La obligación del Estado de indemnizar los daños ocasionados por la privación de libertad de quien posteriormente no resulta condenado

Palabras clave
Responsabilidad
prisión provisional
presunción de inocencia
Resumen
Se aborda en este trabajo la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños ocasionados a quien habiendo sido privado de libertad no resulta posteriormente condenado. Tradicionalmente, la indemnización debida había sido contemplada por el Consejo de Estado, la jurisprudencia y la doctrina como un supuesto específico de compensación por error judicial (art. 121 CE). La cuestión ha adquirido una cierta actualidad a partir de la segunda condena a España por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dado que el artículo 294 LOPJ, en la medida en que sólo permite reconocer la responsabilidad cuando existe prueba de la inocencia, sin tener en cuenta otros elementos concurrentes, vulnera el derecho a la presunción de inocencia. Este trabajo formula la tesis de que la compensación debida por la privación legítima de la libertad, lejos de constituir un supuesto de compensación por un error judicial, está amparada por el derecho fundamental a la libertad del artículo 17 CE, de manera que su denegación, cuando es indebida, supone la vulneración de este derecho fundamental. No es satisfactoria la interpretación realizada por el Tribunal Supremo, tras la condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que al excluir del artículo 294 LOPJ la inexistencia subjetiva de los hechos no sólo otorga un tratamiento distinto a supuestos de hecho idénticos vulnerando el artículo 14 CE, sino que sigue exigiendo la prueba de la inocencia o prueba de la «inexistencia de los hechos» como único elemento a tener en cuenta para otorgar la compensación prevista en el artículo 294 LOPJ.
Keywords
Governments liability; preventive deprivation of liberty; presumption of innocence
Abstract
This paper addresses the State’s liability for damages caused to individuals, who having been initially imprisoned, are finally not convicted. The Spanish Council of State (Consejo de Estado), the case law and the legal doctrine have traditionally considered this to be a specific variant of the compensation for judicial error guaranteed by Section 121 of the Spanish Constitution (CE). The question of the State’s duty to compensate in these cases has grown in attention ever since the ECHR ruled, for a second time, that insofar as Section 294 of the Judicial Authority Organization Act (LOPJ) requires a positive proof of innocence to grant compensation, it violates the presumption of innocence. This paper argues that compensation owed for legitimate deprivation of liberty, far from constituting a case of compensation for judicial error, can be derived from the fundamental right to freedom and security of Section 17 CE, so that an improper refusal to compensate would entail a violation of this right. The interpretation given to Section 294 by the Spanish Supreme Court is inadequate in view of the ECHR’s case law. Limiting compensation to cases where innocence has been positively proven and considering the proof of non-involvement insufficient in this regard, leads to unequal treatment of identical situations and constitutes, therefore, a violation of the equality before the law of Section 14 CE.