Principialismo o procedimentalismo. Crónica de la Mesa 4 del XXI Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España. Constitucionalismo global y elecciones

Ignacio García Vitoria Profesor contratado doctor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid

20 de marzo de 2024

GarciaVictoriaEl viernes 8 de marzo de 2024, en la sede de las Cortes de Castilla y León, se celebró la segunda jornada del XXI Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España (ACE). La Mesa Constitucionalismo global y elecciones reunió a una treintena de constitucionalistas en la Sala de comisiones Campos de Castilla y fue coordinada y presidida por Lucía Alonso Sanz (Universidad Complutense de Madrid) y Selin Esen (Universidad de Ankara), vicepresidenta de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional.

En las palabras de presentación, Esen señaló algunos retos globales en materia electoral: la estabilidad de la normativa electoral frente a los cambios que introducen las mayorías políticas con una intencionalidad partidista; el impacto que tienen en las elecciones las transformaciones sociales (tecnología, migración, cambio climático…), preguntándose cuál debe ser el papel de las cortes constitucionales en este contexto, si deben mantener una actitud de deferencia hacia el legislador estatal, que ejemplificó en la Sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Rucho v. Common Cause (2019) sobre la alteración partidista de los distritos electorales o en la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Yumak y Sadak contra Turquía (2008) sobre la elevación de la barrera electoral al 10 %.

La primera ponencia, titulada Principialismo constitucional y elecciones, fue impartida por Felipe de la Mata, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México. Parte, conforme al texto escrito entregado con anterioridad, de una noción de principialismo que implica “una práctica interpretativa de acuerdo con la cual gran parte de las normas constitucionales no son consideradas como reglas susceptibles de observancia o de inobservancia, sino como genuinos mandatos de optimización”, conforme a la definición de Ferrajoli (2011).

A partir de esta premisa, centró su exposición oral en analizar la función de los tribunales electorales ante situaciones en los que el legislador no aprueba las reformas necesarias para desarrollar los principios constitucionales, en particular los de paridad de género e igualdad sustantiva de grupos en situación de desventaja. Defendió que, en determinados contextos constitucionales, ante la pasividad del legislador, la eficacia de los principios constitucionales requiere que los tribunales electorales creen acciones afirmativas con fundamento directo en la Constitución. Otra manifestación de esta eficacia directa de los principios constitucionales sería la creación jurisprudencial de una causa de nulidad de una elección basada en la violación de principios constitucionales sin fundamento expreso en la ley (puso como ejemplo la vulneración de los principios constitucionales de laicidad y de la prohibición de los funcionarios públicos de hacer campaña electoral). Destacó la importancia de analizar la función interpretativa de los tribunales electorales teniendo en cuenta la realidad política del país. Se trata de un principialismo jurisprudencial que no dejó de señalar había generado reacciones adversas, entre las que mencionó una iniciativa en el Congreso para limitar las facultades interpretativas del tribunal electoral. También relacionó esta jurisprudencia con el debate sobre la legitimidad democrática de los tribunales y las propuestas de elección popular de los jueces, de la que no se mostró partidario. Retomando su texto escrito, es de destacar que concluye afirmando que “El derecho de los jueces se desarrolla en las sentencias dictadas en respuesta a demandas de justicia, a través de argumentos jurídicos. Cuando la ley no otorga a los ciudadanos una garantía absoluta y última en la eficacia de sus derechos, los principios constitucionales proporcionan criterios para tomar posición ante situaciones concretas que, a priori, aparecen indeterminadas. Es esa medida que el principialismo cobra todo su sentido en la impartición de justicia”.

La segunda ponencia estuvo a cargo de Cristina Fasone, profesora titular de la Universidad Luiss Guido Carli, titulada The protection of electoral rights in the framework of the Council of Europe: Towards a procedural conception of representative democracy through the lens of the ECtHR and the Venice Commission’ activity? De entrada, destaca que que el papel en materia electoral de las instituciones de control (non-majoritarian), ya sean jueces o autoridades independientes, ha crecido exponencialmente a lo largo de las últimas décadas. Sin embargo, la legitimidad democrática de esta intervención es objeto de debate: si por un lado se destaca el carácter eminentemente tecnocrático de estos organismos, por otro se pone el foco en que una función de vigilancia neutral de los procedimientos democráticos puede ayudar a corregir situaciones en las que se han cometido fraudes electorales o mejorar la calidad de la democracia. Repasa en este sentido la interpretación evolutiva que el Tribunal Europeo ha hecho del artículo 3 del Protocolo 1, que comprende tres derechos distintos: el derecho de voto en las elecciones al cuerpo legislativo, el derecho a presentarse como candidato y el derecho a ocupar el cargo después de las elecciones. Esta transformación ha sido contestada por algunos Estados miembros del Consejo y ha registrado importantes casos de incumplimiento. Recordó cómo el Tribunal Europeo ha modulado el alcance del control de convencionalidad, atendiendo a la doctrina del margen de apreciación nacional y a las particularidades de los contextos constitucionales, adoptando lo que calificó como un “control de convencionalidad con caveats”. Un control de diferente intensidad según las diferentes vertientes del derecho electoral y dependiendo de la concurrencia de otros artículos del Convenio (como el principio de no discriminación). En relación con la Comisión de Venecia, la ponente destacó su aportación a la consolidación de un ius commune en materia electoral, que ha servido de fuente de inspiración para la jurisprudencia del Tribunal Europeo.

El punto central de su ponencia radicó en la pregunta de qué concepción de la democracia promueven el Tribunal Europeo y la Comisión de Venecia. Afirmó que el Tribunal Europeo revela una concepción eminentemente procedimental, poniendo de manifiesto dos hilos conductores de la jurisprudencia del Tribunal Europeo: la existencia de procedimientos electorales competitivos y la protección de los derechos de las minorías. En las conclusiones (también reflejadas en el texto entregado previamente), Fasone explica que esta visión coincide con la defendida por Saffon y Urbinati, que a su vez la toman de Kelsen y Bobbio: basada “en la participación igualitaria de cada individuo en elecciones justas y competitivas para la selección de representantes políticos y contribuyendo así a la producción de decisiones a través de la regla de la mayoría, es la mejor manera de respetar la igual libertad en un contexto de pluralismo y disenso". Concluyó planteando el debate sobre si, ante el problema de los regímenes autoritarios o iliberales, el Tribunal Europeo establece estándares diferentes según los países.

Se recibieron y publicaron en la web del congreso nueve comunicaciones en esta mesa, de las que fueron presentadas oralmente las siguientes:

1) El mercado interior y la manipulación informativa con finalidad electoral, de Miryam Rodríguez-Izquierdo Serrano (Universidad de Sevilla). Sostiene que la Unión Europea ha hecho suya una línea de actuación dirigida a combatir la manipulación informativa digital en todos los ámbitos, incluyendo la manipulación informativa con finalidad electoral. En el desarrollo de esa línea de actuación, las herramientas clave de las que ha hecho uso han sido la competencia general sobre el mercado interior y la específica sobre protección de datos de carácter personal.

2) El impacto de los Bots en los procesos electorales: perspectivas legales y constitucionales, de Francisco Valiente (Universidad Pontificia Comillas-ICADE). Parte de que existen ya ejemplos concretos de la influencia de los bots en procesos electorales y otros eventos políticos. Analiza y propuestas normativas en Estados Unidos y en la Unión Europea que aspiran a controlar el uso de la inteligencia artificial en este ámbito.

3) Caso Trump v. Anderson: ¿Puede la sección tercera de la enmienda catorce inhabilitar a Trump como candidato a las elecciones presidenciales de 2024?, de María Corres-Illera (Universidad Pontificia Comillas-ICADE). En la ponencia se analiza el recorrido judicial que ha llevado al Tribunal Supremo a decidir sobre los requisitos de sufragio pasivo para poder concurrir como candidato a las primarias y a la presidencia, basando su decisión en la sección tercera de la Enmienda XIV de la Constitución estadounidense y no en su artículo II, que es el que recoge los requisitos de sufragio pasivo para la presidencia, incluyendo en su intervención comentarios comentario sobre la sentencia dictada unos días antes de la celebración del congreso.

4) Política, integridad y negocios: ¿límites (constitucionales) al discurso político-electoral corporativo?, de Manuel Luis Pérez García. Aunque reconoce que se ha ido instaurando gradualmente un control público sobre las finanzas de los partidos políticos y de los procesos electorales cada vez formalmente más severo, sostiene que ello no ha impedido la aparición de numerosos casos de financiación irregular y corrupción, lo que pone en cuestión la eficacia del control y de la rendición de cuentas y lleva a preguntarse si son constitucionalmente admisibles las limitaciones legales a la financiación privada de las campañas electorales.

En el debate posterior, Esen mencionó las actitudes diferenciadas que adopta el Tribunal Europeo en relación con los diferentes derechos y contenidos que incluye el artículo 3 del Protocolo Adicional 3 y, acerca de la Comisión de Venecia, destacó su alcance más allá del ámbito europeo. Javier García Roca reflexionó sobre cómo en materia electoral se manifiesta la profunda transformación del Tribunal Europeo en un sentido constitucional. Rafael Bustos señaló cómo la Comisión de Venecia informa sobre realidades democráticas muy heterogéneas, pues junto a democracias consolidadas hay Estados con tendencias de regresión democrática; a pesar de estas diferencias, la Comisión mantiene los mismos estándares para todos los países, como se refleja en la actualización del Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral.

Cómo citar esta publicación:
García Vitoria, Ignacio (20 de marzo de 2024). Principialismo o procedimentalismo. Crónica de la Mesa 4 del XXI Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España. Constitucionalismo global y elecciones. Blog del CEPC https://www.cepc.gob.es/blog/principialismo-o-procedimentalismo-cronica-de-la-mesa-4-del-xxi-congreso-de-la-asociacion-de


 

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