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Palabras clave
Control de constitucionalidad. Control de convencionalidad. Control
Resumen
Con frecuencia, se suele hablar de ‘control de convencionalidad’. Sin embargo, su trasposición sin más, del campo del derecho internacional público al del derecho onstitucional, puede acarrear confusión con el clásico ‘control de constitucionalidad’, que comenzó en los Estados Unidos a partir del célebre caso ‘Marbury v. Madison’ del año 1803 y que se expandió por todo el mundo a lo largo del siglo XX. A su vez, deben distinguirse ambos instrumentos del llamado ‘control de compatibilidad’, que es un mecanismo diseñado por la Ley de Derechos Humanos británica de 1998. Lo que va a variar en cada uno de estos tres supuestos es la intensidad del control: en el control de constitucionalidad, se producen distintos efectos, que van desde la inaplicación al caso concreto hasta la derogación, según el sistema difuso o concentrado. El ‘control de convencionalidad’implica que se responsabiliza al Estado infractor de una disposición de un tratado en sede internacional. El de compatibilidad se limita a constatar la incongruencia de la normativa doméstica con la internacional.
Keywords
Judicial review. Conventionality control. Conventionality control
Abstract
The expression ‘conventionality control’ is being used increasingly. It is a notion that derives from international law. However, constitutionalists sometimes tend to confuse this idea with judicial review, which started in the United States in 1803 (‘Marbury v. Madison’). Judicial review was extended worldwide during the 20th century. ‘Compatibility control’ is entirely different, becoming effective after the Human Rights Act was passed by the United Kingdom Parliament in 1998. Intensity of control varies accordingly: judicial review mechanisms range from inapplicability in decentralized systems, to outright repeal in centralized ones. ‘Conventionality control’ implies that the State will be liable internationally if a treaty is not fully observed. ‘Compatibility control’ declares an inconsistency between domestic and international rules.