Crónica de la Mesa Constitución y Género del XXI Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España

Laura Hernández Llinás Investigadora postdoctoral Ramón Areces en la Universidad de Valladolid

22 de abril de 2024

Laura HernandezGracias al impulso del feminismo, el género ha entrado en los debates sociales y académicos y ha transformado nuestra disciplina. Hoy el Derecho Constitucional no podría construirse sin tener en cuenta a las mujeres, esa mitad de la población que durante tanto tiempo ha sido excluida de los ámbitos de ejercicio del poder. La Mesa de Constitución y Género que desde hace unos años se organiza en los congresos anuales de la Asociación de Constitucionalistas de España es una muestra más de cómo la perspectiva de género ha enriquecido nuestras investigaciones.

El tema central del XXI Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España ha sido el Derecho Electoral. En la Mesa de Constitución y Género, coordinada y presidida por la profesora titular de la Universidad Pablo de Olavide María Holgado González, se abordaron dos cuestiones claves en los debates sobre la igualdad en la participación política: la introducción de cuotas de género en las listas electorales y las campañas de desinformación dirigidas a excluir a las mujeres del debate público.

La primera ponencia de la mesa fue impartida por el catedrático de la Universidad de Granada Enrique Guillén López y llevó por título Planteamientos -provisionales- en torno a elecciones y género. Democracia representativa: identidad y género en las cuotas electorales. En su exposición abordó con extraordinaria precisión la revisión del modelo constitucional de representación que ha supuesto la introducción de medidas para corregir la infrarrepresentación de las mujeres. Para ello, comenzó trazando las coordenadas en las que se enmarca su posición al respecto: la infrarrepresentación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones políticas es una realidad incontestable y su corrección resulta un imperativo democrático. Subrayó, además, que todo problema que afecte a la igualdad es un problema que afecta a la dignidad humana y, por tanto, adquiere una dimensión sistémica para el orden constitucional. Así, la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito político no puede reducirse a la afectación de los derechos particulares de las personas implicadas. Igualmente, el profesor Guillén López recordó la necesidad de tener presente que hoy operamos dentro de un Estado social en cuyo ADN está la búsqueda de la igualdad real y efectiva, un paradigma que, a diferencia de la mera exigencia de una igualdad formal, requiere de los poderes públicos una intervención proactiva para revertir las situaciones de subordinación. En esta lucha contra la discriminación, a su entender, los juristas no debemos perder de vista la utilidad de otras disciplinas como la Filosofía o la Ciencia Política, sin las cuales nuestra aproximación a la discriminación resultaría siempre incompleta.

Sentadas estas premisas, el ponente sintetizó las claves del modelo de representación política adoptado por la Constitución de 1978, heredero del liberalismo decimonónico. Este modelo está fuertemente enraizado en los principios de igualdad formal y unidad de la representación, el pueblo y la ciudadanía. Los representantes políticos, llamados a representar ideas, no identidades, lo son de todo el pueblo y han de encauzar los conflictos e integrar las diferencias en un proyecto común imputable a la ciudadanía en su conjunto. La jurisprudencia constitucional de principios de la década de los ochenta (SSTC 10/1983 de 21 de febrero y STC 101/1983 de 18 de noviembre) reforzó estos postulados. Pero las ideas sobre las que se sostenía este modelo han entrado en crisis en las últimas décadas. El constituyente español situó en un lugar destacado al pluralismo político, confiando en él para vehicular nuestras diferencias y articular los consensos necesarios para la convivencia democrática. Sin embargo, hoy el pluralismo político ha perdido su hegemonía discursiva en favor de la identidad, un nuevo paradigma que está cambiando la fisonomía del problema de la representación política. El eje ideológico tradicional izquierda/derecha ha perdido su capacidad para explicar la realidad y para dar cauce a las reivindicaciones de una sociedad en la que va ganando fuerza la idea de que las mujeres y otros grupos como las minorías raciales o el colectivo LGTBI necesitan de una mayor presencia en las instituciones para dar voz a sus intereses.

Estamos, por tanto, frente a una crisis sobre el contenido de la representación. Inevitablemente, ello nos ha llevado a cuestionarnos también su forma. ¿Queremos representar ideas o identidades? ¿Son compatibles ambas aspiraciones? ¿Cómo podemos acomodar las nuevas aspiraciones y demandas sociales, sin correr el riesgo de caer en una estricta política de la presencia que refuerce los conflictos intergrupales y fragmente el tejido social?

Por lo que respecta en específico a la infrarrepresentación política de las mujeres, el legislador español impulsó su corrección a través de la modificación operada en la LOREG con la Ley Orgánica 3/2007, texto que analiza el ponente a la luz de la interpretación que realizó el Tribunal Constitucional en sus sentencias 12/2008 y 13/2009, haciendo énfasis en sus aspectos más relevantes. Como es conocido, en estos pronunciamientos el Tribunal confirmó la constitucionalidad de la opción del legislador. Para la mayoría de los magistrados, la introducción del principio de composición equilibrada en las listas electorales no habría alterado la noción de ciudadanía: tan solo “la habría hecho menos abstracta”, a través del reconocimiento específico de las mujeres, pero sin introducir una dinámica de mayorías/minorías susceptible de quebrar el principio de unidad.

Esta conclusión se sustenta sobre dos argumentos fundamentales. En primer lugar, el legislador defendió que la reforma legislativa daba cumplimiento al mandato constitucional del artículo 9.2 CE. Constatada la existencia de una desigualdad estructural entre mujeres y hombres, se hacía necesaria una intervención correctora. En segundo lugar, las características únicas del sexo se consideraron suficientes para evitar caer por una pendiente resbaladiza en la que cada vez un mayor número de grupos en situación de subordinación reivindicaran una mayor presencia en las instituciones representativas. El sexo es un rasgo inmutable, un criterio natural y universal que divide a la humanidad en dos mitades.

Considerando indiscutible la existencia de una desigualdad estructural sobre la que el legislador estaba constitucionalmente compelido a intervenir, apuntó, no obstante, la debilidad del segundo de los pilares sobre los que el Tribunal Constitucional hizo descansar la constitucionalidad de la Ley orgánica 3/2007. En su opinión, en un futuro no inmediato el principio de autodeterminación de género podría convertir al sexo en una variable contingente, lo que podría cuestionar la argumentación que hasta ahora ha avalado la constitucionalidad del principio de composición equilibrada y la paridad en nuestras listas electorales.

El ponente cerró su intervención con una reflexión acerca de la conveniencia o no de reformar nuestro texto constitucional para incorporar las modificaciones que en estos años ha experimentado nuestro modelo de representación. Los cambios introducidos en la ley electoral en el año 2007 pueden considerarse un éxito: la presencia de las mujeres en política aún dista de igualarse por completo a la de los hombres, pero hemos conocido grandes avances. El principio de composición equilibrada cuenta con la aprobación general de la ciudadanía e incluso el principio de paridad genera un consenso amplio. Algunas voces de nuestra doctrina han defendido que ha llegado el momento de introducir estos cambios en nuestro texto constitucional. Sin embargo, se mostró partidario de una aproximación prudente a esta cuestión. A pesar del consenso mayoritario con el que actualmente cuentan principios como la composición equilibrada o la paridad, a su entender nos encontramos inmersos en un proceso de transformación de elementos claves en este debate como el significado de la ciudadanía, la identidad, el conflicto o la unidad. En consecuencia, sería más acertado continuar decantando los problemas legislativamente, conformarnos por el momento con dictar normas que corrijan determinadas cuestiones, en lugar de formalizar un nuevo modelo constitucional que hoy aún presentaría serios problemas de integración.

La segunda ponencia de la mesa fue impartida por Argelia Queralt Jiménez, profesora titular de la Universitat de Barcelona, con el título Participación y desinformación en las redes con sesgo de género, centrada en analizar las consecuencias que tiene para nuestra democracia la difusión, a través de las redes sociales, de campañas desinformativas que tienen por objetivo desincentivar la participación política de las mujeres. En el momento actual, una parte importante de nuestras vidas se desarrolla en la esfera digital. Las interacciones que tienen lugar en las redes sociales tienen una influencia cada vez mayor en la configuración de la opinión pública y en la valoración ciudadana de los partidos políticos, sus propuestas y sus líderes. Por ello, resulta necesario que desde el Derecho Constitucional prestemos atención a estos cambios y nos planteemos cómo trasladar los principios y derechos constitucionales al escenario digital. Fenómenos como la desinformación -la difusión de contenidos falsos, manipulados o erróneos con la finalidad de provocar efectos desestabilizadores- no son nuevos, pero adquieren en el mundo online una dimensión hasta ahora desconocida. En los últimos años hemos podido comprobar el impacto nocivo que pueden llegar a tener estas campañas, especialmente en los procesos electorales.

Dada la importancia que ha adquirido la esfera digital como ámbito de ejercicio de derechos fundamentales y como escenario privilegiado en la vida política, considera que debemos rastrear cuáles son las formas de discriminación que han traspasado las fronteras de lo analógico y condicionan hoy las posibilidades de desarrollo de las mujeres en la vida política digital. En este sentido, varios estudios demuestran la existencia de un tipo de desinformación específicamente dirigido contra las mujeres por el hecho de serlo, fenómeno al que se refiere como «desinformación por razón de sexo» o «desinformación sexuada». Estaríamos hablando del conjunto de actividades de diseño, creación, distribución y difusión de contenidos que atacan a las mujeres o socavan su credibilidad y reputación a través de las redes sociales, con el objetivo último de expulsarlas del debate público.

El hostigamiento que sufren las mujeres en las redes no es más que una nueva muestra de la discriminación por razón de sexo, que busca perpetuar su rol tradicional en el ámbito doméstico e impedir su acceso al ámbito público en condiciones de igualdad con los hombres. Numerosos estudios que han analizado la actividad en redes de mujeres que participan activamente en la conversación digital -políticas, periodistas, analistas políticas y activistas- han puesto de manifiesto que sus perfiles reciben diariamente comentarios sexistas, insultos y distintas formas de acoso y violencia psicológica. Es evidente que estas campañas no solo afectan al derecho de las mujeres a no ser discriminadas, sino también a sus libertades de expresión, información y participación política, así como a los derechos a la educación y a recibir información veraz de todos los usuarios de la red. Además, a nivel sistémico, la consecuencia de estas campañas es doble: por un lado, se resiente la credibilidad y la reputación de las mujeres en el debate público; por otro, muchas usuarias deciden reducir su exposición en redes para protegerse, ya sea privatizando sus perfiles, extremando su prudencia y moderación a la hora de intervenir en los debates, o bien directamente abandonando el espacio digital.

De acuerdo con la profesora Queralt Jiménez, las democracias no pueden permitirse perder la voz de las mujeres en el debate público digital. La mitad de la población no puede quedar excluida de los procesos de formación de la opinión pública. Por tanto, resulta imprescindible que los poderes públicos colaboren con las plataformas digitales en la lucha contra la desinformación sexuada. Solo un trabajo conjunto puede conducir a la adopción de mecanismos eficaces para prevenir la aparición de ataques contra las mujeres en las redes sociales y reaccionar ante las posibles vulneraciones de derechos que acontecen en este espacio. A la hora de diseñar estas soluciones, no obstante, debe tenerse presente que la limitación de las libertades comunicativas es un tema espinoso en el que las intervenciones normativas han de regirse siempre por el principio de proporcionalidad.

Normas como la Digital Services Act o la Ley Orgánica de protección de datos y de garantía de los derechos digitales española constituyen un primer paso en el refuerzo de la protección de los derechos fundamentales en el mundo digital. Sin embargo, aún queda un largo camino por recorrer en la construcción de respuestas jurídicas técnicamente depuradas que entiendan la desinformación sexuada como una discriminación basada en una relación de subordinación política. Es cierto que las formas más graves de ataques que sufren las mujeres en el ámbito digital pueden perseguirse en la vía penal, pero es necesario también que se articulen mecanismos que permitan poner freno a aquellas campañas de desinformación sexuada que, pese a no tener relevancia penal, constituyan un ataque contra los derechos y la imagen de las mujeres como sujetos activos en el debate político. La desinformación sexuada es la expresión de la misoginia y de la defensa del poder como un ámbito exclusivamente masculino. Si queremos un espacio virtual libre de los viejos estereotipos de género y las narrativas patriarcales contra las que históricamente ha luchado el feminismo debemos hacer un esfuerzo por analizar y regular esta nueva realidad.

La mesa contó este año con una sola comunicación, La discriminación interseccional: ¿un concepto imposible?, presentada por el profesor contratado doctor de la Universidad Complutense de Madrid Ignacio Álvarez Rodríguez, que no pudo asistir al Congreso. Como el resto de comunicaciones, eso sí, esta revisión crítica de la discriminación interseccional, uno de los conceptos que más recientemente ha incorporado nuestro Derecho Antidiscriminatorio, se encuentra disponible en la página electrónica del congreso, en el sitio de la Asociación.

 

Cómo citar esta publicación:

Hernández Llinás, Laura (22 de abril de 2024). Crónica de la Mesa Constitución y Género del XXI Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España. Blog del CEPC https://www.cepc.gob.es/blog/cronica-de-la-mesa-constitucion-y-genero-del-xxi-congreso-de-la-asociacion-de-constitucionalistas-de

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