Temas de interés
La Revista de Administración Pública (RAP) publica trabajos de investigación originales sobre Derecho Administrativo y Administración Pública.
Envío de originales
Los trabajos deberán ser originales e inéditos; en caso de ser publicados una vez enviados a esta Secretaría, los autores deberán notificarlo y proceder a la retirada de los mismos. Se enviarán en español, escritos en Microsoft Word o en formato compatible, y se harán llegar por correo electrónico a la dirección evaluaciones@cepc.es, consignando en el asunto del mensaje que se trata de un artículo destinado a la RAP. El Consejo de Redacción solo tomará en consideración aquellos trabajos que se hayan enviado directamente a la revista, a través del medio indicado. Será obligatorio enviar dos versiones: una anonimizada para faciltar la evaluación anónima del texto, y otra sin anonimizar.
En línea con el esfuerzo que en los últimos años viene realizando el CEPC para poner la investigación y sus resultados en acceso abierto para todo el mundo, la publicación no tendrá ningún coste para los autores que no recibirán emolumentos por dicha publicación.
Formato
Los originales deberán ir escritos a espacio y medio, en letra Times New Roman tamaño 12. La extensión total no debiera superar las 12 000 palabras, incluidas las notas a pie de página y los apéndices en su caso. La primera página incluirá el título, nombre del autor o autores, filiación académica, direcciones de correo ordinario y electrónico y teléfonos de contacto. En una segunda página se presentarán dos resúmenes, en español e inglés, de unas 120 palabras cada uno y un máximo de cinco palabras clave, también en los dos idiomas.
Las recensiones no podrán superar las cinco páginas, salvo casos excepcionales que serán valorados por el Consejo de Redacción de la Revista.
Proceso de publicación
La RAP decidirá, a través de su Consejo de Redacción, la publicación de los trabajos sobre la base de dos informes de evaluación emitidos por sendos especialistas ajenos a la organización editorial de la revista, aplicándose el método de doble ciego. Los autores de artículos aceptados para publicación podrán ser requeridos para la corrección de pruebas de imprenta, que habrán de ser devueltas en el plazo máximo de cinco días. No se permitirá la introducción de cambios sustanciales en las pruebas, quedando estos limitados a la corrección de errores con respecto a la versión aceptada.
Normas de citación
Citas y referencias bibliográficas
Aparecerán en el área de notas, que se situará a pie de página, y siempre en su forma completa si es la primera vez que aparece la referencia, mientras que se hará de forma abreviada si ya ha aparecido con anterioridad. No se elaborará bibliografía final.
Notas
Se situarán a pie de página, numeradas mediante caracteres arábigos y en formato superíndice. Contendrán texto adicional y las citas y referencias bibliográficas en la forma indicada en el apartado anterior.
Normas comunes de citación en el área de notas
- Inicial del nombre abreviado + apellido (s) + (año).
- Si son dos autores, separados por «y»:
C. Alchourrón y E. Bulygin (1981)
- Si son más de dos autores, separados por coma y el último por «y»:
A. López, M. Alonso y E. Carmona (2010)
- Usar «véase» en vez de «vid.»
Tipología documental
Artículos de revista
Véase M. García Pérez y A. Salazar López (2004), «El deslinde de las costas», Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Coruña, 8, págs. 391-422.
F. Sospedra Navas (2004), «Los conflictos entre el dominio marítimo terrestre y la propiedad privada», Revista del Poder Judicial, 76, págs. 247-282.
V. Magro Servet (2002), «Casuística sobre el concepto penal de domicilio en la diligencia de entrada y registro», La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, 2, págs. 174-177.
Monografías
F. Meco Tébar (1998), El deslinde de las costas: efectos jurídico civiles, Valencia: Tirant lo Blanch.
E. Desdentado Daroca (2007), La expropiación de enclaves privados en el litoral, Madrid: Civitas.
Capítulos de monografías
M.ª T. Carballeira Rivera (2012), «Protección de bienes culturales y límites a la propiedad en la jurisprudencia del TEDH», en E. García de Enterría y R. Alonso García (coords.), Administración y justicia. Un análisis jurisprudencial. Liber amicorum Tomás-Ramón Fernández, vol. II (págs. 2757-2774), Madrid: Civitas-Thomson Reuters.
L. Zea (2007), «América Latina: largo viaje hacia sí misma», en D. Pantoja (comp.), Antología del pensamiento latinoamericano sobre la educación, la cultura y las universidades (págs. 125-138), México: UDUAL.
Citas a obras ya citadas anteriormente
Cuando una obra se haya citado en forma completa con anterioridad, se hará de forma abreviada:
Véase Menéndez Rexach (2014: 40).
Para González-Varas Ibáñez (1995: 27), el deslinde de costas es un tema de gran actualidad…
Citas de páginas concretas
Cuando se estime necesario citar la página concreta de la referencia, se hará inmediatamente después de la referencia completa, y entre paréntesis:
F. Sospedra Navas (2004), «Los conflictos entre el dominio marítimo terrestre y la propiedad privada», Revista del Poder Judicial, 76, págs. 247-282 (pág. 252).
F. Meco Tébar (1998), El deslinde de las costas: efectos jurídico civiles, Valencia: Tirant lo Blanch (pág. 82).
Si la página concreta se cita en una referencia abreviada, se expresará tras el año y dos puntos:
Véase Menéndez Rexach (2014: 40).
Inserción de citas en textos más amplios
Si aparte de la referencia bibliográfica, en la misma frase se añade algo más o se incrusta alguna cita literal, separar la referencia bibliográfica con coma de lo que sigue a continuación:
a. Inserción en referencias que se citan por primera vez
Como afirma T. R. Fernández Rodríguez (2015), «La discrecionalidad técnica: un viejo fantasma que se desvanece», Revista de Administración Pública, 196, págs. 211-227, es un contrasentido hablar de «discrecionalidad técnica»: una operación técnica, por esencia, no puede llevar consigo la relativa libertad de actuación que la discrecionalidad comporta.
b. Inserción en referencias ya citadas (forma abreviada)
Como afirma Fernández Rodríguez (2015), es un contrasentido hablar de «discrecionalidad técnica»: una operación técnica, por esencia, no puede llevar consigo la relativa libertad de actuación que la discrecionalidad comporta.
Derechos de autor
Quienes publiquen en esta revista conservarán sus derechos de autor, pero garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cual estará simultáneamente sujeto a la licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor/a y su primera publicación en esta revista, pero no hacer uso comercial de la misma ni tampoco obras derivadas.
Los/as autores/as también permitirán a Revista de Administración Pública la comunicación pública de sus trabajos para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el Centro, mediante la puesta a disposición para consulta en línea de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
Los/as autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
También se permite y se recomienda a autores/as la publicación de la versión preprint (versión original antes de la evaluación) de sus trabajos en sus páginas electrónicas personales e institucionales, en redes sociales científicas, en repositorios, etc. antes de la publicación de la versión definitiva (postprint) del trabajo. El preprint debe incorporar la mención al número de Revista de Administración Pública donde va a ser publicado.
La autoría declarada en el manuscrito debe limitarse a quienes hayan hecho una contribución significativa al concepto, diseño, ejecución o interpretación de la investigación o estudio. Cada persona que haya hecho una contribución significativa al trabajo debe figurar como coautor/a. Si hay otras personas que han participado de manera significativa en el proyecto de investigación, deben ser reconocidas o enumeradas como colaboradores. El autor o la autora correspondiente deberá revisar y confirmar que los coautores están incluidos en el trabajo, y que todos los coautores han visto, aprobado y aceptado la versión final del trabajo.
Política de acceso abierto
La Revista de Administración Pública facilita el acceso sin restricciones a todo su contenido inmediatamente después de su publicación. La publicación no tiene ningún coste para los autores.
Promoción y difusión del artículo
Quienes publiquen en esta revista se comprometen a participar en la máxima difusión de su manuscrito antes y después de que sea publicado a través de su participación activa en redes sociales (Facebook, Twitter, LinkedIn), listas de contactos, redes sociales científicas (ResearchGate, Academia.edu, Kudos), web personales e institucionales, Google Scholar, ORCID, ResearchID, ScopusID, Dimensions, PlumX, etc).
Buenas prácticas en materia de financiación
Todas las personas que firmen un trabajo deben revelar en su manuscrito cualquier conflicto de intereses financiero o de otro tipo que pueda entenderse influye en los resultados o la interpretación de su trabajo. También se deben reconocer adecuadamente todas las fuentes de apoyo financiero para el proyecto de investigación.
Plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos. Se entiende por plagio:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.