Precio
19,23 €
ISBN
978-84-259-1648-9
0
1
CePC
Detalle de la obra
Resumen
Información biográfica
Autor
Tipología
Publicación unitaria
Colección
Edición
2ª
Año de edición
2015
Lugar de Edición
Madrid
Dimensiones
22x15, 0.4Kg
Nº de páginas
LIX, 123
Peso
400
Lengua
Español / Castellano
En el contexto de la comparación entre el Imperio Romano y el Imperio Británico, Bryce distingue, frente al criterio tradicional de clasificación de las constituciones en escritas y no escritas, las flexibles de las rígidas. Las primeras, las propias de Roma y de Inglaterra, de amplia trayectoria histórica, destacan por componerse de un conjunto complejo de leyes, costumbres, sentencias y prácticas susceptible de ser modificado por las leyes ordinarias. Las segundas, modernas, nacidas una vez que se han asentado los mecanismos de la representación política, están recogidas en uno o varios textos solemnemente promulgados y no pueden ser alteradas mediante los procedimientos legislativos ordinarios. Expresan la superioridad de la autoridad de la que emanan, la soberanía del pueblo y, por eso mismo, tienen una posición superior a la de las leyes. Aportan precisión y estabilidad y son imprescindibles en los estados territorialmente descentralizados. No obstante, a pesar de la aparente facilidad para reformarlas, las constituciones flexibles se han demostrado estables y duraderas, mientras que las constituciones rígidas pueden verse superadas si las dificultades que imponen a su revisión impiden llevar a ellas los cambios que las circunstancias políticas hacen indispensables.