Javier Tajadura Tejada
Profesor Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco.
Joaquín Varela Suanzes-Carpegna fue, sin duda, uno de los más insignes estudiosos de la Historia del constitucionalismo. Además de un universitario ejemplar, un intelectual comprometido y una persona de una generosidad ilimitada de la que podemos dar fe quienes tuvimos el privilegio de disfrutar de su amistad. Dos años después de su fallecimiento (1-2-18) y gracias a la encomiable labor de su discípulo y amigo, Ignacio Fernández Sarasola -a quien Joaquín Varela dedica la obra y agradece expresamente el haber compartido con él su pasión por el estudio de la historia constitucional española y comparada - Marcial Pons ha editado una “Historia constitucional de España” que supone el corolario de una trayectoria investigadora que se extendió a lo largo de más de cuatro décadas: “Con este libro he querido poner punto y final a una larga dedicación al estudio, también a la enseñanza, de la historia constitucional española, desde sus orígenes, a finales del siglo XVIII, hasta la actualidad”. Conmovedoras palabras escritas en diciembre de 2017 con las que se inicia la obra y que ponen de manifiesto que Joaquín Varela era plenamente consciente de que el tiempo se le acababa, que lo aprovechó hasta el final, y que -como muestra de su inmensa generosidad intelectual- dedicó sus últimos esfuerzos y energías a intentar completar una obra que, a partir de ahora, está llamada a ser la principal referencia en la materia.
Toda la fecunda obra de Joaquín Varela –y el libro que comentamos es un ejemplo significativo de ello- se caracteriza por el rigor en el acopio de datos y por la profundidad en el análisis de los mismos, así como por la capacidad de formular síntesis esclarecedoras. Su “Historia Constitucional de España” no es una mera yuxtaposición de exégesis de textos, sino una descripción magistral de un dilatado proceso histórico en el que -frente a lo que una aproximación superficial pudiera sugerir- la continuidad y la estabilidad (de fondo) son los rasgos distintivos. En la obra se da respuesta a tres grandes bloques de cuestiones en relación con los diversos textos constitucionales comenzando por el de Bayona: a) ¿quiénes los crearon y cómo?, ¿cuáles fueron las cuestiones más polémicas?, ¿cómo se aplicaron y, en su caso, cómo se reformaron?; b) ¿qué tipo de estado y qué forma de gobierno establecieron?; c) ¿qué derechos se reconocieron y con qué alcance y garantías?. La respuesta a todos esos interrogantes se lleva a cabo siempre comprobando el ajuste o desfase entre norma y realidad.
La obra está estructurada en tres partes que se corresponden con las tres etapas en que el autor divide la historia constitucional española. Historia que “no comienza en 1808. En ese año se inicia la historia de sus Constituciones. Pero al menos desde el reinado de Carlos III tiene lugar en España una interesante reflexión sobre los ordenamientos constitucionales de otros países”. Desde esta óptica, la primera parte de la obra examina, “el constitucionalismo del siglo XVIII”, pues los dos textos sobre los que pivota, el de Bayona y el de Cádiz, aunque cronológicamente pertenezcan al XIX, son en gran medida fruto del XVIII. La segunda, mucho más extensa, aborda “el constitucionalismo del siglo XIX”, que se extiende desde la muerte de Fernando VII en 1833 hasta el fin de la Restauración en 1923. “Un periodo -advierte el autor- dotado de una indudable unidad en la que está en vigor un Estado liberal, pero no democrático ni social”. Joaquín Varela subraya con acierto que durante casi un siglo estuvo en vigor un mismo modelo constitucional (Monarquía constitucional, Estado de Derecho y Estado unitario) en el que se deben distinguir dos submodelos, el progresista (1837 y 1869) y el moderado-conservador (1834, 1845 y 1876). La tercera y última tiene por objeto “el constitucionalismo del siglo XX” que incluye la Constitución de 1931, el régimen no constitucional de la dictadura franquista y la Transición y génesis de la constitución de 1978 hoy felizmente vigente.
La obra incluye una cuarta parte de muy distinto alcance, pero de indiscutible interés, en el que se analiza la historia del Derecho político español. En ella, el autor subraya las razones que impidieron forjar en España durante el siglo XIX y buena parte del XX una ciencia del Derecho constitucional. Estas no son como suele afirmarse nuestra inestabilidad constitucional -que realmente no fue tanta como a veces se dice- ni el carácter no normativo de los Textos del XIX, algo también común a otros países. Los factores que explican esa incapacidad fueron, la hegemonía de una concepción material de la Constitución y el rechazo del positivismo jurídico (tanto por los tradicionalistas católicos impugnadores del constitucionalismo como por los krausistas). La descripción del origen y el desarrollo de esa concepción material de la constitución que fue hegemónica durante muchísimo tiempo es uno de los elementos más sugerentes y esclarecedores de la obra. Desde Jovellanos (constitución histórica) hasta Cánovas (constitución interna), la comprensión histórica o sociológica de la Constitución determinó que “la inmensa mayoría de la doctrina española considerara que la verdadera o auténtica Constitución no era el documento constitucional sino la Constitución material”.
Conviene subrayar el método empleado y la perspectiva con la que el autor aborda su obra. La perspectiva con la que Joaquín Varela afronta el estudio de la Historia constitucional española tiene el indiscutible mérito y la gran virtud de mostrar siempre la conexión entre las ideas políticas y los textos jurídicos. Este enfoque, por más que su necesidad resulte evidente, realmente, en muy contadas ocasiones, es adoptado.
Existen excelentes libros que estudian el pensamiento político español, pero prestan poca atención a las instituciones y ninguna a los textos jurídicos que las configuran. Por otro lado, las obras de Derecho Constitucional o de Historia del Derecho, se centran casi exclusivamente en el análisis de los textos y en su relación con los modelos que ofrece el Derecho comparado. Se trata en todo caso de enfoques legítimos y que han alcanzado logros en ambos campos. Ahora bien, en ese contexto hay que subrayar la originalidad y la fertilidad de la perspectiva adoptada por Joaquín Varela que situado entre unos y otros, ha centrado su atención en el estudio de las constituciones y se define como “historiador del constitucionalismo”. Joaquín Varela no fue ni un historiador del pensamiento político, ni un historiador del Derecho a secas. Fue un destacado historiador del constitucionalismo y de las Constituciones. E historiadores del constitucionalismo hay muy pocos. Y que hayan alcanzado su altura científica, en nuestro país, probablemente ninguno. El libro que comentamos es por ello también, como expresamente reconoce su autor, “una historia de los liberalismos españoles” en cuanto los examina en relación tanto con las diversas constituciones que se han aprobado como con los proyectos que no llegaron a entrar en vigor.
Para los que hemos considerado siempre que la Constitución no es sólo una norma, y que no puede cabalmente ser comprendida en el vacío, esto es con independencia de las circunstancias sociales, políticas e ideológicas que rodean su alumbramiento, su desarrollo y, en su caso, su consolidación, el enfoque de Joaquín Varela resulta extraordinariamente fructífero. Si la Constitución es la expresión política y la traducción jurídica de un orden material de valores que la precede, esto es, en última instancia, de un corpus ideológico presente en una sociedad dada, en un espacio determinado, y en un tiempo histórico igualmente concreto, nada puede resultar más útil, científicamente hablando, que emprender el estudio conjunto de las ideas y de las instituciones. De las ideas políticas y de los textos jurídicos. Y esto es, precisamente, lo que nos encontramos en la obra que comentamos.
Dicho esto, quisiera realizar una segunda consideración sobre el significado y alcance de esta magnífica “Historia constitucional de España”. Habrá quien pueda pensar –en un craso error- que sea cual sea su mérito, el análisis de las Constituciones del pasado –esto es de las ideas que las inspiraron y las instituciones que configuraron- es irrelevante para la aplicación de las normas del presente. Desde esta óptica, la Historia Constitucional sería una disciplina histórica, pero no jurídica, en el sentido de que carecería de relevancia práctica para la interpretación y aplicación del derecho vigente.
Frente a esa tesis, cabe sostener que la historia del constitucionalismo español tal y como ha sido abordada por Joaquín Varela tiene una utilidad evidente para el presente. Por una parte, para evitar incurrir de nuevo en los errores del pasado. Dimensión esta de extraordinaria importancia en un país en que la historia del constitucionalismo ha sido turbulenta y accidentada, aunque no más que la de otros países como Francia. Esa historia nos muestra como uno de los más funestos errores del pasado llevar a la Constitución ideas de partido.
Pero, sobre todo, la historia del constitucionalismo debiera resultar útil (aunque muchos no se percaten de ello) para que quienes tienen que interpretar y aplicar hoy la constitución vigente tomen conciencia de que muchos de los conceptos que esta emplea: nación, soberanía, monarquía, independencia judicial, etc., pueden ser entendidos y de hecho lo han sido a lo largo del tiempo de forma muy diversa. Dicho con otras palabras, que el contenido de esos conceptos ha variado de forma muy profunda con el paso del tiempo. Rubio Llorente advertía como esta conciencia de la evolución de los conceptos es algo que se ha asumido con naturalidad en aquellos países que han gozado de una vida constitucional continuada en el tiempo. En esos países el conocimiento de la historia constitucional se mantiene vivo en la sociedad, y ese conocimiento, ejerce una función de integración. La historia constitucional se configura en los EEUU o en el Reino Unido, por citar dos casos significativos, como un instrumento de integración material en el sentido empleado por Rudolf Smend.
En España, por el contrario, y como consecuencia de la dictadura franquista, y de la prolongada interrupción de la historia constitucional (no de la historia política porque el franquismo a diferencia del fascismo o del nazismo tuvo historia –esa fue la gran enseñanza de Linz al diferenciar el Estado Totalitario del Estado autoritario), el conocimiento de la historia constitucional se ha esfumado por completo. O ha quedado reducido a un conjunto de tópicos y afirmaciones poco fundamentadas y despectivas. El desprecio por un pasado que se ignora ha conducido a considerar que la historia constitucional de España ha comenzado en 1978, y lo que es peor, que los conceptos políticos y jurídicos que esta emplea son tan unívocos y claros, que carece por completo de sentido definirlos con precisión y para ello prestar atención también al uso que de ellos se hizo en el pasado. Obligado resulta en este contexto denunciar que en el paulatino proceso de aligeramiento y devaluación de las enseñanzas universitarias, la Historia constitucional esté ausente en la mayor parte de los planes de estudio del grado en Derecho.
La obra que aquí comentamos es el mejor antídoto contra esos planteamientos. Una vacuna necesaria, en definitiva, frente al adanismo con el que operan algunos. Y, desde esa óptica, la obra se configura también como una reivindicación de nuestra historia constitucional: “El devenir constitucional de nuestro país muestra una trascendencia a la que la historiografía no siempre ha hecho justicia. No pocos autores han menospreciado el valor del constitucionalismo español, considerándolo, con notoria ignorancia, como atrasado en relación con otros países. Sin embargo, la realidad es bien distinta. Como otros países europeos, el constitucionalismo español se insertó dentro de los grandes modelos constitucionales (…) ello no impide percibir notas de extraordinaria originalidad en el constitucionalismo histórico español, quizás más notables en su vertiente conservadora, como es el caso de la teoría de la soberanía compartida y del concepto de constitución histórica o interna, pero asimismo apreciables en las constituciones más progresistas: la mezcla de historicismo y racionalismo del texto gaditano y su talante liberal a la vez que confesional, o la particular estructuración territorial del poder en la Constitución de 1931”
Afortunadamente, Joaquín Varela creó escuela, alentando a discípulos e investigadores a transitar por esta senda y fundó una revista electrónica Historia Constitucional que es referencia en esta materia, en nuestro país y más allá de nuestras fronteras. Su amigo y discípulo, Ignacio Fernández Sarasola, a quien debemos la edición de la obra, ha recogido su testigo.