Imposición al menor del apellido paterno: igualdad, derecho a la propia imagen, interés del menor

Palabras clave
derecho al nombre
apellidos
Igualdad
propia imagen
interés del menor.
Resumen
El derecho al nombre no se encuentra previsto de manera autónoma en la CE, lo que lleva a cuestionarse si el nombre forma o no parte del contenido del derecho a la propia imagen, como parece defender el Tribunal Constitucional. Se analiza igualmente el régimen jurídico de fijación de los apellidos: tanto la posible inconstitucionalidad de la regulación vigente hasta el 15 de julio de 2015, por entrar en contradicción con el art. 14 CE, como la regulación que se contiene en la nueva LRC, lo que nos lleva, en defecto de acuerdo, a dejar la decisión en manos del encargado del Registro Civil teniendo en cuenta el interés del menor, con la dificultad de determinar, en la mayor parte de los supuestos, cuál sea éste.

 

Keywords
the right to a name; to surnames; to equality; to image; to the interest of underage.
Abstract
The right to a name is not provided in an autonomous way in the Spanish Constitution, which leads us to question if «the name (our name)» is or not part of the right to image as the Constitutional Court seems to be defending. Likewise, the legal regime of establishment of surnames is being analysed: both the unconstitutionality of the current legislation until 15/07/2015 as well as the legislation in the new LRC, it is therefore, in the absence of agreement, being left up to the person in charge of the Civil Registry, considering the best interest of the underage, with the difficulty of determining, in most cases, which is this interest.