Andy Eric Castillo Patton Investigador postdoctoral en el Departamento de Antropología Social y Psicología Social de la Universidad Complutense de Madrid
5 de noviembre de 2024
El próximo 29 de noviembre se votará en el Parlamento británico, para su segunda lectura, el proyecto de ley de “terminación de la vida”, formalmente denominado The Terminally Ill Adults (End of Life) Bill. El presente proyecto legislativo se presenta así, según sus impulsores, como una nueva oportunidad de reabrir y reconducir un dilatado debate en torno a la “muerte digna” en Reino Unido. Esta propuesta, en términos generales, implica el establecimiento de una serie de garantías y salvaguardas médico-legales para aquellos casos de enfermedad crónica o incurable en población adulta que exprese su voluntad de llevar a término su vida en Inglaterra y Gales. Escocia, por otra parte, tiene su propio proyecto de ley pendiente de futuras lecturas y discusiones en su sede parlamentaria.
Sin embargo, la iniciativa parlamentaria en Westminster –cuyos contenidos no resultan realmente novedosos frente a propuestas previas que no han prosperado en ambas Cámaras por abrumadoras mayorías en contra en 2015 y 2021– se caracteriza por el alto nivel de detalle que se está registrando actualmente en el debate público y político, prestando especial cuidado tanto a la terminología empleada como a los supuestos contemplados. Esto se advierte tanto en notas de prensa como en informes técnicos que se emiten desde el Parlamento o el National Health Service (NHS), entre otras instituciones y organizaciones, si bien actores clave como la British Medical Association (BMA) o el Royal College of Nursing (RCN) han declarado su posición neutral al respecto ante la falta de consenso entre sus profesionales. De hecho, aunque la iniciativa se encuentra actualmente encabezada por la parlamentaria laborista de la Cámara de los Comunes Kim Leadbeater, figura clave para dotar de un nuevo enfoque al sistema público de salud en Reino Unido, no se trata de un proyecto considerado como propio del actual partido en el gobierno británico, sino proveniente de organizaciones de la sociedad civil como Dignity in Dying e impulsores no alineados (crossbenchers) como la baronesa Meacher, miembro de la Cámara de los Lores. De ahí que el primer ministro Keir Starmer haya declarado públicamente que los parlamentarios laboristas tendrán la posibilidad de emitir libremente su voto en la segunda lectura del proyecto de ley, tal y como se explicita en el visible voto en contra de Wes Streeting, actual secretario de Salud. A este respecto, es relevante destacar que el principal argumento de Streeting se fundamenta en la necesidad de reforzar los cuidados paliativos en el NHS antes de considerar la posibilidad de la muerte asistida o la eutanasia pasiva, un discurso especialmente promovido desde la plataforma Care Not Killing, que trata de recalcar los riesgos de la terminación anticipada de la vida en población considerada como vulnerable.
Con todo, más allá de la identificación de los distintos argumentarios y posicionamientos políticos, la relevancia de este proyecto de ley reside en una particular modulación del lenguaje para optar por la centralidad de “terminación de la vida” frente a nomenclaturas de iniciativas previas en torno a la denominación de “muerte asistida”. Si bien ambas terminologías convergen en definir supuestos definitorios de la “muerte digna”, con los característicos reclamos que ponen en diálogo la dignidad (dignity) con la elección (choice) del paciente, este léxico se inscribe en un campo semántico que trata de constituir un espacio lo más aséptico y lo menos sesgado posible para una discusión de gran complejidad y susceptibilidad ideológica, en la que se tiende a confundir el suicidio asistido con la eutanasia y en la cual se deben distinguir diferentes formas: voluntaria y no voluntaria (“cacotanasia”), directa e indirecta, activa y pasiva (“ortotanasia”). Estas cautelas terminológicas destacan frente a otras experiencias tanto dentro como fuera del Reino Unido donde es habitual que los conceptos de “eutanasia” y “suicidio asistido” se abanderen como parte de una agenda de expansión de derechos, tal y como se ha discutido a partir de diversas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si bien otras sentencias más recientes del mismo tribunal se han interpretado como contrarias al derecho a la vida de toda persona según el artículo 2.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, esclareciendo que no es posible reconocer en la actualidad un derecho al suicidio asistido sensu stricto (Pino Ávila, 2024).
Sin embargo, lo relevante de esta discusión, en la que Reino Unido presenta sus propios antecedentes y casuísticas –como el identificado problema del “turismo suicida” a las instalaciones de la ONG suiza Dignitas, criticada por promover un modelo mercantilizado de muerte asistida “a la carta”–, reside en que el nuevo proyecto de ley quiere tratar de resolver en propio suelo inglés y galés los dilemas de una intervención médica que dé lugar a una muerte anticipada en situaciones clínicamente irresolubles e improrrogables bajo condiciones de indescriptible sufrimiento físico o, como se explicita, “terminal”. De este modo, además de tratar de garantizar una solución pública a sufrimientos innecesarios a pacientes y familiares, la propuesta afronta aspectos penales no resueltos en la Suicide Act de 1961, que despenaliza el suicidio y su tentativa pero sigue tratando como delito la asistencia o colaboración suicida, actuaciones distintas de la incitación u el hostigamiento hacia el suicidio, tal y como se contempla en otras legislaciones como la española (artículo 143.1 del Código Penal). Por otra parte, la eutanasia actualmente en Reino Unido se considera equiparable al delito de homicidio, lo cual imposibilita deliberar en la práctica acerca de su posibilidad en términos estrictamente clínicos y bioéticos. Las alternativas son soluciones que incurren en tipos penales o promueven alternativas no exentas de polémica o situaciones excesivamente complejas de resolver que satisfagan a las distintas partes implicadas. De este modo, el actual proyecto de ley resulta de interés por la manera en la que aborda desde la prudencia y la progresividad del debate supuestos que conducen a un término anticipado de la vida, sin acudir a los términos ya conocidos universalmente.
Asimismo, esta aproximación contrasta con el discurrir de otras propuestas legislativas que han prosperado en otros países europeos, siendo el caso de España un ejemplo notorio en cuanto al reconocimiento de que “la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero que se debe cohonestar también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona (art. 15 CE), la dignidad humana (art. 10 CE), el valor superior de la libertad (art. 1.1 CE), la libertad ideológica y de conciencia (art. 16 CE) o el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE)”, según especifica el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. En este sentido, este modelo, considerado como especialmente garantista en contraste con los existentes en otros países de referencia (Manual de buenas prácticas en eutanasia), incurre en el reconocimiento de una “prestación de ayuda para morir” amparada por el Sistema Nacional de Salud que adelanta gran parte de los debates que se presentan en la actualidad en Reino Unido, si bien no se encuentra exento de polémica o de ciertas dudas relativas a procedimientos y plazos excesivamente cortos en algunos casos o demasiado dilatados en otros. Esto no ayuda a prevenir casos de distanasia o encarnizamiento terapéutico, tal y como propone la ley española. Además, diferentes colectivos y expertos opinan que resulta una ley requerida de una revisión más minuciosa ante la falta de ciertos mecanismos y órganos de mayor seguimiento y apoyo consultivo (Paradela López y Jima-González, 2023).
A este respecto, en una perspectiva comparada, es de interés prestar atención al modo en que próximamente se resolverá el debate en el Parlamento británico y a los elementos que se van destacando en la (re)conducción del trabajo parlamentario en torno a la especificación de una terminación de la vida que, por extensión, puede despenalizar el suicidio asistido y la eutanasia en Reino Unido, si bien no implica una legalización per se. Con todo, la notoriedad del debate se presta a observar si se consolida un nuevo modelo de deliberación en torno a los asuntos por los cuales los Estados han de ocuparse de dotar de un marco legal y de intervención pública a situaciones ineludibles en los que se ponen en consideración aspectos bioéticos. Sin duda alguna, el lenguaje es clave a la hora de articular y conducir dichos debates, constitutivos a su vez de nuevos marcos interpretativos y de significación sobre los modos de resolver un final no agónico de la vida.
Referencias
Manual de buenas prácticas en eutanasia. Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Madrid, Ministerio de Sanidad, 2021
PARADELA LÓPEZ, Miguel; JIMA-GONZÁLEZ, Alexandra (2023). “Análisis de la Ley de Eutanasia Española: logros e inconsistencias de la asistencia jurídica al morir”. Revista de Bioética y Derecho, 58, 147-164
PINO ÁVILA, Alonso (2024). “Eutanasia, dignidad y libertad. De la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a la del Tribunal Constitucional Español”. Derechos y Libertades. Revista de Filosofía del Derecho y Derechos Humanos, 51, 313-344
Cómo citar esta publicación:
Castillo Patton, Andy Eric (5 de noviembre de 2024). La despenalización del suicidio asistido y la regulación de la eutanasia en Reino Unido: reapertura de un debate bioético y terminológico. Blog del CEPC https://www.cepc.gob.es/blog/la-despenalizacion-del-suicidio-asistido-y-la-regulacion-de-la-eutanasia-en-reino-unido-reapertura