Crónica de la sesión plenaria del XXI Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España

Federico de Montalvo Jääskeläinen Profesor propio agregado de Derecho Constitucional de la Universidad Pontificia Comillas-ICADE

 12 de marzo de 2024

Crónica de la sesión plenaria del XXI Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de EspañaComo viene siendo habitual en los últimos congresos de ACE, tras el acto de inauguración, en el que en esta ocasión intervinieron representantes de la Universidad de Valladolid (en la que tuvo lugar la primera jornada del congreso), la presidenta de la asociación, la directora del CEPC, la ministra de Igualdad y la directora del congreso, le correspondió a esta presentar, en el formato adoptado más recientemente, un debate general sobre el tema del congreso, “Constitución y elecciones”. En esta mesa de la sesión plenaria, junto a Paloma Biglino Campos, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, que también moderó sus intervenciones, participaron como ponentes (por orden de intervención inicial) el catedrático emérito de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid y magistrado emérito del Tribunal Constitucional Manuel Aragón Reyes, el letrado de las Cortes Generales y director de la Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central Manuel Delgado-Iribarren García-Campero y la magistrada del Tribunal Constitucional María Luisa Segoviano Astaburuaga.

La profesora Biglino comenzó formulando dos preguntas al profesor Aragón, la primera relativa al gobierno de los partidos políticos como protagonistas del sistema electoral, la segunda relativa a la conveniencia de optar, en el estado actual de nuestra de democracia, por una fórmula de democracia militante. Aragón inició su intervención recordando que sin partidos difícilmente puede existir en un sistema democrático una representación organizada y, por ello, los partidos tienen unas especiales obligaciones en cuanto a su funcionamiento interno. Refiriéndose a dicho funcionamiento, recordó que ha criticado desde hace tiempo las primarias como fórmula de designación del líder del partido porque no iban a mejorar tal liderazgo, sino todo lo contrario, como así ha ocurrido en nuestra realidad; también que la democracia interna de los partidos no es congruente con lo que establece el artículo 6 CE, el cual no hace referencia a una democracia en abstracto, sino a una expresión concreta de la misma como es la democracia representativa, que es lo contrario de la democracia plebiscitaria. El partido preconstituye las opciones que se dan a los electores y, por ello, debería avanzarse hacia ciertas reformas del sistema, no tanto de designación de los candidatos que van a concurrir a las elecciones, sino de designación de los que nos van a representar. La fórmula de lista abierta o la del distrito no le parecen, sin embargo, las más adecuados. Quizás, opina, debiera avanzarse hacia un modelo de doble lista como el alemán: actualmente hay representación, pero debe mejorarse.

En contestación a la segunda pregunta, el profesor Aragón recordó que la democracia representativa es una democracia constitucional y ello supone ciertos límites materiales, aunque no suponga aceptar la fórmula de la democracia militante, porque incidiría en una limitación de la libertad ideológica que se expresa a través de los partidos. Sin embargo, si valoramos la cuestión desde la perspectiva institucional, sí que puede admitirse una mayor limitación de la libertad ideológica de los partidos cuando están en las instituciones por exigencias de la lealtad. Pero el término correcto no sería el de democracia militante, sino el de democracia resistente, traduciéndose en límites materiales derivados de que la Constitución es una constitución democrática, de manera que pueden aceptarse, pese al tenor literal del artículo 168 CE, límites materiales a la reforma y el procedimiento para llevarlos a cabo: siempre a través de las instituciones y los procedimientos preestablecidos, nunca al margen o por otras vías. El Derecho no puede legitimar decisiones y actuaciones que pretendan acabar con la democracia. Concluyó esta primera intervención recordando que una democracia constitucional exige contar no solo con la lealtad de los partidos, sino también de los electores y para ello son fundamentales la educación y la ejemplaridad para que éstos confíen en la democracia.

A continuación, la profesora Biglino preguntó al letrado Delgado-Iribarren acerca de la actual fragmentación parlamentaria, si puede considerarse una virtud o un problema y cuál sería, en su caso, la reforma del sistema electoral para mitigarla. Comenzó sus respuestas recordando que hasta 2015 existió un bipartidismo imperfecto, de manera que el partido mayoritario, salvo contadas excepciones, siempre necesitó contar con el apoyo parlamentario de partidos minoritarios de carácter territorial. Y la situación actual no ha cambiado tanto porque ello sigue siendo, en cierto modo, así. Por lo tanto, no puede afirmarse que en los últimos años haya cambiado tanto la representación. Acerca de la conveniencia de reformar el sistema electoral para garantizar la gobernabilidad, recuerda la flexibilidad y adaptabilidad del actual sistema, que ha permitido una fórmula bipartidista y una fórmula más fragmentada. El sistema electoral ha permitido ordenar dos modelos muy distintos, por lo que podemos afirmar que, si bien no es perfecto, al menos se muestra bastante neutral y adaptable a diferentes contextos del sistema de partidos. Por otro lado, cualquier pretensión de reforma del sistema electoral siempre va a ser mirada con sospecha, sobre todo, por grupos minoritarios de carácter territorial. Por tanto, el problema no está en el sistema electoral, sino en que estamos en permanente campaña electoral y que las decisiones políticas son extremadamente cortoplacistas. Ahí radica el verdadero problema. Entre las diferentes fórmulas de reforma que nos ofrece el Derecho comparado (fórmulas mayoritarias, barrera electoral, prima de gobernanza…), quizás se decantaría por avanzar en listas más abiertas, para que los propios ciudadanos tengan un mayor control sobre los partidos y recuerda, a estos efectos, las listas al Senado.

Por último, en esta primera ronda de intervenciones, la profesora Biglino pregunta a la magistrada Segoviano si las instituciones de control y garantía de las elecciones están preparadas para los nuevos retos que está ya planteando el avance de las tecnologías y la digitalización. La magistrada comienza su intervención haciendo referencia al voto electrónico y al incremento de participación ciudadana que su implementación supondría. Cree que tal fórmula de voto, aprovechando las nuevas tecnologías, resolvería muchos de los actuales problemas, como los derivados del voto por correo. En cuanto a las redes sociales y su impacto en las elecciones, la magistrada considera que estamos tratando de afrontar nuevos problemas con leyes viejas y, por ello, aboga por una regulación de los nuevos conflictos y realidades que se derivan de la digitalización. Recuerda, a estos efectos, que las posibilidades que la Junta Electoral Central tiene de controlar a las plataformas privadas que operan a través de redes sociales es prácticamente nula, no pudiendo aplicarse por analogía los mecanismos de control de otros sujetos privados más tradicionales, como los medios de comunicación escrita, radiofónica y televisiva. 

Para concluir esta sesión plenaria, la moderadora preguntó a los tres ponentes acerca de aquellas posiciones y movimientos (véase, el lema no nos representan) que ponen en duda que la democracia representativa sea una verdadera democracia y si en ese caso, debemos entonces acudir a otras formas de democracia. Interviene en primer lugar Segoviano afirmando que la democracia representativa es el sistema más adecuado, pero que debe incentivarse una mayor participación en las elecciones. A continuación, Delgado-Iribarren considera que la democracia representativa es imprescindible, incluso para aquellos que la critican. Sin perjuicio de ello, considera que es bueno avanzar en reformas del sistema, pero sin olvidar que a la democracia no se le puede pedir lo que no puede dar, como es que sean elegidos los mejores. Entre las reformas destacan las que fomenten un mayor poder de los grupos minoritarios en el Parlamento, porque no existe un verdadero control de la mayoría por la minoría. Concluye esta ronda de intervenciones Aragón recordando que la suerte de nuestra democracia es la suerte de la democracia representativa, como afirmara hace décadas Kelsen. La democracia representativa puede mejorarse con determinadas garantías o instrumentos, pero, en ningún caso, sustituirse. La democracia directa decide pero no debate, ni controla. Además, la democracia directa diluye la diferencia sustancial entre poder constituyente y poder constituido. La democracia es pluralismo y no hay pluralismo sin elecciones.

Cómo citar esta publicación:

De Montalvo Jääskeläinen, Federico (12 de marzo de 2024). Crónica de la sesión plenaria del XXI Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España. Blog del CEPC https://www.cepc.gob.es/blog/...

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