Los desafíos de la globalización: ¿horizontes o límites para el constitucionalismo? Crónica del Seminario García-Pelayo de 9 de enero de 2024

Giacomo Palombino Investigador García-Pelayo del CEPC

11 de abril de 2024

Los desafíos de la globalización: ¿horizontes o límites para el constitucionalismo? Crónica del Seminario García-Pelayo de 9 de enero de 2024La configuración de un debate sobre el papel que la Constitución está llamada a desempeñar ante los desafíos globales no es en absoluto reciente. Un debate que, aún hoy, gira en torno a lo que, según algunos, constituiría una limitación: el constitucionalismo se funda sobre un paradigma, el de la soberanía, que parecería dejar fuera del radar de las garantías constitucionales todo aquello que se encuentra fuera del territorio del Estado. Hoy más que ayer, sin embargo, podemos afirmar que seguir tal enfoque acabaría por negar la eficacia de la Constitución en su conjunto: de hecho, es extremadamente difícil distinguir los desafíos globales de los que no lo son. En todo caso, es evidente que hoy en día los desafíos que llaman la atención de la doctrina sobre la protección de los derechos se caracterizan siempre por su "globalidad". Por ello, sería paradójico excluir precisamente los principios y garantías constitucionales y por supuesto los mecanismos conexos de la reflexión sobre las grandes cuestiones del siglo en que vivimos.

Por otra parte, aunque sigue habiendo cierta resistencia a la capacidad de la Constitución para responder eficazmente a cuestiones de carácter global, la historia de los últimos años ha demostrado cómo esto no solo es posible, además de deseable y, en ciertos términos, hasta necesario. Todas las crisis que se han producido en la última década aproximadamente, de naturaleza claramente global, han encontrado siempre respuestas y tal vez soluciones en el plano constitucional: la crisis económica de 2008, que, al menos en Europa, llevó a la revisión de distintos textos constitucionales precisamente para identificar mecanismos homogéneos dirigidos a garantizar el equilibrio presupuestario de los Estados miembros de la Unión; la crisis sanitaria de 2020, donde cada ordenamiento activó sus propios mecanismos de equilibrio para garantizar la protección de los derechos fundamentales, en primer lugar el de la salud; y finalmente, de acuerdo con la intervención del profesor Balaguer Callejón en este seminario, la crisis democrática, que puede encontrar su ejemplo más llamativo en las elecciones estadounidenses de 2016 y que tiene que ver con el creciente poder de las plataformas digitales, una crisis que sigue de actualidad y que requiere (y a veces ya encuentra, aunque sea mínimamente) respuestas constitucionales.

Todas estas crisis se caracterizan por un elemento común: una respuesta constitucional (no siempre "perfecta" o "definitiva", pero respuesta al fin y al cabo) que se inscribe y coordina, en distinta medida y a través de distintas dinámicas, en un sistema multinivel. Esto es evidente en el marco europeo, dado el carácter vinculante de los instrumentos que puede adoptar la Unión, pero también a nivel internacional, cuando las decisiones adoptadas a nivel constitucional son el resultado (aunque no “obligatorio”) de instrumentos adoptados en el seno de organizaciones internacionales. Pensemos, por ejemplo, en la OMS, pero también en cómo el debate sobre la IA está cada vez más vivo en el seno de las Naciones Unidas (y asimismo, como es bien sabido, en la Unión Europea).

Estos ejemplos muestran cómo el carácter global de las crisis mencionadas no ha conducido a una "externalización" de sus soluciones en el plano jurídico. El “instrumento” último, por así decirlo, siempre puede remontarse al ordenamiento jurídico interno, pero con una composición modulada, siempre distinta, con lo establecido a nivel supranacional e internacional: en el caso de los Estados miembros de la UE, esto tiene lugar en cumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico europeo; en el caso de las organizaciones internacionales, en cumplimiento y en la medida de lo establecido en los tratados pertinentes, por ejemplo, o en otros instrumentos. E incluso cuando estos últimos pueden adscribirse a la dimensión del soft law, ello no excluye en absoluto que puedan en cualquier caso dar lugar, en función de un mayor o menor nivel de cooperación internacional, a la adopción de instrumentos internos jurídicamente vinculantes (que a veces dan lugar a respuestas jurisdiccionales, como en el caso de la Sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán de 2021, en materia de cambio climático).

En opinión de quien firma esta crónica, la dinámica que se acaba de describir configura un modelo de constitucionalismo global, al menos en la perspectiva propuesta por Peter Häberle del constitucionalismo cooperativo: una constitución no debería estar “constreñida” dentro de los límites de las fronteras, sino que, por el contrario, tiene que abrirse al exterior y participar en un diálogo supranacional e internacional con otras constituciones. Además, esto refleja la idea de universalismo, o en todo caso de aspiración universalista, que, según el pensamiento de Kelsen, debe caracterizar a toda ley fundamental. Y este “diálogo” al que se hace referencia, concepto aparentemente vago y destinado a caer en el pozo de la utopía, en realidad no corresponde más (que no es poco, desde luego) que a la participación en procesos de integración: procesos de integración a nivel supranacional, como ya se ha visto en Europa, pero también a nivel internacional, como explica (y en cierto modo desea) la profesora Gómez Sánchez, recogiendo en su intervención sus estudios sobre el constitucionalismo multinivel, concepto a investigar y desarrollar, precisamente, no sólo a nivel europeo, sino también más allá de Europa.

Para concluir, cabe aquí afirmar que la Constitución no sólo puede sino que debe desempeñar sus funciones frente a los desafíos globales; especialmente cuando estos desafíos implican (¿cuándo no es así?) la posible violación de derechos fundamentales. En efecto, excluir las garantías constitucionales de la protección de los derechos generaría una contradicción inexplicable. Esto significa también, por tanto, que el estudio del Derecho constitucional no puede detenerse, por las razones expuestas, ante los desafíos de la globalización: éstos no constituyen una limitación para el constitucionalismo, sino un horizonte, un objetivo a perseguir, una batalla a librar. Y, esperemos, a ganar.


Cómo citar esta publicación:
Palombino, Giacomo (11 de abril de 2024). Los desafíos de la globalización: ¿horizontes o límites para el constitucionalismo? Crónica del Seminario García-Pelayo de 9 de enero de 2024. Blog del CEPC https://www.cepc.gob.es/blog/los-desafios-de-la-globalizacion-horizontes-o-limites-para-el-constitucionalismo-cronica-del

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