Autor
Palabras clave
Cooperación policial y judicial en materia penal
orden de detención europea
resoluciones dictadas a raíz de un juicio en el que el interesado no ha comparecido
ejecución de una pena impuesta en rebeldía
Resumen
Por primera vez en la historia el Tribunal Constitucional español, mediante el Auto 86/2011, de 9 de junio, (RTC 2011/86), presentó tres cuestiones prejudiciales ante el TJUE (que ha resuelto mediante Sentencia de 26 de febrero de 2013), relativas al nivel de protección de los derechos fundamentales en el territorio de la Unión Europea, a propósito de las entregas europeas de los condenados en rebeldía. En dicho caso, se pone de nuevo de manifiesto uno de los problemas existentes entre los países de la Unión: la distinta protección que se ofrecía en cada uno de ellos de los diversos derechos fundamentales reconocidos en los instrumentos internacionales, europeos y nacionales. Ante esta diversidad, el TC español consulta al TJUE sobre cuál debe ser el nivel de protección que los Estados miembros deben ofrecer en sus respectivos territorios, planteándole en definitiva la siguiente disyuntiva: ¿puedo, como Estado miembro de la UE, ofrecer un mayor nivel de protección a los ciudadanos inmersos en procedimientos judiciales en mi país que el ofrecido por los instrumentos europeos o tribunales europeos?, o por el contrario, ¿debo otorgar el mismo contenido a los derechos fundamentales que se otorga por el TEDH o por el TJUE? Parece que el TJUE ha optado por la homogeneidad en la protección de los derechos fundamentales en la Sentencia analizada.
Keywords
Police and judicial cooperation in criminal matters; European arrest warrant; surrender procedures between member states; decisions rendered at the end of proceedings in which the person concerned has not appeared in person; execution of a sentence pronou
Abstract
For the first time in history, the Tribunal Constitucional (Constitutional Court, Spain), by Order 86/2011, of June 9, (RTC 2011/86), presented three questions to the ECJ (which has delivered by judgment of 26 February 2013) concerning the level of protection of fundamental rights in the European Union territory, regarding European surrenders of convicted in absentia. In that case, it becomes apparent one of the existing problems between European countries: the different protection provided in each of fundamental rights recognized in international, European and national legal instruments. Due to this diversity, Spanish TC asked the ECJ on what should be the level of protection that Member States should provide in their respective territories, ultimately by posing the following dilemma: Can an EU Member State provide a greater level of protection to citizens involved in legal proceedings than offered by European instruments and European courts? or conversely, should the Member State give the same content to the fundamental rights recognized by the European Court of Human Rights or the Court of Justice of the EU? It seems that the CJEU has chosen the uniformity of protection of fundamental rights.