RESUMEN
Conocida es la influencia que Carl Schmitt ha ejercido y ejerce sobre no pocos profesores españoles. En concreto, el influjo schmittiano es mayúsculo sobre la generación que padeció el desastre de la guerra civil y continuó su carrera académica en la España de la posguerra. Partiendo de lo anterior, rastreamos en este trabajo la ascendencia de Schmitt en el pensamiento Manuel García-Pelayo. Por lo acotado del espacio, no podemos agotar el tema y, por ende, restringimos el análisis a algunos conceptos e ideas claves de Schmitt que el primer presidente del Tribunal Constitucional hace enteramente suyos. Además de las coincidencias teóricas, García-Pelayo compartió una larga amistad con Carl Schmitt, que perduró por casi medio siglo (1936-1985). Ejemplificación de esta amistad son algunas cartas inéditas que reproducimos en el presente texto.
Palabras clave: Carl Schmitt; Manuel García-Pelayo; amigos y enemigos; guerra; Estado; constitución; guardián de la constitución; dictadura; caso excepcional; correspondencia.
ABSTRACT
Carl Schmitt's influence on many Spanish professors is well known. In particular, the Schmittian influence on the generation that suffered the Spanish Civil War and continued their academic careers in post-war is enormous. In this paper, we trace Schmitt's influence on Manuel García-Pelayo's thinking. The topic is very wide. For this reason, we can’t exhaust the subject. Therefore, we restrict our analysis to some of Schmitt's important ideas and concepts which the first president of the Spanish Constitutional Court has integrated into his thinking. In addition to theoretical coincidences, García-Pelayo shared a long friendship with Carl Schmitt from 1936 to 1985. Examples of this friendship are some of the unpublished letters reproduced in this text.
Keywords: Carl Schmitt; Manuel García-Pelayo; friends and enemies; war; State; constitution; guardian of the constitution; dictatorship; exceptional case; letters.
Carl Schmitt (1888-1985) visita España por primera vez en 1929. Además de dar una conferencia sobre Donoso Cortés en el Instituto alemán de Madrid (Schmitt, 1962: 19), asiste a una corrida de toros en la capital y queda fascinado (Saralegui, 2016: 11). De la mano de esta vivencia, Ortega y Eugenio D’Ors empiezan a hablar de él[1].
Poco después, Adolfo González Posada y Nicolás Pérez Serrano toman el relevo a aquellos
y divulgan a Schmitt entre los jóvenes «juristas del 27» (
La buena acogida de Schmitt, empero, pronto se tuerce. El autor germano se había afiliado
al NSDAP a finales de abril de 1933 (Hitler gobernaba desde el 30 de enero). Desde
ese momento, y durante cuarenta y cuatro meses, Carl Schmitt deviene un intelectual
comprometido. Escasos treinta días después de la noche de los cuchillos largos, en
Der Führer schützt das Recht, justifica la matanza ordenada por Hitler en contra de las SA. Al convertirse en «jurista
de cámara del nacionalsocialismo» (Gurian), los profesores españoles se alejan de él.
Pérez Serrano guarda en un cajón su traducción a la tercera edición de El concepto de lo político y, como recuerda Dotti, Ayala se arrepiente de haber traducido la Verfassungslehre (
Pero el profesor westfaliano no iba a caer en el olvido. En 1934, Conde se va a ultimar
su tesis sobre Bodino a Berlín y, en 1936, García-Pelayo también estará con él. Y
a estos primeros discípulos españoles seguirán muchos otros —y de todas las tendencias—:
Ollero, Sánchez Agesta, Truyol, Fraga, Fueyo, Tierno Galván, etc. Algo tenía el alemán
que, a pesar de comprometerse intelectualmente con un régimen que la mayoría de ellos
despreciaba, muchos iban a recibir su bendición En palabras de Sosa Wagner, Schmitt era para sus acólitos (españoles y de otras nacionalidades)
«un sacerdote de un culto mítico que era capaz de transmitir la gracia» (
Tras la guerra civil, los juristas del 27 van poco a poco hallando acomodo en cátedras
y, sobre todo, en el Instituto de Estudios Políticos, desde donde siguen el pensamiento
de Schmitt ( Y en nuestros días, tras la instauración de la democracia en 1978, Schmitt siguió
y sigue sonando en la academia y los periódicos españoles. Desde hace cuarenta años,
no hay revista jurídico-política o filosófica de relieve que no cite recurrentemente
al maestro alemán. Esto prueba que la relación de Schmitt con nuestro país «no es
una simple aventura o una experiencia pasajera o aislada», pues «abundan los estudios
y las referencias a su influencia sobre el pensamiento jurídico y político español,
que es inmensa y continua, con modulaciones, desde hace casi cien años» (
Al igual que otros juristas de su quinta, García-Pelayo quedó embrujado por Schmitt.
Tras una primera aproximación a Kelsen en un trabajo Sobre algunos conceptos capitales de la democracia —elaborado durante su estancia en Austria becado por la Junta para la Ampliación de
Estudios en 1934-1935— y la crítica de rigor a «la sagaz e inteligente teoría de
Carl Schmitt», el joven jurista se inclina del lado de este último a los pocos meses.
En un curso sobre el romanticismo alemán que imparte en los primeros meses del año
académico 1935-1936 en la Universidad Central, el nombre de Carl Schmitt y su Romanticismo político sobresalen en sus explicaciones. Y en 1936, en pleno fervor nazista de Schmitt, García-Pelayo
lo cita públicamente por primera vez —y no para criticarlo— en una reseña a Elementos de política, de Adam Müller, publicada en el número 49 de la Revista de Derecho Público. En febrero de ese mismo 1936, solicita una beca de la Junta para la Ampliación de
Estudios para irse a Berlín. Allí contacta con Schmitt y empieza, así, una amistad
que durará hasta la muerte del alemán en 1985. Pero más allá de la amistad, que, como
veremos, la hubo y muy sincera, lo que impresiona a García-Pelayo es «el extenso background, la amplitud del horizonte y lo incisivo de su pensamiento» o «conceptos tales como
los de amigo y enemigo, la decisión como acto existencial, la noción de soberano como
quien decide sobre el caso excepcional, la excepcionalidad misma no solo como inherente
a la existencia, sino también como aquello en lo que se revela la verdadera realidad,
y muy particularmente la autonomía de la política como un logos dotado de su propia dialéctica con independencia de su contenido» (
Era tan enemigo del bárbaro «especialismo» y estaba tan preocupado por captar la realidad
jurídico-política en su totalidad que García-Pelayo probablemente mirase a Schmitt
como meta. Pues el alemán «no es un especialista hermético que se haya acantonado
en su esfera jurídico-política (con ser ella tan rica y variada), sino que con una
vocación humanística y una colosal erudición, ha sabido buscar en toda la profundidad
de la historia y de la cultura. […] Schmitt sabe volver a la mejor tradición del ius publicum europaeum, poniendo a contribución la historia, la psicología, la sociología, etc., para una
mejor comprensión de la realidad política» ( Por esta razón, García-Pelayo «se sintió siempre más fascinado por el pensamiento
de C. Schmitt que por el de Kelsen» (
Quienes tuvieron como profesor a García-Pelayo, ya fuera en España o en Venezuela,
recuerdan que una referencia no faltaba en sus lecciones: Carl Schmitt. Entre los
alumnos españoles, Begué Cantón rememora la insistencia de García-Pelayo en «la utilidad
de las categorías schmittianas» para aprehender la realidad política (
De todo lo anterior fácilmente se infiere que el profesor español nunca consideró
que Schmitt fuese simplemente un «nazi», sino, por el contrario, un «espíritu libre»
(
Manuel García-Pelayo hace uso y abuso de los conceptos y categorías schmittianas ininterrumpidamente
a lo largo de todos sus escritos. Por ello, atinadamente, García Fernández sostiene
que el jurista alemán es «la mayor influencia sobre su propia obra» ( Es llamativo este vacío al respecto. Por ejemplo, ni López García (
En lo que sigue, y sin ánimo de agotar ni mucho menos el tema, mostraremos la impronta
de algunas ideas y conceptos concretos schmittianos en la obra del primer presidente
del Tribunal Constitucional Por razones de espacio, hemos seleccionado para este artículo cuatro de los doce
apartados dedicados en nuestra tesis doctoral a la ascendencia de Schmitt sobre la
obra de García-Pelayo. No obstante, pensamos que lo expuesto a continuación permitirá
al lector tener una imagen clara de aquello que se pretende demostrar, esto es, que
Schmitt es el autor que mayor influencia ejerce en el pensamiento del primer presidente
del Tribunal Constitucional.
La tesis más dura de Carl Schmitt es la distinción entre amigos y enemigos como criterio
de lo político. Lo teoriza, inicialmente, en la primera edición a Der Begriff des Politischen (1927) Schmitt, C. «El concepto de lo político. Versión de 1927». Res Publica, n.º 22.1, 2019, pp. 268-289 (
Desde que anunció por primera vez su tesis se cuentan por centenas —sino miles— los
artículos y libros de quienes niegan que el enemigo y, con él, la posibilidad de guerra
hayan de ser un criterio político. En otras ocasiones, dirán que, para Schmitt, la
política consiste en exterminar a los rivales políticos; de manera que, de manera
que, desde 1927, habría estado justificando el movimiento totalitario que llegó al
poder seis años más tarde La tesis del Schmitt nazi desde la cuna corresponde a Fijalkowski —quien, por cierto,
al contrario que los fijalkowskianos, sí hace una recta interpretación de Der Begriff des Politischen (
El jurista político alemán siempre fue consciente de que su teoría irritaba a todo
aquel que ve el quehacer político sin ser capaz de imaginar el desastre. Sabía que
su criterio era erróneamente interpretado en las Universidades y en los medios de
comunicación. En cuanto a las primeras, comentaba que amigo y enemigo o bien estaban
demonizados en las aulas o bien eran integrados en una «filosofía de los valores y
se los reinterpreta como valor y “desvalor”» ( Y nada hay más contrario a Schmitt que la filosofía de los valores. El criterio de
lo político de Schmitt, con su distinción entre amigos y enemigos, busca limitar el
conflicto, mientras que, a su juicio, aquella filosofía, que tiene como corolario
la contraposición entre valor supremo y sin valor absoluto, lo agrava (
Mas García-Pelayo piensa que lo teorizado por Schmitt es mucho más que propaganda para el consumo de masas. Por lo tanto, veamos qué decía su maestro alemán antes de ver la recepción que el español hace.
Lo político —según Schmitt— consiste en distinguir correctamente entre amigos y enemigos.
Su Su esencia devela una falta de esencia en cuanto a que no tiene un contenido concreto Para Schmitt, lo político no es una esencia. Luego, lo político en Schmitt y lo político
en Julien Freund son cosas distintas. Para este último, lo político es la institucionalización
del poder de un grupo, que adopta distintas formas según el lugar y la época histórica
(polis, Imperio, reino, Estado, etc.). La distinción entre amigos y enemigos es, aquí, un
presupuesto de lo político, no un criterio. Schmitt se ocupa de aclararlo: «[En] su
obra sistemática L'essence du politique [, Freund] utiliza la distinción de amigo y enemigo no como ‘criterio’ de lo político
—como ocurre en mi Teoría de lo político—, sino como uno de los tres pares de nociones, présupposés, que significan condiciones previas y requisitos esenciales para la posibilidad de
lo político. Estos tres pares son: mando-obediencia, público-privado, amigo-enemigo.
La dialéctica de cada uno de estos pares de nociones se desarrolla en una admirable
construcción sistemática, con un amplísimo material enciclopédico, para cimentar la
autonomía de lo político frente a lo económico, a lo estético y a lo moral» ( García-Pelayo no afirma algo diferente: «Los conceptos político-sociales son, de
un lado, construcciones teóricas destinadas a captar intelectualmente la realidad,
pero, de otro lado, instrumentos para la lucha política y, por tanto, armas de combate
ideológico» (
La pregunta que debemos hacernos es quién es el enemigo. Schmitt señala que el enemigo es siempre público (hostis), nunca privado (inimicus). Con él, no podemos resolver normativamente el conflicto sometiéndonos a un tercero imparcial, pues representa la negación del propio yo en un sentido existencial. Mas el enemigo en Schmitt, al contrario de lo proclamado por sus detractores, no es un criminal. Es simplemente un grupo humano al que, en un momento concreto, se le opone otro grupo humano. «No hace falta odiarlo personalmente» (ibid.: 61). Tan solo es un-otro cuyos intereses, en un momento determinado, chocan con los nuestros, por lo que pone en jaque nuestra independencia y libertad como pueblo. Y no hace falta odiarlo porque el enemigo es siempre coyuntural. Un pueblo no tiene un enemigo eterno, sino que el enemigo hoy puede ser amigo mañana —y a la inversa—.
Cuando la enemistad alcanza su punto más álgido, cuando la intensidad llega a la mayor disociación posible, estaremos ante la guerra. La guerra es la realización externa y extrema de la enemistad. No es el medio normal de la política «ni hace falta sentirlo como algo ideal o deseable» (ibid.: 65), pero es una posibilidad inherente a la vida política misma. Si fallan todos los cauces normativos y la enemistad en sentido público llega a su culmen, aparece siempre, una y otra vez a lo largo de la historia, la posibilidad de matar físicamente. Es trágico, pero, mientras la política exista, la posibilidad de guerra está siempre latente. Schmitt inmortaliza la lección.
El hecho bélico, que vive en primera persona, destierra el idealismo del pensamiento
de García-Pelayo. La guerra fratricida le enseña que la política es polémica, distinción
entre amigos y enemigos (
Por consiguiente, «la polémica es un momento constitutivo de la vida política» (
El gran logro del Estado fue suprimir el conflicto existencial dentro de su territorio.
Mas el conflicto como tal es indesarraigable, siempre persiste, porque «la lucha es
un componente necesario de la existencia humana» (
Entristecido, otro jurista del 27 compele a no olvidar la lección: «Los escenarios
bélicos han ido aumentando con el tiempo, pero los antiguos acaban siempre reapareciendo» (
Carl Schmitt —medita Habermas— es «el más sagaz e importante de los filósofos alemanes
del Estado» (
El jurista alemán reconoce que todos sus «conceptos se derivan de la guerra civil
de religiones» (
Francia fue el país que alumbró primeramente esta nueva forma política. Desde el siglo
xiii, los juristas galos se pusieron al servicio del rey para fortalecer su poder en detrimento
de los estamentos (nobleza, clero, ciudades). Emplearon el derecho romano y la filosofía
aristotélica redescubiertos como herramientas. Poco a poco, los juristas, que sustituyeron
al sacerdote en la nueva forma política, centralizaron y despersonalizaron el poder
y «fueron así abriendo paso, a lo largo de los siglos, a la idea de un Estado centralizado,
unificado y laico y, lo que es más importante, lograron, mediante fórmulas simples
y precisas [por ejemplo, “el rey es emperador en su reino”, “toda justicia emana del
rey”, “la voluntad del rey es la ley”, etc.] inculcar en la conciencia social la ideología
absolutista» (
La tarea iniciada por los juristas reales en el siglo xiii eclosionará tres siglos más tarde. En medio de unas terribles guerras de religión
a las que habían conducido fanáticos y sectarios, Schmitt retiene que «surge en Francia
la idea de la decisión política soberana que neutraliza todos los antagonismos teológico-eclesiales
secularizando la vida» (
Bodino lleva a la nueva forma política un atributo que otrora solo correspondía a
Dios: la soberanía. Esta «es el poder absoluto y perpetuo de una república» (
La nueva forma política ideada por Bodino es una forma política iuscéntrica. Su máximo señorío se ve en la producción de un derecho legal al que todos, salvo el soberano, están sujetos. La conexión entre Estado y ley se ve preclara en dos máximas bodinianas. De un lado, que «la ley no es otra cosa que el mandato del soberano que hace uso de su poder»; de otro lado, que «el poder absoluto no significa otra cosa que la posibilidad de derogación de las leyes civiles» (ibid.: 63).
Solo partiendo de lo anterior se comprende a Schmitt. El alemán estipula que «la superación
del ideario jurídico estamental-feudalista por una suprema decisión unívoca y soberana
y, consecuentemente, el nuevo concepto europeo de medida y orden, el “Estado”, forman
parte de la situación política que tuvo su manifestación existencialmente adecuada
en la doctrina de la soberanía del jurista francés Bodino» (
Sin embargo, la doctrina de Bodino no prende en Inglaterra. La peculiar situación
de la isla —negadora de Roma (tras Enrique VIII), pero no menos negadora de Lutero—
hace de su terreno un suelo fértil y abonado para las disputas civiles de religión.
Allí tendrá que ser otro filósofo y jurista, Thomas Hobbes (1588-1679), quien retome
la tarea emprendida por Bodino. Si el francés aún dejaba la puerta abierta a Dios
a la hora de construir su sistema, Hobbes dará el portazo definitivo y se convertirá,
en palabras de Schmitt, en el «más moderno pensador del poder puramente humano» (
Erradicada la posibilidad de justificar el poder en Dios, pues se disputaba qué Dios
era el verdadero, Hobbes edifica el poder única y exclusivamente a partir de los hombres.
Embarcado en un brutal pesimismo, el inglés observa que no todos los hombres son malos
por naturaleza, pero incluso los hombres buenos, al convivir con espíritus mezquinos,
acaban desconfiando y haciéndose malos y acudiendo al fraude y a la violencia ( Cabe mencionar que Schmitt destaca el carácter artificial del Estado —siguiendo a
Hobbes—, pero para él, en verdad, «la oposición entre organismo y mecanismo [...]
es en el fondo solo relativa» (
De todo lo anterior se colige que el Estado es una forma política concreta inexistente
antes del siglo xvi europeo. En palabras de Schmitt: «El “Estado” no es un concepto general aplicable
a todos los pueblos y tiempos. Antes bien, se trata de un concepto histórico concreto
vinculado a una época determinada; fue un error, por no decir una mistificación, proyectar,
mediante el uso del término “Estado”, el ideario típico de la época estatal sobre
otros tiempos y situaciones. En el siglo xix surgió el hábito de hablar con la mayor naturalidad del “Estado” de los atenienses
y romanos y del “Estado” de la Edad Media y de los aztecas. Los errores a que ello
dio lugar fueron peores que hablar del Estado de las abejas u hormigas, ya que en
estos “Estados” del reino animal no se trata de conceptos históricos» ( En otro lugar, insiste: «Mi concepto de Estado está estrechamente ligado a una época
histórica. Es ridículo aseverar que sobre ello estoy pensando en Julio César, Tamerlán
o Mahoma. Por ejemplo, se ha publicado un libro voluminoso de Matthias Gelzer sobre
Julio César como hombre de Estado. No sé si lo ha leído. Él sostiene, justamente,
que César es un hombre de Estado. Pero esto lo encuentro ridículo, puesto que es como
si se dijera que Carlomagno es automovilista» (
García-Pelayo no siempre tuvo claro que el Estado es una forma política concreta.
Hasta 1944, llama «Estado» a toda forma política. Ya sea en un trabajo sobre Epicuro
(1932), sobre S. Isidoro (1934) o en su tesis doctoral (1934), el joven García-Pelayo
emplea el término Estado al hablar de la polis griega, del reino del Medievo o del Estado propiamente dicho de la Edad Moderna. Es
diez años después, y en un texto sobre Otto Hintze, cuando toma conciencia —públicamente—
del Estado como forma política concreta (
En su trabajo sobre Federico II y citando expresamente a Schmitt, García-Pelayo certifica
que «el Estado no es un concepto general aplicable a todos los tiempos, sino un concepto
histórico concreto que surge cuando nace la idea y práctica de la soberanía y el nuevo
orden espacial del siglo xvi». Por lo tanto, es «una falsedad» proyectar el Estado a tiempos anteriores. La idea
schmittiana del Estado como concepto concreto vinculado a una época histórica, concluye,
«introduce claridad en la historia de las instituciones políticas» (
Por consiguiente, empleando términos de Max Weber, Schmitt permite a García-Pelayo huir del error de considerar el Estado un concepto genérico aplicable indiscriminadamente a cualquier época. Schmitt hace ver al español que el Estado es un concepto genético que cuenta con unas notas propias (soberanía, monopolio de la producción jurídica, protección a cambio de obediencia incondicional a las leyes estatales, etc.) que lo diferencian de otras formas políticas habidas.
Graciela Soriano repasa que «el primero que mantuvo la tesis de que no todos los preceptos
contenidos en una constitución son del mismo rango fue Carl Schmitt» (
La constitución es un acto del poder constituyente, quien, en un único momento, decide
sobre el modo y la forma de existencia de la unidad política (Estado). La decisión
del constituyente da forma al Estado, el cual tiene una existencia anterior a dicho
acto. Schmitt explica que la constitución es algo distinto del pacto social. Este último
crea la unidad política (Estado), mientras que la constitución presupone aquella.
Pues la constitución es una decisión de la unidad política y, por lo tanto, dicha
unidad ha de preexistir al acto constituyente. El pueblo se da, pero no pacta, una constitución (
La constitución no se apoya en una norma, sino en la decisión del titular del poder
constituyente. Por el contrario, una ley constitucional es el desarrollo de la decisión
del constituyente. Dicho de otro modo, la constitución descansa en una decisión, mientras
que las leyes constitucionales reposan en la constitución. El poder constituyente,
una vez ejercitado, no se agota, ya que está por encima de la constitución y, en consecuencia,
esta no puede agotarlo. El titular del poder constituyente siempre tiene en sus manos
darse una nueva constitución, ya sea siguiendo lo dicho en el código político vigente,
ya sea al margen de este. Además, Schmitt recuerda que, aunque se siga un procedimiento
de reforma, la legitimidad de la nueva constitución no podrá depender nunca de dicho
procedimiento, porque una constitución nueva supone una (nueva) decisión sobre el
modo de existencia política distinto del anterior. Por lo tanto, «es inconcebible
que una constitución nueva, es decir, una nueva decisión política fundamental, se
subordine a una constitución anterior y se haga dependiente de ella» (
Por lo estipulado anteriormente, la diferencia práctica entre constitución y leyes constitucionales es notoria: i) la constitución es intangible, esto es, no puede ser suspendida en su integridad, mientras que las leyes constitucionales sí pueden ser suspendidas; ii) la constitución garantiza derechos fundamentales, de tal forma que estos podrán ser, como mucho, suspendidos, pero nunca negados o derogados; iii) el juramento se presta a la constitución, no a las leyes constitucionales, pues el juramento supone reconocer las decisiones políticas fundamentales, pero no cualquier precepto; y iv) la alta traición (sedición o rebelión) es un atentado contra la constitución (por ejemplo, contra la forma de Estado, artículo 1 de la Constitución española de 1978), no contra las leyes constitucionales (por ejemplo, contra el principio de estabilidad presupuestaria, artículo 135 del mismo texto constitucional).
* * *
En contra de lo que algunos han escrito Por ejemplo, «[García-Pelayo va] contra el decisionismo» ( Tesis contraria a la defendida por López Guerra (
La distinción schmittiana es fundamental en el jurista español, como se percibe en
su comentario a la Constitución de la IV República francesa o en su dictamen al proyecto
de Constitución española actual aprobado por el Congreso. De la primera, García-Pelayo
destaca la importancia del preámbulo y de los artículos 1 a 4, los cuales contenían
las decisiones fundamentales o, en sus palabras, «verdades de fe sobre las que el
pueblo francés ha decidido basar su existencia política». A diferencia del resto de
los artículos (5 a 95), que se podrían reformar sin mayor problema, cambiar aquellos
otros envolvía «no una reforma, sino una aniquilación de la Constitución» ( En otro lugar ya hemos desarrollado el análisis schmittiano de la Constitución de
1978 hecho por García-Pelayo (
En definitiva, el jurista político nunca «se contentó con un concepto formal de constitución
y siempre persiguió captar intelectualmente la constitución como un todo» (
El profesor Fernández-Carvajal, epígono de los juristas del 27, sostiene que Schmitt
es «un gran ingenioso», pues pareciera que, para él, no rigiese nunca la normalidad.
Schmitt siempre piensa en extremosidades: guerras, dictaduras, casos no regulados
por las normas jurídicas, etc. Sin embargo, Fernández-Carvajal reconoce que el alemán
es «también un gran talento» (
Su excepcional talento lo llevó a preocuparse del caso excepcional, valga la redundancia.
Porque, según Schmitt, «cada átomo jurídico, si se me permite decirlo así, encierra
un orden que presupone una situación anormal, distinta a la del derecho que debe regir
en un estado normal» ( «Como positivismo puede denominarse todo tipo de decisionismo acrítico» (
La concepción jurídica decisionista de Schmitt se entiende partiendo de la premisa
anterior. Empieza Teología política afirmando que «soberano es quien decide sobre el estado de excepción» (
La dictadura está indisolublemente unida al caso excepcional. Para un normativista,
explica Baño León, «la dictadura es un problema intratable»; para él, solo es admisible
un «derecho de excepción» regulado en la propia constitución (
En los años de la República de Weimar, Schmitt llevó su teoría a la práctica para
hablar de la dictadura del presidente del Reich. Interpretando el artículo 48 de la
Constitución alemana de 1919, Schmitt confería al presidente la función de guardián
de la Constitución. Posición comprensible si se tiene en cuenta que la constitución
es una decisión. Pues si la constitución es decisión antes que norma, «la cuestión
relativa al defensor de la constitución puede resolverse de otra manera que mediante
la ficticia judicialidad» ( Schmitt identifica la dictadura soberana con el poder constituyente. Este es un poder
absoluto, ilimitado, cuyo único cometido es aprobar una nueva constitución, momento
en el que se termina tal dictadura y empieza a operar el nuevo orden jurídico. Una
constitución no puede, pues, permitir nunca el establecimiento de una dictadura soberana.
Una constitución sería «algo provisional y precario» si concediese al dictador la
posibilidad de implantar «nuevas formas de organización al margen de las constitucionales»
(
* * *
Ya hemos visto que el primer presidente del Tribunal Constitucional es decisionista. Mas su decisionismo se muestra en toda su dureza y crudeza cuando trata apasionadamente el caso excepcional y la dictadura como medio para superarlo.
García-Pelayo afirma que «la verdad profunda de las cosas humanas se conoce en el
caso excepcional» (
En opinión de García-Pelayo, el caso excepcional descubre la verdadera realidad jurídica
porque pone contra las cuerdas al orden en su conjunto. La normatividad está bien
para la normalidad, pero «no hay norma aplicable a un caos». Por este motivo, cuando
estamos ante un caso excepcional, «es un imbécil» quien quiera superarlo empleando
la normatividad prevista para la normalidad. Ante el caso excepcional, no cabe aplicar
una norma general y abstracta, sino que es preciso tomar decisiones que excepcionen
aquella y restablezcan la normalidad. «El estado excepcional requiere, pues, medidas
excepcionales» (
Para superar la anormalidad, el constitucionalista asegura que, en ocasiones, será
preciso nombrar un dictador comisario. Esta dictadura es «excepcional y extraordinaria».
Su función no es otra que la vuelta a la normalidad, que es el supuesto para la normatividad.
A fin de superar el peligro constitucional, ciertos derechos y garantías previstos
para los casos normales se silencian y, asimismo, el ejercicio de competencias se
altera en aras del fortalecimiento del Ejecutivo. El dictador suspende temporalmente
algunos artículos de la constitución para salvarla como un todo. Él solo tiene un
«objetivo concreto: la restauración de la normalidad» (
García-Pelayo lleva la anterior teoría a la práctica constitucional al comentar el caudillaje del presidente de Estados Unidos, la martial law inglesa y otros textos. Por poner ejemplos concretos, veamos qué dice sobre la Constitución suiza de 1874, sobre la V República francesa y sobre la Constitución española de 1978.
De la Constitución helvética destaca que la Asamblea Federal, por sí misma o delegando
en el Consejo, puede tomar «todas las medidas necesarias para la conservación y seguridad
del Estado, aunque estas medidas vayan contra legem e incluso contra constitutionem». El jurista español ve con buenos ojos esta concesión de poderes —incluso contra el
texto constitucional— y sentencia: «Si los fines del Estado solo pueden cumplirse
mediante un derecho de necesidad, es patente que tal derecho es inherente a la constitución,
aunque esté en contradicción con ciertos preceptos particulares» (
Al comentar la Constitución de la V República francesa, el jurista político se fascina
con que el presidente, en virtud del artículo 16, pueda tomar todas las medidas que
sean menester para superar el caso excepcional. Empleando sus propias palabras: «La
más decisiva e importante de las atribuciones del presidente es la establecida en
el art. 16, que le encomienda tomar las medidas “exigidas por las circunstancias”
en caso de peligro grave e inmediato, de naturaleza exterior o interior». Este precepto
faculta el establecimiento de una dictadura comisaria del presidente de la República
para salvar la Constitución de 1958. García-Pelayo aclara que ese artículo recoge
«las doctrinas de Carl Schmitt sobre el caso excepcional» elaboradas a propósito del
artículo 48 de la Constitución de Weimar porque «pone en manos del presidente de la
República la dictadura comisaria sin otros límites que los exigidos por las circunstancias»
( Carl Schmitt era perfectamente consciente de esto que narra García-Pelayo. «Me hizo
muy feliz —afirma el alemán— que el profesor Capitant, cercano a De Gaulle, me haya
visitado hasta en cuatro ocasiones por el tema de la reforma constitucional. Todo
el artículo 16 de la Constitución francesa de 1958, sobre el estado de excepción [Ausnahmenzustand], se relaciona, en modo muy cercano, a la interpretación que he proporcionado del
artículo 48 de la Constitución de Weimar sobre el estado de excepción» (
Finalmente, cuando comenta el proyecto de Constitución española de 1978, el constitucionalista
avala que el texto prevé en ciertos preceptos «métodos para restablecer la normalidad,
sin la que es imposible la vigencia de la normatividad y que puede implicar la suspensión
temporal de algunos preceptos constitucionales para salvar a la Constitución como
un todo» ( En un reciente trabajo, el profesor Tajadura reitera lo dicho por García-Pelayo décadas
atrás (
«Hay algunos hombres que encarnan con tal radicalismo e intensidad una situación o
unos valores políticos, o con tal plenitud un modo de manifestación del espíritu objetivo,
que obligan a los demás hombres a pronunciarse en pro o en contra de ellos, dando
lugar a una escisión que, en unas ocasiones, llena una época y que, en otras, si bien
no la llena, en cambio la sobrepasa» (
Al jurista español siempre le dio igual el mito sobre el Carl Schmitt eternamente
nazi. Seguramente compartía las palabras del anciano Schmitt sobre el mito montado
en torno a su figura: «Sobre Carl Schmitt —dice— se escribe a mansalva. Lo hacen hasta
algunos estúpidos estudiantes de licenciatura. A los noventa y cinco años fastidia
que cualquier universitario se permita escribir su tesina sobre uno. Y lo hacen a
montones, cada uno más idiota que el anterior, hoy cincuenta, mañana cien; cosas que
sonrojarían a cualquiera. Todas en torno al fascismo y al antifascismo» ( Se unía, así, a esa larga saga iniciada por Otto Kirchheimer, sobre cuya relación
con Schmitt se ha escrito recientemente un interesante artículo (
Más allá de recepcionar sus conceptos, quizá la razón esotérica que incrementa la
admiración de García-Pelayo por el alemán sea el participar de una misma desgracia:
la del intelectual que se mete en política y acaba abrasado. Schmitt y García-Pelayo
son unos perdedores. Ambos se comprometen, en determinado momento, con un régimen
de gobernación que acaba siendo derrotado. Posteriormente, los dos sufren la prisión
y el ostracismo. Lo que más les duele es ser apartados de la Universidad, que para
ellos es su vida. Schmitt revive que «mi seminario… mi seminario era hermoso. Bellas
disertaciones. Fui excluido de la Universidad. Eso me dolió» ( Para él, triunfar en la vida era «realizar la vocación» ( Agudamente, un autor, para hablar de García-Pelayo, emula el título de esta entrevista
a Schmitt e intitula su texto «Manuel García Pelayo: El jurista ante sí mismo» (
El punto final al presente trabajo sobre Carl Schmitt y Manuel García-Pelayo consistirá en la reproducción de unas cartas inéditas en las que el jurista español escribe a su maestro con verdadero afecto.
De la relación personal entre ambos, hasta 2019, tan solo teníamos el testimonio de García-Pelayo, quien, en el epílogo a la Teoría de la Consititución (1983), narra una cena con Schmitt en 1936 antes de volver a España a tomar la decisión que más marcaría su vida.
En 2019, el profesor Jerónimo Molina dio a conocer una carta, escrita precisamente
con motivo de la edición de la Verfassungslehre en 1982-1983. En ella, García-Pelayo reconoce a su maestro que «ha constituido para
mí una grata tarea epilogar la próxima edición en español de su epocal obra Teoría de la Consititución», además de recordarle que «cuenta con la estimación de los españoles de todas las tendencias»
( La carta entera —enviada desde la presidencia del Tribunal Constitucional el 6 de
noviembre de 1982— dice así:
«Ilustre Prof. Dr. Carl Schmitt. Mi respetado y admirado profesor: Ha constituido para mí una grata tarea epilogar la próxima edición en español de
su epocal obra Teoría de la Constitución. Hubiera querido hacer un trabajo más digno de su figura, pero mis tareas como presidente
del Tribunal Constitucional no solamente me absorben el tiempo, sino que, en un cierto
sentido, me monopolizan también la atención, pues cuando no estoy ocupado estoy preocupado.
He seguido constantemente su pensamiento y he contribuido a transmitirlo en Iberoamérica
en cuyas universidades he sido profesor durante varios años. Gracias a la utilización
de su doctrina sobre el caso excepcional y a la función del presidente de la República
como defensor de la Constitución, he podido contribuir —en la medida que es dable
al dictamen de un jurista— a consolidar, creo que definitivamente, una Constitución
democrática en un país hispanoamericano.
Me es muy grato que esta edición de la Teoría de la Constitución no solo vaya epilogada por mí, sino que también fuera traducida y prologada por un
inteligente profesor de derecho político a quien el exilio y sobre todo su conflicto
de vocaciones le inclinaron a tareas distintas de las jurídico-políticas. Lo que muestra,
respetado profesor, que cuenta con la estimación de los españoles de todas las tendencias.
Con mi mayor consideración, Manuel García-Pelayo y Alonso».
Cuando publicó la carta referida, Jerónimo Molina ya alertaba de que «en el Nachlass de Duisburg se conservan cuatro cartas de la correspondencia de M. García-Pelayo con
C. Schmitt» (
La primera está fechada a 20 de julio de 1950 y se envía desde La Lagoa, Sada (Coruña):
Sr. Prof. D. Carl Schmitt
Plettenberg
Muy distinguido Profesor:
Por este mismo correo tengo el gusto de enviarle un ejemplar de mi Derecho constitucional comparado, a través de cuyas páginas encontrará V. en diversas ocasiones el influjo de su propio pensamiento. Sería un gran honor y una gran enseñanza para mí que V. le dedicara su atención y me diera a conocer la sincera opinión que le merezca.
Le ruego, señor profesor, que disculpe el hecho de que esta carta vaya redactada en español y no en alemán como sería mi deseo. Dudo de que mis conocimientos de la lengua alemana llegaran al punto de poder escribirla con perfección y ante el temor de cometer más de un atentado al idioma he preferido dejarla en español.
Tuve el honor de conocerle personalmente en el verano de 1936, en que yo me encontraba en Berlín y V. tuvo la gentileza de invitarme varias tardes a comer en su casa hasta que yo partí para la guerra de España. Sería para mí de la mayor satisfacción que el envío de mi libro sirviera de ocasión para reanudar aquella relación.
Le saluda muy atenta y respetuosamente,
M. G-Pelayo.
En esta carta, vemos la sincera devoción de García-Pelayo por Schmitt, de quien reconoce haber tomado muchas ideas (decisionistas) para la elaboración de su capolavoro. Además, añade un dato desconocido: no solo cenó una vez con Schmitt, sino que frecuentaba la casa del «nazi» durante su estancia en Berlín.
La segunda —y, por el momento, última— carta inédita se envía desde Caracas y está fechada a 24 de diciembre de 1961:
Sr. Prof. Carl Schmitt
Plettenberg
Muy distinguido Profesor:
Siempre he recordado con gran placer los muy agradables ratos que pasé a su lado el pasado verano en Santiago de Compostela. Lamento sinceramente que no fueran más largos.
No quiero dejar pasar estas fechas sin desearle unas felices navidades y buen año nuevo. Me gustaría mucho estar informado de sus nuevas publicaciones que aquí, en Venezuela, no siempre es fácil obtener.
Reciba, señor profesor, mis mejores afectos y el testimonio de mi consideración.
M. G-Pelayo.
Esta carta de felicitación navideña refleja que García-Pelayo restableció el añorado contacto con Schmitt, con quien se pasea por las calles de la capital gallega durante 1961. Sin perjuicio de ser ya un maestro reconocido internacionalmente en todo el ámbito hispano, García-Pelayo tiene los pies en la tierra y continúa agradeciendo el magisterio del alemán, a quien siempre fue leal.
La relación personal entre ambos duró hasta la muerte de Schmitt, el 7 de abril de 1985.
[1] |
A Eugenio D’Ors lo conoce en Barcelona ese mismo 1929 ( |
[2] |
En palabras de Sosa Wagner, Schmitt era para sus acólitos (españoles y de otras nacionalidades)
«un sacerdote de un culto mítico que era capaz de transmitir la gracia» ( |
[3] |
Y en nuestros días, tras la instauración de la democracia en 1978, Schmitt siguió
y sigue sonando en la academia y los periódicos españoles. Desde hace cuarenta años,
no hay revista jurídico-política o filosófica de relieve que no cite recurrentemente
al maestro alemán. Esto prueba que la relación de Schmitt con nuestro país «no es
una simple aventura o una experiencia pasajera o aislada», pues «abundan los estudios
y las referencias a su influencia sobre el pensamiento jurídico y político español,
que es inmensa y continua, con modulaciones, desde hace casi cien años» ( |
[4] |
Por esta razón, García-Pelayo «se sintió siempre más fascinado por el pensamiento
de C. Schmitt que por el de Kelsen» ( |
[5] |
Es llamativo este vacío al respecto. Por ejemplo, ni López García ( |
[6] |
Por razones de espacio, hemos seleccionado para este artículo cuatro de los doce apartados dedicados en nuestra tesis doctoral a la ascendencia de Schmitt sobre la obra de García-Pelayo. No obstante, pensamos que lo expuesto a continuación permitirá al lector tener una imagen clara de aquello que se pretende demostrar, esto es, que Schmitt es el autor que mayor influencia ejerce en el pensamiento del primer presidente del Tribunal Constitucional. |
[7] |
Schmitt, C. «El concepto de lo político. Versión de 1927». Res Publica, n.º 22.1, 2019, pp. 268-289 ( |
[8] |
La tesis del Schmitt nazi desde la cuna corresponde a Fijalkowski —quien, por cierto,
al contrario que los fijalkowskianos, sí hace una recta interpretación de Der Begriff des Politischen ( |
[9] |
Y nada hay más contrario a Schmitt que la filosofía de los valores. El criterio de
lo político de Schmitt, con su distinción entre amigos y enemigos, busca limitar el
conflicto, mientras que, a su juicio, aquella filosofía, que tiene como corolario
la contraposición entre valor supremo y sin valor absoluto, lo agrava ( |
[10] |
Para Schmitt, lo político no es una esencia. Luego, lo político en Schmitt y lo político
en Julien Freund son cosas distintas. Para este último, lo político es la institucionalización
del poder de un grupo, que adopta distintas formas según el lugar y la época histórica
(polis, Imperio, reino, Estado, etc.). La distinción entre amigos y enemigos es, aquí, un
presupuesto de lo político, no un criterio. Schmitt se ocupa de aclararlo: «[En] su
obra sistemática L'essence du politique [, Freund] utiliza la distinción de amigo y enemigo no como ‘criterio’ de lo político
—como ocurre en mi Teoría de lo político—, sino como uno de los tres pares de nociones, présupposés, que significan condiciones previas y requisitos esenciales para la posibilidad de
lo político. Estos tres pares son: mando-obediencia, público-privado, amigo-enemigo.
La dialéctica de cada uno de estos pares de nociones se desarrolla en una admirable
construcción sistemática, con un amplísimo material enciclopédico, para cimentar la
autonomía de lo político frente a lo económico, a lo estético y a lo moral» ( |
[11] |
García-Pelayo no afirma algo diferente: «Los conceptos político-sociales son, de
un lado, construcciones teóricas destinadas a captar intelectualmente la realidad,
pero, de otro lado, instrumentos para la lucha política y, por tanto, armas de combate
ideológico» ( |
[12] |
Cabe mencionar que Schmitt destaca el carácter artificial del Estado —siguiendo a
Hobbes—, pero para él, en verdad, «la oposición entre organismo y mecanismo [...]
es en el fondo solo relativa» ( |
[13] |
En otro lugar, insiste: «Mi concepto de Estado está estrechamente ligado a una época
histórica. Es ridículo aseverar que sobre ello estoy pensando en Julio César, Tamerlán
o Mahoma. Por ejemplo, se ha publicado un libro voluminoso de Matthias Gelzer sobre
Julio César como hombre de Estado. No sé si lo ha leído. Él sostiene, justamente,
que César es un hombre de Estado. Pero esto lo encuentro ridículo, puesto que es como
si se dijera que Carlomagno es automovilista» ( |
[14] |
Schmitt explica que la constitución es algo distinto del pacto social. Este último
crea la unidad política (Estado), mientras que la constitución presupone aquella.
Pues la constitución es una decisión de la unidad política y, por lo tanto, dicha
unidad ha de preexistir al acto constituyente. El pueblo se da, pero no pacta, una constitución ( |
[15] |
Por ejemplo, «[García-Pelayo va] contra el decisionismo» ( |
[16] |
Tesis contraria a la defendida por López Guerra ( |
[17] |
En otro lugar ya hemos desarrollado el análisis schmittiano de la Constitución de
1978 hecho por García-Pelayo ( |
[18] |
«Como positivismo puede denominarse todo tipo de decisionismo acrítico» ( |
[19] |
Schmitt identifica la dictadura soberana con el poder constituyente. Este es un poder
absoluto, ilimitado, cuyo único cometido es aprobar una nueva constitución, momento
en el que se termina tal dictadura y empieza a operar el nuevo orden jurídico. Una
constitución no puede, pues, permitir nunca el establecimiento de una dictadura soberana.
Una constitución sería «algo provisional y precario» si concediese al dictador la
posibilidad de implantar «nuevas formas de organización al margen de las constitucionales»
( |
[20] |
Carl Schmitt era perfectamente consciente de esto que narra García-Pelayo. «Me hizo
muy feliz —afirma el alemán— que el profesor Capitant, cercano a De Gaulle, me haya
visitado hasta en cuatro ocasiones por el tema de la reforma constitucional. Todo
el artículo 16 de la Constitución francesa de 1958, sobre el estado de excepción [Ausnahmenzustand], se relaciona, en modo muy cercano, a la interpretación que he proporcionado del
artículo 48 de la Constitución de Weimar sobre el estado de excepción» ( |
[21] |
En un reciente trabajo, el profesor Tajadura reitera lo dicho por García-Pelayo décadas
atrás ( |
[22] |
Se unía, así, a esa larga saga iniciada por Otto Kirchheimer, sobre cuya relación
con Schmitt se ha escrito recientemente un interesante artículo ( |
[23] |
Para él, triunfar en la vida era «realizar la vocación» ( |
[24] |
Agudamente, un autor, para hablar de García-Pelayo, emula el título de esta entrevista
a Schmitt e intitula su texto «Manuel García Pelayo: El jurista ante sí mismo» ( |
[25] |
La carta entera —enviada desde la presidencia del Tribunal Constitucional el 6 de noviembre de 1982— dice así: «Ilustre Prof. Dr. Carl Schmitt. Mi respetado y admirado profesor: Ha constituido para mí una grata tarea epilogar la próxima edición en español de su epocal obra Teoría de la Constitución. Hubiera querido hacer un trabajo más digno de su figura, pero mis tareas como presidente del Tribunal Constitucional no solamente me absorben el tiempo, sino que, en un cierto sentido, me monopolizan también la atención, pues cuando no estoy ocupado estoy preocupado. He seguido constantemente su pensamiento y he contribuido a transmitirlo en Iberoamérica en cuyas universidades he sido profesor durante varios años. Gracias a la utilización de su doctrina sobre el caso excepcional y a la función del presidente de la República como defensor de la Constitución, he podido contribuir —en la medida que es dable al dictamen de un jurista— a consolidar, creo que definitivamente, una Constitución democrática en un país hispanoamericano. Me es muy grato que esta edición de la Teoría de la Constitución no solo vaya epilogada por mí, sino que también fuera traducida y prologada por un inteligente profesor de derecho político a quien el exilio y sobre todo su conflicto de vocaciones le inclinaron a tareas distintas de las jurídico-políticas. Lo que muestra, respetado profesor, que cuenta con la estimación de los españoles de todas las tendencias. Con mi mayor consideración, Manuel García-Pelayo y Alonso». |
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