Autor
Palabras clave
Entes locales. Federalismo. Autonomía local. Subsidiariedad.
Resumen
Los entes locales canadienses no gozan de reconocimiento constitucional. No se
les considera un tercer nivel de gobierno en la estructura federal, sino que se configuran como «criaturas de las provincias». De modo que sus atribuciones son aquéllas que les delegan las Provincias, los Territorios y la Federación. Esta visión tradicional y simplista de las autoridades locales se ha superado en los últimos años. En 2001 el Tribunal Supremo de Canadá ha reconocido el principio de subsidiariedad. Este principio introduce en el ordenamiento jurídico canadiense una nueva forma de entender la distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno. Las autoridades locales son entidades legitimadas democráticamente y, desde esta perspectiva, deben jugar un importante papel representando a los ciudadanos en su territorio y decidiendo las preferencias en la prestación de servicios. Esta tendencia hacia el reconocimiento de mayor autonomía local a los entes locales también se aprecia a nivel provincial y territorial. La legislación municipal se ha reformado en los últimos años en numerosas provincias y territorios con el fin de atribuir a los entes locales una mayor esfera de competencias. Por último, también los estándares de judicial review empleados por los jueces están asumiendo esta nueva tendencia de reconocimiento de la autonomía local.
les considera un tercer nivel de gobierno en la estructura federal, sino que se configuran como «criaturas de las provincias». De modo que sus atribuciones son aquéllas que les delegan las Provincias, los Territorios y la Federación. Esta visión tradicional y simplista de las autoridades locales se ha superado en los últimos años. En 2001 el Tribunal Supremo de Canadá ha reconocido el principio de subsidiariedad. Este principio introduce en el ordenamiento jurídico canadiense una nueva forma de entender la distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno. Las autoridades locales son entidades legitimadas democráticamente y, desde esta perspectiva, deben jugar un importante papel representando a los ciudadanos en su territorio y decidiendo las preferencias en la prestación de servicios. Esta tendencia hacia el reconocimiento de mayor autonomía local a los entes locales también se aprecia a nivel provincial y territorial. La legislación municipal se ha reformado en los últimos años en numerosas provincias y territorios con el fin de atribuir a los entes locales una mayor esfera de competencias. Por último, también los estándares de judicial review empleados por los jueces están asumiendo esta nueva tendencia de reconocimiento de la autonomía local.
Keywords
Municipalities. Federalism. Local self-government. Subsidiarity.
Abstract
Local authorities in Canada do not play a constitutional role. They are not recognized as a third level of government in the federal structure, but as «creatures of the Provinces». They are incorporated to exercise delegated powers from the Provinces, the Territories and the Federation. This traditional and poor comprehension of the role of local authorities in the functioning of the State has been overcome in the last years. In 2001 the Supreme Court of Canada has recognized the principle of subsidiarity. This principle introduces in the Canadian legal order a new way of understanding the distribution of powers between the different levels of government. Local authorities are democratic legitimated bodies, and from this perspective they may play an important role representing the citizens in their territory and deciding the preferences in the rendering of services. This trend to recognize a wider local self-government to local bodies can be seen at the provincial and territorial level too. Municipal legislation has been reformed in the last years in many Provinces and Territories to recognize local authorities a greater sphere of powers. Lastly the standards used by judges in the judicial review are being developed too to assume this new trend of recognition of local self-government.