariamente debe seguir transitando.

La cosa se complica aún más cuando, al abordar desde una perspectiva jurídico-constitucional todas esas nuevas realidades y su impacto en nuestro actual concepto de constitución y de Estado constitucional, advertimos que no podemos avanzar en ello sin terminar de resolver algunas de las más fundamentales cuestiones clásicas de nuestra ciencia que, de nuevo, afloran como el basamento imprescindible para construir cualquier evolución de la misma. La democracia constitucional está hoy —como ayer— bajo amenaza. Sus enemigos son también los de siempre, pero esos activistas de su demolición —algunos disfrazados de expertos constitucionalistas— disponen ahora de recursos o pretextos parcialmente novedosos. Podemos centrar nuestra atención en el nuevo matiz que introduce cada una de esas novedades o, por el contrario, ir —como se hace en esta obra— a la cuestión de fondo todavía sin resolver. Este es, a mi juicio, el mayor valor de este libro colectivo que hace protagonistas a los pilares del edificio constitucional y no a lo contingente del nuevo contexto global, si bien, lógicamente, no todas las aportaciones lo abordan del mismo modo: en unas se opera sobre aquellos de forma directa y en otras de modo mediato o, si se quiere, implícito.

Otro acierto es haber combinado la participación de autores no solo expertos en las materias que tratar, por supuesto, sino también de muy diversa procedencia territorial, intelectual y generacional. Sin duda, el análisis de los desafíos presentes y futuros del derecho constitucional a partir de la revisión de sus categorías más clásicas se lleva a cabo de modo más completo si se da voz, como es el caso, a tres generaciones diferentes de constitucionalistas.

El primer texto («Principios ordenadores y criterios metodológicos para el Derecho Constitucional del siglo xxi») de la primera parte («La globalización y sus consecuencias para la teoría general del Derecho Constitucional: nuevas categorías y revisión de las clásicas») del capítulo primero de la obra («Derecho Constitucional y globalización), del profesor Aragón Reyes, bien podría servir de prólogo al conjunto de la obra, pues apunta y enmarca el conjunto de las cuestiones claves que encontrarán mayor desarrollo en los textos siguientes. De él, entiendo especialmente destacable la formulación del concepto de democracia resistente frente al de democracia militante («no se trata de restringir el pluralismo político, sino de reconocer que, siendo lícitas las ideas contrarias al significado de la democracia constitucional […] no cabe, sin embargo, aceptar que utilicen las vías de la reforma constitucional para destruir la Constitución misma», pág. 20); la muy necesaria reivindicación del distingo teórico y práctico entre poder constituyente y poderes constituidos como pieza clave e inexcusable de toda democracia constitucional («la democracia constitucional no significa otra cosa que el establecimiento de reglas de Derecho que limitan el poder constituido [...], significa limitar el poder de la propia mayoría [...]. En la democracia constitucional solo el pueblo —y no sus representantes— ostenta la soberanía. De ahí que el Estado constitucional democrático se base en una distinción sin la cual tal forma de Estado carecería de sentido: la diferencia entre el poder constituyente y el poder constituido», pág. 35); y la imprescindible crítica a las recientes derivas del constructivismo («En estos momentos de cierta confusión metodológica, los constitucionalistas debemos defender el sentido normativo de la Constitución, frente a quienes piensan que solo es un programa que deja al arbitrio de sus intérpretes, según sus convicciones políticas o morales, la construcción de un determinado orden social. Si el Derecho se diluye, también se diluirá, inevitablemente, la democracia constitucional», p. 41).

Enlazando también con la cuestión del poder constituyente le siguen las aportaciones de Caamaño Domínguez («La soberanía en un mundo globalizado») y de Solozabal Echavarria («Nación y Estado en un contexto constitucional en transición»), que abordan el debate sobre la soberanía desde perspectivas y objetivos diferentes y, en ocasiones, contrapuestos. Advierte el primero que los cambios que tan aceleradamente experimentamos hoy escapan, a menudo, a nuestro conocimiento sobre su trascendencia y alcance futuro, por lo que hay que procurar que tales cambios sean, al menos, mínimamente deliberados y confrontados, transitando hacia una suerte de globalización de la democracia. Si tales cambios avanzan de modo acrítico y poco transparente, la calidad de la democracia se habrá empobrecido «y, entonces, lo de menos será saber quién es el soberano» (pág. 60). Sea como fuere, caminaríamos —a mi juicio— hacia una idea de soberanía cada vez más diluida y desbordada por el fenómeno de la globalización. Por el contrario, el segundo pone el acento muy atinadamente en que el nuevo orden normativo de la globalización no tiene todavía títulos suficientes para imponerse al viejo constitucionalismo y, en realidad, debe su viabilidad institucional y legitimatoria al Estado nacional, «que es una estructura política que se resiste a perecer o a ser sustituida y que, por el contrario, muestra una capacidad de permanencia innegable» (pág. 81).

Imposible no prestar especial atención también, en estos meses en los que las Cortes Generales han aprobado una ley de amnistía para los protagonistas principales y secundarios del golpe institucional en Cataluña, las reflexiones de Bustos Gisbert («Desafíos del Estado de Derecho. Las nuevas inmunidades del poder político») y Biglino Campos («Los retos de la independencia judicial), ambas aportaciones cerradas antes de la elecciones generales de julio de 2023 y, por tanto, anteriores al nuevo escenario político de la presente legislatura, pero perfectamente trasladables al mismo, que solo ha hecho redoblar la intensidad de las amenazas que sobre el Estado de derecho y sus garantías ya se cernían desde tiempo atrás. Pone el acento el primero en lo difícil que resulta defender la democracia constitucional de los movimientos iliberales —que proliferan hoy principalmente, pero no solo, en los dos extremos del tablero político—, pues utilizan el cambio constitucional con respeto a los procedimientos de la legalidad vigente para ascender al poder y, posteriormente, blindarse en el mismo mediante la «captura de las Constituciones y/o de los mecanismos de control constitucional» (pág. 372). Los checks and balances nacionales no funcionan precisamente porque a su desactivación y desmembramiento es a lo que se dirigen las políticas de estos movimientos. Por su parte, la segunda reflexiona sobre la ambigüedad del concepto lawfare y advierte de que no es trasladable, sin más, a Estados de derecho verdaderamente consolidados donde, aunque pudiera existir una minoría de jueces que antepusieran su propia ideología a las obligaciones que impone el principio de imparcialidad, existen mecanismos legales suficientes —tanto nacionales como internacionales— para revisar y subsanar tales acciones.

La sempiterna cuestión de la representación en las democracias actuales es abordada ampliamente en la obra desde cinco diferentes perspectivas complementarias: los problemas de las nuevas fórmulas de participación política (Matía Portilla, «Nuevas dimensiones y riesgos de la participación política»); la permanente crisis de la institución parlamentaria, redoblada en las últimas décadas (Tudela Aranda, «Representación y Parlamento: la representatividad necesaria»); la transparencia como contrapeso de la corrupción de los poderes públicos (Ferreira Rubio, «La corrupción y otros óxidos del sistema político»); la revisión de las claves actuales del control político (Valadés, «Retos y exigencias del control político. El control parlamentario como garantía política»); y la necesaria recuperación de la suspensión voluntaria de la incredulidad como clave del éxito de los partidos políticos como elementos estructurales esenciales de las democracias representativas durante el siglo pasado (Blanco Valdés, «¿Hacia una democracia sin partidos? Crisis partidista, selección de élites y representación»).

Asimismo, son objeto de especial atención desde la perspectiva de la nueva realidad de hoy otras problemáticas clásicas como la categorización y protección de los derechos fundamentales (Groppi, «Estatus de un nuevo ciudadano: la dignidad de la persona»; Morales Antoniazzi, «Protección y garantías transnacionales para nuevos y viejos derechos»; García Roca, «Globalización de los derechos versus identidades constitucionales: la protección supranacional»; De la Quadra-Salcedo Janini, «Los derechos sociales: entre la utopía de su justiciabilidad inmediata y la negativa regresiva de su vinculatoriedad»); el sistema constitucional de fuentes (Carmona Contreras, «Transformaciones del sistema de producción jurídica en el Estado contemporáneo: reflexiones en perspectiva constitucional»); los derechos sociales y la Constitución económica (Weber, «El Estado Constitucional y la globalización de las relaciones económicas y financieras»; Casas Baamonde, «Estado social y nueva concertación social y económica»); la justicia constitucional (Ahumada, «Sobre los cometidos y fórmulas de la justicia constitucional»); el Gobierno (Barceló Rojas, «El poder ejecutivo contemporáneo»); la organización territorial del poder (Hernández y De la Serna, «Desafíos del federalismo en el siglo xxi»); la neutralidad del Estado (Vázquez Alonso, «Cinco tesis sobre la neutralidad del Estado»); o el derecho a la vida (Gómez Montoro, «El Derecho a la vida: viejos y nuevos debates»).

Lógicamente, también hay espacio para el análisis de otros temas de un protagonismo más reciente en nuestra disciplina: la incidencia de revolución tecnológica y científica en los ámbitos propios del derecho constitucional (Balaguer Callejón, «Desafíos globales de las grandes compañías tecnológicas»; Freixes Sanjuán, «Una nueva concepción de la intimidad: de los datos al código genético»; Luna Pla, «Libertad y derecho a la información: la opinión pública en la era de las redes sociales»); inmigración (Vidal Fueyo, «Inmigración y refugiados. Una nueva ética constitucional»); medio ambiente (Carabías Lillo y Cossío Díaz, «Cambios constitucionales y emergencia ambiental»); género (Gómez Sánchez, «Desafíos para la igualdad en la sociedad contemporánea: género»; y derechos colectivos (Simón Yarza, «Categorización de los derechos colectivos»).

En definitiva, estamos ante una obra —no exhaustiva pero sí muy completa— que invita a reflexionar cuál deba o pueda ser el papel del derecho constitucional y de quienes nos dedicamos a este saber jurídico ante un contexto de auge de los nacionalismos, de disgregación del demos unitario en una diversidad de identidades parciales de nuevo o viejo cuño, de prevalencia del sentimiento sobre la razón, de la conversión de la política en mera propaganda, de desafección ciudadana hacia el sistema y, en consecuencia, de profunda crisis de nuestros modelos constitucionales.

Quizá haya llegado el momento de desempolvar y revalorizar aquellos voluminosos e inéditos ejercicios de titularidad y cátedra donde los candidatos hacemos un esfuerzo —a veces fingido, otras sincero, pero siempre estéril— por demostrar, por un lado, que conocemos en profundidad la evolución de nuestra disciplina desde los mismos orígenes del movimiento constitucional y, por otro, que somos capaces de definir el contorno de su objeto y método en su configuración actual, e incluso apuntar sus futuras líneas de desarrollo. Lógicamente, todo ello se puede hacer desde muy diferentes enfoques, todos ellos legítimos siempre que no se abandonen la técnica y los fines propios del jurista. Pero, en todo caso, lo que no cabe perder nunca de vista es que las constituciones —y, consecuentemente, el derecho constitucional— son esencialmente herramientas de garantía de la soberanía y de limitación y control del poder constituido. El Estado constitucional —antes y ahora, con globalización o sin ella— o es, ante todo, Estado de Derecho o, sencillamente, no es.