En las últimas décadas los debates que al menos en el plano jurídico se han mantenido en torno a la democracia paritaria se han centrado en la legitimidad del uso de acciones positivas en el ámbito electoral para incrementar la presencia de mujeres en las instancias representativas. Ello ha dado lugar incluso a reformas constitucionales o a intervenciones de los Tribunales constitucionales con el fin de encajar dichas medidas en unos sistemas anclados sobre el binomio igualdad formal/igualdad material. Sin embargo, el principio de paridad va mucho más allá de esas acciones positivas, o de lo que la legislación española ha considerado "representación equilibrada". Supone el reconocimiento de un principio estructural de las democracias y que por tanto ha de proyectarse tanto en la dimensión orgánica como en la dogmática de nuestras Constituciones, incidiendo por tanto en la misma definición de la ciudadanía y de las subjetividades políticas.
Ponente:
Octavio Salazar, Universidad de Córdoba.
Comentarista:
Patricia Cuenca Gómez, Universidad Carlos III