El control judicial de las sanciones contra Al-Qaeda y los talibanes en la Unión Europea: ¿un desafío a los poderes del Consejo de Seguridad?

Palabras clave
La competencia de la UE para adoptar sanciones contra entidades no estatales
Naciones Unidas
Sanciones del Consejo de Seguridad
Comité de Sanciones 1267
Relación entre la Carta de las NNUU y el ordenamiento comunitario
Competencia del Tribunal de Jus
Resumen
En la sentencia Kadi/Al Barakaat de 3 septiembre de 2008, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) rechaza sin ambigüedades la tesis de la
inmunidad de jurisdicción de los actos comunitarios que implementan las resoluciones del Consejo de Seguridad adoptadas en el marco del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (NNUU). El objetivo del presente trabajo es examinar las principales consecuencias de la sentencia Kadi/Al Barakaat, las cuales van más allá de la lucha contra la financiación del terrorismo, pues el TJCE se pronuncia expresamente sobre la relación entre la Carta de las Naciones Unidas y el ordenamiento comunitario. A este respecto, el TJCE adopta una solución de carácter constitucional que se fundamenta en la autonomía del ordenamiento comunitario y en la primacía que el Derecho primario ocupa, en opinión del TJCE, sobre la Carta de las NNUU y las resoluciones del Consejo de Seguridad. Sin embargo, no cabe interpretar la sentencia del TJCE como un cuestionamiento de la autoridad del Consejo de Seguridad en el desempeño de su función de mantener la paz y la seguridad internacionales. Si bien no es fácil lograr un equilibrio entre la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad de mantener la paz y la seguridad internacionales y la introducción de garantías de los derechos fundamentales en el régimen de las sanciones contra Al-Qaeda y los talibanes, es inaceptable la violación sistemática de los derechos fundamentales de las personas y grupos incluidas en la lista negra del Comité de Sanciones 1267.
Keywords
EU competence to adopt sanctions against non-state actors; United Nations; Security Council sanctions; 1267 Sanctions Committee; Relationship between the UN Charter and the EC legal order; Jurisdiction of the Court; Fundamental rights; Right to respect fo
Abstract
In the Kadi/Al Barakaat judgment of 3 September 2003, the European Court of Justice (ECJ) unambiguously rejects the thesis of immunity from jurisdiction of
the Community acts implementing the Security Council’s resolutions adopted under Chapter VII of the UN Charter. The aim of this article is to examine the main consequences of Kadi/Al Barakaat, which go beyond the fight against the financing of terrorism, since the ECJ makes an express pronouncement regarding the relationship between the UN Charter and the EC legal order. In this regard, the ECJ adopts a constitutional solution, which is based on the autonomy of EC law and the primacy of primary law over, in the ECJ’s opinion, the UN Charter and the Security Council resolutions. However, in no way can the judgment of the ECJ be interpreted as questioning the authority of the Security Council in discharging its duties for the maintenance of international peace and security. Even though it is not easy to strike a balance between the Security Council’s primary responsibility
for the maintenance of international peace and security and the establishment of safeguards of fundamental rights in the sanctions regime against Al-Qaeda and the Taliban, it is unacceptable to systematically infringe the fundamental rights of persons and entities included in the black list drawn up by the 1267 Sanctions Committee.