El ámbito de protección del denunciante: contradicciones entre el derecho europeo, comparado, estatal y autonómico

Palabras clave
Convenio Europeo de Derechos Humanos
denunciante
Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la unión
Ley 2/2023 de
Resumen
La Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión deja a los Estados libertad para determinar el ámbito material y subjetivo de aplicación de sus normas de protección, en los ámbitos regidos por el derecho nacional, y se limita a impulsar un marco integral y coherente. Pero lo cierto es que, desde el nivel «constitucional» —o «supraconstitucional»—, la jurisprudencia del Tribunal Europeo y la Recomendación CM/Rec(2014)7, del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 30 de abril de 2014 sobre protección de los alertadores han establecido las condiciones en que una persona informante merece protección y, de esta forma, han establecido un estándar mínimo común de protección. La Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, fruto de una chapuza legislativa en la determinación de su ámbito de aplicación, no satisface el mencionado estándar y se sitúa a la retaguardia respecto del derecho comparado y de algunas leyes autonómicas.
Keywords
European Convention of Human Rights; whistleblower; Directive (EU)2019/1937, of the European Parliament and of the Council of 23 October 2019, on the protection of persons who report breaches of union law European Convention on Human Rights; Law 2/2023
Abstract
Directive (EU) 2019/1937, of the European Parliament and of the Council of 23 october 2019, on the protection of persons who report breaches of Union law leaves the Member States free to decide the material and subjective scope of application of the protection of whistleblowing in the areas governed by national law, even if it promotes a comprehensive and coherent framework. Nevertheless, from the «constitutional » —or «supraconstitutional»— level, the jurisprudence of the European Court and Recommendation CM/Rec(2014)7, of the Committee of Ministers of the Council of Europe of April 30, 2014 on protection of whistleblowers have established the conditions under which a whistleblower deserves protection establishing, thus, a common minimum standard of protection. The Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, does not satisfy the aforementioned standard or the protection guaranteed is in comparative law and in some Spanish regional laws.