Autor
Palabras clave
Ejecutividad
Sanciones administrativas
suspensión de la ejecutividad
recursos administrativos
silencio negativo
prescripción de las sanciones.
Resumen
La regulación de la ejecutividad de las sanciones y su prescripción nunca ha sido pacífica en nuestro ordenamiento. La LRJPAC de 1992 trató de adecuar la ejecutividad de las sanciones a la jurisprudencia constitucional y previó plazos supletorios de prescripción, pero consagró, con la bendición del TS y del propio TC, la imprescriptibilidad de las sanciones recurridas en vía administrativa, de modo que, interpuesto un recurso de alzada o reposición, si la Administración no resolvía en plazo, la sanción no era ejecutiva, pero tampoco corría su prescripción. La LRJSP de 2015 ha acabado con esta insostenible situación y ha dispuesto que, en caso de desestimación por silencio del recurso administrativo interpuesto, comienza a correr el plazo de prescripción de
la sanción. Pero ahora ha surgido el problema de si, también, a partir de ese momento es ejecutiva la sanción. El presente trabajo, tras analizar cómo ha ido evolucionando toda esta regulación, trata de aclarar este enredo normativo ahora creado y resolver la referida cuestión.
la sanción. Pero ahora ha surgido el problema de si, también, a partir de ese momento es ejecutiva la sanción. El presente trabajo, tras analizar cómo ha ido evolucionando toda esta regulación, trata de aclarar este enredo normativo ahora creado y resolver la referida cuestión.
Keywords
Enforcement; administrative sanctions; enforcement suspension; administrative appeals; dismissal due to lack of administrative resolution; prescription of administrative sanctions.
Abstract
The regulation of the enforcement of sanctions and their prescription has never been peaceful in our legal system. LRJPAC de 1992 tried to adapt the enforceability of sanctions to constitutional jurisprudence and provided for additional limitation periods, but it consecrated, with the consent of the TS and the TC itself, the imprescriptibility of the sanctions appealed through administrative procedures, so that, filed an administrative appeal, if the Administration did not solve it in time, the sanction was not enforceable, but neither did its prescription. The LRJSP of 2015 has put an end to this unsustainable situation and has established that, in the event of the dismissal due to silence of the administrative appeal filed, the limitation period of the sanction begins to run. But now the problem has arisen as to whether, also, from that moment the sanction is enforceable. The present work, after analyzing how all this regulation has evolved, tries to clarify this regulatory mess now created and resolve
the aforementioned question.
the aforementioned question.