En materia de disolución de la Asamblea Nacional francesa, Constitución y política se imponen

Jean-Philippe Derosier, profesor de Derecho Público y titular de la Cátedra de Estudios Parlamentarios de la Université de Lille

17 de junio de 2024

Derosier textoFrente a la tendencia a la que parecía haberse acostumbrado la opinión pública francesa, la de que el presidente de la República, Emmanuel Macron, se tomara su tiempo para la adopción de decisiones, su reacción tras los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo del domingo 9 de junio podría resultar en cambio precipitada: no solo se pronunció la misma noche de las elecciones europeas a las que pretende responder anunciando la disolución de la Asamblea y la consiguiente convocatoria de elecciones, sino que éstas se han convocado con un plazo extremadamente corto, ya que la primera vuelta tendrá lugar el 30 de junio, apenas tres semanas después de la disolución. Sin embargo, esta decisión no sólo no tiene nada de aleatoria (1), sino que la Constitución y las circunstancias imponían la celebración de las elecciones con tan poca antelación (2).

1. Una disolución inevitable. Los resultados de las elecciones europeas fueron un auténtico terremoto para Francia y una auténtica derrota para la mayoría presidencial y, por tanto, para el presidente de la República, que se había implicado personalmente en la campaña electoral. La extrema derecha se hizo con casi el 40 % de los votos (con las listas de Jordan Bardella, Marion Maréchal-Le Pen y Florian Philippot). Rassemblement National (RN), el partido presidido ahora por Bardella y que lidera en la Asamblea Nacional Marine Le Pen, se situó por encima del 30 %, mientras que la lista de la mayoría presidencial se mantuvo por debajo del 15 %, en segundo lugar. Una debacle electoral de esta magnitud debía tomarse en serio y era necesaria una reacción política e institucional.

Tradicionalmente, en tales circunstancias, se utiliza al primer ministro como fusible y se le destituye. Se nombra un nuevo Gobierno y se acuerda un cambio de política. Así ocurrió, por ejemplo, en 2014, tras las calamitosas elecciones municipales para la izquierda en el poder.

Sin embargo, el jefe del Estado ya había decidido destituir a la primera ministra, Élisabeth Borne, el pasado mes de enero, sin motivo aparente alguno. Por tanto, le resultaba difícil, menos de cinco meses después, hacer lo mismo cuando el electorado acababa de enviarle un mensaje muy claro y cuando cualquier ampliación de su mayoría parecía inútil, como no hizo sino confirmar la negativa del presidente del Senado Gérard Larcher (Los Republicanos) a la propuesta informal de Macron de conducir un gobierno de amplia mayoría. En consecuencia, las opciones que le quedaban eran muy pocas: su propia dimisión, un referéndum, la disolución…

La primera hipótesis apenas parece razonable, sobre todo por parte de alguien que quiere evitar a toda costa confiar el poder a la extrema derecha. El contexto electoral sugiere que la apuesta sería extremadamente arriesgada, sobre todo porque Emmanuel Macron no podría presentarse, ya que la Constitución le prohíbe ejercer más de dos mandatos consecutivos (aquí no importa que el segundo mandato no se haya completado, el mandato está en curso y este es el segundo). La opción del referéndum habría sido sin duda insuficiente, ya que los franceses sólo pueden ser interrogados sobre un tema concreto, el de un proyecto de ley, al que solo pueden responder "sí" o "no". La única opción que quedaba era la disolución, que habría dado un respiro a la democracia y puesto fin a una legislatura cuando menos tormentosa.

Al hacerlo, el presidente de la República corre evidentemente un riesgo: el de enfrentarse a una mayoría que le sería hostil y, peor aún, a una mayoría de extrema derecha. Sin embargo, a estas alturas, esto es puramente hipotético y hay que esperar a que la campaña se ponga en marcha y los electores decidan. Las elecciones legislativas son muy diferentes de las europeas, tanto por lo que se refiere a los temas en torno a los que girará la campaña como a las reglas. Lo que está en juego concierne a la vida cotidiana de los franceses, ya que estas elecciones determinan el color del Gobierno y, por tanto, la política que se llevará a cabo durante los próximos años, mientras que las cuestiones europeas pueden parecer más lejanas. En cuanto a las reglas, imponen un sistema mayoritario a dos vueltas, que hasta ahora nunca ha sido favorable a los extremos. Esto no basta para garantizar que la extrema derecha no tendrá mayoría, pero sí para no darlo por descontado.

Además, el presidente de la República apuesta sin duda a que, si ganara RN, accedería sin duda al Matignon, pero bajo la atenta mirada del Elíseo. A la inversa, si ganara en 2027, tendría mucho más poder. Una apuesta extremadamente arriesgada.

2. Los plazos constitucionales. Si bien es cierto que el plazo entre la disolución y las elecciones es un récord bajo la V República, este plazo no es totalmente diferente de los que se hayan podido aplicar en el pasado.

De las cinco disoluciones desde 1958, tres han desembocado en elecciones menos de veinticinco días después: en 1968 (veinticuatro días), en 1981 (veinticuatro días) y en 1988 (veintidós días). Es cierto que, en el caso de las dos últimas elecciones, estas se celebraron después de unas elecciones presidenciales y, por lo tanto, fueron simplemente la continuación de una campaña electoral que ya se había llevado a cabo. El periodo que separó las otras dos disoluciones de las elecciones legislativas fue más largo: cuarenta días en 1962 y treinta y tres días en 1997.

En cualquier caso, la Constitución se respeta escrupulosamente, ya que exige que, en caso de disolución, las elecciones legislativas resultantes se celebren como mínimo veinte días y como máximo cuarenta días después de decretada la disolución. La constitucionalización de dicho plazo fue una reacción al régimen de Vichy y al aplazamiento de las Cámaras decidido por el mariscal Pétain en 1940. Para evitar que la Asamblea Nacional fuera aplazada de este modo, la Constitución exigía que las elecciones se celebraran dentro de un plazo estricto. Con la primera vuelta de las elecciones prevista para el 30 de junio, el plazo era de veintiún días, cumpliendo así la Constitución.

Por otra parte, el artículo L. 157 del Código Electoral estipula que la presentación de candidaturas debe hacerse a más tardar el cuarto viernes anterior a la primera vuelta, es decir, algo más de tres semanas antes. En nuestro caso, esto sería el viernes 7 de junio... y por lo tanto es imposible cumplir con este requisito, ya que es difícil imaginar que los candidatos tengan que presentar sus candidaturas en una fecha anterior a la fecha en la que ellos mismos fueron llamados a las urnas. Sin embargo, la Constitución prevalece sobre la ley: los plazos del artículo 12 de la Constitución prevalecen sobre los del artículo L. 157 del Código Electoral. El Consejo Constitucional ya se ha pronunciado sobre este mismo tema, al haberse ocupado de la cuestión: en una decisión de 4 de junio de 1988 estableció que "las disposiciones de carácter constitucional prevalecen necesariamente sobre las disposiciones legislativas del Código Electoral en lo que respecta a los plazos fijados para la campaña electoral y la presentación de candidaturas". Incluso añadió, como sigue siendo el caso hoy en día, que estas disposiciones del Código Electoral "no se refieren al supuesto de elecciones tras la disolución de la Asamblea Nacional".

En este caso, habría sido difícil celebrar las elecciones en cualquier otro momento.

Este año, el 14 de julio cae en domingo y, aunque no está formalmente prohibido, parece bastante difícil celebrar elecciones en el día de la fiesta nacional, cuando se organizan diversos desfiles militares, ceremonias, homenajes y otros actos políticos oficiales. Si las elecciones legislativas hubieran tenido que organizarse después, se habrían celebrado los días 21 y 28 de julio y, además de la dificultad qeu plantea su coincidencia con los Juegos Olímpicos que comienzan el 26 de julio, no se habría respetado el plazo de cuarenta días impuesto por la Constitución. Por consiguiente, las elecciones sólo podrían haberse celebrado antes, el 30 de junio y el 7 de julio.

No es imposible, por supuesto, que esta agenda forme parte de la táctica del presidente de la República, que puede estar contando con una campaña electoral ligera para no permitir que la oposición se organice. Sin embargo, son sobre todo estos elementos de hecho los que dictan el calendario electoral.

Corresponde ahora al decreto de convocatoria de las elecciones fijar la fecha límite para la presentación de candidaturas. El artículo 2 del decreto estipula que las candidaturas deben presentarse antes de las 18.00 horas del domingo 16 de junio, lo que permite respetar el periodo oficial de campaña electoral de catorce días, de conformidad con el artículo L. 47A del Código Electoral. La campaña comenzará a las 0.00 horas del lunes 17 de junio.

Este decreto puede ser objeto de un recurso judicial, en cuyo caso el juez evaluará no sólo su legalidad sino también -y sobre todo- su constitucionalidad. La Constitución prevalece sobre la ley. En cuanto se respeta la primera, desaparece la segunda.

El texto es una versión especialmente preparada para este blog por el autor a partir de tribunas publicadas en Le Monde y Le Nouvel Observateur.

 

Cómo citar esta publicación:

Derosier, Jean-Philippe (17 de junio de 2024). En materia de disolución de la Asamblea Nacional francesa, Constitución y política se imponen. Blog del CEPC https://www.cepc.gob.es/blog/en-materia-de-disolucion-de-la-asamblea-nacional-francesa-constitucion-y-politica-se-imponen

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