Elias Dessantis Estudiante de doctorado en Historia del Derecho de la Universidad de Gante
22 de abril de 2026
Aunque el estado de excepción o los regímenes de emergencia extraordinarios cuentan con una larga historia que se remonta a la práctica de la dictadura en la República romana y que en la actualidad pueden aplicarse en casi todos los países en situaciones de crisis, los redactores de la Constitución de Bélgica decidieron prohibir jurídicamente todo régimen excepcional de emergencia mediante la introducción del artículo 187, que establece que la Constitución no puede ser suspendida total ni parcialmente. El razonamiento que subyace detrás esta decisión puede remontarse al temor al abuso de poderes excepcionales, que en última instancia podría conducir a la reintroducción del absolutismo en la sociedad belga. Como consecuencia, existe la percepción de que el sistema constitucional belga, debido a esta prohibición, está particularmente mal preparado para afrontar situaciones de emergencia, ya que se situaría dentro de lo que se denomina el modelo de normalidad (business-as-usual model), una forma de constitución que trata las situaciones excepcionales del mismo modo que las normales. La lentitud de un Estado democrático de derecho y la inflexibilidad del derecho para reaccionar ante crisis imprevistas se consideran insuficientes para hacer frente al ritmo de una crisis; por ello, la suspensión temporal del derecho se percibe como una medida adecuada. Pero ¿es esto realmente así? Bélgica ha logrado sobrevivir a lo largo de la historia a diversas crisis sin modificar esta disposición. Esta concepción podría sobreestimar la capacidad del estado de excepción para afrontar adecuadamente una crisis o bien desconocer el funcionamiento real de los poderes excepcionales dentro del sistema jurídico belga.
A partir de ello, cabe preguntarse si (A) los poderes de emergencia están tan integrados en el ordenamiento jurídico belga que la proclamación de un estado de excepción ya no resulta necesaria, dado que la situación normal del derecho ofrece suficiente resiliencia o flexibilidad para gestionar la crisis, o si (B) el Estado belga ha ignorado sistemáticamente su propio principio constitucional en la gestión práctica de las crisis y, por lo tanto, no encaja dentro del modelo de normalidad. El problema, sin embargo, es que ninguna investigación previa ofrece una visión coherente sobre cómo Bélgica ha afrontado las crisis en el pasado, especialmente en lo que respecta a los emergency powers. Esto dificulta enmarcar a Bélgica en una de estas dos posibilidades (A y B): no solo existe una laguna conceptual en la comprensión de los emergency powers en el ordenamiento jurídico belga, sino también una laguna empírica en la práctica de la gestión de crisis en la historia belga.
Para completar estas lagunas, en una investigación que se desarrolla en el marco del proyecto de investigación EMERGE en la Universidad de Gante, me planteo la respuesta a la pregunta sobre cómo afrontó el Estado belga las crisis de seguridad en el pasado. En ese trabajo se usarán, junto con otros métodos, los archivos históricos de diversas medidas de crisis. Además, las crisis se refieren únicamente a las de seguridad. Esto significa que se excluirán las de desastres naturales, económicas y financieras, así como las epidemias. Esto no implica, por supuesto, que no exista una superposición, ya que las crisis financieras o económicas pueden tener un efecto directo o indirecto en la aparición de crisis de seguridad, lo que significa que aún pueden mencionarse e incluirse en el estudio. Además, las crisis de seguridad tienden a provocar las mayores perturbaciones en la continuidad del Estado de derecho, por lo que resultan las más apropiadas para el análisis.
En esta investigación archivística se analizan diversas crisis en la historia de Bélgica (desde sus orígenes hasta 2016). Estas crisis, denominadas como crisis de seguridad, pueden dividirse en tres bloques:
· la acción armada contra el Estado por parte de actores externos
· la acción armada contra el Estado por parte de actores internos
· la agitación civil
Encontramos ejemplos de estas crisis en las dos guerras mundiales, los atentados terroristas perpetrados por el CCC (Células Comunistas Combatientes) durante la década de 1980 y los de 2016, así como las diversas huelgas, siendo la de 1960-1961 el ejemplo más destacado. En todos los casos se utilizó un marco jurídico distinto para abordar la crisis, a pesar de que los tres implican medidas excepcionales.
Como toda investigación de calidad, este estudio requiere un marco conceptual que explique los distintos conceptos que emergen en una investigación histórica sobre el estado de excepción. Mi estancia en el CEPC me dio la oportunidad de profundizar en estos conceptos y desarrollar el marco conceptual necesario. En primer lugar, se establece una distinción entre la excepción como teoría jurídica y la emergencia entendida como la aplicación concreta de un mecanismo jurídico para hacer frente a una crisis.
Hablemos entonces de esa distinción entre emergencia y excepción.
En el marco de la excepción, es necesario analizar en profundidad las distintas perspectivas de autores como Kelsen, Schmitt, Benjamin, Agamben y Mbembe, entre otros. En primer lugar, Kelsen, en su Teoría pura del Derecho, desarrolla una teoría según la cual el derecho opera de manera independiente y, al mismo tiempo, de manera totalizadora. Esto nos brinda una lente con la que analizar el sistema jurídico sin la suposición de la excepción. Al igual que en el derecho constitucional belga, para Kelsen no existe excepción y el Estado es despersonalizado y equiparado al derecho. Schmitt, por el contrario, nos ofrece una teoría de la excepción según la cual el derecho se basa en la decisión del soberano. Nos muestra que el derecho, en última instancia, es un derecho situacional y que, en tiempos de peligros extremos, regresa a aquello que Schmitt considera lo político. Benjamin constituye, en cierto modo, un complemento de lo que Schmitt entiende por excepción. Donde Schmitt distingue entre poder constituyente y poder constituido, Benjamin lo transforma en una tríada: la distinción entre violencia mítica constitutiva, violencia mítica conservadora del derecho y violencia divina. En su obra se sientan las bases de la diferencia entre el estado de excepción permanente y el verdadero estado de excepción. Finalmente, Agamben y Mbembe nos permiten ir más allá de una teoría de la condición del derecho, desarrollando, a través de conceptos como el Homo Sacer y la Necropolítica, una teoría que contempla los efectos de la suspensión de la ley. En la obra de Agamben, el homo sacer es relegado a la vida desnuda en las grietas del derecho, mientras que en la Necropolítica de Mbembe es el soberano quien decide quién puede vivir y quién debe morir.
Emergencia, por el contrario, no se refiere a una teoría sobre la situación del derecho, sino a la manera en que una constitución suele abordar situaciones de crisis. Hace referencia a una situación concreta en la que una constitución permite y adopta medidas específicas para hacer frente a la crisis. En este contexto, Gross y Ni Aolain han desarrollado una tipología que clasifica las constituciones según el grado en que el marco jurídico facilita eficientemente la gestión de crisis, al aliviar o eliminar los obstáculos legales. Este espectro se divide en dos parámetros: legalidad y eficiencia. Así, las constituciones que otorgan mayor valor a la legalidad en tiempos de crisis son consideradas constituciones business as usual, mientras que aquellas que priorizan la eficiencia son vistas como constituciones de medidas extralegales. En el primero, las normas constitucionales y su interpretación no cambian durante una emergencia. En consecuencia, Bélgica se incluye en este modelo, en el que no se permiten medidas excepcionales. Sin embargo, investigaciones anteriores muestran que Bélgica, sin considerar la aplicación práctica de las medidas, que al final siempre pueden desembocar en suspensiones de hecho, sí cuenta con una medida de emergencia excepcional en su arsenal: el estado de sitio. Esta medida, proveniente de la época napoleónica, ha sobrevivido a la independencia belga y fue renovada durante la Primera Guerra Mundial, aplicándose luego nuevamente en la Segunda.
Por último, el material resultante del análisis ulterior de ambos conceptos, emergencia y excepción, se integra en el marco constitucional, centrándose especialmente en la relación de estos conceptos con la Constitución belga. Por lo tanto, de cara a desarrollos futuros de la investigación, la atención se centrará más en el marco conceptual y en la Constitución belga.
Además de la investigación en Bélgica, en el marco del proyecto EMERGE se está llevando a cabo una investigación en otros cuatro países: Reino Unido, Rumanía, Francia y Alemania. Este proyecto, financiado por la UE, ofrecerá una explicación histórico-jurídica de cómo las medidas de emergencia han configurado las culturas constitucionales y políticas en toda Europa durante el último siglo. La investigación seguirá un orden cronológico y examina la práctica de la legislación y las medidas de emergencia en respuesta a crisis económicas, sociales y políticas en la historia constitucional europea desde 1914 hasta 2020.