Autor
Palabras clave
aguas
técnica normativa
obras públicas
dominio público.
Resumen
Tras carecer tradicionalmente de un concepto jurídico-positivo de obra hidráulica, la Ley
46/1999, de 13 de diciembre, de reforma de la Ley de Aguas de 1985, incorporó por primera
vez al ordenamiento jurídico español una definición de la misma, contenida en la
actualidad en el artículo 122 TRALg. En el presente trabajo se aborda el estudio de la problemática
interpretativa que envuelve a la indicada definición legal. En particular, se intenta
por un lado desbrozar el complejo artículo 122 TRLAg, en el que el legislador opta
por la definición de la obra hidráulica con base en un sistema de lista, con el objetivo de
deducir cuál es el sentido institucional que en él subyace o, lo que es sinónimo, con el fin
de reconocer las finalidades o destinos generales identificativos de la obra hidráulica. Por
otro lado, se lleva a cabo un estudio de la conexión existente entre la obra hidráulica y la
obra pública, en el que se incluye un análisis de las controvertidas notas definitorias de
esta última y en el que se llega a la conclusión de que el TRLAg opta por un concepto de
obra hidráulica pública caracterizado por la titularidad pública y la pertenencia al dominio
público.
46/1999, de 13 de diciembre, de reforma de la Ley de Aguas de 1985, incorporó por primera
vez al ordenamiento jurídico español una definición de la misma, contenida en la
actualidad en el artículo 122 TRALg. En el presente trabajo se aborda el estudio de la problemática
interpretativa que envuelve a la indicada definición legal. En particular, se intenta
por un lado desbrozar el complejo artículo 122 TRLAg, en el que el legislador opta
por la definición de la obra hidráulica con base en un sistema de lista, con el objetivo de
deducir cuál es el sentido institucional que en él subyace o, lo que es sinónimo, con el fin
de reconocer las finalidades o destinos generales identificativos de la obra hidráulica. Por
otro lado, se lleva a cabo un estudio de la conexión existente entre la obra hidráulica y la
obra pública, en el que se incluye un análisis de las controvertidas notas definitorias de
esta última y en el que se llega a la conclusión de que el TRLAg opta por un concepto de
obra hidráulica pública caracterizado por la titularidad pública y la pertenencia al dominio
público.
Keywords
water; legislative drafting technique; public works; public domain..
Abstract
After the traditional lack of a positive legal concept of hydraulic works, the Ley 46/1999, of
13th December, amending the Ley de Aguas (Water Act) of 1985, incorporated for the first
time into the Spanish legal system a definition of this concept, which is at present
contained in article 122 of the TRLAg (Rewritten text of the Water Act). This study focuses
on the problem of interpretation involving the aforementioned legal definition. In
particular, it aims, on the one hand, to analyze the complex article 122 TRLAg, in which the
legislator opts for a definition of hydraulic works based on a list system, in order to infer its
underlying institutional sense; or, in other words, in order to recognize the aims or general
purposes that identify the hydraulic works. On the other hand, it contains a study of the
connection between hydraulic works and public works, which includes an analysis of the
controversial defining notes of public works and which concludes that the TRLAg opts for a
concept of hydraulic works characterized by public ownership and the belonging to the
public domain.
13th December, amending the Ley de Aguas (Water Act) of 1985, incorporated for the first
time into the Spanish legal system a definition of this concept, which is at present
contained in article 122 of the TRLAg (Rewritten text of the Water Act). This study focuses
on the problem of interpretation involving the aforementioned legal definition. In
particular, it aims, on the one hand, to analyze the complex article 122 TRLAg, in which the
legislator opts for a definition of hydraulic works based on a list system, in order to infer its
underlying institutional sense; or, in other words, in order to recognize the aims or general
purposes that identify the hydraulic works. On the other hand, it contains a study of the
connection between hydraulic works and public works, which includes an analysis of the
controversial defining notes of public works and which concludes that the TRLAg opts for a
concept of hydraulic works characterized by public ownership and the belonging to the
public domain.