Ana María Ovejero Puente
El pasado 16 de septiembre de 2021 se conoció la triste noticia del fallecimiento del profesor John Ruggie, uno de los más reconocidos teóricos sobre los Derechos Humanos en la sociedad contemporánea y autor de los famosos e influyentes "Principios Rectores sobre empresas y derechos humanos" que han marcado las nuevas propuestas políticas de la ética en los negocios y de la sostenibilidad del crecimiento empresarial.
John Gerard Ruggie era un académico e investigador de reconocido prestigio. Fue profesor Berthold Beitz en derechos humanos y asuntos internacionales en la Kennedy School of Government de la Universidad de Harvard y profesor de estudios jurídicos internacionales en la Facultad de Derecho de Harvard. De 1997 a 2001, Ruggie desempeñó un trabajo más aplicado como subsecretario general de Planificación Estratégica de las Naciones Unidas, puesto creado específicamente para él por el entonces secretario general Kofi Annan. Desde su posición contribuyó a la adopción del Pacto Mundial de Naciones Unidas y a la definición de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, precursores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Entre 2005 y 2011 fue representante especial del secretario general de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos y redactó primero el informe "Marco para Proteger, Respetar y Remediar" (conocido como Informe Ruggie) en 2008 y más tarde el informe sobre los "Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar", aprobado en marzo de 2011 y conocido como Principios Rectores o Principios Ruggie. Estos trabajos generaron un enorme impacto público a nivel mundial al coincidir su proceso de gestación con las denuncias de graves casos de violaciones de derechos humanos producidos por multinacionales en países subdesarrollados o en vías de desarrollo, gracias a los cuales fue internacionalmente reconocido.
El profesor Ruggie generó un nuevo marco regulatorio aplicable a las relaciones internacionales, porque consideraba que el Derecho Internacional, tal y como se venía entendiendo, así como los instrumentos jurídicos tradicionales (las obligaciones y la responsabilidad jurídica), eran insuficientes para ordenar la complejidad de relaciones interpersonales, comerciales, sociales y laborales que se producen como consecuencia del proceso de integración y comunicación social, generado por la globalización.
Su propuesta consistió en "experimentar", aplicando al ámbito de los derechos humanos otras herramientas que, no siendo instrumentos propiamente jurídicos, pudieran incidir en las relaciones sociales, de forma complementaria a las herramientas jurídicas tradicionales, creando automandatos o comportamientos debidos autoasumidos, que en la práctica consiguieran el mismo efecto de respeto a los derechos humanos que las obligaciones jurídicas, sin necesidad de recurrir a un órgano controlador externo o a la amenaza de un órgano sancionador.
De esta forma, crea una nueva teoría del Derecho de los Derechos Humanos a través del desarrollo de otras obligaciones internacionales adicionales a las de los tratados internacionales, como venía ocurriendo tradicionalmente desde el siglo XX, bien a través de la integración de estas nuevas obligaciones en la parte dogmática de las constituciones nacionales, bien a través de la extensión del uso de este otro tipo de obligaciones en forma de recomendaciones o buenas prácticas propias del lenguaje y de la cultura empresarial.
Estas nuevas obligaciones se interesan por el negocio como objeto de aplicación y persiguen garantizar su perdurabilidad en el tiempo; se mueven en el ámbito de la reputación y de la ética empresarial, no en la esfera de la coacción o la imposición bajo la amenaza del uso de la fuerza; y, lo más interesante, son asumidas voluntariamente por parte de las empresas y de las personas relacionadas con ellas gracias a una cultura del cumplimiento de los deberes y de las obligaciones éticas que supera el estricto cumplimiento de la legalidad y que busca hacer las cosas no solo de acuerdo con la ley, de forma legal, sino hacer las cosas bien.
Desde su creación los principios Ruggie forman parte del acervo normativo creado por Naciones Unidas en relación con la necesidad de autorregulación de las empresas y su deber de respetar los códigos de buen gobierno corporativo, la responsabilidad social empresarial y los derechos humanos para perdurar y para generar un impacto positivo, de crecimiento y de progreso en su entorno. Pero su proyección va mucho mas allá. Se pretende asegurar la vigencia y el respeto de los derechos humanos cotidianos de las personas que, de una u otra forma, entran en relación con esas empresas (trabajadores, clientes, consumidores, suministradores...). Los principios buscan garantías y protección en aquellas áreas en las que la legislación no alcanza por las limitaciones que impone el principio de territorialidad o por los problemas estructurales y las debilidades en las arquitecturas de los Estados de Derecho que hacen que los incumplimientos normativos queden impunes. John Ruggie trabajó para que todas las personas, en todas las partes del planeta, fueran respetadas en su dignidad y sus derechos esenciales, independientemente de la calidad de sus sistemas jurídicos, del funcionamiento del sistema político, de la efectividad real de los tratados internacionales que obligan a sus gobiernos o del grado de desarrollo y de efectividad de las legislaciones nacionales. Persiguió la defensa de los derechos humanos frente a los abusos de poder del mundo económico empresarial.
Tanto el informe "Marco para Proteger, Respetar y Remediar" (2008) como los "Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos" (2011) han supuesto un hito decisivo en el proceso de análisis y estudio de la globalización, así como en el proceso de innovación para inventar el mejor gobierno posible para la globalización. Su impacto, diez años después, es patente en las decisiones adoptadas por distintos gobiernos para garantizar que las empresas multinacionales sitas en sus territorios respeten los derechos humanos también cuando actúan en el exterior, independientemente del desarrollo que dichos derechos encuentren en las legislaciones locales de los países receptores. La "Estrategia sobre la Responsabilidad Social de las Empresas" de la UE o los conocidos como Planes Nacionales de Derechos Humanos son también buenos ejemplos de la penetración de estas propuestas en los ordenamientos nacionales e internacionales.
Los Principios se basan en tres pilares según los cuales: (1) los Estados tienen la obligación de proteger contra la vulneración de los derechos humanos causadas por parte de terceros, incluidas las empresas, mediante la acción política y legislativa, instrumentos propios del Estado de Derecho; (2) todas las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, lo que implica cumplir con la legalidad, pero también realizar acciones positivas para evitar la violación de los derechos de otros causada como consecuencia de su acción comercial, aun cuando esta pueda ser legal o no estar prohibida por la legislación positiva, asumiendo las consecuencias negativas de sus decisiones; y (3) se deben crear accesos asequibles a mecanismos eficaces de reparación para las víctimas de abusos a los derechos humanos causadas por empresas.
La filosofía que subyace en este nuevo marco de referencia aparentemente afecta solo al comportamiento empresarial e implica una forma de hacer negocio determinada. Sin embargo, ofrece un marco general para definir una nueva gobernanza de la globalización que es novedoso y que se basa en estándares de buen comercio y paradigmas empresariales de comportamiento socialmente responsable y comprometido con la sociedad en general y la sostenibilidad del negocio en particular, aplicables a muchas otras áreas donde también surge el conflicto. Son recomendaciones, no impuestas, asumidas de forma voluntaria por las multinacionales, pero pueden ser también recomendaciones asumibles por los Estados cuando no se puede acudir a los sistemas de ordenación internacional más clásicos. Pueden ser ejemplo de la efectividad de las propuestas de autorregulación complementaria o más allá de las soluciones que ofrece la ley. Aunque sus críticos hayan preferido la vuelta al Derecho internacional más tradicional y la adopción de un nuevo tratado cuyo cumplimiento pueda ser garantizado por la imposición de sanciones económicas.
Sin duda, quienes hemos estudiado su obra creemos que se ha perdido no solo un pensador y diplomático inspirador, sino también un profesor visionario y generoso. No sabemos si su propuesta conseguirá finalmente un mundo más justo y equitativo, pero sí sabemos que su trabajo ha provocado ya un impacto irreversible, una tesis sobre la gobernanza de la globalización que impulsará nuevas teorías políticas y jurídicas sobre cómo garantizar que se respetan los derechos humanos y la dignidad de las personas en todos los ámbitos, incluidos los mas cotidianos El espíritu del profesor Ruggie permanecerá vinculado al movimiento en favor de los derechos humanos y a quienes de una u otra forma den proyección a su legado.