RESUMEN
Este texto es un estado de la cuestión sobre los estudios que se han publicado acerca de la violencia contra las mujeres en la España contemporánea. Se pretende realizar una revisión crítica de los trabajos publicados sobre este tema, prestando especial atención a las fuentes utilizadas, el marco teórico escogido y la utilización de la perspectiva de género. En último lugar, se realiza un balance de los resultados de dichos trabajos y se proponen posibles vías de investigación para el futuro.
Palabras clave: Violencia contra las mujeres; historia contemporánea; estudios de género.
ABSTRACT
This paper is a state of the art on the studies that have been published about violence against women in Contemporary Spain. The main goal is to carry out a critical review of the works published on this topic, paying special attention to the sources used, the theoretical framework chosen and the use of the gender perspective. Lastly, a balance is made of the results of these works and possible avenues of research for the future are proposed.
Keywords: Violence against women; contemporary history; gender studies.
La violencia contra las mujeres se ha convertido en los últimos años en un objeto de estudio de las ciencias sociales. Su auge como un problema al que es preciso dar solución con las herramientas empíricas a nuestro alcance, y dentro de disciplinas como la sociología, la filosofía, el derecho o la psicología, viene motivado por el surgimiento de una conciencia social sobre la existencia de dicho problema. Esta visibilización de algo que parecía oculto se hizo posible gracias a la lucha de los movimientos feministas y a la exposición de los medios de comunicación.
Sin embargo, el interés suscitado en otras disciplinas no parece que haya calado de forma masiva en la historiografía. Si bien es cierto que desde principios del siglo xxi ha ido creciendo el número de trabajos dedicados al estudio de la violencia contra las mujeres, aún estamos muy lejos de tener un corpus académico que componga un estudio pormenorizado y profundo y que nos permita comprender el fenómeno en toda su magnitud.
Este trabajo es una revisión crítica de los estudios publicados por la historiografía contemporánea española sobre la violencia contra las mujeres. Primero se abordará el surgimiento de este tipo de violencia como un objeto de estudio en las ciencias sociales y en la historiografía. En segundo lugar, se hará un repaso de aquellos trabajos que han abordado el estudio de este tipo de violencia en los siglos xix y xx a partir de las fuentes disponibles. En este sentido es importante hacerles varias preguntas a estos estudios: ¿qué entienden por violencia contra las mujeres y qué denominaciones utilizan los autores para referirse a ella? ¿Qué fuentes utilizan y cómo las utilizan? ¿Qué cuestiones plantean y cómo las abordan?
Finalmente, se señalarán los avances que se han conseguido en la historiografía que trata la violencia contra las mujeres, así como las carencias, y se propondrán vías de investigación para el futuro.
En los años noventa hubo dos sucesos que marcaron profundamente a la sociedad española e hicieron que se empezaran a plantear preguntas acerca de la relación entre mujeres y violencias. El primero de ellos fue el brutal asesinato de tres niñas en la localidad valenciana de Alcàsser, en 1992[2]. El segundo fue la muerte a manos de su marido de Ana Orantes, en 1997, después de que esta hubiera denunciado en la televisión pública andaluza el maltrato que había sufrido durante años. Ninguno de los dos sucesos escapó al morbo y la expectación creada por los medios de comunicación[3]. Ambos tuvieron un enorme impacto en la opinión pública y, si bien es cierto que el tratamiento de la información no siempre fue éticamente correcto, su divulgación hizo que algo cambiara en la sociedad española.
El primer caso, el secuestro, violación y asesinato de Miriam García, Desirée Gómez y Antonia Hernández, que tenían entre catorce y quince años, hizo que se volviera a un debate que sobrevuela la opinión pública cada vez que se comete un crimen de similares características: el endurecimiento de las penas para los perpetradores de este tipo de delitos y el cambio de las leyes penales. La reacción visceral del vecindario ante el descubrimiento de los hechos y su tratamiento sensacionalista desde los medios de comunicación, enmascaraban las raíces profundas que están en el origen de este tipo de violencia. Si bien no era el primer caso de esta naturaleza ni sería el último, su seguimiento e impacto mediático fue tal que multiplicaron su trascendencia. Algunos programas de televisión se ocuparon del suceso, explotando en varias ocasiones los rasgos más sentimentales y morbosos del mismo. Al margen de los detalles escabrosos y de las demandas de justicia o incluso venganza, cabía preguntarse el porqué de estos hechos y qué hacer para evitar que se repitiera algo así.
En primer lugar, cabe preguntarse si este tipo de crímenes son simplemente un apartado más de las estadísticas criminales, que se suman al resto de asesinatos, si forman parte de un tipo de violencia juvenil propia de jóvenes marginales o inadaptados socialmente o si, por el contrario, constituyen por sí mismos un tipo específico de violencia con características diferentes a otros delitos de sangre; esto es, la violencia contra las mujeres[4].
Los planteamientos sobre este tipo de violencia que aparecen en la mayoría de las investigaciones sobre el tema exponen que en la base de la violencia machista se encuentra un sustrato de cultura patriarcal transmitido de generación en generación, en el que la idea principal es que las mujeres son objetos que se pueden utilizar libremente por parte de los hombres y no sujetos con voluntad autónoma a los que respetar como iguales. También que a lo largo de la historia se ha mantenido y perpetuado una estructura de poder desigual entre los sexos que sitúa a las mujeres siempre en un lugar de inferioridad con respecto a los hombres[5].
Esta estructura es, como hemos adelantado, el patriarcado, y aunque en algunos casos se corre el peligro de presentarlo como un sistema que surgió en el inicio de la historia y se ha mantenido inalterable a lo largo de la misma[6], hay que matizar siempre su historicidad y su cambio dependiendo del contexto histórico en el que se estudie. Es importante recalcar esto porque parte del éxito de un sistema es su naturalización. Si naturalizamos la esencia de las estructuras y los individuos, estaremos arrebatándoles la posibilidad del cambio y, esto, extrapolado a la resolución de un problema, significaría que no tiene solución, puesto que los elementos que lo componen son inalterables[7].
Cinco años después del caso Alcàsser, Ana Orantes fue asesinada por su marido en su casa de Cúllar Vega (Granada). Dos semanas antes de morir había declarado en un programa de Canal Sur que llevaba cuarenta años soportando las palizas de su marido. Aunque Ana lo había denunciado y estaban divorciados, el juez determinó que siguieran viviendo los dos en la misma casa, ella en la planta de arriba, él en la de abajo. Compartían el patio en el que fue quemada.
Este asesinato supuso un antes y un después en la consideración de la violencia machista en España. El testimonio de la víctima y la noticia de su muerte hicieron que un hecho que se consideraba algo privado (el maltrato en la pareja) se convirtiera en algo público. Ana hizo que por fin lo personal fuera político. Si bien es cierto que los movimientos feministas de los años setenta ya habían incorporado en su agenda la denuncia y la lucha contra la violencia sexual y la violencia machista, no fue hasta los años noventa, con este crimen, cuando se dio de verdad un cambio en la sensibilidad social y se pusieron en marcha los mecanismos para una transformación del marco legislativo que tratara de forma específica este tipo de violencia.
No quiero decir que no existiera a lo largo de la historia malestar, denuncia o indignación hacia los crímenes cometidos contra las mujeres. Tenemos ejemplos en varios de los estudios históricos dedicados a este tema en los que se observa un rechazo generalizado del entorno de víctima y agresor, incluso con manifestaciones al respecto que pedían la pena de muerte contra el perpetrador del crimen y una indignación generalizada[8]. Pero debemos matizar: una cosa es que los crímenes brutales despertaran un rechazo social generalizado, normal ante un hecho de tal violencia, y otra distinta es que existiera una conciencia social ante la violencia contra las mujeres (fuera homicida o no) como un problema específico, con unas características que la diferencian de otro tipo de violencias. Por ejemplo, en la mayoría de los casos de violencia contra las mujeres con resultado de muerte en los que el marido era el perpetrador, se obtiene información a través de los testimonios del vecindario en los que se indica que la víctima sufría una situación de maltrato cotidiano conocido por todos, pero parecía que este tipo de violencia cotidiana o de baja intensidad no despertaba la alarma del entorno y se seguía entendiendo como un problema privado.
Por ello, las primeras medidas legislativas para atajar la violencia contra las mujeres surgen, precisamente, después de que se empezara a despertar una conciencia colectiva acerca de este tipo de violencia y se comenzara a entender esta como un problema específico que impregna todas las capas de la sociedad. Y el inicio de la misma está, como hemos apuntado, en la última década del siglo xx y la primera del xxi.
En este sentido, una de las acciones más importantes fue la aprobación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en 2004[9]. La puesta en marcha de esta ley, de servicios como el teléfono de ayuda a las víctimas (016) y de campañas de sensibilización, entre otras, ha servido para visibilizar la violencia contra las mujeres, para poner el tema en el centro del debate social. Pero, sobre todo, ha servido para que muchas de las mujeres que sufrían este tipo de violencia en silencio se hayan atrevido a dar el paso de hablar, de denunciar, de rebelarse contra la situación que estaban viviendo.
Sin embargo, según apuntan varias autoras, aún queda mucho camino por recorrer y, si estas medidas han supuesto el punto de partida sobre el que trabajar, no se han conseguido todos los objetivos y la ley no siempre ha sido aplicada de una forma correcta. A la falta de medios económicos derivados de la crisis, también hay que sumar el peso que sigue teniendo la cultura patriarcal en nuestra sociedad y la insuficiente formación de algunas de las personas encargadas de hacer cumplir las leyes. Esto se ha traducido en ocasiones en la desprotección de las víctimas que han denunciado.
También se ha culpabilizado algunas veces a las mujeres que habían reanudado las relaciones con sus parejas después de denunciar o a las que retiraban las denuncias y han resultado asesinadas. A este respecto, Vega y Marugán (2002: 419) indican que desde los organismos públicos se ha insistido en el poder de la denuncia como paso fundamental y casi único para resolver las situaciones de violencia, como si fuera una suerte de «llave mágica que abre todas las puertas». Este hecho hace que, por una parte, se ponga sobre las víctimas la responsabilidad de detener al maltratador y, por otra, se ignoren los condicionamientos externos para garantizar la seguridad de las víctimas una vez interponen la demanda. Estas autoras también reproducen la información aportada por la Asociación de Mujeres Juristas (THEMIS), que ha observado cómo muchas víctimas desisten de las denuncias interpuestas ante la falta de apoyos judiciales y medidas de protección eficaz desde las instituciones.
Por último, cabe destacar el argumento esgrimido por algunas personas en medios de comunicación, que defienden a los denunciados bajo el pretexto del gran número de denuncias falsas interpuestas por mujeres que, según ellos, quieren sacar el máximo beneficio después de interponer una demanda de divorcio. En ambos casos, estas afirmaciones parten del desconocimiento completo del universo psicológico de las mujeres maltratadas, de la desconexión total del contexto en el que se desarrollan estas situaciones de violencia y, sobre todo, de la misoginia y el machismo más recalcitrantes, que siguen vigentes en nuestra cultura[10].
Alcàsser y Orantes, dos casos que tuvieron lugar en la década en la que saltaron a la opinión pública las noticias sobre violaciones masivas y las más brutales prácticas de violencia sexual cometidas contra mujeres en la Guerra de Bosnia y en la de Ruanda. Dos casos que tuvieron lugar en la década en la que se reconoció en el ámbito internacional la violencia contra las mujeres como un hecho que «impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz» y que «viola y menoscaba o impide su disfrute [de las mujeres] de los derechos humanos y las libertades fundamentales»[11]. La Conferencia sobre las Mujeres de Beijing 1995 también declaraba que «la inveterada incapacidad de proteger y promover esos derechos y libertades en los casos de violencia contra la mujer es un problema que incumbe a todos los Estados y exige que se adopten medidas al respecto»[12].
Así, este informe ponía el foco de atención de la agenda pública-política internacional en la violencia contra las mujeres como un problema sobre el que había que trabajar y que afectaba a todas las capas de la sociedad, ya que «en todas las sociedades, en mayor o menor medida, las mujeres y las niñas están sujetas a malos tratos de índole física, sexual y psicológica, sin distinción en cuanto a su nivel de ingresos, clase y cultura»[13]. La Conferencia apoyaba de esta manera la idea de que la violencia machista traspasa las categorías de clase social, situación económica y nivel cultural de una forma transversal. Pero, es más, y aquí es donde debemos prestar especial atención, el informe sitúa la violencia contra las mujeres en el contexto histórico al afirmar que «la violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo»[14].
En este párrafo de la Conferencia de Beijing se encuentran los elementos clave que suponen un punto de partida para el estudio de la violencia contra las mujeres. Ante casos como el de Alcàsser y el de Ana Orantes —poniéndolos en relación con otros muchos sucesos ocurridos en el mismo contexto— cabía plantearse varias preguntas: ¿Existe la violencia contra las mujeres como un tipo específico de violencia con entidad propia? Si existe como tal, ¿cuáles son las motivaciones subyacentes en este tipo de violencia? ¿Es un fenómeno propio de la actualidad, de nuestro contexto temporal? O, ¿es una realidad que hunde sus raíces en el pasado con una historicidad propia? Si es un fenómeno histórico, ¿cómo han afectado los cambios políticos, sociales y culturales al ejercicio de este tipo de violencia?
Así, para comprender el desarrollo de esta violencia en nuestra sociedad actual, hay que ir al estudio del pasado para poder responder a estas preguntas[15]. Si tomamos como válida la premisa de la Conferencia, que dice la violencia contra las mujeres es fruto de las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres a lo largo de la historia, hay que ir a nuestros antecedentes históricos directos, es decir, al momento en el que se forman las estructuras socioculturales que sostienen el sistema de dominación masculina actual.
Si tenemos en cuenta que los patrones culturales en los que se imbrican las relaciones de género actuales se formaron en los albores de la sociedad industrial, es a ese contexto al que debemos acercarnos.
Pero hay más. Otra de las preguntas que se plantean en la actualidad es: ¿cómo puede haber un índice tan alto de violencia machista en países con Gobiernos democráticos en los que las mujeres gozan de amplios derechos?[16] En este sentido, otra pregunta que nos debemos hacer es: ¿influyen los cambios políticos y legislativos en el índice de violencia machista? Cuando se pasa de un régimen político en el que no se contemplan los derechos para las mujeres a un sistema en el que estos se reconocen, ¿este tipo de violencia disminuye?, ¿se mantiene igual?, ¿aumenta?[17] Si disminuyera, significaría que el único motivo que sustenta este tipo de violencia es político. Sin embargo, a la luz de los resultados presentados por la encuesta de la UE de 2014, por ejemplo, hay que pensar que el sistema de dominación que sustenta esta violencia tiene muchos más componentes que van más allá del acceso de las mujeres a sus derechos políticos, más allá de la implantación de la democracia como sistema.
A principios del siglo xxi se seguía calificando al análisis de la represión femenina en el franquismo como la «asignatura pendiente» de la historiografía de la represión[18]. El porqué del retraso en la inclusión de esta temática en la agenda de la historia de las mujeres, que ya contaba con grandes avances en otros campos, se intentaba explicar a través del difícil acceso a ciertas fuentes y archivos, el hecho de que la represión fuera menor cuantitativamente en comparación con la de los hombres y en el menor protagonismo político de las mujeres[19].
Por ello debemos plantear interrogantes diferentes y examinar las fuentes desde otras ópticas cuando tratamos la historia de las mujeres. Hasta que las primeras historiadoras empezaron a preguntarse dónde estaban las mujeres en la historia, no se comenzó a tratar los temas que nos afectan directamente. Y los huecos y olvidos se fueron llenando con estudios sobre la ciudadanía femenina, el mundo del trabajo, el feminismo, etc[20]. También hay que destacar la publicación a principios de los años noventa del siglo xx de dos obras colectivas sobre historia de las mujeres en las que se incluyeron apartados específicos sobre las condiciones de vida de las españolas en la historia[21]. Aun así, no deja de sorprendernos desde la óptica actual que un tema que atañe y apela a las mujeres de una forma tan directa y personal, como es la violencia machista, no haya sido estudiada desde la historia hasta hace relativamente pocos años, si lo comparamos con la trayectoria de las líneas de investigación que acabamos de mencionar.
Puede que este vacío historiográfico con respecto a la violencia contra las mujeres se deba a la relación con varios de los factores que se han apuntado en el apartado anterior: el hecho de que la violencia contra las mujeres no se percibiera como un problema público, tanto social como político, a pesar de las denuncias que venía haciendo el movimiento feminista desde los años setenta; relacionado con esto, la percepción de la violencia machista como un asunto privado, que no debe trascender del círculo de la intimidad de la pareja, la familia o el hogar; la inexistencia de un marco teórico y una conceptualización sobre el problema en cuestión, y la elección y el acceso a las fuentes. Tampoco debemos dejar de lado el hecho de que a partir del primer Gobierno de Zapatero en España, se empiezan a impulsar medidas tendentes a la igualdad de una forma más explícita que en los Gobiernos precedentes. Si bien es cierto que el Instituto de la Mujer llevaba funcionando desde hacía años integrado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el impulso que tomará la promoción de la igualdad y su visibilidad en los medios y en las instituciones a partir de 2004 creó un ambiente más propicio para la generación de investigaciones en torno a los problemas generados por la desigualdad de género. La creación del Ministerio de Igualdad[22], la integración de la paridad en el Consejo de Ministros, la ley de igualdad, la ley de matrimonio igualitario y, sobre todo, la ley contra la violencia de género suponen hitos sin precedente en España[23].
No podemos dejar pasar tampoco la importancia que tuvo la obra de Lorente (2001), con un título tan impactante como Mi marido me pega lo normal[24]. Este trabajo es reseñable por dos motivos. El primero es que se trata de un estudio realizado por un médico forense que ha tenido contacto directo con mujeres víctimas de maltrato, por lo que aporta información valiosa sobre el tratamiento que se hace de la violencia contra las mujeres en instancias médicas y judiciales. Además, pone de manifiesto la normalización de este tipo de violencia por parte de las mujeres que la sufren y que se extrapola al ámbito social e institucional. El segundo motivo es que este libro se presentó en el Congreso de los Diputados, con el consiguiente eco institucional y público que ello supuso.
Aun así, es una obra no exenta de críticas, como, por ejemplo, la de Ceballos (2002), que en su reseña sobre el libro indica que las tesis sostenidas por Lorente no son novedosas, son las mismas que ya venían defendiendo las feministas desde años atrás. Por otro lado, indica que, aunque el autor se presenta como médico forense, sus argumentos son más cercanos a la sociología que a la medicina legal y que en varios fragmentos de su obra se contradice[25]. «La trascendencia del discurso de Lorente —indica Ceballos— viene dada porque es un hombre y porque es médico, dos poderosos respaldos: el androcentrismo y la ciencia»[26]. No podemos obviar, aun teniendo en cuenta las críticas recibidas, la importancia que tuvo la publicación de este libro y, como ya se ha apuntado, su eco mediático e institucional en el avance y aumento de las investigaciones sobre la violencia contra las mujeres y en su visibilidad social.
Por lo tanto, a partir de la atención prestada por otras ciencias sociales, de la sensibilización social, de la atención por parte de los medios de comunicación y de la implicación institucional se empieza a avanzar en la investigación de la violencia contra las mujeres desde la historia[27].
En 2003 se publica por primera vez una obra colectiva sobre la historia de las mujeres en la España del siglo xx, en la que aparecen dos capítulos específicos dedicados a la violencia contra las mujeres, uno de ellos centrado en la etapa de la Segunda República y la Guerra Civil[28]. La obra, dirigida por Cuesta Bustillo (2003), fue editada por el Instituto de la Mujer, antes mencionado, cuando aún formaba parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. No es baladí el peso que tienen las instituciones a la hora de poner en el foco de la investigación y la divulgación de ciertos temas.
En esta obra, Merino (2003) realiza un análisis de la prensa de la Segunda República a través de dos publicaciones, ABC y El Socialista, aunque también habla de la importancia de las fuentes orales o los testimonios escritos en primera persona para recoger datos valiosos que nos ayuden a comprender mejor la violencia contra las mujeres. La autora realiza una estadística de mujeres asesinadas y heridas a partir de las noticias aparecidas en los dos periódicos en el periodo citado. A partir de estas noticias, elabora un esquema teniendo en cuenta las variables de edad, estado civil, relación entre agresores y agredidas y los motivos de los homicidios y las agresiones.
A pesar de que es un estudio muy limitado, dado la elección de la fuente y la poca variedad de publicaciones analizadas, llega a dos conclusiones sobre las motivaciones de las agresiones a partir de los datos recogidos: la principal motivación de los agresores casados es la no aceptación de la decisión de sus mujeres de separarse o divorciarse, mientras que en los solteros la principal causa son los celos. Según la autora: «Estos resultados nos hacen pensar que la frase “solo mía” se hace realidad en esta época, donde los agresores utilizarán todo tipo de armas para lesionar a las mujeres»[29].
Una conclusión importante que aporta a partir del estudio de las variables socioprofesionales, geográficas y de edad de los protagonistas de estas noticias es que la violencia contra las mujeres es un fenómeno transversal a todas estas categorías. Y también plantea una línea de debate que hoy en día sigue abierta y que se ha avanzado en el apartado anterior: ¿la violencia contra las mujeres es más numerosa en regímenes con una mayor libertad o, simplemente, es más visible?
Aunque el trabajo de Merino abre el camino hacia los siguientes estudios históricos sobre la violencia machista y plantea cuestiones de interés, también adolece de ciertas carencias. En primer lugar, como ya hemos comentado, la limitación de la fuente estudiada. En segundo lugar, la poca precisión conceptual. Y es que la autora utiliza indistintamente las denominaciones «violencia contra las mujeres», «violencia de género» y «violencia doméstica» para referirse solo a la violencia dentro de la pareja. Puede que esta confusión fue la que le llevara a incluir un pequeño apartado titulado «violencia de mujeres contra hombres»[30], en la que incluye noticias encontradas en las que son las mujeres las que agreden o matan a hombres, recogida como parte de la «violencia de género», pero dando a entender que esta es la que se ejerce en la pareja, sin ofrecer una aclaración conceptual ni una reflexión de lo que entiende por «violencia de género».
Tres años después se publica un libro en el que se analiza este tipo de violencia también centrado en la Segunda República, aunque esta vez en un ámbito local: la ciudad de Logroño[31]. La autora aplica un enfoque histórico con aportes del campo de la psicología a través del análisis de casos aparecidos en prensa y de su tratamiento de los tribunales. A pesar de ser un estudio centrado en una única ciudad y, por lo tanto, carente de una comparación con sucesos acaecidos en otros espacios geográficos, relaciona el tratamiento de este tipo de violencia en el nuevo contexto político y social republicano, que incorpora, en cierta medida, las transformaciones que se estaban dando en las relaciones de género desde los años veinte.
A este respecto tenemos que mencionar los trabajos de Aresti, que sin tener como objetivo el estudio de la violencia contra las mujeres, abren una novedosa línea de investigación que propone el análisis de las relaciones de género y la evolución de los modelos de feminidad y masculinidad mediante el estudio de procesos judiciales[32]. Esta es la línea que se va a seguir en adelante en los trabajos dedicados al estudio de la violencia machista desde la historia: la combinación de las fuentes hemerográficas y judiciales y el análisis de los discursos emanados desde instancias médicas, religiosas, jurídicas o intelectuales desde la perspectiva de género.
Uno de los autores que sigue esta línea es Antonio Gil, que se pregunta si existe una relación entre la manifestación de violencias cotidianas contra las mujeres y los discursos normativos que «autorizan el castigo moderado de las esposas por los maridos» y entre los discursos jurídicos y el hecho de que las mujeres maltratadas sean las principales demandantes en las causas de separación matrimonial[33]. Aunque en este trabajo el autor se centra en los siglos xvi y xvii —por lo que no podemos contarlo como investigación de la época contemporánea— y alude solo a la violencia de hombres contra mujeres dentro del matrimonio utilizando la denominación «violencia doméstica», es un trabajo relevante puesto que aúna las características de la línea de investigación anteriormente apuntada y dota de historicidad al fenómeno de la violencia contra las mujeres, abriendo camino para las investigaciones que vendrán más adelante. Además, sí que realiza en otro artículo un esfuerzo teórico por conceptualizar este tipo de violencia subrayando la importancia que tiene este hecho:
De la adopción, por parte de los historiadores, de una u otra forma de nombrar la violencia de los hombres contra las mujeres, dependerá en buena parte no solo la articulación del desarrollo de la investigación histórica sino también el lugar que se le asigne al problema en una concepción general de la sociedad en la que se manifiesta. Por ello es necesario definir con precisión semántica una realidad que a menudo aparece difuminada bajo términos poco transparentes[34].
Gil publicará también el único libro que existe sobre la historia de la violencia contra las mujeres en España que abarca un espectro cronológico comprendido entre la Edad Antigua y la Contemporánea, aunque ciñéndose solo a la violencia en la pareja, especialmente en el matrimonio[35].
Se puede decir que a partir de la segunda década del siglo xxi se produce un aumento significativo en los trabajos que abordan la violencia contra las mujeres como objeto de estudio en la historiografía contemporaneísta. Sin embargo, este aumento solo es significativo porque se partía de un punto en el que la producción era escasa, como se ha podido comprobar.
Los factores que rigen y son comunes a todos los trabajos producidos en esta segunda etapa de producción historiográfica son los siguientes:
a)La utilización de fuentes judiciales y hemerográficas.
b)La preocupación por incluir la perspectiva de género en la metodología de investigación.
c)La escasa precisión conceptual con la que se ataja el análisis de objeto de estudio, viendo a veces cómo se utilizan indistintamente conceptos como «violencia de género», «violencia patriarcal», «violencia machista» o el, a mi juicio, errado término «violencia doméstica».
En cuanto a la utilización de las fuentes judiciales, hay que decir que es una constante en todos los trabajos, algo que no debe sorprender cuando se estudia la violencia. Si bien Ramírez (2015) presenta el estudio de este tipo de fuente como una novedad —llega a decir incluso que se trata de una nueva fuente y que su presentación como tal es la principal aportación de su trabajo—, en realidad es una fuente que se ha venido utilizando desde los primeros artículos dedicados al estudio de la violencia contra las mujeres, como, por ejemplo, en el trabajo de Sánchez, que ya en 1994 analizaba las sentencias provenientes de la Audiencia de Canarias en el siglo xix relativas a los delitos de asesinato, malos tratos, violación, rapto y estupro[36].
De la misma forma, los trabajos de Gil, Aresti y Cases antes citados también habían hecho uso de esta fuente antes de la publicación del artículo de Ramírez. Del trabajo de este autor sí que se puede considerar como una novedad el descubrimiento de la violencia contra las mujeres enmascarada en otras causas a través del estudio de las sentencias sobre delitos contra la propiedad y contra la autoridad. Su aplicación de la perspectiva de género en el estudio de la fuente hizo que descubriera que un alto porcentaje de las causas por este tipo de delitos en las que aparecen las mujeres como víctimas, esconden en realidad agresiones físicas o sexuales, demostrando así que «la violencia contra la mujer va más allá de las figuras penales legalmente codificadas como lesiones, asesinatos o violaciones, sino que, delitos supuestamente ajenos a las “cuestiones de género”, como el allanamiento de morada o los atentados contra la autoridad, ocultan, en un alto porcentaje, agresiones físicas y sexuales contra las mujeres»[37].
Dentro de las fuentes judiciales, Aldave (2018) y Rodríguez Serrador (2021) también estudian los procesos de separación matrimonial en los tribunales episcopales, descubriendo que la mayoría de las demandas estaban motivadas por la violencia que sufrían las mujeres en el seno del matrimonio. Rodríguez añade que la gran mayoría de mujeres que otorgan poderes notariales para que los procuradores puedan iniciar las acciones legales para la separación tienen como causa los malos tratos, aunque aclara que es un recurso excepcional que se llevaba a cabo cuando el marido se había extralimitado al ejercer su autoridad, «ya que la sociedad aceptaba la violencia doméstica como parte legítima del ejercicio de la autoridad del marido y solo era mal visto su abuso»[38]. De esta forma, estas autoras introducen en los estudios de época contemporánea —concretamente en el siglo xix— el análisis de las demandas de separación como otra documentación dentro de las fuentes judiciales que puede aportar información valiosa sobre la violencia contra las mujeres, más allá de las sentencias o los autos por juicios de faltas.
Dentro de los estudios que utilizan las sentencias criminales como fuente principal para el análisis de la violencia machista, se han de destacar los trabajos de Cases (2013, 2016) y de Aldave (2018, 2019), que se centran en el final de la Restauración y la Segunda República. Las dos autoras aúnan el análisis de sentencias, la publicación en prensa de las noticias sobre los procesos estudiados y los cambios producidos en las relaciones sociales y de género en un contexto de cambio, utilizando también el impacto tanto de los discursos normativos como de las voces disidentes[39].
La utilización de fuentes judiciales también ha sido la base de los trabajos que se centran en el primer franquismo, como los de Rubia (2017), Chaves (2018) y Rodríguez Teijeiro (2021). Para estos estudios se tiene en cuenta el cambio de contexto histórico, ya que para la etapa estudiada hay que destacar y poner en relación con el ejercicio de la violencia contra las mujeres los siguientes factores: la regresión de los derechos de las mujeres, que quedan eliminados con el comienzo de la dictadura franquista; la imposición de un modelo de mujer basado en el rol de esposa y madre, con la consecuente orden a la reclusión en el hogar de las mujeres; la imposición de una moral sexista y retrógrada; la pobreza extrema de la posguerra y, como telón de fondo e impregnando todas las categorías anteriores, la brutal represión del régimen dictatorial.
En este sentido, para esta época cobra una especial importancia la investigación sobre la conducta moral de las mujeres que aparecen como víctimas de violencia, en especial de violencia sexual, apreciándose de una forma más intensa la culpabilización a la que son sometidas las víctimas. A este respecto, también hay que destacar el trabajo de Wright (2022), que sin utilizar fuentes judiciales sí que analiza algunos casos de violación en la guerra de mujeres afectas al régimen, utilizados por este en la posguerra como «un acto simbólico de barbarie «marxista» contra el honor de la mujer española y, por extensión, contra el de España misma»[40]. Sin embargo, dejando de lado el potencial propagandístico de las violaciones cometidas durante la guerra, durante la posguerra el escepticismo hacia las víctimas de agresiones sexuales era común y aquellas que se atrevían a denunciar se enfrentaban a interrogatorios y exámenes forenses humillantes[41].
En cuanto al uso de la prensa para ilustrar el seguimiento de los procesos judiciales y la extensión de la percepción de perpetradores y víctimas, hay que decir que es común a casi todos los trabajos, exceptuando aquellos que se inscriben en la posguerra por motivos obvios. En este sentido, García Fernández (2017) utiliza este medio como fuente principal para realizar el análisis de un caso de asesinato en los años veinte, introduciendo así un enfoque microhistórico a partir de un suceso que fue mediático al ser la víctima una actriz reconocida. La autora justifica el análisis de casos concretos indicando que de esta forma se puede conocer cómo los prejuicios imperantes sobre los modelos de feminidad y masculinidad, y las concepciones acerca del amor y el honor pueden producir violencia. También hace referencia a que el seguimiento de la prensa sobre casos concretos da lugar al descubrimiento de una cierta reflexión social acerca de la violencia contra las mujeres como problema social[42], aunque de forma muy limitada, ya que son pocos los que interpretan este tipo de violencia al margen de la consideración de crimen pasional.
Por su parte, Ortega (2012) y Laguna y Martínez (2021) hacen referencia al nacimiento del «crimen pasional» en la prensa de la Restauración como medio para informar de los casos de violencia contra las mujeres. Si bien Ortega utiliza la prensa de la época para realizar un análisis de la violencia contra las mujeres en esta etapa, siguiendo en parte el enfoque utilizado por Merino (2003), Laguna y Martínez se centran más en el surgimiento de la prensa sensacionalista en España como medio de perpetuación de los estereotipos de feminidad y masculinidad en torno a la violencia contra las mujeres. Además, este recurso periodístico, novedoso en la década de 1890 e importado de la prensa francesa, según los autores, utilizaba las descripciones dramáticas y morbosas buscando una reacción emocional en el público lector, que se hizo «adicto» a este tipo de noticias contadas a modo de relato a través del folletín. Es lo que Luengo (2011) definió como «el siniestro gusto literario del Neronismo», es decir, el extraño placer que experimentaba el público lector ante el relato de la violencia ejercida contra las mujeres en las crónicas de sucesos.
También en la época de la Restauración se inscribe el artículo de Carballo, en el que aúna el análisis de los códigos legislativos, la práctica policial, la prensa y la percepción sobre la violencia contra las mujeres desde los escritos de Concepción Arenal y Emilia Pardo Bazán para los partidos judiciales de A Coruña y Santiago de Compostela. El autor concluye que en esta época se asistía a una cierta tolerancia al maltrato en pareja, minimizando e incluso ridiculizando ciertos casos de violencia contra las mujeres, siempre que fuera violencia no homicida. Al mismo tiempo, indica también que con el paso de los años, hacia el final de la Restauración se observa una disminución de la tolerancia social hacia la violencia. También aclara que, con respecto a la relación entre mujeres y violencias, los códigos legales tendían en ciertas ocasiones a ser menos duros a la hora de juzgar delitos cometidos por mujeres, teniendo esta falta de dureza su origen en el paternalismo o la condescendencia[43].
Ortega y Serrano (2022) volverán a analizar las crónicas de sucesos, esta vez en el periodo de la transición a la democracia y, en concreto, en la revista Interviú, concluyendo que las noticias son claramente sensacionalistas y que carecen de cualquier información desde un punto de vista objetivo, emiten juicios de valor y hacen uso de nuevo de la categoría «crimen pasional».
Con todo, los autores resaltan que, a pesar del pobre tratamiento dado a las noticias sobre violencia contra las mujeres, la publicación de estas contribuyó a la visibilidad del problema. Aun así, como indica González Mínguez (2008) para la época actual, en ocasiones parece que el tratamiento dado a la violencia contra las mujeres desde los medios de comunicación estimula la comisión de estos sucesos más que ayudar a frenarlos. Señala que algunos programas de televisión parecen estar más preocupados por los índices de audiencia que por contribuir a la solución del problema.
Al margen de las fuentes utilizadas, llama especialmente la atención el choque entre la preocupación por introducir la perspectiva de género y la escasa reflexión teórica y precisión conceptual sobre el objeto de estudio en la mayoría de los trabajos analizados.
Si bien es cierto que casi todas las publicaciones que hemos referido beben directamente de la teoría de Scott (1990) para aplicar el enfoque de género en la historia, además de utilizar otros trabajos como los de Bock (1991) o Butler (1999), son menos numerosos aquellos estudios en los que se ha realizado un esfuerzo de conceptualización y es común ver varias categorías o denominaciones para hablar de lo mismo: la violencia ejercida por hombres contra mujeres con las que tenían o tuvieron una relación de pareja.
Por ejemplo, en el trabajo de Rodríguez Serrador (2021) la autora sigue haciendo uso del término «violencia doméstica» para referirse a la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres. En este caso, al hacer alusión específicamente a las agresiones cometidas en el seno del matrimonio y, por tanto, del hogar, tiene más sentido utilizar esta expresión, aunque su uso ya ha sido ampliamente denostado desde la crítica feminista y los estudios de género, llegándose a calificar de «chapuza conceptual»[44]. En este sentido, Da Silva, García-Manso y Sousa da Silva (2019) apuntan que la «violencia de género no tiene por qué ser de manera directa y única violencia contra la mujer, violencia doméstica y violencia familiar. Son tipos de violencias que han sido confundidas y entremezcladas entre sí, llegando a extenderse la idea de que violencia de género es sinónimo de violencia contra la mujer y ésta está íntimamente relacionada con lo doméstico y lo familiar»[45].
Así, vemos cómo la expresión «violencia de género» se ha utilizado de forma mayoritaria en los trabajos dedicados al estudio de la violencia contra las mujeres, sin aplicar de forma crítica la categoría de género cuando acompaña al concepto violencia. Diversas autoras han alertado acerca de la utilización de esta expresión como sinónimo de violencia machista o violencia patriarcal, ya que al ser el concepto de género poco o nada comprendido por el público, en general alejado de los círculos académicos, se tiende a una confusión y a la identificación con sexo o con mujeres[46]. También se hace alusión a una supuesta neutralidad al aplicar este concepto, ya que parece menos agresivo que hablar de patriarcado o machismo. Por ello, para dar visibilidad a la violencia concreta sufrida por las mujeres por el hecho de serlo, se ha propuesto el término femicidio o feminicidio. Sin embargo, también hay otras autoras que apuestan por utilizar la expresión violencia de género, ya que hace referencia a la construcción sociocultural de unas relaciones de poder desiguales y patriarcales[47].
Si nos fijamos en las obras que abordan la violencia contra las mujeres desde la historia contemporánea, debemos destacar como uno de los trabajos en los que sí se ha realizado un esfuerzo teórico de conceptualización el de Cases (2016). Esta autora, que dedica su obra a analizar la relación entre mujeres y violencias en la Dictadura de Primo de Rivera y la Segunda República, sí que dedica un capítulo a repasar las teorías sobre la violencia desde las ciencias sociales y a reflexionar sobre los conceptos manejados para describir este tipo de violencias. La autora expone que la violencia contra las mujeres debería entenderse como un tipo particular dentro de la violencia de género, pero no como el único tipo. Indica que dentro de esta se podría incluir también, por ejemplo, las violencias que se ejercen contra mujeres, pero también contra hombres por razón de identidad de género o de orientación sexual. Concluye, por tanto, que la identificación exclusiva de la violencia de género como violencia ejercida por hombres contra mujeres en el ámbito de las relaciones de pareja es demasiado reduccionista y excluyente de otras formas de violencia que sí tendría cabida si se utiliza el concepto de género de una forma adecuada[48].
De esta forma, Cases aporta la siguiente definición de violencia de género:
Los conflictos surgidos entre [las] identidades de género en una sociedad en transformación son lo que podemos denominar constitutivos de violencia de género. Esta incluye la violencia contra las mujeres, pero no exclusivamente, ya que comprende también cualquier tipo de enfrentamiento violento que tenga su origen en el choque de los diferentes modelos de feminidad y masculinidad, ya sea entre personas de distinto sexo o del mismo[49].
Autoras como, por ejemplo, Aldave (2018, 2019), han seguido esta definición, mientras que otros, como Gil (2008b), han puesto de manifiesto también la confusión de términos y la poca precisión realizada en otros trabajos historiográficos, pero, por lo general, se siguen aplicando varios conceptos sin una reflexión teórica que acompañe la elección de estos.
Después de todo lo apuntado hasta el momento, se puede decir que la investigación sobre la violencia contra las mujeres en la historia contemporánea de España ha avanzado significativamente gracias a la visibilización de este tipo de violencia como un problema social, al trabajo de los movimientos feministas y a la aparición y extensión de la historia de las mujeres.
Sin embargo, no se puede afirmar que se haya producido una consolidación de este objeto de estudio. Si comparamos la atención recibida por el tema de la represión femenina en la guerra y en la dictadura franquista, para la que ya se avisaba que había un retraso importante con respecto al estudio de la represión masculina, el estudio de la violencia contra las mujeres fuera de este contexto ha recibido aún una atención menor. No voy a volver sobre las posibles causas del escaso acercamiento a este objeto de estudio, algo que ya he abordado en el tercer epígrafe del artículo. Pero sí me parece pertinente apuntar a posibles vías de investigación para continuar profundizando en este tema desde la historiografía de la España contemporánea.
En primer lugar, me parece especialmente importante repensar la(s) violencia(s) contra las mujeres. Ha quedado patente el poco esfuerzo realizado por parte de la historiografía para abordar de forma crítica las definiciones, conceptos y expresiones utilizados para hablar de este tipo de violencia. Es chocante ver cómo desde diversos estudios dedicados a este tema producidos desde diferentes ciencias sociales sí se resalta continuamente la importancia de entender la violencia machista como un proceso histórico y, por lo tanto, cambiante y no estático, y, sin embargo, desde la historiografía se presta poca atención a las aportaciones teóricas provenientes de estas disciplinas que tanto enriquecerían los estudios al respecto.
En segundo lugar, debemos seguir profundizando en la relación entre las violencias cometidas/sufridas en cada época y su contexto político, legislativo, social, moral, cultural, institucional y religioso. Tenemos pocos estudios y la mayoría se centran en la etapa de la Restauración y el primer tercio del siglo xx. Es necesario ampliar estos trabajos a otras épocas y otros espacios[50] para poder establecer comparaciones y tener una visión lo más completa posible del fenómeno.
En tercer lugar, debemos seguir acudiendo a las fuentes judiciales, pues se ha demostrado su valor para desentrañar la trascendencia de la violencia contra las mujeres, pero estamos lejos de haber exprimido todo su potencial, más si tenemos en cuenta que hay algunos documentos que, sin parecer a priori útiles para esta investigación, esconden agresiones a mujeres o tienen su origen en ellas, como ha demostrado Ramírez (2015) al analizar las sentencias sobre delitos contra la propiedad y contra la autoridad.
En cuarto lugar, deberíamos empezar a introducir otros interrogantes para explicar el cómo, el cuándo y el porqué de la violencia contra las mujeres y poner estos interrogantes en relación con otras historiografías internacionales. Una vía poco transitada, aunque no del todo desconocida, y muy interesante, sería poner en relación este tipo de violencia con el estudio de las masculinidades y el honor, viendo cómo van evolucionando estos conceptos en diferentes épocas y analizando tanto los cambios como las permanencias.
También es importante incluir otras fuentes. El potencial que tiene la cultura popular como fuente para el estudio de la violencia contra las mujeres, y que podemos ver en todas las canciones escritas desde la copla al pop que nos cuentan una historia de celos, traición y pasiones desbordadas en las que se normaliza la violencia como solución a una afrenta al honor masculino. Canciones escritas por hombres y para hombres, con la participación secundaria de las mujeres, ya sea como intérpretes o consumidoras.
Pero no solo la música tiene este potencial, sino toda la producción cultural, desde el teatro o la zarzuela a la literatura y la poesía, las radionovelas y telenovelas y el cine, sin dejar de lado el refranero, algo que ha sido puesto como ejemplo en algunos trabajos sobre violencia contra las mujeres. Todo un conglomerado de producciones que son al mismo tiempo recogedoras y reproductoras de las experiencias cotidianas de la sociedad. Si los discursos de intelectuales, científicos, moralistas, juristas y políticos nos ayudan a comprender la idea que se tenía sobre las estructuras sociales y las relaciones de género, así como el grado de aceptación de la violencia y su interpretación entre la burguesía y las clases más altas, las narrativas surgidas de la cultura popular nos dan la visión desde abajo sobre el mismo asunto. El estudio de estas producciones nos ayudaría a desentrañar los discursos de ida y vuelta, la correa de transmisión entre clases.
Por último, pero no menos importante: debemos conocer y reconocer el trabajo de las feministas que, ya sea desde la asamblea, la calle o la pluma, pusieron en la agenda política nacional e internacional la violencia contra las mujeres como un problema social que debía ser atajado de forma urgente. De sus debates, luchas e investigaciones somos deudoras todas las que hemos venido después.
[1] |
La autora participa en el proyecto «Territorios de la Memoria. Otras culturas, otros espacios en Iberoamérica, Siglos xx y xxi (TEMUCO) (PID2020-113492RB-I00/AEI/10.13039/501100011033). |
[2] |
Para un análisis profundo del caso Alcàsser, ver Barjola (2018). |
[3] |
Vega y Marugán (2002: 418). |
[4] |
En uno de los primeros trabajos en los que se estudiaba la violencia contra las mujeres en la historia contemporánea, el autor interpretaba que, al tener las mujeres la consideración de seres inferiores, se podría incluir su estudio dentro de las investigaciones sobre población marginal (Sánchez, 1994: 347). |
[5] |
Maquieira y Sánchez (1990); Bernárdez (2001), y Molas (2007). |
[6] | |
[7] |
La naturalización de los individuos según su sexo ha sido (y es) buena parte del problema a la hora de buscar soluciones a los conflictos de sexo-género. |
[8] |
Ver, por ejemplo, Cases (2016: 159-161). |
[9] |
BOE, n.º 313, 29 de diciembre de 2004 (https://tinyurl.com/razyc6dk). |
[10] |
Bosch et al. (1999). |
[11] |
Resoluciones aprobadas por la Conferencia, Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 15 de septiembre de 1995, párrafo 112, p. 51 https://tinyurl.com/mvhx7wze, consultado el 26 de marzo de 2023. |
[12] |
Ibid., párrafo 112, p. 51. |
[13] |
Íd. |
[14] |
Ibid., párrafo 118, p. 52. |
[15] | |
[16] |
Según la Encuesta sobre violencia contra las mujeres en la Unión Europea (2014), una de cada tres mujeres (33 %) ha sufrido algún tipo de violencia física y/o sexual desde los qince años. Dinamarca y Finlandia se encuentran entre los países con mayor índice de mujeres que han sufrido este tipo de violencia por parte de sus parejas (30 %-39 %). Ver Violence against women: An EU-wide survey, European Union Agency for Fundamental Rigths (FRA), Luxembourg, Publications Office of the European Union, 2014. Disponible en: https://tinyurl.com/47m6pcm9. |
[17] |
López (2021), por ejemplo, se pregunta si el papel desempeñado por las mujeres en la historia es el causante de la violencia contra estas en la actualidad y concluye que la clave está en la negativa de los hombres a aceptar la emancipación de las mujeres, unido a la pervivencia de estereotipos y roles del pasado que mantenían a las mujeres en papel secundario e inferior en la sociedad. González (2008) sostiene la misma tesis y alerta de los discursos que abogan por una vuelta a la sociedad tradicional como parte de la solución. Por su parte, Cases (2013 y 2016) concluye que en regímenes políticos en los que existe una mayor libertad para las mujeres, y en los que ellas gozan de mayores derechos, los casos de violencia machista no es que aumenten, sino que son más visibles, ya que al hecho de que las mujeres cuenten con más herramientas para la lucha contra esta forma de violencia se suma el que existan más mecanismos para su denuncia. |
[18] |
Cases y Ortega (2020). |
[19] |
Egido (2011). |
[20] |
Por citar solo algunos de los trabajos pioneros en historia de las mujeres en la España contemporánea sobre los temas citados: Nash (1981); Capel (1975); Scanlon (1976), y Fagoaga (1985). |
[21] | |
[22] |
El Ministerio de Igualdad, creado en 2008, integra en su seno la Delegación para la Igualdad de las Personas LGTBI+, la Delegación contra la Violencia de Género, la Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo y el Instituto de las Mujeres, no ya «de la Mujer». Ver Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad (https://tinyurl.com/4736vzxv). |
[23] |
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (https://tinyurl.com/k5u8y4fm); Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (https://tinyurl.com/3mce33ad); Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (https://tinyurl.com/3zd87z2v). |
[24] |
Lorente (2001). |
[25] |
Ceballos (2002). |
[26] |
Ibid., p. 167. |
[27] |
Citamos aquí diversos trabajos publicados en la primera década del siglo xxi, sin repetir los ya citados anteriormente. Desde diversas ciencias sociales: Osborne (2001); Mañas (2005); Mañas y Montesinos (2005); Laurenzo et al. (2008); Reviriego (2009), y Pérez y Escobar (2011). Desde la historia: Merino (2003, 2007); Ibáñez (2003); Sánchez (2006); Velasco (2006); Gil (2008a y 2008c), y Bazán (2008). |
[28] |
Ibáñez (2003: 273-279) y Merino (2003: 359-403). |
[29] |
Merino (2003: 392). |
[30] |
Ibid., 394. |
[31] |
Velasco (2006). |
[32] | |
[33] |
Gil (2008a: 20). |
[34] |
Gil (2008b: 139). |
[35] |
Gil (2008c). |
[36] |
Sánchez (1994). |
[37] |
Ramírez (2015: 153). |
[38] |
Rodríguez Serrador (2021: 398-399). |
[39] |
Por «voces disidentes» me refiero a aquellos discursos (minoritarios) que interpretaron la violencia contra las mujeres como parte de un sistema de dominación patriarcal, cuyo orden se empieza a ver amenazado ante el avance de las mujeres. La resistencia de algunos hombres al cambio de paradigma en las relaciones sociales y el miedo a perder los privilegios mantenidos en el tiempo serían factores determinantes en el desenlace violento de algunos conflictos. Entre estas voces podemos encontrar, por ejemplo, a Emilia Pardo Bazán, Margarita Nelken o Luis Jiménez de Asúa, entre otros. |
[40] |
Wright (2022: 178). |
[41] |
Ibid., 182. |
[42] |
García Fernández (2017: 477-478). |
[43] |
Carballo (2019). |
[44] |
Amorós (2008). |
[45] |
Da Silva et al. (2019: 182). |
[46] |
Bernárdez (2001); Tubert (2003); Barrère (2008), y Valcárcel (2009). |
[47] |
Aguado (2005). |
[48] |
Cases (2016: 72). Esta última reflexión la recoge del trabajo de Arisó y Mérida (2010: 26). |
[49] |
Ibid., 75. |
[50] |
La mayoría de los trabajos de los que he hablado a lo largo del texto son de ámbito local o provincial. |
Aguado, Ana (2005). Violència de gènere, subjecte femení i ciutadania. L’Espill, 19, 59-68. |
|
Aldave Monreal, Esther (2018). La mujer silenciada. Violencia de género en Pamplona durante la Restauración (1876-1923). Príncipe de Viana, 272, 903-919. Disponible en: https://tinyurl.com/ms7r2wjw. |
|
Aldave Monreal, Esther (2019). Violencia, mujeres y roles de género en Pamplona durante la Segunda República. Huarte de San Juan. Geografía e Historia, 26, 31-62. Disponible en: https://tinyurl.com/k7993c2y. |
|
Amorós, Celia (2008). Conceptualizar es politizar. En Patricia Laurenzo, María Luisa Maqueda y Ana Rubio (coords.) Género, violencia y derecho (pp. 15-25). Valencia: Tirant Lo Blanch. |
|
Anderson, Bonnie S. y Zinsser, Judith P. (1991). Historia de las mujeres: una historia propia. Madrid: Crítica. |
|
Aresti, Nerea (1999). «Diez mil mujeres… y yo». Crimen pasional y relaciones de género en el Bilbao de principios de siglo. En Luis Castells (ed.). El rumor de lo cotidiano. Estudios sobre el País Vasco contemporáneo (pp. 186-203). Bilbao: Universidad del País Vasco. |
|
Aresti, Nerea (2006). El crimen de Trubia. Género, discursos y ciudadanía republicana. Ayer, 64, 261-285. |
|
Aresti, Nerea (2010). Masculinidades en tela de juicio. Hombres y género en el primer tercio del siglo xx. Madrid: Cátedra. |
|
Arisó Sinués, Olga y Mérida Jiménez, Rafael M. (2010). Los géneros de la violencia. Una reflexión queer sobre la «violencia de género». Barcelona: EGALES. |
|
Barjola, Nerea (2018). Microfísica sexista del poder. El caso Alcàsser y la construcción del terror sexual. Barcelona: Virus Editorial. |
|
Barrère, María Ángeles (2008). Género, discriminación y violencia contra las mujeres. En Patricia Laurenzo, María Luisa Maqueda y Ana Rubio (coords.) Género, violencia y derecho (pp. 27-47). Valencia: Tirant Lo Blanch. |
|
Bazán, Iñaki (ed.) (2008). La violencia de género en la Edad Media (Dossier). Clío y Crimen, Revista del Centro de Historia del Crimen de Durango, 5. |
|
Bernárdez Rodal, Asunción (ed.) (2001). Violencia de género y sociedad, una cuestión de poder. Madrid: Instituto de Investigaciones Feministas. |
|
Bock, Gisela (1991). La historia de las mujeres y la historia de género: aspectos de un debate internacional. Historia Social, 9, 55-78. |
|
Bosch, Esperanza; Ferrer, Victoria y Gil, Margarita (1999). Historia de la misoginia. Barcelona: Anthropos. |
|
Butler, Judith (1999). Gender Trouble. Feminism and the Subversion of Identity. New York; London: Routledge. |
|
Capel, Rosa María (1975). El sufragio femenino en la Segunda República Española. Granada: Universidad de Granada. |
|
Carballo Gende, Enrique (2019). «Dio un golpe a su querida con tan mala suerte que le rompió la cabeza». La violencia hacia las mujeres en la práctica legal y policial en la Restauración, a partir del caso de los partidos judiciales de A Coruña y Santiago de Compostela. SÉMATA, Ciencias Sociais e Humanidades, 31, 15-32. Disponible en: https://doi.org/10.15304/s.31.5950. |
|
Cases Sola, Adriana (2013). La violencia de género en la Segunda República. Hispania Nova, 11. Disponible en: https://tinyurl.com/58ub7fj5. |
|
Cases Sola, Adriana (2016). El género de la violencia. Mujeres y violencias en España (1923-1936). Málaga: UMA Editorial. |
|
Cases Sola, Adriana y Ortega López, Teresa María (2020). La investigación sobre la represión femenina y violencia sexuada en el franquismo. Evolución historiográfica. Ayer, 118, 347-361. Disponible en: https://doi.org/10.55509/ayer/118-2020-13. |
|
Ceballos Hernández, Leonor (2002). «Mi marido me pega lo normal»: agresión a la mujer, realidades y mitos. Clepsydra: Revista de Estudios de Género y Teoría Feminista, 1, 164-167. Disponible en: https://tinyurl.com/nmktm9ww. |
|
Chaves Palacios, Julián (2018). Franquismo y violencia de género en Extremadura. En Ángeles Egido León y Jorge J. Montes Salgueiro (coords.). Mujer, franquismo y represión: Una deuda histórica (pp. 147-170). Madrid: Sanz y Torres. |
|
Da Silva e Silva, Artenira, García-Manso, Almudena y Sousa da Silva Barbosa, Gabriella (2019). Una revisión histórica de las violencias contra mujeres. Revista Direito e Praxis, 10, 170-197. Disponible en: https://doi.org/10.1590/2179-8966/2018/30258. |
|
Duby, George y Perrot, Michelle (coords.) (1991) Historia de las mujeres. Madrid: Taurus. |
|
Duch Plana, Montserrat (2021). La reivindicación feminista ante la violencia patriarcal: apuntes históricos de una impugnación. En Inma Pastor Gosálbez y Macarena Trujillo Cristoffanini (coords.). La violencia contra las mujeres desde las ciencias sociales. Análisis crítico y propuestas para su comprensión (pp. 11-21). Madrid: Tecnos. |
|
Egido, Ángeles (2011). Mujeres y rojas: la condición femenina como fundamento del sistema represor. Studia Historica. Historia Contemporánea, 29, 19-34. Disponible en: https://tinyurl.com/3s329m8a. |
|
Fagoaga, Concha (1985). La voz y el voto de las mujeres. El sufragismo en España. 1877-1931. Barcelona: Icaria. |
|
García Fernández, Mónica (2017). El asesinato de Conchita Robles. Un caso de violencia contra las mujeres en la España de los años veinte. En Cristian Ferrer González y Joel Sans Molas (coords.). Fronteras contemporáneas: identidades, pueblos, mujeres y poder. Actas del V Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Contemporánea (vol. 2) (pp. 461-4789). Barcelona: Universitat Autònoma de Barcelona. Disponible en: https://tinyurl.com/3arpw29c. |
|
Gil Ambrona, Antonio (2008a) La violencia contra las mujeres: discursos normativos y realidad. Historia Social, 61, 3-21. |
|
Gil Ambrona, Antonio (2008b). La violencia contra las mujeres en la historia: algunas reflexiones metodológicas. Historia, Antropología y Fuentes Orales, 39, 137-155. |
|
Gil Ambrona, Antonio (2008c). Historia de la violencia contra las mujeres. Misoginia y conflicto matrimonial en España. Madrid: Cátedra. |
|
González Mínguez, César (2008). Sobre historia de las mujeres y violencia de género. Clío y Crimen, 5, 14-23. Disponible en: https://tinyurl.com/4e7rwr59. |
|
Ibáñez Martínez, María Luisa (2003). Violencia contra las mujeres. En Josefina Cuesta Bustillo (dir.). Historia de las mujeres en España. Siglo xx (pp. 273-279). Madrid: Instituto de la Mujer; Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. |
|
Laguna Platero, Antonio y Martínez Gallego, Francesc-Andreu (2021). Inventando el crimen pasional: del lenguaje de gacetilla a la prensa de sucesos (España, 1892-1920). Cercles. Revista d’Història Cultural, 24, 47-78. Disponible en: https://doi.org/10.1344/cercles2021.24.1002. |
|
Laurenzo, Patricia; Maqueda, María Luisa y Rubio, Ana (coords.) (2008). Género, violencia y derecho. Valencia: Tirant Lo Blanch. |
|
López Arreaza, María (2021). Mujeres protagonistas: ¿es su papel social desempeñado a lo largo de la historia el causante de la violencia de género en el mundo actual? Simposium. Anuario de Estudios Humanísticos, 1, 143-154. Disponible en: https://tinyurl.com/yc82hf6d. |
|
López Mora, Fernando (2003). Violencia, género e historia. Claves conceptuales y canteras documentales. En María Dolores Adam Muñoz y María José Porro Herrera (coords.). Violencia y Género, Congreso Internacional, 9, 10 de marzo de 2001 (pp. 15-24). Córdoba: Universidad de Córdoba. |
|
Lorente Acosta, Miguel (2001). «Mi marido me pega lo normal»: agresión a la mujer, realidades y mitos. Barcelona: Crítica. |
|
Luengo López, Jordi (2011). El siniestro gusto literario del Neronismo. Un estudio comparativo en la producción franco-española sobre la violencia contra las mujeres. AnMal Electrónica, 31, 53-86. Disponible en: https://tinyurl.com/yvyubvjk. |
|
Mañas Viejo, Carmen (coord.) (2005). Violencia estructural y directa: mujeres y visibilidad. Feminismo/s, 6. |
|
Mañas Viejo, Carmen y Montesinos, Nieves (eds.) (2005). Maltrato hacia las mujeres: implicaciones de la desigualdad. Alicante: Centro de Estudios sobre la Mujer, Universidad de Alicante. |
|
Maquieira, Virginia y Sánchez, Cristina (comp.) (1990). Violencia y sociedad patriarcal. Madrid: Pablo Iglesias. |
|
Merino Hernández, Rosa María (2003). Las mujeres en España durante la Segunda República y la Guerra Civil: derechos, política y violencia. En Josefina Cuesta Bustillo (dir.). Historia de las mujeres en España. Siglo xx (pp. 359-403). Madrid: Instituto de la Mujer; Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. |
|
Merino Hernández, Rosa María (2007). La violencia contra las mujeres en la Segunda República Española. En Ángela Figueruelo Burriera, María Luisa Ibáñez Martínez y Rosa María Merino Hernández (eds.). Igualdad, ¿para qué? (A propósito de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) (pp. 329-340). Granada: Editorial Comares. |
|
Molas Font, Maria Dolors (ed.) (2007). Violencia deliberada. Las raíces de la violencia patriarcal. Barcelona: Icaria. |
|
Nash, Mary (1981). Mujer y movimiento obrero en España. 1931-1939. Barcelona: Fontamara. |
|
Ortega Muñoz, Víctor José (2012). La violencia contra la mujer durante la Restauración a través del tamiz periodístico: La Unión Mercantil. Revista de Claseshistoria. Publicación Digital de Historia y Ciencias Sociales, 300. Disponible en: https://tinyurl.com/5n8sxzfb. |
|
Ortega Muñoz, Víctor José y Serrano Sánchez, Carmen (2022). Crimen y odio en la vida cotidiana de la Transición española: los ejemplos de Interviú. Clío y Crimen, 19, 139-157. Disponible en: https://doi.org/10.1387/clio-crimen.24053. |
|
Osborne, Raquel (coord.). (2001). La violencia contra las mujeres. Realidad social y políticas públicas. Madrid: Universidad Nacional de Educación a Distancia. |
|
Pérez Viejo, Jesús M. y Escobar Cirujano, Ana (coords.) (2011). Perspectivas de la violencia de género. Madrid: Grupo 5. |
|
Ramírez Ruiz, Raúl (2015). Estudio sobre la violencia contra la mujer en el primer tercio del siglo xx: la provincia de Córdoba. Arenal, 22 (1), 121-155. Disponible en: https://doi.org/10.30827/arenal.v22i1.3154. |
|
Reviriego Picón, Fernando (coord.) (2009). Más allá de la ley: enfoques sobre la violencia de género. Madrid: Fundación Æquitas. |
|
Rodríguez Serrador, Sofía (2021). La violencia contra las mujeres en el siglo xix: matrimonio y malos tratos. En Margarita Torremocha (coord.). Violencia familiar y doméstica ante los tribunales (Siglos xvi-xix): Entre padres, hijos y hermanos nadie meta las manos (pp. 395-417). Madrid: Sílex. |
|
Rodríguez Teijeiro, Domingo (2021). Fuentes para el estudio de la violencia contra las mujeres en el primer franquismo. Las sentencias de la Audiencia Provincial de Ourense (1940-1950). Arenal, 28 (2), 549-574. Disponible en: http://doi.org/10.30827/arenal.v28i2.9396. |
|
Rubia Osorio, Ana María (2017). Delitos contra la integridad de la mujer en Marbella durante el primer franquismo. En Damián González Madrid, Manuel Ortiz Heras y Juan Sisinio Pérez Garzón (eds.). Historia Lost in translation? Actas del XIII Congreso de la Asociación Historia Contemporánea (pp. 579-589). Cuenca: Universidad de Castilla La Mancha. Disponible en: https://tinyurl.com/bdehjtzm. |
|
Sánchez, José Antonio (1994). Mujer y violencia: violación, estupro, malos tratos y asesinatos a comienzos del siglo xix. En Cinta Canterla (coord.). La mujer en los siglos xviii y xix. VII Encuentro de la Ilustración al Romanticismo. Cádiz, América y Europa ante la Modernidad (pp. 347-352). Cádiz: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz. |
|
Sánchez González, Ramón (2006). Sexo y violencia en los Montes de Toledo. Mujeres y justicia durante la Edad Moderna. Toledo: Asociación para la Integración Laboral de la Mujer en Castilla-La Mancha. |
|
Scanlon, Geraldine M. (1976). La polémica feminista en la España contemporánea (1868-1974). Madrid: Siglo xxi. |
|
Scott, Joan W. (1990). El género: una categoría útil para el análisis histórico. En James Amelang y Mary Nash (eds.). Historia y género. Las mujeres en la Europa Moderna y Contemporánea (pp. 23-56). València: Institució Valenciana d’Estudis i Investigació. |
|
Tubert, Silvia (2003). La crisis del concepto de género. En Silvia Tubert (ed.). Del sexo al género. Los equívocos de un concepto (pp. 7-37). Madrid: Cátedra. |
|
Valcárcel, Amelia (2009). Feminismo en el mundo global. Madrid; Valencia: Cátedra. |
|
Vega Solís, Cristina y Marugán Pintos, Begoña (2002). Gobernar la violencia: apuntes para un análisis de la rearticulación del patriarcado. Política y Sociedad, 39 (2), 415-436. Disponible en: https://tinyurl.com/3cte5ef4. |
|
Velasco Junquera, María Luisa (2006). Mujeres en la Segunda República. Una mirada sobre la violencia de género en Logroño. Logroño: Ayuntamiento de Logroño; Instituto de Estudios Riojanos. |
|
Wright, Stephanie (2022). «Caballeros mutilados» y mujeres «deshonradas»: cuerpo, género y privilegio en la posguerra española. Historia y Política, 47, 163-192. Disponible en: https://doi.org/10.18042/hp.47.06. |