Autor
Palabras clave
Desamparo de menores, acogimiento familiar, ejecución de sentencias en sus propios términos, indemnización sustitutoria.
Resumen
El presente trabajo analiza el problema de la ejecución de las resoluciones judiciales, y los obstáculos con que la misma puede toparse a causa de las situaciones de hecho creadas al amparo de decisiones previamente tomadas,
más en particular cuando esas decisiones versan sobre el desamparo de menores
y la entrega de los mismos en acogimiento. No es infrecuente que, en fase de revisión de las resoluciones administrativas correspondientes, se estime judicialmente que en realidad no había razones para proceder a declarar el desamparo de un menor, ni por añadidura para entregarlo en régimen de acogimiento familiar, lo que conduce a dictar un fallo ordenando la reintegración del menor con su familia de origen. Sin embargo, el riesgo que una alteración de
las circunstancias creadas podría tener para la integridad moral del menor,
puede imposibilitar el cumplimiento de ese fallo judicial en sus propios términos
y abocar a un cumplimiento del mismo por equivalente, es decir, mediante el abono de una indemnización sustitutoria. Ello acarrea el problema adicional de determinar el monto de dicha indemnización, lo que deberá hacerse teniendo
presente que no se trata de fijar una responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos,
la cual ciertamente no podría ser impuesta por un órgano de la jurisdicción civil. La STC 11/2008, de 21 de enero, nos ofrece una buena oportunidad para analizar todos estos factores reunidos en un caso de difícil repetición.
más en particular cuando esas decisiones versan sobre el desamparo de menores
y la entrega de los mismos en acogimiento. No es infrecuente que, en fase de revisión de las resoluciones administrativas correspondientes, se estime judicialmente que en realidad no había razones para proceder a declarar el desamparo de un menor, ni por añadidura para entregarlo en régimen de acogimiento familiar, lo que conduce a dictar un fallo ordenando la reintegración del menor con su familia de origen. Sin embargo, el riesgo que una alteración de
las circunstancias creadas podría tener para la integridad moral del menor,
puede imposibilitar el cumplimiento de ese fallo judicial en sus propios términos
y abocar a un cumplimiento del mismo por equivalente, es decir, mediante el abono de una indemnización sustitutoria. Ello acarrea el problema adicional de determinar el monto de dicha indemnización, lo que deberá hacerse teniendo
presente que no se trata de fijar una responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos,
la cual ciertamente no podría ser impuesta por un órgano de la jurisdicción civil. La STC 11/2008, de 21 de enero, nos ofrece una buena oportunidad para analizar todos estos factores reunidos en un caso de difícil repetición.
Keywords
Neglect of minors, foster care, execution of judicial decisions in natura, substitute compensation.
Abstract
This article analyses the problem linked to the execution of judicial decisions, and the obstacles that the execution may encounter given the factual situation created under the umbrella of previous decisions, more in particular when these decisions are related to neglected minors, and the taking of those minors into foster care. It is not unusual that, on the occasion of the revision of the corresponding administrative resolutions, the judges declare that there were not real reasons, neither to remove the child from their caregiver, nor to place them into foster care, which generates judicial decisions ordering the reunifying of the child with their birth family. However, the danger that a change in the current
circumstances could imply for the moral integrity of the minor, may prevent to execute the judicial decision in natura, and it might oblige to accomplish the judicial order by means of an equivalent action, that is, through the payment of substitute compensation to the birth parents. That involves the additional trouble of establishing the amount of that compensation, which must be done taking into account that it is not a case of economic responsibility of the public Administration for the regular or irregular functioning of public services, since this kind of responsibility cannot be imposed by a civil court. The Constitutional Court’s decision number 11/2008, of January 21, offers us a good opportunity to analyse all these elements present in a case rare to take place again.
circumstances could imply for the moral integrity of the minor, may prevent to execute the judicial decision in natura, and it might oblige to accomplish the judicial order by means of an equivalent action, that is, through the payment of substitute compensation to the birth parents. That involves the additional trouble of establishing the amount of that compensation, which must be done taking into account that it is not a case of economic responsibility of the public Administration for the regular or irregular functioning of public services, since this kind of responsibility cannot be imposed by a civil court. The Constitutional Court’s decision number 11/2008, of January 21, offers us a good opportunity to analyse all these elements present in a case rare to take place again.