Autor
Palabras clave
Discriminación por razón de edad, jubilación forzosa, convenio colectivo, extinción del contrato de trabajo.
Resumen
Este trabajo sitúa el fallo del TJCE en el asunto Palacios de la Villa en el contexto de la jurisprudencia comunitaria en materia de discriminación por razón de edad.
Aunque la competencia de los Estados miembros para determinar la edad de acceso a la jubilación no se ve afectada por la Directiva 2000/78/CE, la norma comunitaria puede aplicarse a las medidas nacionales que establecen la extinción de un contrato de trabajo por alcanzarse la edad ordinaria de jubilación. La prohibición de discriminación por razón de la edad no se opone a las cláusulas de los convenios colectivos amparadas en la disposición transitoria única de la Ley 14/2005 porque la referida normativa se adoptó en el marco de una política nacional destinada a favorecer el acceso al empleo. No puede estimarse que
con dicha medida se vean excesivamente menoscabadas las expectativas legítimas del trabajador, puesto que la normativa pertinente no se basa sólo en una edad determinada, sino que tiene también en cuenta la circunstancia de que, al término de su carrera profesional, el interesado obtiene una compensación financiera consistente en una pensión de jubilación, que se fija en un nivel que no puede considerarse inadecuado.
Aunque la competencia de los Estados miembros para determinar la edad de acceso a la jubilación no se ve afectada por la Directiva 2000/78/CE, la norma comunitaria puede aplicarse a las medidas nacionales que establecen la extinción de un contrato de trabajo por alcanzarse la edad ordinaria de jubilación. La prohibición de discriminación por razón de la edad no se opone a las cláusulas de los convenios colectivos amparadas en la disposición transitoria única de la Ley 14/2005 porque la referida normativa se adoptó en el marco de una política nacional destinada a favorecer el acceso al empleo. No puede estimarse que
con dicha medida se vean excesivamente menoscabadas las expectativas legítimas del trabajador, puesto que la normativa pertinente no se basa sólo en una edad determinada, sino que tiene también en cuenta la circunstancia de que, al término de su carrera profesional, el interesado obtiene una compensación financiera consistente en una pensión de jubilación, que se fija en un nivel que no puede considerarse inadecuado.
Keywords
Age discrimination, compulsory retirement, collective agreement, termination of employment contract.
Abstract
This article places the ruling by the European Court of Justice in Palacios de la Villa case in the context of the European Case-law for age discrimination. Though the competence conferred of the Members States to determine the retirement age
does not meet affected by the Directive 2000/78/CE, the community norm can be applied to the national measures governing the termination of employment contracts when the normal retirement age has been reached. The prohibition of any discrimination on grounds of age not precluding the clauses contained in collective agreements protected for the single transitional provision of the Law 14/2005 because the regulation was adopted in the context of a national policy destined to promote the access to the employment. The measure cannot be regarded as unduly prejudicing the legitimate claims of workers, the relevant
legislation is not based only on a specific age, but also takes account of the fact that the persons concerned are entitled to financial compensation by way of a retirement pension at end of their working life, the level of which cannot be regarded as unreasonable.
does not meet affected by the Directive 2000/78/CE, the community norm can be applied to the national measures governing the termination of employment contracts when the normal retirement age has been reached. The prohibition of any discrimination on grounds of age not precluding the clauses contained in collective agreements protected for the single transitional provision of the Law 14/2005 because the regulation was adopted in the context of a national policy destined to promote the access to the employment. The measure cannot be regarded as unduly prejudicing the legitimate claims of workers, the relevant
legislation is not based only on a specific age, but also takes account of the fact that the persons concerned are entitled to financial compensation by way of a retirement pension at end of their working life, the level of which cannot be regarded as unreasonable.