¿Es posible garantizar la libertad sexual sin la reforma penal? En defensa de una ley menos «integral»

Palabras clave
Abuso sexual
agresión sexual
consentimiento sexual
delitos contra la libertad sexual
ley integral
prevalimiento
perspectiva de género
revictimización
reforma penal.
Resumen
Este trabajo considera innecesaria una reforma estructural de los delitos sexuales desde la perspectiva de género, salvo alguna corrección puntual, entendiendo que la vigente se ajusta al Convenio de Estambul y tiene como eje vertebrador el consentimiento sexual. El artículo llama la atención sobre los riesgos de la legislación integral, que parece convertir la reforma penal en condición indispensable de la articulación de políticas sociales y preventivas, aun cuando tal reforma pudiera no ser necesaria o no serlo en la extensión o dirección propuestos. Concluye que la propuesta no resuelve los problemas de desprotección y revictimización a los que pretende dar solución, pues estos son de orden procesal y probatorio y deberían ser objeto de abordaje específico, y que, por el contrario, supone nuevamente un endurecimiento, aun leve, de un derecho penal sexual sobredimensionado.
Keywords
Sexual abuse; sexual assault; sexual consent; crimes against sexual freedom; comprehensive law; undue influence; gender perspective; revictimization; criminal reform.
Abstract
This article considers that a structural reform of sexual crimes from a gender perspective is not necesary, except for some specific aspects, as the current Criminal Code is in line with the Istanbul Convention and the consent-based model. The article draws attention to the risks of the «comprehensive law» model, which seems to make criminal reform an indispensable condition for the articulation of social and preventive policies and measures, even though such criminal reform may not be necessary or not in the proposed extension or direction. It concludes that the draft law does not solve the problems of lack of protection and revictimization since these problemas have a procedural and probative nature, and thus should deserve that approach. On the contrary, the draft lawt implies again a hardening, even slight, of an oversized sexual criminal law.