Palabras clave
Función Pública
funcionario
empleado público
carrera.
Resumen
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, constituye la legislación básica del régimen estatutario de los funcionarios prevista en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, pero sólo una parte del «estatuto de los funcionarios públicos», cuya regulación por ley impone el artículo 103.3 de la Constitución. En este sentido, el nuevo Estatuto Básico se remite a la legislación de desarrollo (Estado y Comunidades Autónomas) para completar ese «estatuto», que gozará de un amplio margen de actuación en lo que se refiere a la estructura
objetiva de la Función Pública (organización, ordenación de puestos de trabajo y funcionarios, carrera, etc.), pero más reducido en lo que respecta a los derechos y obligaciones de los empleados públicos. Será, pues, cada Administración quien defina su modelo de Función Pública.
objetiva de la Función Pública (organización, ordenación de puestos de trabajo y funcionarios, carrera, etc.), pero más reducido en lo que respecta a los derechos y obligaciones de los empleados públicos. Será, pues, cada Administración quien defina su modelo de Función Pública.
Keywords
Civil Service; civil servant; public employee; career.
Abstract
The Act 7/2007, of 12 April, establishing the «Basic Status of Public Employees», lays down the
basic rules of the status of civil servants (according to article 149.1.18.ª of the Spanish
Constitution), but only a part of «the legal status of civil servants» (art. 103.3 Constitution). The
Legislation of the State and of the Self-Governing Communities will implement the new «Basic
Status» with broader jurisdiction over the Civil Service structure (organisation of jobs and civil
servants, career, etc.), but not so much as over the rights and duties of public employees. So
each Public Administration will be responsible for defining its Civil Service System.
basic rules of the status of civil servants (according to article 149.1.18.ª of the Spanish
Constitution), but only a part of «the legal status of civil servants» (art. 103.3 Constitution). The
Legislation of the State and of the Self-Governing Communities will implement the new «Basic
Status» with broader jurisdiction over the Civil Service structure (organisation of jobs and civil
servants, career, etc.), but not so much as over the rights and duties of public employees. So
each Public Administration will be responsible for defining its Civil Service System.