Con la doctrina de la protección equivalente el TEDH ha demostrado una deferencia particular para evitar situar a un Estado miembro frente a obligaciones internacionales contradictorias, demostrando una sensibilidad de esta Alta jurisdicción hacia las peculiaridades del proceso de integración europeo, que puede justificarse entre jurisdicciones supremas que garantizan de manera independiente el respeto de los mis mos derechos. Salvo en caso de insuficiencia manifiesta, el análisis global de la jurisprudencia del Alto Tribunal de Estrasburgo nos inclina a pensar lo improbable de que esta jurisdicción se desdiga de lo que afirmado en el asunto Bosphorus acerca de las necesidades de la integración y la cooperación europeas, necesidades que puedan justificar en determinadas parcelas un estándar de protección de los Derechos humanos sólo equivalente. Ni el argumento dirigido a evitar el doble estándar parece plausible teniendo en cuenta las diferencias entre un Estado y una organización internacional, ni las razones que dio en el asunto Bosphorus para legitimar el principio de transferencia de competencias soberanas a una organización como la Unión desaparecerán por efecto de la adhesión. Y es que de aquellas razones, la que parece revestir mayor valor es la importancia que el TEDH otorga a la cooperación internacional, fenómeno que podría verse obstaculizado si sometiera sistemáticamente a escrutinio todos los actos de las organizaciones internacionales de las que son miembros sus Estados partes. Y esta deferencia le ha llevado a aplicar esta doctrina no sólo a la Unión, sino también a otras organizaciones internacionales. Aunque se trata sin duda de una intención laudable, nos preguntamos si en realidad esta deferencia resulta en cierta medida excesiva y más bien la opción alternativa haría evolucionar el fenómeno de la cooperación institucionalizada hacia procesos dotados de mayores garantías desde la perspectiva de la protección de los derechos humanos.
Sobre el sistema unionista de protección de los derechos humanos y la ruptura de la presunción de su equivalencia con el CEDH
Palabras clave
Doctrina de la protección equivalente
insuficiencia manifiesta
Bosphorus
Ullens de Schooten y Rezabek
Michaud
cooperación internacional
adhesión de la UE al CEDH
Mecanismo Europeo de Estabilidad Financiera
Resumen
Keywords
Equivalent protection doctrine; manifest deficiency; Bosphorus; Ullens de Schooten y Rezabek; Michaud; international cooperation; EU accession to ECHR; European Mechanism Stability
Abstract
With the equivalent protection doctrine, the ECtHR has shown a particular deference in order to avoid placing Members of international organizations face to conflicting international obligations. Without any doubt, this international Court has demonstrated a great sensitivity to the peculiarities of the European integration process, approach which can be justified between supreme jurisdictions guaranteeing independently respect for the same rights. From an overall analysis of the ECHR Case Law, it can be deduced that except in case of manifest deficiency it seems highly unlikely that the ECtHR backtracks on this doctrine after the EU accession to the ECHR. And this because the arguments stated in Bosphorus on the needs of European cooperation and integration will remain valid after accession. As a result, they can justify just an equivalent human rights protection standard in certain areas of EU Law. Neither the argument addressed by the doctrine in order to avoid the double standard seem plausible, given the differences between international organizations and States, nor the reasons given by the ECtHR for the legitimacy of the principle of transfers of powers to an international organizations like the EU will disappear under the effect of EU accession to the ECHR. From these reasons, this of greater value is the importance the ECtHR provides to the international cooperation process, which could be hampered if it proceeded with a systematic review of all acts of international organizations. This deference has led to apply this doctrine not only to the EU but also to other international organizations. Without any doubt, this is certainly a laudable intention. However, from another perspective this deference is perhaps somewhat excessive. Surely, the alternative option would evolve the phenomenon of international institutional cooperation towards effective promotion and protection of human rights process-oriented.