La protección de menores en conflicto social, con conductas disruptivas, inadaptadas o antisociales

Palabras clave
protección de menores
Constitución
derechos fundamentales
competencias legislativas.
Resumen
La gran mayoría de las leyes autonómicas de protección de menores ofrecen atención a los menores en conflicto social, con conductas inadaptadas o disruptivas. La ambigüedad del concepto permite entender incluidos en esta definición a menores con trastornos psíquicos, por cuanto que algunos de este tipo de desórdenes provocan anomalías en el comportamiento social. Sin embargo, su atención tan sólo precisa de la intervención subsidiaria de la entidad pública de protección. Algunas leyes autonómicas equiparan expresamente al menor en conflicto social con el menor infractor. No obstante, la competencia exclusiva del Estado en materia penal veta
a las Comunidades Autónomas la posibilidad de prever o regular consecuencias jurídicas frente a la peligrosidad manifestada por la comisión de hechos delictivos. Las Comunidades Autónomas tienen competencia ex
art. 148.1.20.ª CE para delimitar las situaciones de peligrosidad o de riesgo
que exijan una actuación preventiva, pero su potestad normativa se ve
limitada a la hora de regular acogimientos residenciales susceptibles de generar una aflicción de los derechos fundamentales del menor.
Keywords
protection of the childhood; Constitution; human rights; legislative competences.
Abstract
A lot of Regional Acts offer attention to minors with social dispute, with social maladjustment or with disruptive behavior. This ambiguous term permits to include the minors with psychical disorders, because some of these are social disorders. However, its therapy only needs a subsidiary intervention of the public power. Some Regional Acts clearly put on the same level minors with social dispute and criminal minors. Nevertheless, the State’s exclusive competence on criminal legislation impedes to regional legislator the possibility to sanction the dangerous conducts when these behaviors are criminal offences. The regional legislators have competence ex art. 148.1.20.ª CE to delimit the dangerous situations that demand a preventive action, but its legal competence is limited to legislate about the children’s residential centers when the protection can originate an eventual infraction of the minor’s human rights.