Palabras clave
Tratado de Lisboa – Reforma institucional – Consejo – Consejo Europeo – Comisión Europea – Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Resumen
El trabajo analiza las principales novedades introducidas por el Tratado de Lisboa en el sistema institucional de la Unión Europea, en particular en el seno del
Consejo, del Consejo Europeo y de la Comisión Europea. El nuevo Tratado retoma en este ámbito la práctica totalidad de las reformas introducidas por el fallido Tratado Constitucional y en este sentido, supone la plasmación formal de las reformas concebidas en la Convención sobre el futuro de Europa y en la Conferencia Intergubernamental de 2004. El Tratado de Lisboa no ha alterado la naturaleza jurídica de estos órganos que siguen representando, en el caso de la Comisión, el interés general, y en el caso del Consejo y del Consejo Europeo, los intereses estatales. Sin embargo, la inclusión del Consejo Europeo entre las Instituciones de la Unión y la asunción de nuevas competencias por su parte, se
traduce en un refuerzo considerable del papel de los Estados miembros. Esto podría producir alguna disfunción en relación con el principio del equilibrio institucional, una de las claves del éxito que ha cosechado el modelo institucional comunitario desde su fundación en los años cincuenta. Las reformas institucionales introducidas por del Tratado de Lisboa son positivas y redundarán en una clarificación y mejor funcionamiento del sistema. Todo ello siempre que entre los tres polos de poder que ahora se crean y que están representados por el Presidente de la Comisión, el Presidente del Consejo Europeo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, no surjan fricciones y conflictos de competencias importantes, algo que dependerá de las sinergias que se creen entre ellas cuando comiencen a trabajar a la vez.
Consejo, del Consejo Europeo y de la Comisión Europea. El nuevo Tratado retoma en este ámbito la práctica totalidad de las reformas introducidas por el fallido Tratado Constitucional y en este sentido, supone la plasmación formal de las reformas concebidas en la Convención sobre el futuro de Europa y en la Conferencia Intergubernamental de 2004. El Tratado de Lisboa no ha alterado la naturaleza jurídica de estos órganos que siguen representando, en el caso de la Comisión, el interés general, y en el caso del Consejo y del Consejo Europeo, los intereses estatales. Sin embargo, la inclusión del Consejo Europeo entre las Instituciones de la Unión y la asunción de nuevas competencias por su parte, se
traduce en un refuerzo considerable del papel de los Estados miembros. Esto podría producir alguna disfunción en relación con el principio del equilibrio institucional, una de las claves del éxito que ha cosechado el modelo institucional comunitario desde su fundación en los años cincuenta. Las reformas institucionales introducidas por del Tratado de Lisboa son positivas y redundarán en una clarificación y mejor funcionamiento del sistema. Todo ello siempre que entre los tres polos de poder que ahora se crean y que están representados por el Presidente de la Comisión, el Presidente del Consejo Europeo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, no surjan fricciones y conflictos de competencias importantes, algo que dependerá de las sinergias que se creen entre ellas cuando comiencen a trabajar a la vez.
Keywords
Treaty of Lisbon-European Union’s institutional system- Commission-Council-European Council- EU High Representative for Foreign and Security Policy.
Abstract
This study analyses the main changes introduced by the Treaty of Lisbon into the European Union’s institutional system, particularly within the Council, the European Council and the Commission. Once again, the new Treaty takes up almost all the
reforms in this field introduced by the unsuccessful Constitutional Treaty. Thus, this is to be understood as the formal expression of the reforms conceived in the Convention on the future of Europe, and which were outlined in the 2004 Intergovernmental Conference. The new Treaty has not altered the legal nature of the above-mentioned institutions. The Commission still represents the general interest, while the Council and the European Council represent the interest of States. However, the inclusion of the European Council as a Union institution, and the new areas of competence it has taken on, entail a significant strengthening
of the role of Member States. This fact may bring about some dysfunctions in the
traditional balance between institutions, which is one of the keys of the success obtained by the institutional model since its creation in the fifties. The institutional reforms introduced by the Treaty of Lisbon are positive, and will help clarify the system and make it work better. All this, however, provided that no frictions or conflicts on areas of competence arise between the three poles of power now created (and represented by the President of the Commission, the President of the European Council and the EU High Representative for Foreign and Security Policy), which will depend on good vibrations between them when they start to work at the same time.
reforms in this field introduced by the unsuccessful Constitutional Treaty. Thus, this is to be understood as the formal expression of the reforms conceived in the Convention on the future of Europe, and which were outlined in the 2004 Intergovernmental Conference. The new Treaty has not altered the legal nature of the above-mentioned institutions. The Commission still represents the general interest, while the Council and the European Council represent the interest of States. However, the inclusion of the European Council as a Union institution, and the new areas of competence it has taken on, entail a significant strengthening
of the role of Member States. This fact may bring about some dysfunctions in the
traditional balance between institutions, which is one of the keys of the success obtained by the institutional model since its creation in the fifties. The institutional reforms introduced by the Treaty of Lisbon are positive, and will help clarify the system and make it work better. All this, however, provided that no frictions or conflicts on areas of competence arise between the three poles of power now created (and represented by the President of the Commission, the President of the European Council and the EU High Representative for Foreign and Security Policy), which will depend on good vibrations between them when they start to work at the same time.