Arbitraje y jurisdicción en el espacio judicial europeo. A propósito de la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de junio de 2022, London Steam-Ship Owners' Mutual Insurance Association

Palabras clave
arbitraje
reconocimiento y ejecución de decisiones
Reglamento 44/2001.
Resumen
Mientras se desarrolla en España el proceso en el que se exigen las responsabilidades derivadas del accidente producido por el buque Prestige, la aseguradora del buque inició arbitraje en Londres con el objetivo de que se declarara que no le correspondía satisfacer la indemnización que pudiera corresponder por los daños causados por el naufragio en tanto el asegurado no los satisficiera. El laudo con el que concluye el arbitraje confirma lo solicitado por la aseguradora. Esta obtuvo la emisión de una resolución judicial con el mismo contenido del laudo. Cuando se pretendió el reconocimiento en el Reino Unido de la decisión judicial española que condenaba a la aseguradora al pago de las indemnizaciones decididas por la justicia, la aseguradora alegó que la resolución judicial que reproducía el laudo arbitral era inconciliable con la que se pretendía reconocer (art. 34.3 del Reglamento 44/2001). El Tribunal de Luxemburgo mantuvo que cuando la decisión que se opone al reconocimiento reproduce un laudo arbitral que no hubiera podido ser acordado como sentencia en caso de que se hubiera optado por la vía judicial, por contradecir principios esenciales del Reglamento 44/2001, no cabe oponer tampoco dicha resolución al reconocimiento y ejecución de una decisión judicial adoptada en un estado miembro y reconocible a través del mencionado Reglamento. Con esta decisión, el Tribunal de Luxemburgo profundiza en la delimitación de las relaciones entre arbitraje y cooperación judicial civil en la UE. Una delimitación que exigiría alguna actuación del legislador europeo.
Keywords
Arbitration; recognition and enforcement of judgments; Regulation 44/2001.
Abstract
While the process about the liabilities derived from the accident caused by the ship Prestige is being carried out in Spain, the ship’s insurer introduced an arbitration claim in London with the aim of declaring that it was not obliged to pay the compensation that could correspond for the damages caused by the shipwreck as long as the insured does not pay them. The arbitral award confirms the points requested by the insurer. This obtained the issuance of a judicial resolution with the same content as the award. When the recognition in the United Kingdom of the Spanish judicial decision that condemned the insurer to pay the compensation decided by the court was sought, the insurer alleged that the judicial resolution that reproduced the arbitration award was irreconcilable with the one that was intended to be recognized (art. 34 of Regulation 44/2001). The Luxembourg Court decided that a judgment entered by a court of a Member State in the terms of an arbitral award does not prevent the recognition of a judgment given in another Member State, where a judicial decision resulting in an outcome equivalent to the outcome ofthe award could not have been adopted by a court or the recognition Member State without infringing the provisions and the fundamental objectives of Regulation 44/2001.