Sistema integrado de fuentes y sistema integrado de interpretaciones en la perspectiva de una Europa unida

Palabras clave
integración europea
Relaciones entre Tribunales
Conflictos entre sentencias
Resumen
En primer lugar el artículo analiza el significado de la expresión «integración europea» y el grado que la misma ha alcanzado, poniendo en evidencia cómo la verificación permite llegar a resultados reconstructivos diferentes según se desarrolle en el plano de la teoría de las fuentes o en el de la teoría de la interpretación. Con la ayuda de ejemplos muestra, además, más allá de toda apariencia en sentido contrario, cómo la integración alcanzada entre los Estados en el seno de la Unión europea está, en muchos aspectos, aún más avanzada que la lograda en el interior de los propios Estados. Igualmente, muestra que las relaciones que los Estados tienen con el Derecho de la Unión y con la Convención Europea de Derechos Humanos, respectivamente, presentan fuertes convergencias en el terreno específico de la tutela de los derechos fundamentales. Un terreno en el que las diferencias entre las fuentes, según la forma, se reducen hasta una sustancial disolución. La Constitución nacional, la Carta de Niza-Estrasburgo y la mencionada Convención están naturalmente destinadas a converger recíprocamente, hasta integrarse e identificarse la una con la otra, especialmente en los procesos interpretativos y aplicativos, sin ningún orden pre-constituido, sino considerando únicamente el objetivo de garantizar la tutela más intensa de los intereses en juego, a la luz del valor «supraconstitucional», innegociable, de la dignidad de la persona humana y en relación a las exigencias de cada caso. Y en esto se fundamenta la conclusión según la cual los conflictos entre los pronunciamientos de los Tribunales Europeos y los de los jueces nacionales (incluido el Tribunal Constitucional) han de resolverse aplicando la técnica de la ponderación y del criterio de la tutela óptima, según las condiciones objetivas contextuales. Sin embargo, quedan todavía algunos casos difíciles de conflictos entre los tribunales, a cuya descripción específica dedica el trabajo su última parte.
Keywords
European integration; relations between courts; conflicts between rulings
Abstract
The article first analyses the meaning of the expression «European integration» and the degree to which it has been achieved. This exercise leads to different results depending on whether it is done according to the theory of sources or the theory of interpretation. Using examples, the author shows that, despite all appearance to the contrary, the integration achieved amongst the states within the European Union is in many aspects further advanced than the integration achieved within the states themselves. It also shows that the states’ relations with EU law and with the European Convention on Human Rights present strong convergences within the specific realm of protecting fundamental rights. This is a realm in which the differences between the sources, depending on the form, are reduced until they are substantially dissolved. The natural destiny of the national constitution, the Nice-Strasburg Charter and the Human Rights Convention is reciprocal convergence. In the end they could thus be integrated to a degree in which they are identified with each other, especially in terms of their interpretation and application, without any pre-constituted order. The process of interpretation would consider simply the objective of guaranteeing the most intense protection of the interests at stake, in the light of the un-negotiable «supra-constitutional» value of personal human dignity and with regard to the requirements of each case. The conclusion of this analysis is that conflicts between the pronouncements of the European courts and those of the national judges (including the Constitutional Court) must be resolved by weighting techniques and the criterion of optimum protection, according to objective contextual conditions. However, there are still some difficult cases of conflicts between courts, which are described in greater detail in the final part of the article.