La segunda parte agrupa las contribuciones que se centran en las ideas de ejercicio público del poder y rendición de cuentas que deben caracterizar a un Estado democrático. Una buena parte de esta segunda parte está dedicada a los partidos políticos: la transparencia como elemento de su estatuto constitucional, la relación entre transparencia y democracia interna, la transparencia en materia de financiación; incluyendo la transparencia de los grupos parlamentarios y de los entes locales.
La última parte se dedica al derecho comparado tanto en la reflexión teórica como de la práctica en países como Italia, Austria, México, Brasil, Colombia, Rusia o China. En un mundo altamente interconectado como el actual, estas perspectivas resultan de gran interés.
Manuel Sánchez de Diego Fernández de la Riva. Profesor de Derecho de la Información –Derecho Constitucional. Universidad Complutense de Madrid. 4 sexenios de investigación, 6 quinquenios. Abogado (ICAM) y Periodista (APM). Copresidente de la “Sección de Comunicación y Derecho” del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Director del “Máster Propio de la UCM sobre Transparencia y Acceso a la Información”. Codirector de equipo de investigación “Regulación jurídica y Participación del Ciudadano Digital” (971674). https://www.ucm.es/grupos/grupo/674 msdiego@ucm.es
María Salvador Martínez es Profesora Titular de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Inició su trayectoria académica en la Universidad de Alcalá y ha realizado estancias de investigación en el Max Planck Institute de Heidelberg, la Cambridge University y la Harvard Law School. Es autora de numerosos trabajos relativos al régimen constitucional de los medios de comunicación, el fenómeno de las autoridades independientes, el principio de igualdad y los partidos políticos. Actualmente dirige el Centro de Estudios de Partidos Políticos de la UNED y es investigadora principal del proyecto de investigación DER2017-84733-R “Partidos políticos: origen, función y revisión de su estatuto constitucional”.