Libre circulación por el territorio de la Unión Europea de los matrimonios del mismo sexo celebrados en España.

Palabras clave
Matrimonios del mismo sexo
libre circulación de personas
Derecho internacional privado
concepto de cónyuge
TJUE
Resumen
Los cambios sociológicos producidos en la estructura familiar y la aparición de nuevos modelos de convivencia han sido, en los últimos tiempos, tan importantes y tan rápidos que el Derecho sigue a duras penas su ritmo. Desde el año 2001 con la apertura del matrimonio a las parejas del mismo sexo en los Países Bajos, la institución matrimonial ha dejado de estar en peligro de extinción para convertirse en la protagonista del derecho de familia. En España la apertura del matrimonio a las parejas del mismo sexo se produjo en el año 2005, y se permite que uno o ambos contrayentes sean extranjeros, lo que ha propiciado una auténtica revolución en el ámbito del DIPr. Se analiza en este estudio las posibilidades de circulación de estos matrimonios por el territorio de la UE delimitando el concepto de cónyuge que ofrece el TJCE, si será factible el divorcio fuera de España aplicando los Reglamentos 2201/2003 y 1259/2010, o si estas uniones podrán ser reconocidas fuera de nuestras fronteras.
Keywords
Same-sex marriage; free movement of persons; private international law; concept of spouse; ECJ
Abstract
The sociological changes produced in family structure and the emergence of new models of coexistence have been, in recent times, so important and so fast that the law can hardly follow it. Since 2001, with the admission of marriage of same-sex couples in the Netherlands, the institution of marriage is no longer in danger of extinction, but on the contrary, it has become the leading of Family Law. In Spain the opening of marriage to same-sex couples came in 2005 and the possibility that one or both parties are foreigners has led to a revolution in the field of private international law. The possibilities of circulation of these marriages in EU territory are analyzed in this study through the consideration of three aspects: a) the spouse concept who offers the ECJ; b) if the divorce outside Spain will be feasible applying Regulations 2201/2003 and 1259/2010; and c) if these unions can be recognized outside our borders.