La cuestión de género en el Estado de Derecho del siglo XXI. Crónica de la Mesa Constitución y género del XX Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España

Ana Galdámez Morales Contratada predoctoral FPU del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla

 12 de abril de 2023

La cuestión de género en el Estado de Derecho del siglo XXI. Crónica de la Mesa Constitución y género del XX Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España De origen azteca, su nombre indígena era Malintzin: la mala pronunciación de los españoles lo transformó en Malinche (González Hernández). Fue la compañera de Hernán Cortés y madre de su primer hijo. Desempeñó un papel muy relevante en la conquista de México como traductora e intermediaria entre españoles e indígenas. En ella está inspirada la decoración de la Sala que lleva su nombre en el Complejo Cultural de San Francisco, en Cáceres, que acogió la segunda edición de este espacio abierto a la expresión y al debate en torno a la necesidad de seguir avanzando en el proceso hacia la plena consideración de las mujeres como sujetos constitucionales.

Y ha llegado para quedarse. Se consolida, aunque mantiene el horario previo a la inauguración oficial del Congreso de la Asociación Española de Constitucionalistas –compartido con la Mesa de jóvenes investigadores y la dedicada a la innovación docente– la Mesa de Constitución y género.

Coordinada en esta ocasión por las profesoras María Holgado González (Universidad Pablo de Olavide de Sevilla) y Naiara Arriola Echaniz (Universidad de Deusto), estuvo dedicada a “La cuestión de género en el Estado de Derecho del siglo XXI”. Los cerca de treinta asistentes que ocupaban los asientos de la Sala Malinche pudieron escuchar las tres ponencias –complementarias, en la medida en que cada una de ellas ofreció un enfoque distinto– a cargo de María del Mar Esquembre Cerdá (profesora de la Universidad de Alicante), María Ballester Cardell (profesora de la Universitat de les Illes Balears) y José Suay Rincón (profesor de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria), así como la comunicación de la profesora Ana Marrades (Universitat de València). Todos ellos presentaron sus trabajos guiados por la moderación del profesor Juan Francisco Barroso Márquez (Universidad de Extremadura).

Decía la profesora Esquembre en sus primeras palabras –adelantando ya desde el título la que sería su conclusión– que estamos en el curso de «un proceso inacabado»; ese que nos debe llevar a la plena incorporación de las mujeres a la vida pública, en condición de sujetos constitucionales, superando la irrelevancia del espacio doméstico al que tradicionalmente han estado relegadas. Ofreció una aproximación histórica y evolutiva de las estructuras patriarcales de poder que han determinado el sistema sexo-género, remontándose a los orígenes del Estado Moderno, al origen del sujeto y al de los modos de producción capitalista, tres «estructuras de dominación» que nacieron al mismo tiempo. Y es en ese momento cuando aparece la organización política estatal y queda delimitado aquello que consideramos que tiene transcendencia pública: el espacio en el que se van a desenvolver las relaciones de poder –el ámbito público– vinculado a la construcción jurídica del sujeto, contrapuesto, por su naturaleza y por el tratamiento que recibe, al espacio doméstico, siendo éste último de carácter secundario y oculto. En este sentido, Esquembre identificó dos dicotomías: en primer lugar, la que distingue los espacios público y privado, que se traslada, en segundo lugar, a la distinción que se establece entre el sujeto y el individuo como categorías jurídicamente diferenciadas. El sujeto es aquel que tiene capacidad para desenvolverse en el ámbito de la relevancia pública –el espacio de lo político–, mientras que el individuo queda relegado al ámbito privado, al doméstico. Y no es cuestión baladí, porque el requisito para ser sujeto es la pertenencia al sexo masculino: sólo el hombre puede actuar –se le atribuye la posesión de la razón– y expresarse de forma libre en el ámbito público-político. Las mujeres son solo cuerpo, se les niega la razón y, por este motivo, están en un ámbito de irrelevancia –el doméstico–, dedicadas al desarrollo de la función reproductiva, a los cuidados y a la obediencia sexual. En la disociación del cuerpo y la razón de las mujeres se encuentra la explicación jurídica que ha justificado su irrelevancia. Así ha sido hasta la llegada del Estado social y democrático de derecho, momento en el que las mujeres adquieren ciudadanía e individualidad, en un camino que ha estado vinculado a la igualdad y a la dignidad humana, pero que sigue un modelo de asimilación de las mujeres a los hombres. Nos hemos acercado a ellos y ahora podemos disfrutar de sus derechos: «la igualdad nos hace hombres y, en esa medida, iguales».

Esquembre destacaba dos cambios jurídicos fundamentales para la construcción de los sujetos constitucionales. Uno es la idea de libertad como principio de no dominación; el otro, el paso de la igualdad formal a la igualdad material, entendida esta última, siguiendo a Ferrajoli, como criterio para «eliminar las desigualdades y tutelar las diferencias». Ese tutelaje de las diferencias es un proceso de construcción en el que todavía estamos inmersos, y en el que hay que seguir avanzando para que las mujeres sean también sujetos constitucionales. Si queremos transitar –dijo– debemos tener en cuenta cuestiones como la importancia del género como categoría de análisis para la eliminación de las desigualdades, la importancia del sexo como realidad configuradora de lo humano para el reconocimiento y tutela de las diferencias, la abstracción de la construcción histórica de las categorías en torno al sexo, la necesidad de superar las derivas actuales del entendimiento de la igualdad –que no debe confundirse con la diversidad–,la parificación del ámbito público y el doméstico –superando la división jerarquizada de los espacios– y, por último, la dignidad –dotada de un contenido normativo concreto– como fundamento del orden político y la paz social, que garantice la igual libertad de todos los seres humanos. En este sentido, reivindicó una necesaria reforma de la Constitución «para que la mujer se incorpore a ella como verdadero sujeto».

En la segunda ponencia, la profesora Ballester Cardell se acercó al Derecho positivo y a los instrumentos diseñados para mejorar el ordenamiento jurídico en un sentido más justo e igualitario. En concreto, analizó la reciente generalización de los informes de evaluación sobre el impacto de género en el marco de la tramitación legislativa y su repercusión de cara a la protección de los grupos vulnerables. Partió de la premisa de que, en las democracias avanzadas, el Estado de derecho pivota en dos ejes fundamentales: el respeto a los derechos humanos y el imperio de la ley. El aumento de la desigualdad social en los últimos tiempos exige de nuevas estrategias que permitan «un mejor ajuste de las normas a las necesidades de los diferentes colectivos». Por eso se busca mejorar la técnica normativa para lograr una mayor calidad y, en definitiva, legislar mejor. Poco a poco, se constata el avance en derechos humanos a través de la estrategia de la transversalidad, auspiciada por Naciones Unidas. En el ámbito que nos ocupa, esto se ha materializado en la inclusión de la perspectiva de género en las diferentes políticas y proyectos públicos, de forma transversal, a través de la elaboración de los informes sobre el impacto de género, promovidos por la política europea. Se trata de un análisis ex ante, orientado a asegurar que todas las políticas públicas contribuyen al objetivo de la igualdad y a una mayor cohesión social desde la perspectiva de género. Explicaba Ballester que «la integración del enfoque de género en todas las políticas públicas trata de evitar que, aquellas decisiones que son aparentemente neutras y no sexistas, puedan tener impacto diferente entre hombres y mujeres».

Una de las manifestaciones de la transversalidad es este análisis previo de la perspectiva de género en los proyectos normativos, con el objetivo de identificar los posibles problemas para realizar recomendaciones encaminadas a lograr los objetivos deseados y mejorar el proceso de toma de decisión. La incorporación del informe de impacto de género en el ámbito estatal se produjo con la aprobación de la Ley 30/2003, que modificó algunos aspectos de la Ley del Gobierno. Esta primera regulación presentaba algunos problemas desde el punto de vista técnico, derivados de la falta de desarrollo reglamentario, por lo que no quedaba claro cómo había que elaborar estos informes, aunque existía una guía en el ámbito europeo con algunos modelos implementados en otros países y propuestas de mejora. Siguiendo este referente, en 2007 se aprobó una guía práctica para su aplicación en España, que establecía que el informe de impacto de género se estructura en cuatro bloques básicos: el punto de partida, la revisión de los resultados, la valoración de impacto de la norma –puede ser negativo, neutro o positivo– y las propuestas de mejora. Su expansión sido progresiva –también en el ámbito autonómico, aunque su inclusión no ha sido uniforme– ampliándose los criterios y pautas que van paulatinamente mejorando un marco jurídico estatal que apuesta por el análisis global del impacto social del derecho.

El propio Tribunal Supremo ha destacado su utilidad y es que, según Ballester, no podemos cuestionar que han permitido cierto avance, a pesar de que en el ámbito autonómico el proceso ha sido desigual y el nivel de implementación distinto, en función del signo político de los gobiernos y de los medios y recursos destinados a su elaboración. Como consideración final, destacó el valor que tiene la aplicación de estos informes, orientados a la consecución de un ordenamiento más justo e igualitario, la eficacia normativa en materia de igualdad más allá de la finalidad concreta de cada norma. No es tarea sencilla: depende de la voluntad política y de la adecuada dotación de recursos. Es una estrategia relativamente reciente en la que siguen detectándose debilidades. Probablemente con más recursos y más medios, los informes podrían contribuir realmente al avance social, pero hace falta convencimiento político y una mayor sensibilización del legislador.

En la tercera ponencia, el profesor Suay Rincón ofreció la aproximación jurisprudencial. Comenzó tratando de complementar el tema de la ponencia anterior, aportando su perspectiva. «El principio de igualdad exige esa perspectiva de género –es obligada, por ejemplo, en la elaboración de planes de ordenación del territorio– pero el informe de impacto sólo es exigible si lo establece la norma». A esto añade la jurisprudencia que, en tanto que obligada, cabe cuestionar en sede judicial si esa perspectiva ha sido o no examinada, cabe elevarlo a los tribunales y estos pueden ponderar si ha sido tomada en consideración. Si no fuese así, no se ha respetado la elaboración del informe, los jueces pueden llegar a anular el plan urbanístico. Y, antes de adentrarse en la panorámica jurisprudencial, una consideración no menor de carácter general: estamos asistiendo a la aprobación de una serie de normas dirigidas al reconocimiento de los derechos de colectivos específicos. Recientemente, la llamada ley trans o la modificación de la regulación del aborto. Ha sido aprobada la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en ella también se incluye el principio de igualdad y se regula la prohibición de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo y género. Se están incluyendo como mandato al legislador este tipo de previsiones en muchas normas que se van sucediendo y «probablemente no sea suficiente, pero sí es algo necesario; se trata de dar respuesta a una necesidad social, siendo la igualdad un valor transversal de nuestro ordenamiento jurídico».

Detrás de toda esta constelación de reglas y principios está la garantía del control constitucional y judicial. Suay Rincón analizó el principio de igualdad en la jurisprudencia constitucional reciente, se centrándose en veintitrés sentencias del periodo comprendido entre 2017 y 2022, tal como ha desarrollado en un artículo publicado en IgualdadES. Destacó especialmente la sentencia referida a educación segregada por sexos, prestando atención a los votos particulares en los que se reconoce que la discriminación derivada de esta segregación afecta en mayor medida a las mujeres que a los hombres. La segregación, dijo, «transmite roles de género y funciones diferenciadas». Otras sentencias se refieren a casos de discriminación que afectan a las mujeres: discriminación directa en un proceso de contratación, reducción de jornada por cuidado de hijos o discriminación inversa. También en materia de acceso al reconocimiento de un complemento de maternidad en el que se establecían diferencias entre hombres y mujeres o la sentencia relativa a la distinta duración del permiso de paternidad. En este caso, dijo el Tribunal Constitucional que la duración del permiso responde a valores distintos: se tiene en cuenta la salud de la mujer. Terminó su intervención reconcomiendo que la fuerza del principio de igualdad transciende más allá de la jurisprudencia constitucional y está llegando a otros tribunales que también lo integran en sus pronunciamientos.

Finalmente, la profesora Marrades, de la Universidad de Valencia, presentó –en un formato más breve– su comunicación titulada «Derecho al cuidado y los derechos de las personas que cuidan». Una intervención que nos llevó –cerrando el círculo– de vuelta a la distinción inicial entre lo privado y lo público y a esa idea de que «el ámbito doméstico ha estado siempre por debajo, sosteniendo lo público». En concreto, Marrades se centró en el estudio de los cuidados –tareas tradicionalmente reservadas al espacio doméstico y ejercidas por las mujeres– y en la adecuada regulación de los derechos de las personas que cuidan. Porque «el cuidado es imprescindible para la vida», pero no está reconocido en ningún texto constitucional. «Han sido las mujeres las que han realizado esta función para que la vida de los demás sea digna», quedando en una situación de subordiscriminación –subordinada y, al mismo tiempo, discriminada–. En este contexto y, asumiendo la variedad de circunstancias posibles, apostilló que el garante de los derechos de las personas que cuidan tiene que ser siempre el Estado. Pero no sólo en el caso de quienes lo hacen en el ámbito familiar, porque no podemos olvidar que algunas personas asumen el cuidado como una obligación, mientras que otras lo hacen como profesión. El avance en el reconocimiento de sus derechos está directamente vinculado a la igualdad.

La casuística es, ciertamente, infinita. La reflexión y el debate, ejercicios necesarios para evidenciar que la cuestión de género sigue siendo en el siglo XXI un camino por el que transitar desde lo privado hasta lo público.

Referencia:

González Hernández, Cristina, «La Malinche», en Real Academia de la Historia, Diccionario Biográfico electrónico (en red, https://dbe.rah.es/biografias/12987/la-malinche)

Cómo citar esta publicación:

Galdámez Morales, Ana (12 de abril de 2023). La cuestión de género en el Estado de Derecho del siglo XXI. Crónica de la Mesa Constitución y género del XX Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España Blog del CEPC https://www.cepc.gob.es/blog/la-cuestion-de-genero-en-el-estado-de-derecho-del-siglo-xxi-cronica-de-la-mesa-constitucion-y-genero

 

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