Luis Antonio Corona Macías Profesor de Tiempo Completo de la Universidad de Guadalajara
27 de septiembre de 2023
El 18 de agosto de 2018 entró en vigor el Protocolo número 16 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que afecta plenamente a la idea de “diálogo entre tribunales”, estableciendo una nueva forma de relación entre los altos tribunales europeos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En la actualidad, la consolidación de los sistemas regionales de derechos humanos ha intensificado las interacciones entre las jurisdicciones nacionales y supranacionales. Esto ha llevado que las personas cuenten con una protección multinivel de los derechos humanos y que a través de las interacciones entre sistemas judiciales puedan tener una mejor comunicación.
En buena medida, el término "diálogo entre tribunales" es una forma de explicar las relaciones que surgen entre diferentes sistemas jurisdiccionales, utilizado comúnmente para definir las relaciones en el ámbito de la competencia contenciosa de los tribunales regionales, dejando de lado las capacidades consultivas de estos tribunales: no toda forma de interacción debe ser reconocida como diálogo.
El Protocolo adicional 16 al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) ha modificado la función consultiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y ha sentado las bases de una nueva vía de comunicación entre los tribunales nacionales y el tribunal supranacional, fundamental para lograr un verdadero diálogo.
En la actualidad, los tribunales nacionales no solo deben analizar los argumentos de las partes y aplicar la ley, sino que también deben proteger los derechos fundamentales a la luz del canon internacional de los derechos humanos. Esa utilización de la jurisprudencia y los tratados internacionales en sus argumentos y resoluciones no implica necesariamente un verdadero diálogo, ya que los tribunales nacionales podrían limitarse a utilizar como refuerzo los lineamientos internacionales sin establecer una comunicación efectiva. Para que exista un diálogo entre tribunales se deben cumplir ciertos requisitos: existencia de lineamientos comunes entre los tribunales, diferentes puntos de vista sobre la solución de problemas jurídicos, ausencia de jerarquización entre los tribunales, participación igualitaria, finalidad común que exija el respeto mutuo de la autonomía de cada tribunal y posibilidad de mantener el diálogo más allá de un único asunto jurídico, conforme a los requisitos estipulados por Torres Pérez.
El eje principal del Protocolo adicional 16 del CEDH es la posibilidad de que los tribunales nacionales puedan consultar directamente al TEDH sobre un asunto de su competencia. Las consultas pueden versar sobre los alcances de los derechos humanos consagrados en el Convenio y sus protocolos y dichos alcances aplicados directamente en una sentencia emitida por los tribunales nacionales, toda vez que la consulta debe hacerse cuando exista un procedimiento ante el tribunal nacional.
Es importante destacar que la interpretación realizada por el TEDH en el marco de este procedimiento consultivo no tiene carácter vinculante. Esto significa que los tribunales nacionales, al conocer la conclusión del TEDH respecto a la opinión solicitada, pueden utilizar el llamado margen de apreciación nacional para aceptar o establecer una interpretación diferente. Se trata de un sistema que no pretende desplazar la función contenciosa del TEDH, que seguirá siendo una vía directa para las personas que sufran violaciones de sus derechos humanos. Esta fórmula permite a los Estados evitar una posible responsabilidad frente a sus compromisos internacionales, al garantizar la protección de los derechos de las personas a través de los procedimientos jurisdiccionales nacionales.
Este procedimiento establece una nueva forma de relación entre los Estados y el TEDH, especialmente con los altos tribunales de cada país. También refuerza tanto el principio de subsidiariedad como la teoría del margen de apreciación, que regulan el sistema regional de derechos humanos en el continente europeo. A través de esta figura, los tribunales nacionales tienen la posibilidad de evitar violaciones a los derechos del CEDH al tener a su disposición la interpretación que el TEDH realiza del derecho que se está analizando en sede nacional. Por lo tanto, el tribunal nacional puede brindar una protección mucho más amplia, cercana y rápida que la que se obtendría mediante el procedimiento contencioso tradicional del sistema.
No obstante, el mayor desafío de esta figura será superar el escepticismo que algunos países europeos tienen para ratificar el Protocolo 16, que es opcional para los miembros del Consejo de Europa, por lo que es posible que no se extienda a toda la región. Sin embargo, ser parte de la comunicación entre el TEDH y los tribunales constitucionales o altos tribunales significaría que los Estados miembros formen parte de una comunidad europea de intérpretes jurisdiccionales y defensores de los derechos fundamentales, como señala Saiz Arnaiz.
El objetivo central de la protección multinivel es que las personas cuenten, en primer término, con todas las garantías de sus respectivos Estados y, además, puedan acceder a la protección supranacional. En caso de una violación de derechos, el operador jurídico (ya sea un juez nacional o supranacional) debe interpretar las normas nacionales e internacionales de manera que brinde la protección más favorable para las personas, en concordancia con el principio pro persona.
La jerarquía tradicional aplicada a los sistemas jurisdiccionales nacionales no funciona cuando se trata de las relaciones entre los sistemas nacionales y supranacionales. La creación de jurisprudencia o doctrina internacional no implica que esos lineamientos deban ser siempre seguidos por los tribunales nacionales. Estos, con base en el principio pro persona o el margen nacional de apreciación, pueden establecer estándares aún más fuertes para la protección de los derechos humanos, lo que implica una relación heterárquica y no jerárquica.
Esta forma de concebir las relaciones entre los sistemas de protección de derechos humanos se basa en el entendimiento de que los sistemas regionales de protección de derechos humanos son complementarios a los sistemas nacionales. Es decir, los tribunales supranacionales no son superiores jerárquicos de los tribunales nacionales, sino que son tribunales auxiliares de las jurisdicciones nacionales.
Conceptualizar la relación entre los sistemas jurídicos nacionales y supranacionales mediante la heterarquía impide que se utilice el discurso obsoleto de la violación a la soberanía nacional por parte de los Estados para validar actos que violen los estándares mínimos supranacionales en materia de derechos humanos. Si bien el Estado conserva su soberanía interna para tomar decisiones, el poder soberano tiene límites en los derechos humanos.
Los límites de actuación de los Estados están establecidos por el ordenamiento constitucional y por los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Estos tratados, en conjunto, constituyen un sistema reforzado para la protección de los derechos que va en contra de la idea de separatismos nacionales y a favor de la unidad global en esta área. De esta manera, los ordenamientos jurídicos se convierten en una red que protege los derechos humanos a través de la actuación de los tribunales nacionales y supranacionales, los cuales se coordinan bajo un esquema de cooperación y no de jerarquización.
La protección de los derechos fundamentales ya no puede limitarse a la acción de los tribunales nacionales. Es necesario completar esta protección en el ámbito de las relaciones internacionales, donde los derechos humanos, como estándar básico garantizado, dependerán no solo del sistema político interno, sino también de los instrumentos de cooperación internacional. Ya no se trata de seleccionar una única fuente normativa, sino de armonizar la protección brindada por los ordenamientos nacionales y supranacionales para garantizar que las personas gocen de una protección igualitaria sin importar el nivel jurisdiccional.
La protección multinivel no implica que los estándares internacionales sean mejores que los nacionales y que, por lo tanto, las autoridades estatales deban aplicarlos de forma directa y sin argumentos de por medio. Esta protección busca permitir que, mediante un ejercicio propio de los tribunales nacionales, se aplique el mejor estándar de protección para salvaguardar los derechos humanos. En este sentido, la protección multinivel no ataca las soberanías nacionales, sino que busca armonizar el trabajo de los tribunales en la protección de la dignidad de las personas mediante la cooperación y coordinación de los tribunales nacionales con los supranacionales. Así, se busca garantizar que los estándares regionales sean los mínimos aplicables en los territorios estatales.
Uno de los puntos a favor de la tarea multinivel que deben desarrollar los tribunales nacionales es que los sistemas supranacionales siempre deben mantenerse como sistemas complementarios de protección. Como señaló el juez García Ramírez en el voto concurrente de la sentencia Tibi vs Ecuador de 2004:
[...] Hay que insistir en que los propios Estados, garantes del sistema interamericano de derechos humanos, son al mismo tiempo piezas esenciales de ese sistema, al que concurren a través de una voluntad política y jurídica que constituye la mejor prenda de la eficacia verdadera del régimen internacional de protección de los derechos humanos, sustentado en la eficacia del régimen interno de protección de esos derechos".
La protección multinivel de los derechos humanos garantiza que los tribunales nacionales sean los primeros en actuar, permitiendo que la jurisdicción supranacional cumpla su papel de sistema complementario y subsidiario en aquellos casos en los que no exista una protección armonizada entre lo nacional y lo supranacional o cuando la protección inicial sea insuficiente. Esto evita la saturación de los tribunales supranacionales y promueve la convivencia armónica entre la esfera jurídica nacional y supranacional.
El mecanismo consultivo establecido en el Protocolo 16 del CEDH se presenta como una nueva herramienta de protección de los derechos humanos. Este mecanismo permite una interacción directa entre los altos tribunales nacionales y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, procurando que los estándares internacionales y nacionales se apliquen de forma directa desde el nivel doméstico de protección. Así, a través de la comunicación jurisdiccional, se garantiza la armonización de los estándares de protección de los derechos humanos.
La función consultiva establecida en el marco del Convenio Europeo a través del Protocolo adicional número 16 se presenta como una forma directa de comunicación jurisdiccional, cumpliendo con los requisitos necesarios para considerarse un diálogo entre tribunales, según los criterios establecidos por Torres Pérez
Este procedimiento cumple con el requisito de contar con lineamientos comunes entre las instituciones jurisdiccionales, al tener como marco común el propio CEDH. Además, el tribunal nacional que solicita la opinión consultiva al TEDH no se encuentra en una posición jerárquicamente inferior, lo cual garantiza una participación igualitaria al expresar los razonamientos jurídicos de cada tribunal.
La opinión consultiva no limita la autonomía de los tribunales, ya que no suspende el procedimiento jurisdiccional local y la resolución emitida por el tribunal supranacional no es vinculante. Esto permite al tribunal nacional aceptar, negar o modificar la interpretación del tribunal supranacional, utilizando su margen nacional de apreciación.
Aunque este proceso se aplica solo a casos que están bajo el conocimiento del tribunal nacional, la posibilidad de diálogo se mantiene en el tiempo, ya que no hay restricciones para solicitar otra opinión consultiva.
El método consultivo actúa en ambas direcciones, ascendente y descendente, permitiendo que el TEDH conozca la interpretación del tribunal nacional y, a su vez, el tribunal nacional pueda aplicar la solución a la cuestión en el caso que está juzgando. Esto se logra a través del informe detallado que el tribunal nacional presenta al solicitar la opinión consultiva, lo que facilita el intercambio de ideas entre ambos tribunales y establece un verdadero diálogo jurisdiccional.
Podemos afirmar que la función consultiva del TEDH no solo se establece como una forma de comunicación entre los tribunales nacionales y el Tribunal Europeo, sino que se eleva como el procedimiento real que puede considerarse un "diálogo entre tribunales". A través de este procedimiento, las personas pueden acceder a una protección multinivel efectiva de los derechos humanos desde el ámbito nacional, permitiendo a los tribunales nacionales conocer y aplicar de manera precisa el estándar de protección regional de los derechos humanos, ya sea como un mínimo de protección o mejorándolo para ofrecer un estándar más amplio de protección. El objetivo siempre es brindar a las personas la protección más efectiva de los derechos humanos.
En resumen, el protocolo adicional 16 al CEDH se eleva como una segunda vía de comunicación entre los altos tribunales nacionales y el TEDH. Pero… ¿funcionará? Solo el paso del tiempo nos permitirá conocer el impacto real que puede tener el procedimiento consultivo en la protección multinivel de los derechos humanos a nivel europeo, con ese carácter opcional para los Estados: de hecho, en el caso español, el protocolo todavía no se ha ratificado, al considerar (tal como se expone en sendas respuestas del Gobierno a preguntas escritas formuladas en el Senado en 2018 y 2019) que dentro del sistema nacional existen las suficientes instancias internas que garantizan la protección de los derechos fundamentales.
Cómo citar esta publicación:
Corona Macías, Luis Antonio (27 de septiembre de 2023). El procedimiento consultivo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, nueva vía para el diálogo entre tribunales y la justicia multidimensional en derechos humanos. Blog del CEPC https://www.cepc.gob.es/blog/el-procedimiento-consultivo-del-tribunal-europeo-de-derechos-humanos-nueva-para-el-dialogo-entre