Palabras clave
Comunidad de usuarios del agua
Jurado de Riego
tipo de órgano
órgano jurisdiccional o administrativo
motivación de la decisión
garantías constitucionales.
Resumen
Este trabajo incluye una crítica a la STC 113/2004, de 12 de julio. En los últimos años, el
legislador (específicamente por LO 13/1999, de 14 de mayo) introdujo una nueva referencia
en la LO del Poder Judicial que reconoció como Tribunal consuetudinario al Jurado de
Riego perteneciente a la Comunidad de Usuarios del Agua denominada «Consejo de Hombres
Buenos de Murcia». Ello ha producido alguna confusión acerca de si ello significa
que estamos ante un Jurado de Riego (y por tanto Administración) o si, por el contrario,
estamos ante un órgano jurisdiccional. La diferencia es importante porque si defendemos
esta última idea (como hace el TC) estaremos eliminando la posibilidad de recurrir contra
las decisiones dadas por el mencionado Consejo. De otro lado, la motivación de la decisión
del Consejo es correcta según el TC, pero yo pienso que es demasiado breve y general, y,
por tanto, ello reduce algunas garantías constitucionales.
legislador (específicamente por LO 13/1999, de 14 de mayo) introdujo una nueva referencia
en la LO del Poder Judicial que reconoció como Tribunal consuetudinario al Jurado de
Riego perteneciente a la Comunidad de Usuarios del Agua denominada «Consejo de Hombres
Buenos de Murcia». Ello ha producido alguna confusión acerca de si ello significa
que estamos ante un Jurado de Riego (y por tanto Administración) o si, por el contrario,
estamos ante un órgano jurisdiccional. La diferencia es importante porque si defendemos
esta última idea (como hace el TC) estaremos eliminando la posibilidad de recurrir contra
las decisiones dadas por el mencionado Consejo. De otro lado, la motivación de la decisión
del Consejo es correcta según el TC, pero yo pienso que es demasiado breve y general, y,
por tanto, ello reduce algunas garantías constitucionales.
Keywords
water user’s association; Irrigation Jury; type of organ; jurisdictional or administrative organ; motivation of decision; constitutional guarantees.
Abstract
This work includes a criticism about the Sentence of Constitutional Court number 113,
given in July 12, 2004. In the last years, the law-making activity (specifically by Act of May
14, 1999) introduced a new reference in the Judicial Authority Act that recognized as a
traditional Court at Irrigation Jury that belongs to the water user’s association named
«Council of Good Men of Murcia». It has produced some confusion about if it means that
we’re before an Irrigation Jury (and therefore Administration), or if on the contrary, we’re
before a Jurisdictional Organ. The difference is important because if we defend this last
idea (like the Constitutional Court), we will be eliminating the chance to appeal against the
decisions given by the pointed Council. On the other hand, the motivation of the decision
of Council is correct according to the Constitutional Court, but I think that it’s too much
short and general, and therefore, it reduces some constitutional guarantees.
given in July 12, 2004. In the last years, the law-making activity (specifically by Act of May
14, 1999) introduced a new reference in the Judicial Authority Act that recognized as a
traditional Court at Irrigation Jury that belongs to the water user’s association named
«Council of Good Men of Murcia». It has produced some confusion about if it means that
we’re before an Irrigation Jury (and therefore Administration), or if on the contrary, we’re
before a Jurisdictional Organ. The difference is important because if we defend this last
idea (like the Constitutional Court), we will be eliminating the chance to appeal against the
decisions given by the pointed Council. On the other hand, the motivation of the decision
of Council is correct according to the Constitutional Court, but I think that it’s too much
short and general, and therefore, it reduces some constitutional guarantees.