La finalidad de dicha comparación no es otra que poder extraer conclusiones acerca de las fortalezas y debilidades de los diseños institucionales implantados en sendos contextos, con el ánimo de aportar propuestas de mejora en aquellos aspectos que, a pesar de las reformas, siguen siendo problemáticos.
La selección de los casos de Italia y España no es casual. Ambos países son exponentes del modelo mixto de Justicia Constitucional, surgido en la Europa continental de la II postguerra mundial a partir de la hibridación de los modelos puros o ideales americano y kelseniano respectivamente.
En cuanto al método, el ensayo se ha desarrollado a partir del esquema propio del Derecho Constitucional Comparado, tratando de confrontar los modelos italiano y español, a partir a su vez, de la dicotomía fisiología/patología, que tiene por finalidad discernir, de un lado, el “deber ser” que imponen las normas; y del otro, el “ser” de su aplicación práctica.
Un enfoque dual, común a los tres bloques temáticos en que se divide la exposición: selección, aspectos temporales del mandato y estatuto jurídico de los magistrados constitucionales.