Los errores se pagan: el ejemplo de la inadmisión por extemporáneo del recurso de amparo formulado por un cauce procesal equivocado

Palabras clave
Amparos administrativos
plazo de interposición
inadmisión por extemporaneidad
doctrina constitucional.
Resumen
En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional abundan los casos de recursos de amparo que, teniendo por objeto una actuación de la Administración, se formulan no obstante por el cauce procesal del arto 44 LOTC, que es el previsto para los amparos que tienen su origen en una actuación de un órgano judicial. Durante mucho tiempo esa desviación procesal nunca tuvo consecuencias jurídicas visibles ni, en particular, sirvió al Tribunal para declarar por ese motivo la inadmisión del correspondiente recurso de amparo. Esta situación cambia, sin embargo, con la Ley Orgánica 612007, de 24 de mayo, cuando, entre otras novedades, establece un plaz~ distinto para la interposición de uno y otro tipo de recurso de amparo. A partir de entonces, el citado error en el planteamiento de la demanda se paga, llegado el caso, con la inadmisión del recurso por extemporáneo. Este artículo, sirviéndose de la STC 75/2019, da cuenta de esta doctrina constitucional y alerta sobre las debilidades de los argumentos que critican la conclusión del Tribunal.
Keywords
Administrative Appeal; Deadline for Interposition; Inadmissibility for Extemporaneity; Constitutional Doctrine.
Abstract
In the jurisprudence of the Constitutional Court, there are many cases of appeals of amparo that, having the object an action of the Administration, are nevertheless forrnulated via the proceduralchannel of Artiele 44 LOTC, which is the one provided for the amparos that have their origin in an action of a judicial body. For a long time this procedural deviation never had visible legal consequences nor, in particular, served the Court to establish the inadmissibility of the amparos. This situation changes, however, with Organic Law 6/2007, of 24 May, which, amongother changes,
establishes a different time limit for the filing of the one and of the other type of amparo. Thereafter, the aforementioned mistake in the approach to demand imply, as a consequence, where appropriate, the inadmissibility of the application because of the missing of the deadline. This artiele, using STC 75/2019, gives an account of this constitutional doctrine and wams of the weaknesses of the arguments that criticize the Court’s conclusion