RESUMEN
Este artículo toma como punto de partida la distinción hobbesiana entre soberanía y administración, especialmente clara en De Cive, para mostrar cómo el análisis hobbesiano del despliegue administrativo del Estado máquina complementa su concepción del Estado como persona artificial. En primer lugar, se ordenan y sistematizan las observaciones de Hobbes sobre el despliegue administrativo de la soberanía y se hace explícita la tensión dialéctica entre los conceptos de soberanía y administración. A continuación, se analiza cómo esa tensión dialéctica informa y estructura el análisis que hace Hobbes de las circunstancias particulares de la guerra civil inglesa, y se señalan las consecuencias teóricas generales que tiene dicho análisis. Por último, se toma en consideración que la relación jurídica entre soberanía y administración es análoga en el pensamiento de Hobbes a la relación teológica entre Dios como causa primera y la naturaleza como orden de las causas segundas.
Palabras clave: Teoría del Estado; filosofía política; materialismo; teología política.
ABSTRACT
This article takes as point of departure the Hobbesian distinction, which is especially clear in De Cive, between sovereignty and administration, in order to show how Hobbes’s analysis of the administrative deployment of the state-machine complements his understanding of the state as an artificial person. First, Hobbes’s observations about the administrative deployment of sovereignty are ordered and systematized, making the dialectical tension between the concepts of sovereignty and administration explicit. Afterwards, I analyse how that dialectical tension informs and structures Hobbes’s analysis of the particular circumstances of the English Civil War, and the general theoretical consequences of that analysis are pointed out. Last, I take into consideration that the juridical relationship between sovereignty and administration is analogous in Hobbes’s thought to the theological relation between God as first cause and nature as the order of second causes.
Keywords: State theory; political philosophy; materialism; political theology.
La teoría hobbesiana del Estado defiende que el poder soberano, para operar y perdurar
como tal, debe ser concebido y sostenido como un poder unitario, absoluto e irrevocable
(cf. Hobbes, 2008: XX.13, 15-16; 2004: VI.7-9, 13, 20; 2012: XVIII 88-92). La constitución de este poder es explicada a través de la ficción teórica de un
pacto: una multitud de individuos se ponen de acuerdo para subordinarse a una persona
artificial instituida a través de ese mismo pacto. En Leviathan Hobbes va a proponer la única versión de su teoría que ofrece una explicación propiamente
jurídica de este acto de constitución, construida a partir de la noción de autorización
como acto jurídico fundamental[3]. Este tipo de explicación científica, more geometrico Para que el modo de plantear ciertas cuestiones a lo largo de este artículo no resulte
extraño a ojos de quien lee, es preciso aclarar que el abordaje aquí propuesto de
la obra de Hobbes parte de la premisa fuerte de que su «método geométrico» dota de
unidad a su «sistema de ideas» ( «(A)unque en el capítulo décimo haya intentado persuadir con argumentos de que la
monarquía es más apropiada que las demás clases de Estado, confieso que es la única
cosa de este libro que no queda demostrada sino propuesta como probable» (
Para desempeñar su papel, el soberano debe intervenir constantemente en la vida de
los súbditos, con el fin de orientar su conducta, sus acciones exteriores, y no sus
intenciones ( Para hacer compatible la justicia que imparte el soberano con las desigualdades propias
del Estado civil, Hobbes precisa redefinir la relación entre justicia e igualdad.
Lo hace recuperando, y reformulando críticamente, la distinción convencional entre
la justicia conmutativa y la distributiva, que Hobbes compara respectivamente con
la proporción aritmética y la geométrica. Así, del mismo modo que la proporción geométrica
precede a la aritmética (
En estas páginas comenzaré por reconstruir dicho despliegue a través de los diferentes pasajes relevantes al respecto procedentes de Elements of Law (1640), De Cive (1642-7) y de la versión inglesa de Leviathan (1651). A continuación, reconsideraré el mismo asunto a partir del hecho de que el despliegue administrativo del Estado teorizado por Hobbes es problemáticamente ahistórico; mostraré que Hobbes es consciente de los límites inherentes a la ahistoricidad de su planteamiento, y trata de corregirlos a través de diferentes estrategias de recuperación de la historicidad de lo político. En tercer lugar, plantearé algunas observaciones sobre el eco teológico-político que arrastra la distinción conceptual entre soberanía y administración, y la interpretación que se puede dar de ese eco, dada la estructura general de la teología política hobbesiana. En último término, el objetivo de este artículo es mostrar que la noción de administración tiene implicaciones teóricas fundamentales para la comprensión de la teoría hobbesiana del Estado.
La presentación por parte de Hobbes del despliegue administrativo del poder soberano no es sistemática. Los rasgos principales de esta presentación aparecen en las tres versiones de la filosofía política de Hobbes, pero el grado de detalle de la misma aumenta progresivamente. En todo caso, en las tres versiones las observaciones sobre la materialización administrativa del Estado no se presentan de forma completamente unitaria, sino que es preciso considerar, especialmente en Leviathan, los contenidos de más de un capítulo. A continuación, presentaré de manera sistemática el discurso de Hobbes sobre esta cuestión, organizando el despliegue del Estado en tres niveles diferentes. Por supuesto, estos tres niveles no constituyen fases, no se dan de forma sucesiva; es posible diferenciarlos porque cada nivel es más periférico que el anterior frente a la persona soberana, pero los tres niveles se instauran simultáneamente.
El primer nivel del despliegue es la transición del poder soberano a la organización práctica del gobierno. Es una transición compuesta de dos movimientos:
Por una parte, el Estado adopta una forma. El pacto que funda el Estado instituye
una persona artificial en dos sentidos: por un lado, la persona artificial es el Estado
como institución; por otro, la persona artificial es la persona natural o la asamblea
que deviene depositaria del poder soberano (
Por otra parte, la persona soberana va a instituir un gobierno. Hobbes rechaza los
argumentos teóricos en favor de las constituciones mixtas (
Lo que en Elements of Law aparece como una posibilidad en De Cive da la sensación de devenir incluso necesario, pues Hobbes subraya que, como una asamblea
no puede estar permanentemente reunida, las democracias y las aristocracias tienen
la necesidad de delegar temporalmente el ejercicio de atribuciones esenciales del
poder soberano, siendo posible incluso la institución democrática de un «monarca temporal»
bajo cuyo gobierno el pueblo sigue siendo el depositario último del poder soberano
( Algunas de estas ideas también se encuentran ya, desde luego, en Elements of Law (
El segundo nivel de despliegue del Estado como mecanismo de gobierno corresponde a
los cuerpos administrativos que van a encargarse de ejercer la acción de gobierno
bajo la dirección de cada ministro y en el ámbito correspondiente. En este caso, la
explicación más completa de la diversidad de ministros se encuentra en Leviathan. Por un lado, hay ministros que representan al soberano en todos los ámbitos posibles;
pueden ser regentes, gobernadores, virreyes… ( El resultado último de toda la reflexión hobbesiana sobre la naturaleza y la función
de las leyes civiles es que estas no suprimen la libertad de los súbditos, entendida
como la capacidad para realizar a voluntad diferentes clases de acciones externas,
sino que simplemente la acotan tanto como sea necesario para garantizar la conservación
del orden social que el Estado instituye (
Pero queda considerar el tercer nivel del despliegue, que resulta igualmente importante para materializar la acción del Estado y, simultáneamente, para conformar esos dos campos de libre movimiento de los súbditos. Para entender correctamente qué está en juego en este tercer nivel es preciso considerar con algo más detalle la teoría de la autorización, someramente referida en la introducción.
La teoría de la autorización está directamente relacionada con la distinción, en la
filosofía política de Hobbes, entre el individuo humano, en cuanto cuerpo animado
y racional, y la persona, en cuanto representación lingüística de ese mismo individuo,
puesto que la persona es el mismo individuo en tanto en cuanto se le imputan sus propias
palabras o acciones (persona natural), o bien se le considera representante de las
palabras o acciones de otro (persona artificial o ficticia). La noción de personalidad
emerge, pues, de la reflexión racional sobre la propia experiencia de la acción. Como
la razón está identificada con el lenguaje ( Aunque, en una primera aproximación, el nominalismo hobbesiano puede hacer pensar
que la arbitrariedad del uso del lenguaje tiene una capacidad performativa absoluta,
una lectura atenta pone de manifiesto la primacía del corporalismo (vale decir materialismo)
hobbesiano frente a su nominalismo, y por tanto los límites que impone en todos los
órdenes la corporeidad de las sustancias. En la epistemología de Hobbes, el límite
del lenguaje arbitrario lo marca la necesidad práctica de la correspondencia de este
con la sensación ( De entrada, la imputación a cada cual de su propia «personalidad» natural es un acto
intelectivo análogo al de la imputación a cada cuerpo de un conato, o la imputación
a cada individuo de una voluntad. Cuando dos individuos interactúan en el estado de
naturaleza, sus acciones bien pueden ser completamente pasionales, pero es necesario
que se consideren en cualquier caso como acciones voluntarias para que se pueda articular
una relación entre dos sujetos. Si la determinación mecánica, exterior, de las acciones
humanas, hiciese a los individuos irresponsables de sus actos, los lazos sociales
voluntarios devendrían impensables. De modo similar, cualquier individuo puede en realidad
estar hablando y actuando en nombre de otro, pero si no se presupone en origen una
personalidad natural, si se abre la posibilidad de un encadenamiento indefinido de
personificaciones, la propia personalidad como realidad emergente del individuo deviene
absurda. Dicho de otra manera: la pasión presupone la acción, el conato, igual que
la personificación presupone la personalidad, pero ni el conato ni la personalidad
son nociones que evoquen experiencias objetivas, sino únicamente sensaciones subjetivas
cuya generalidad se supone o imputa.
La «autoridad» (authority) es el «derecho de realizar cualquier acción» (the right of doing any action) (
En el estado de naturaleza, por tanto, la multitud de individuos, al ser una multitud
de personas naturales, constituye una multitud de autoridades (
En cambio, cuando los individuos en estado de naturaleza, siguiendo la segunda ley
natural, ceden en su derecho a todo, lo que hacen es autorizar a otros: a cualquiera en el caso de una renuncia, y a alguien en concreto en el caso
de una transferencia ( Se puede decir, por tanto, que en Leviathan ocurre justo lo contrario a lo que, según Zarka (ver nota 3), sucede en De Cive. Al emerger una teoría desarrollada de la relación jurídica de sujeción personal, es
esta la que puede considerarse proyectada sobre las relaciones jurídicas de cesión
de la propiedad de un objeto, aunque se siga diferenciando formalmente el «dominio»
(dominion) sobre las posesiones de la «autoridad» (authority) sobre las acciones de tal modo que el autor es propietario de (tiene dominio sobre) las acciones del actor (
El resultado de lo expuesto es que, por un lado, en la filosofía jurídica de Hobbes
la autorización aparece como la forma elemental del acto jurídico, y por tanto opera
en cualquier acuerdo contractual, desde una compraventa hasta la institución del soberano,
pasando por la posibilidad de instituir, incluso en el estado de naturaleza, personas
artificiales no soberanas, notablemente la familia. Por otro, como se ha dicho, la
teoría hobbesiana de la autorización y la representación implica, cuando se produce
un acto de autorización en grado máximo, es decir, la institución de una autoridad
soberana, su propia inversión. Una multitud de individuos autorizan a un representante-actor
y al mismo tiempo renuncian en favor de este al derecho absoluto de autorización que
cada uno de ellos tiene. Este representante deviene, por tanto, la única autoridad
y, para ejercer su poder, va a autorizar, como se acaba de exponer, a ministros-actores
que van a actuar en su nombre. Pero, como se ha dicho también, la inversión de la
relación autor-actor es completa. Los súbditos mismos devienen «actores-representantes»
que siguen las órdenes del soberano-autor que han instituido Esto explica, y es la consecuencia más evidente de la inversión constitutiva de la
teoría hobbesiana de la representación, por qué el culto público que entra en contradicción
con la fe personal no condiciona al individuo frente a Dios: en el culto público los
súbditos no son autores de sus acciones sino actores (cf. ibid: XLII 271-272).
Ocurre entonces que, bajo el Estado civil, los súbditos tienen cierta personalidad jurídica, y en esa medida también están autorizados a ejercer cierto poder de autorización. Sería absurdo que no pudieran, puesto que el fin que se persigue al instituir el Estado es establecer un poder que ofrezca una garantía externa de cumplimiento de los contratos, y los contratos no pueden celebrarse si los individuos no pueden ejercer cierta autoridad. La diferencia es que ya no se trata de una autoridad natural, absoluta, sino de una autoridad artificial, ordenada, derivada de la autorización soberana. Incluso, haciendo ejercicio de esa autoridad artificial, los súbditos pueden instituir dentro del Estado civil personas artificiales no soberanas. El problema es, claro, cómo explicar la relación entre esas personas artificiales «menores» y la persona artificial suprema.
Se trata de una cuestión implícitamente sugerida, incluso tratada, tanto en Elements of Law como en De Cive (
Hobbes establece tres criterios de clasificación de los sistemas subordinados (
Existe una variedad «casi infinita» (almost infinite) (ibid: XXII 117) de sistemas políticos subordinados. Según su propósito, pueden estar dedicados
al gobierno de los individuos o al gobierno del comercio; y según su duración pueden
ser permanentes, de duración determinada o temporales pero por tanto tiempo como sea
necesario para cumplir su cometido (cf. ibid: XXII 119-121). Como ejemplos de sistemas políticos subordinados, cuyo representante
puede ser un solo individuo o una asamblea, Hobbes va a mencionar, por un lado, diferentes
clases de instituciones representativas territoriales (provinciales, coloniales, municipales),
y, por otro, las compañías comerciales En la versión inglesa de Leviathan (cf. ibid: XXII 119-120), son sistemas políticos solo aquellas compañías comerciales que tienen
un doble monopolio (de exportación y de importación); en la versión latina, sin embargo,
todas las compañías comerciales constituyen sistemas políticos (
Siguiendo con las posibles combinaciones de la clasificación, la familia es el ejemplo que Hobbes da de un sistema subordinado privado, regular y legal. Una organización de ladrones, en cambio, es un ejemplo de un sistema privado, regular e ilegal. Y las facciones y las multitudes que se congregan espontáneamente son sistemas privados e irregulares cuya legalidad o ilegalidad dependerá de lo establecido por las leyes civiles (cf. ibid: XXII 121-123).
Una primera observación teórica general que se puede extraer de lo expuesto hasta
aquí es que la diversidad de instituciones administrativas está condicionada solamente
por la complejidad técnica, objetiva, del ejercicio cotidiano del gobierno. La identidad
esencial de todos los Estados en cuanto unidades soberanas reaparece como una identidad
fenoménica, puesto que todos los Estados también se despliegan como multiplicidades
administrativas. El poder estatal, por tanto, se manifiesta cotidianamente de modo
idéntico, con independencia de la forma adoptada por el poder soberano. El principio
diferenciador de la forma política queda así desprovisto de prácticamente todo su
peso: son las cualidades del despliegue administrativo de un Estado, y no su forma
política, lo que permite valorar su vigor, su fortaleza, frente a los demás (
Asimismo, es significativa la ambigüedad de la diferencia entre sistemas subordinados
políticos y privados. Esta no está ligada a la distinción entre fuero interno y externo,
sino que depende solamente de a iniciativa de quién han sido creados. Sin embargo,
como he señalado más arriba, la inversión que produce el propio mecanismo de autorización
supone que, en realidad, cualquier sistema subordinado privado, en la medida en que
su creación ha sido autorizada, no sea en realidad más que un producto de la acción
del propio soberano en cuanto autor, que en este caso opera a través de sus súbditos-actores.
De ello resulta que muchas entidades o instituciones que a día de hoy llamaríamos
«privadas» en realidad son, puesto que tienen una actividad pública (exterior) y autorizada,
entidades que «actúan» en representación del poder soberano, y que por tanto forman
parte de los «aparatos» del Estado La elección de este término es deliberada, pues Louis Althusser, en su artículo de
1970 «Idéologie et appareils idéologiques d’État (Notes pour une recherche)», va a
plantear exactamente la misma tesis sobre la pertenencia de instituciones privadas
a la estructura de «aparatos» (ideológicos o represivos) del Estado. La edición más
completa de estas notas de Althusser se encuentra en el libro Sur la reproduction, que contiene el manuscrito original de 1969, a partir del cual Althusser va a redactar
su artículo, seguido de este último (
En tercer lugar, llama necesariamente a atención que, a lo largo de la exposición sobre los sistemas subordinados, Hobbes hace referencia directa a varias instituciones que guardan con la autoridad soberana del Estado una relación problemática desde un punto de vista histórico. Por ejemplo, la familia pura y simplemente es una institución social preestatal, germen de los primeros Estados. Y la Iglesia y la Universidad, que son instituciones dedicadas a la instrucción pública, se gestan en coyunturas históricas complejas, de las que se preservan testimonios esencialmente equívocos. Cabría apuntar, además, como instituciones con un peso específico en el caso inglés, al Parlamento y a los tribunales, sobre cuya historicidad particular, como se verá a continuación, Hobbes también reflexiona. Todas estas referencias apuntan a lo mismo, a saber, que el acto de subsunción jurídica de cualquier institución bajo el Estado moderno se justifica en términos lógicos y no históricos, es decir, que el Estado, aun siendo una realidad histórica, puede pretender, en virtud de su autoridad absoluta, operar al margen del tiempo, presentarse como causa primigenia de todas y cada una de las realidades por él autorizadas. Dicho de otro modo: aunque, desde un punto de vista histórico, la autorización soberana sea generalmente un acto de reconocimiento de una realidad independiente del Estado, e incluso preexistente, en términos estrictamente jurídicos la autorización es siempre un acto de recreación.
Por último, todo lo expuesto permite reconsiderar lo que la filosofía jurídica de
Hobbes plantea acerca del orden internacional. Lo más sencillo y habitual es entender
que, para Hobbes, las relaciones interestatales están sujetas a niveles de incertidumbre
análogos a los que presentan las relaciones interindividuales en el estado de naturaleza,
puesto que los soberanos, en sus relaciones recíprocas, solo están sujetos a la ley
natural ( Como ha señalado Noel Malcolm (
La explicación precedente forma parte de una teoría cuya premisa fundamental es la
hipótesis del estado de naturaleza. Como han subrayado diferentes intérpretes de la
obra de Hobbes (
Sin embargo, a partir de esta hipótesis, Hobbes desarrolla una teoría jurídica del
poder político con un objetivo muy claro de intervención política en el contexto concreto
de Inglaterra. Hobbes interviene en el debate intelectual y político para señalar
que, desde un punto de vista científico, es completamente absurdo articular el discurso
de legitimación del poder en torno a un relato histórico de los acontecimientos, pues
el dato histórico es esencialmente equívoco y necesita ser interpretado (
Hay cuatro evidencias claras de la persistencia del factor histórico en la ciencia
civil hobbesiana. En primer lugar, la hipótesis del estado de naturaleza no permite
determinar los límites de la multitud de individuos que forman parte del pacto; sin
naciones no puede haber fronteras estatales, pero para explicar la existencia de las
naciones hace falta partir del dato histórico concreto A este respecto, de hecho, es interesante hacer una lectura de los tratados políticos
de Hobbes buscando los puntos en los que aparece o bien el término «nación» (nation o gens) o bien la referencia a naciones concretas, tanto antiguas (especialmente Roma y
Grecia, pero también Persia y Egipto) como modernas (Inglaterra, Italia, España, Holanda,
Francia y Alemania, pero también Turquía, China, Japón e India), pues son, más allá
de las múltiples referencias al pueblo hebreo en el marco de las reflexiones de Hobbes
sobre la historia sagrada y el reino profético, los puntos del texto en los que se
hace explícito que Hobbes reconoce que el hecho jurídico-político contiene una historicidad
que el método geométrico puede y necesita abstraer pero que es en última instancia
insoslayable. Son menciones cuya frecuencia se incrementa de forma drástica en Leviathan, pero ya presentes de forma muy significativa tanto en Elements of Law como De Cive. Esta cuestión, que se intuye en las tres exposiciones sistemáticas de la filosofía
civil pero no tiene un desarrollo completo, aparece explícitamente expuesta en A Dialogue Between a Philosopher and a Student… (
A los efectos del objeto específico de este artículo, lo que me interesa resaltar
es que Behemoth, sin poder ser considerada una obra historiográfica Con arreglo a las características del género historiográfico en el momento de su
publicación, Behemoth es lo que en la se llama un «epítome» ( Los epítomes de crónicas de la Guerra Civil eran muy frecuentes, y el público lector
mostraba un enorme interés por este tipo de obras, de modo que cabe suponer que un
epítome sobre la Guerra Civil escrito por Thomas Hobbes podía tener un gran éxito
comercial (cf. ibid: 52-53). Este posible motivo económico no es incompatible con la pertinencia teórica
de la obra dentro del «sistema de ideas» hobbesiano: la idea de escribir un «epítome»
sugerida por el editor pudo incentivar a Hobbes para escribir una obra que no es solamente
un resumen de una crónica sino un texto de muchísimo más calado. En todo caso, está
claro que Behemoth no es exactamente un epítome, sino otra cosa. A mi juicio, Behemoth constituye lo que desde una mirada contemporánea consideraríamos una obra de análisis
político, es decir, un ensayo en el que una serie de recursos teóricos son puestos
al servicio de la interpretación de una coyuntura histórica determinada, de modo que
el discurso historiográfico es la «materia prima» a partir de la cual se produce un
texto que ya no constituye una obra historiográfica, puesto que no cumple los requisitos
metodológicos necesarios, y tampoco es una obra netamente teórica. Por eso, no resulta
difícil emparentar Behemoth con lo que Francis Bacon había llamado «historia mixta» o «rumiada» (cf. ibid: 56;
En su relato del origen de las universidades ( El pasaje que trata explícitamente la creación de las universidades por el Emperador
siguiendo la recomendación del Papa forma parte de aquellos suprimidos por Hobbes
entre la versión manuscrita de Behemoth enviada al Secretario de Estado Lord Arlington ( Para formarse una idea completa de la historia hobbesiana del poder eclesiástico
como institución distinta de la persona soberana pero subordinada a esta es esencial
considerar el contenido de la tercera parte de Leviathan y el Apéndice de la edición latina.
En A Dialogue Between a Philosopher and a Student… (
Así, Hobbes constata que existen conflictos constitucionales entre diferentes instituciones del Estado. Conflictos que se producen en la práctica a pesar de que la teoría jurídica permita determinar racionalmente que, de entre todas esas instituciones, solo una es depositaria de la soberanía mientras que las demás son sistemas subordinados. Dicho de otro modo, Hobbes no solamente reconoce que diferentes «sistemas subordinados» tienen trayectorias históricas específicas, sino también que puede existir una distancia notable entre los argumentos de derecho y las situaciones de hecho. Y lo hace con tanta naturalidad que, a pesar de la prolijidad de sus observaciones en este sentido, puede parecer irrelevante.
A mi juicio, la minuciosidad del análisis de Hobbes a este respecto constituye una prueba de su sensibilidad histórica. Demuestra su consciencia de que hay coyunturas históricas cuya complejidad puede ser difícilmente asida desde un marco tan estricto como el del derecho, aunque al mismo tiempo solo el razonamiento jurídico sea capaz de establecer un principio de orden desde el cual aprehender la equivocidad de los hechos. En este sentido, es preciso señalar que uno de los elementos más significativos de los diálogos tercero y cuarto de Behemoth, en los que ya no se encuentran largas digresiones analíticas, es que, conforme se enredan las situaciones de hecho, Hobbes va insertando reflexiones de derecho. En principio, la función de esas reflexiones es precisamente la de emplear los criterios jurídicos como un principio de orden que determine la equivocidad inherente al hecho histórico, pero la consecuencia implícita es que se pone de manifiesto cómo puede existir una gran distancia entre la tesis teórica de la subordinación de todas las instituciones al poder soberano y su vigencia práctica.
En definitiva, Hobbes, aun sosteniendo la tesis teórica de que el Estado es una persona artificial que se despliega como una multiplicidad administrativa de instituciones subordinadas a la persona soberana, también reconoce que, en la práctica, las diferentes instituciones estatales pueden operar como agentes sociales diferenciados, cada cual con su propia trayectoria histórica, con su lógica interna de funcionamiento, y con sus intereses específicos.
La coexistencia de estos dos puntos de vista en la obra de Hobbes obliga a reconsiderar
el significado de sus tesis teóricas. Por un lado, la unidad de acción de las instituciones
estatales no puede ser entendida como un hecho dado en la medida en que aparece como
racionalmente necesario; no es, por tanto, un presupuesto sino más bien un objetivo
de la acción racionalizada de gobierno. Por otro aparece la posibilidad de entender
la filosofía jurídica de Hobbes como un análisis de las debilidades constitutivas
del Estado más que como una apología de su poder. Para Hobbes, toda situación ambigua
desde el punto de vista de la soberanía es una situación crítica: el conflicto constitucional
puede conducir, o bien a una situación en la que no hay un soberano efectivo, lo cual
puede dar pie a un colapso del Estado civil que suponga el «retorno» al estado de
naturaleza, o bien a una situación en la que dos autoridades diferentes reclamen para
sí la soberanía, dando probablemente lugar a una guerra civil. Sin embargo, si se
asume que en realidad el Estado está materialmente compuesto por una multiplicidad
de instituciones cuya unidad de acción no viene dada sino que ha de ser producida,
entonces es posible pensar el Estado como un entramado institucional en (riesgo de)
crisis permanente La estrategia hobbesiana de fundamentar la soberanía absoluta en un pacto entre los
súbditos, de definir el poder soberano como una relación de coimplicación entre protección
y obediencia (
A lo largo de estas páginas he analizado cómo Hobbes, a través de una reflexión estrictamente teórica y de un análisis concreto de las características del Estado inglés, conducidos ambos según las pautas que establece el método geométrico, reconoce la existencia de una tensión estructural, en el seno mismo del Estado, entre unidad y multiplicidad. Por un lado, el razonamiento teórico concluye que el Estado no puede ejercer sus funciones sin desplegarse como una multiplicidad de instituciones específicas, las cuales no necesariamente son creadas ex novo sino que pueden preceder al Estado y ser subsumidas, recreadas, por este. Por otro, el análisis histórico muestra cómo la unidad de acción, necesaria según la teoría, de la multiplicidad de instituciones estatales no es un hecho dado, sino un objetivo del propio ejercicio racionalizado de gobierno, frente a la diversidad realmente existente de intereses, lógicas y tendencias que guían en la práctica a las diferentes instituciones estatales.
Ahora me gustaría poner de manifiesto cómo esta tensión estructural entre unidad y
multiplicidad tiene un eco metafísico o teológico claro, que Hobbes explicita en De Cive de dos modos diferentes. Por un lado, va a comparar la soberanía y la administración
con la potencia y el acto respectivamente (
La comparación teológico-política que propone explícitamente el propio Hobbes tiene
una significación enorme. Con carácter general, el argumento teológico-político de
Hobbes se construye a partir de la afirmación de una cesura irreparable entre causa
primera y causas segundas; una cesura cuya consecuencia directa es que la causa primera
juega un rol que es al mismo tiempo, y paradójicamente, imprescindible y secundario Esta cesura, y el lugar paradójico en el que sitúa a Dios como causa primera, se
observa por ejemplo: (1) en la dialéctica entre naturaleza (como artificio divino)
y artificio (como creación humana) (
El lenguaje, el carácter representacional del conocimiento, cumple así un rol fundamental
a todos los niveles. La unidad ontológica de la naturaleza es concebida a través de
la aprehensión racional, lingüísticamente mediada, de una causa primera que rija el
orden de las causas segundas (
Por otra parte, del mismo modo que la causalidad natural se diluye en el entramado
infinito de conatos (
Por lo tanto, como consecuencia directa de la tensión entre unidad y multiplicidad en el seno del Estado, y aunque en principio el soberano instituido se desdoble en, por un lado, una persona artificial concreta, la persona soberana, y, por otro, una persona artificial abstracta, que es el Estado mismo como entidad jurídica, el despliegue administrativo de la soberanía haría que, en realidad, no fuera posible identificar a la persona soberana concreta, ya que esta quedaría diluida en el Estado como persona artificial abstracta. Ninguna de las altas instituciones del Estado sería entonces soberana por sí, sino que todas serían autoridades autorizadas por el Estado mismo en cuanto persona artificial, en cuyo caso la unidad del Estado carecería de un fundamento objetivo, y no sería más que una representación, una imagen mental, un producto ideológico.
El mismo problema se presenta, desde luego, en el orden teológico: Dios no es un objeto
de conocimiento, sino que su existencia es racionalmente aprehendida como una hipótesis
necesaria o sobrenaturalmente revelada. Esto bien podría llevar a concluir que Dios
es una entidad imaginaria. Frente a ese riesgo, Hobbes identifica sustancia y corporeidad,
y por tanto afirma que Dios tiene cuerpo, incluso si no es posible conocer la sustancia
divina y, por tanto, cómo es la corporeidad divina (
Por otra parte, en lo que se refiere a la ley natural, cuya obligatoriedad podría
verse reducida también a un fundamento imaginario, la solución de Hobbes pasa por
la articulación del reino natural de Dios en sentido estricto y su reino físico-natural:
incluso si la ley natural no es subjetivamente aprehendida por todos los individuos
como una ley divina, esta opera objetivamente, como un principio de orden inscrito
en la propia materialidad del ser humano en cuanto criatura. Por lo tanto, incluso
si el reino natural de Dios no es universalmente aprehendido, el reino físico-natural
de Dios sí es de carácter universal (
En lo que se refiere, por último, al orden jurídico positivo, del mismo modo que se postula racionalmente que Dios tiene cuerpo, se postula jurídicamente que la persona soberana siempre tiene un anclaje institucional definido, en un individuo o una asamblea.
Ahora bien, el análisis históricamente anclado del funcionamiento del Estado inglés pone de manifiesto hasta qué punto pueden discrepar los argumentos de iure de las circunstancias de facto. Y también prueba que es posible que la autoridad soberana, identificada con arreglo a derecho o según las circunstancias de hecho, «circule» entre diferentes instituciones estatales. Por lo tanto, planteando con mayor precisión cuál es el argumento de Hobbes, cabría decir que, a su juicio, en todo orden constitucional, es posible identificar, al menos, o bien quién ostenta la soberanía de iure, incluso si nadie la ejerce de facto, o bien quién ejerce la soberanía de facto, incluso si nadie la ostenta de iure. Y que la forma del Estado viene determinada por argumentos de derecho o por las realidades de hecho, en cuyo caso será la regularidad del ejercicio de la autoridad suprema por parte de cierta institución lo que permitirá determinar que la misma es, efectivamente, la depositaria de la soberanía.
En definitiva, la estrategia de Hobbes para conjurar el riesgo de que la unidad de
la soberanía quede reducida a la condición de una representación imaginaria pasa por
afirmar que siempre es posible identificar la institución depositaria de la soberanía.
Por lo tanto, aunque el poder soberano tenga siempre las mismas atribuciones en potencia,
y aunque se manifieste en acto, administrativamente, de modo sustantivamente idéntico,
ello no convierte la determinación de la forma del Estado en una cuestión anecdótica
o irrelevante. Al contrario, y con toda la complejidad que acarrea la tensión entre
los argumentos de iure y las realidades de facto, es la identificación de la forma política lo que permite señalar dónde reside materialmente
la soberanía Esto permite clarificar otra importante metáfora teológica hobbesiana, que es la
de tratar la soberanía como «alma» del Estado (
La analogía con el argumento teológico es de nuevo manifiesta. La afirmación de la
corporeidad de Dios lleva a razonar que las cualidades de dicho cuerpo han de ser
la sutileza y la fluidez, hasta el punto de que cuesta determinar cómo es distinguible,
en la ontología hobbesiana, del éter ( A mi juicio, Hobbes hace explícita en diferentes ocasiones la inadecuación del lenguaje
arbitrario humano al objeto sobrenatural; inadecuación que constituye otra evidencia
de la cesura insalvable entre causa primera y causas segundas. Un ejemplo claro de
esa inadecuación lo proporciona el concepto de cuerpo, definido por Hobbes como «todo
lo que, no dependiendo de nuestro pensamiento, coincide o tiene la misma extensión
que una parte del espacio» (
En las páginas introductorias de este artículo planteaba que el supuesto del estado de naturaleza y la teoría de la autorización, como pilares fundamentales de la justificación hobbesiana de la soberanía absoluta, tienen exactamente la misma vigencia para toda forma política adoptada por el Estado. Esto me permitía suponer que la noción de administración, como término bajo el cual Hobbes agrupa el conjunto de medios a través de los cuales el soberano ejerce efectivamente su poder, también debía ser relevante con carácter general.
Una vez introducido el objeto del presente estudio, en primer lugar he sitstematizado las observaciones de Hobbes acerca del despliegue administrativo del soberano, que se estructura en tres niveles. El primer nivel corresponde al paso del soberano al gobierno, que implica tanto la identificación de la persona soberana, y de sus posibles representantes o comisionados, como el nombramiento de ministros. El segundo corresponde a los cuerpos burocráticos que operan bajo cada ministro. El tercero, como vimos, abarca en realidad al conjunto de «sistemas subordinados» que pueden darse autorizadamente bajo un Estado, independientemente de si la iniciativa de su constitución es política (proviene del soberano) o es privada (proviene de los súbditos). La principal conclusión extraída de este primer epígrafe fue que, como la diversidad de instituciones administrativas está condicionada solamente por la complejidad técnica, objetiva, del ejercicio cotidiano del gobierno, la identidad esencial de todos los Estados en cuanto unidades soberanas reaparece como una identidad fenoménica, puesto que todos los Estados también se despliegan como multiplicidades administrativas y se manifiestan cotidianamente de modo idéntico. De este modo, el principio diferenciador de la forma política quedaba desprovisto de prácticamente todo su peso.
En el siguiente epígrafe he considerado el modo en el cual Hobbes, al hacerse cargo de la historicidad inherente a lo político, también tiene en cuenta que las diferentes instituciones que componen administrativamente un Estado poseen su propia trayectoria histórica y pueden operar siguiendo intereses y estrategias propios. Esta constatación, que es especialmente relevante en Behemoth, tiene dos implicaciones fundamentales. Por un lado, que la unidad de acción de las instituciones estatales no puede ser entendida como un hecho dado en la medida en que aparece como racionalmente necesario, sino más bien un objetivo de la acción racionalizada de gobierno. Por otro, que aparece la posibilidad de entender la filosofía jurídica de Hobbes como un análisis de las debilidades constitutivas del Estado más que como una apología de su poder.
Esta exposición sistemática revela que la obra de Hobbes plantea con gran claridad
elementos clave para la conformación de una teoría materialista del Estado, es decir,
una teoría que no fundamenta la existencia del Estado en un a priori de tipo teológico, jurídico o moral, y que no da por supuesto acríticamente el carácter
unitario de la acción estatal, sino que tiene capacidad para explicar, a partir de
la propia dinámica social, la emergencia del Estado como forma de organización política
históricamente determinada, y para dar cuenta de cómo se conforma el carácter unitario
de sus acciones, contando de este modo también con herramientas que permiten explicar
cómo es posible que ese carácter unitario se quiebre en momentos de crisis constitucional,
cuando unas instituciones del Estado operan abiertamente en contra de otras. El carácter
rudimentario del pensamiento económico de Hobbes (
En tercer lugar, he analizado los ecos teológico-políticos del tratamiento hobbesiano de la distinción entre soberanía y administración. Estos ecos son explícitos, puesto que Hobbes compara al soberano con la causa primera y a la administración con el orden de las causas segundas. Dada la singularidad de la metafísica hobbesiana, que plantea, como se ha argumentado sucintamente, una cesura entre causa primera y causas segundas, y por eso atribuye a la causa primera un rol que es, paradójicamente, tan imprescindible como secundario, era necesario abordar explícitamente el significado de esos ecos teológico-políticos. Esto ha permitido identificar una analogía entre la tesis teológica de Hobbes sobre la corporeidad divina, que conlleva el riesgo de diluir a Dios en la naturaleza, y la tesis jurídico-política de Hobbes sobre la relación entre administración y soberanía, que conlleva el riesgo de diluir al soberano en la trama de instituciones que conforman un Estado. Hobbes salva el riesgo de la disolución de Dios en el orden de las causas segundas afirmando como un a priori la corporeidad de Dios como sustancia infinita y causa primera, y salva el riesgo de la disolución de la soberanía en la administración afirmando como un a priori que siempre es identificable, de iure o de facto, una persona soberana. Esto significa que, aunque previamente se había llegado a la conclusión de que, bajo la filosofía jurídica de Hobbes, la forma política no constituye un rasgo crucial del Estado, en realidad sí tiene una función decisiva, pues posibilita la identificación en última instancia de una persona soberana, evitando que la soberanía quede efectivamente diluida. Es, pues, semejante a la necesidad que tiene Hobbes de preservar la referencia divina como autoridad sobrenatural que dota de vigencia a la ley natural, evitando que quede disuelta, como mero criterio de prudencia, en el ejercicio legislativo del soberano civil.
Sin embargo, una solución de esta clase es claramente insatisfactoria para quien agudiza el ejercicio crítico, invitando a pensar en el carácter imaginario, ideológico, tanto de la causa primera como del carácter unitario de la soberanía. A mi juicio, Hobbes ofrece no solamente una solución teológico-ideológica sino también otra, complementaria, científico-retórica:
Como ya se ha señalado, Hobbes reconoce explícitamente y con absoluta franqueza en De Cive que su filosofía civil no puede plegarse perfectamente, por una cuestión de puro y simple rigor, a su agenda política particular. En tanto en cuanto el método geométrico determina de modo inapelable cuáles son las cualidades esenciales del poder soberano, y también cómo ha de proceder la racionalización administrativa del ejercicio de gobierno, los argumentos sobre la superioridad de la monarquía frente al resto de formas políticas pierden su fuerza, porque es la propia distinción entre formas políticas la que deviene, como se ha visto, casi superflua.
Así, aunque en De Cive Hobbes busca poner su ciencia al servicio de una determinada causa, el propio proceso de elaboración de la obra le lleva a concluir que la subordinación de la ciencia a un interés político concreto no puede ser perfecta. No porque la ciencia sea apolítica, sino porque redefine la política en sus propios términos. Esta constatación va a dar pie a un giro significativo del planteamiento de Hobbes en Leviathan, pues en esta obra ya no se trata de poner la ciencia al servicio de la defensa de una forma política determinada, sino de plantear la ordenación científica de la política como una causa política de orden superior, potencialmente asumible por cualquier forma política.
En ese sentido, se podría decir que el Leviatán, como máquina-monstruo-dios mortal que constituye una forma científica de organizar y articular soberanía y administración, aparece como una «metaforma» política bajo la cual pueden quedar subsumidas y unificadas las formas políticas clásicamente diferenciadas. En otras palabras, por tanto, se podría decir que en De Cive Hobbes busca poner un tratado sobre la racionalidad formal (técnico-instrumental) del Estado al servicio de la racionalidad material (axiológica) de una causa política determinada, mientras que en Leviathan la pretensión de Hobbes es la de convertir los criterios de racionalidad formal que contiene la obra en un valor político defendible por sí mismo, en el fundamento de una racionalidad material de nuevo cuño.
Asimismo, es posible ajustar esta interpretación a las circunstancias concretas en
las que Hobbes escribe sus obras, relacionarla con su vocación de intervención política
en el contexto inglés. Aunque el esquema histórico de Hobbes no es claramente providencialista,
pues no hay referencias explícitas a Inglaterra como una suerte de «nación elegida»
(
Desde este punto de vista el Leviatán ya no sería una «metaforma» política para cualquier
Estado, sino la «metaforma» política que puede adoptar Inglaterra porque en su caso
se dan las condiciones necesarias, desde el éxito de la Reforma hasta el notable desarrollo
de las ciencias, pasando por la proyección colonial, para la conformación, en la práctica,
de un Estado perfecto. En tal caso sí tendría gran relevancia, aunque se trate de
un rasgo que Hobbes nunca hace explícito (cf. Schmitt, 1938: 20;
[1] |
Desea dar las gracias a sus compañeras de Zoocánica S. Coop. Mad., y de las cooperativas que la componen, porque con su trabajo hacen posibles este y otros proyectos de investigación, apostando por un modelo de transferencia de conocimiento basado en el interés público y en la transformación del tejido productivo. |
[2] |
En lo que se refiere a las obras de Thomas Hobbes se opta por utilizar un sistema de referencia de su contenido que permita, en la medida de lo posible, cotejar las citas con independencia de la edición concreta manejada por la persona que lee. Para las obras Elements of Law, así como para las tres Secciones de los Elementa Philosophiae, De Corpore, De Homine y De Cive, se indica el capítulo en romanos y parágrafo en arábigos (por ejemplo, V.4 se refiere a capítulo quinto, cuarto parágrafo). Cuando esto no sea posible, como sucede en las Epístolas dedicatorias y los Prefacios, cito la página de la edición manejada. En el caso de Leviathan, ya sea la edición inglesa o la latina, se indica el número de capítulo en romanos seguido, según el caso, de la página de la edición Head o de la edición de las Opera Latina de 1668. Para los pasajes del texto que no forman parte de la estructura en capítulos, se usan las siguientes abreviaturas: Int (Introducción), R&C (Recapitulación y conclusión) y App-I, App-II y App-III (cada uno de los tres apéndices de la edición latina). En el caso de Behemoth se proporciona el número del diálogo en romanos seguido del número en arábigos del folio (y la indicación de si es el recto -r- o el verso -v-) del manuscrito original (por ejemplo, I 20r se refiere al recto del folio 20 en el primer diálogo). Para las obras A Dialogue Between a Philosopher and a Student of the Common Laws of England, On Liberty and Necessity y An Answer to Bishop Bramhall se cita la página de la edición manejada. |
[3] |
Yves Charles Zarka ha señalado que, en De Cive, la teoría jurídica del contrato, y por tanto del pacto, está desconectada de la distinción
conceptual entre el individuo y la persona. El acto de ceder un derecho es en inicio
concebido y analizado según el patrón de la cesión de un derecho de propiedad y uso
de un objeto, por lo que la transferencia especial de derechos que dota de contenido
al pacto que funda el Estado trata implícitamente a los súbditos como cosas, minando
con ello la propia teoría hobbesiana de la obediencia como acto voluntario que vuelve
lógicamente imposible la pretensión de acusar al soberano de actuar injustamente frente
al súbdito ( |
[4] |
Para que el modo de plantear ciertas cuestiones a lo largo de este artículo no resulte
extraño a ojos de quien lee, es preciso aclarar que el abordaje aquí propuesto de
la obra de Hobbes parte de la premisa fuerte de que su «método geométrico» dota de
unidad a su «sistema de ideas» ( |
[5] |
«(A)unque en el capítulo décimo haya intentado persuadir con argumentos de que la
monarquía es más apropiada que las demás clases de Estado, confieso que es la única
cosa de este libro que no queda demostrada sino propuesta como probable» ( |
[6] |
Para hacer compatible la justicia que imparte el soberano con las desigualdades propias
del Estado civil, Hobbes precisa redefinir la relación entre justicia e igualdad.
Lo hace recuperando, y reformulando críticamente, la distinción convencional entre
la justicia conmutativa y la distributiva, que Hobbes compara respectivamente con
la proporción aritmética y la geométrica. Así, del mismo modo que la proporción geométrica
precede a la aritmética ( |
[7] |
Algunas de estas ideas también se encuentran ya, desde luego, en Elements of Law ( |
[8] |
El resultado último de toda la reflexión hobbesiana sobre la naturaleza y la función
de las leyes civiles es que estas no suprimen la libertad de los súbditos, entendida
como la capacidad para realizar a voluntad diferentes clases de acciones externas,
sino que simplemente la acotan tanto como sea necesario para garantizar la conservación
del orden social que el Estado instituye ( |
[9] |
Aunque, en una primera aproximación, el nominalismo hobbesiano puede hacer pensar
que la arbitrariedad del uso del lenguaje tiene una capacidad performativa absoluta,
una lectura atenta pone de manifiesto la primacía del corporalismo (vale decir materialismo)
hobbesiano frente a su nominalismo, y por tanto los límites que impone en todos los
órdenes la corporeidad de las sustancias. En la epistemología de Hobbes, el límite
del lenguaje arbitrario lo marca la necesidad práctica de la correspondencia de este
con la sensación ( |
[10] |
De entrada, la imputación a cada cual de su propia «personalidad» natural es un acto intelectivo análogo al de la imputación a cada cuerpo de un conato, o la imputación a cada individuo de una voluntad. Cuando dos individuos interactúan en el estado de naturaleza, sus acciones bien pueden ser completamente pasionales, pero es necesario que se consideren en cualquier caso como acciones voluntarias para que se pueda articular una relación entre dos sujetos. Si la determinación mecánica, exterior, de las acciones humanas, hiciese a los individuos irresponsables de sus actos, los lazos sociales voluntarios devendrían impensables. De modo similar, cualquier individuo puede en realidad estar hablando y actuando en nombre de otro, pero si no se presupone en origen una personalidad natural, si se abre la posibilidad de un encadenamiento indefinido de personificaciones, la propia personalidad como realidad emergente del individuo deviene absurda. Dicho de otra manera: la pasión presupone la acción, el conato, igual que la personificación presupone la personalidad, pero ni el conato ni la personalidad son nociones que evoquen experiencias objetivas, sino únicamente sensaciones subjetivas cuya generalidad se supone o imputa. |
[11] |
Se puede decir, por tanto, que en Leviathan ocurre justo lo contrario a lo que, según Zarka (ver nota 3), sucede en De Cive. Al emerger una teoría desarrollada de la relación jurídica de sujeción personal, es
esta la que puede considerarse proyectada sobre las relaciones jurídicas de cesión
de la propiedad de un objeto, aunque se siga diferenciando formalmente el «dominio»
(dominion) sobre las posesiones de la «autoridad» (authority) sobre las acciones de tal modo que el autor es propietario de (tiene dominio sobre) las acciones del actor ( |
[12] |
Esto explica, y es la consecuencia más evidente de la inversión constitutiva de la teoría hobbesiana de la representación, por qué el culto público que entra en contradicción con la fe personal no condiciona al individuo frente a Dios: en el culto público los súbditos no son autores de sus acciones sino actores (cf. ibid: XLII 271-272). |
[13] |
En la versión inglesa de Leviathan (cf. ibid: XXII 119-120), son sistemas políticos solo aquellas compañías comerciales que tienen
un doble monopolio (de exportación y de importación); en la versión latina, sin embargo,
todas las compañías comerciales constituyen sistemas políticos ( |
[14] |
La elección de este término es deliberada, pues Louis Althusser, en su artículo de
1970 «Idéologie et appareils idéologiques d’État (Notes pour une recherche)», va a
plantear exactamente la misma tesis sobre la pertenencia de instituciones privadas
a la estructura de «aparatos» (ideológicos o represivos) del Estado. La edición más
completa de estas notas de Althusser se encuentra en el libro Sur la reproduction, que contiene el manuscrito original de 1969, a partir del cual Althusser va a redactar
su artículo, seguido de este último ( |
[15] |
Como ha señalado Noel Malcolm ( |
[16] |
A este respecto, de hecho, es interesante hacer una lectura de los tratados políticos de Hobbes buscando los puntos en los que aparece o bien el término «nación» (nation o gens) o bien la referencia a naciones concretas, tanto antiguas (especialmente Roma y Grecia, pero también Persia y Egipto) como modernas (Inglaterra, Italia, España, Holanda, Francia y Alemania, pero también Turquía, China, Japón e India), pues son, más allá de las múltiples referencias al pueblo hebreo en el marco de las reflexiones de Hobbes sobre la historia sagrada y el reino profético, los puntos del texto en los que se hace explícito que Hobbes reconoce que el hecho jurídico-político contiene una historicidad que el método geométrico puede y necesita abstraer pero que es en última instancia insoslayable. Son menciones cuya frecuencia se incrementa de forma drástica en Leviathan, pero ya presentes de forma muy significativa tanto en Elements of Law como De Cive. |
[17] |
Esta cuestión, que se intuye en las tres exposiciones sistemáticas de la filosofía
civil pero no tiene un desarrollo completo, aparece explícitamente expuesta en A Dialogue Between a Philosopher and a Student… ( |
[18] |
Con arreglo a las características del género historiográfico en el momento de su
publicación, Behemoth es lo que en la se llama un «epítome» ( Los epítomes de crónicas de la Guerra Civil eran muy frecuentes, y el público lector
mostraba un enorme interés por este tipo de obras, de modo que cabe suponer que un
epítome sobre la Guerra Civil escrito por Thomas Hobbes podía tener un gran éxito
comercial (cf. ibid: 52-53). Este posible motivo económico no es incompatible con la pertinencia teórica
de la obra dentro del «sistema de ideas» hobbesiano: la idea de escribir un «epítome»
sugerida por el editor pudo incentivar a Hobbes para escribir una obra que no es solamente
un resumen de una crónica sino un texto de muchísimo más calado. En todo caso, está
claro que Behemoth no es exactamente un epítome, sino otra cosa. A mi juicio, Behemoth constituye lo que desde una mirada contemporánea consideraríamos una obra de análisis
político, es decir, un ensayo en el que una serie de recursos teóricos son puestos
al servicio de la interpretación de una coyuntura histórica determinada, de modo que
el discurso historiográfico es la «materia prima» a partir de la cual se produce un
texto que ya no constituye una obra historiográfica, puesto que no cumple los requisitos
metodológicos necesarios, y tampoco es una obra netamente teórica. Por eso, no resulta
difícil emparentar Behemoth con lo que Francis Bacon había llamado «historia mixta» o «rumiada» (cf. ibid: 56; |
[19] |
El pasaje que trata explícitamente la creación de las universidades por el Emperador
siguiendo la recomendación del Papa forma parte de aquellos suprimidos por Hobbes
entre la versión manuscrita de Behemoth enviada al Secretario de Estado Lord Arlington ( |
[20] |
Para formarse una idea completa de la historia hobbesiana del poder eclesiástico como institución distinta de la persona soberana pero subordinada a esta es esencial considerar el contenido de la tercera parte de Leviathan y el Apéndice de la edición latina. |
[21] |
En A Dialogue Between a Philosopher and a Student… ( |
[22] |
La estrategia hobbesiana de fundamentar la soberanía absoluta en un pacto entre los
súbditos, de definir el poder soberano como una relación de coimplicación entre protección
y obediencia ( |
[23] |
Esta cesura, y el lugar paradójico en el que sitúa a Dios como causa primera, se
observa por ejemplo: (1) en la dialéctica entre naturaleza (como artificio divino)
y artificio (como creación humana) ( |
[24] |
Esto permite clarificar otra importante metáfora teológica hobbesiana, que es la
de tratar la soberanía como «alma» del Estado ( |
[25] |
A mi juicio, Hobbes hace explícita en diferentes ocasiones la inadecuación del lenguaje
arbitrario humano al objeto sobrenatural; inadecuación que constituye otra evidencia
de la cesura insalvable entre causa primera y causas segundas. Un ejemplo claro de
esa inadecuación lo proporciona el concepto de cuerpo, definido por Hobbes como «todo
lo que, no dependiendo de nuestro pensamiento, coincide o tiene la misma extensión
que una parte del espacio» ( |
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