La obtención transfronteriza de la prueba de ADN en la Unión Europea y su repercusión en España. El problema de las «búsquedas (del ADN) de familiares».

Palabras clave
Bases de datos de ADN
licitud
fiabilidad
«búsqueda de (ADN) familiares»
obtención transfronteriza de la prueba
Decisión 2008/615
eficacia procesal
Resumen
La prueba de ADN, tal y como se concibe en la actualidad, no es infalible. Pero consideramos que el ADN y sus bases de datos policiales constituyen una herramienta que posee un extraordinario potencial en la lucha contra la criminalidad grave, y transfronteriza y nacional. Dicho potencial se está logrando gracias a que, con carácter general, los continuos avances científico-tecnológicos se están poniendo, cada vez más, al servicio de la investigación de los delitos especialmente graves y, asimismo, por la, cada vez mayor, irrupción de los cálculos de probabilidad en el ámbito de la valoración de las pruebas, particularmente, las pruebas científicas. Los legisladores, europeo y nacional están progresivamente incorporando tales aspectos en las normas. Con ello, pretenden lograr que dicho instrumento posibilite la obtención transnacional de una prueba de ADN con un elevado valor probatorio que pueda fundamentar, por parte del órgano nacional jurisdiccionalmente competente, una sentencia de condena junto con otros medios de prueba. Sin embargo, dichos avances, en virtud de los cuales puede lograrse una prueba fiable, pueden poner en entredicho la licitud de la prueba, lo que impediría que pudiera ser valorada judicialmente. Por ello, la regulación europea y nacional, en su caso, española, ha de cumplir dos requisitos: 1) ha de permitir la obtención de una prueba de ADN lo más fiable posible; 2) ha de posibilitar la obtención de una prueba de ADN lícita. Y ambos requisitos han de cumplirse en las tres fases que conforman lo que denominamos «el uso forense de la tecnología del ADN», como son, la fase, A) de obtención de una muestra de ADN; B) de análisis de su perfil en el laboratorio; y C) de tratamiento del dato de ADN en la base de datos.

Conforme al mencionado planteamiento, es necesario exponer a qué nos referimos con licitud y fiabilidad y, asimismo, en qué consiste cada fase y qué fines concretos se persiguen en cada una de ellas. Según dicho marco podremos identificar y analizar las normas aprobadas a nivel UE y su incidencia sobre la legislación española. Ello posibilitará el estudio de los problemas legales que dificultan la obtención transfronteriza de una prueba de ADN con un elevado valor probatorio. En concreto, situados en la fase del tratamiento del dato de ADN, vamos a plantear los problemas de licitud y fiabilidad que suscita la conveniencia de una eventual regulación, a nivel UE y, en su caso, en los ordenamiento jurídicos de los Estados miembros, de las «búsquedas del ADN de familiares» en sus bases de datos de ADN.
Keywords
DNA Databases; lawfulness; reliability; «familial (DNA) searches»; cross-border collection evidence; Decision 2008/615; procedural efficiency
Abstract
DNA evidence, as is currently considered, is not infallible. But, we accept that DNA and its police databases is a tool that has an enormous potential in the fight against cross-border and domestic serious crime. That potential is being achieved, on the one hand, due to the continuous scientific and technological advances, which are being used to improve the investigation of serious crimes, and, on the other, due to the increasing use of the probability calculations in the field of the assessment of evidences, particularly, scientific evidence. Some of these advances are being taken into account by the European and national legislator so that this legislation can allow the obtaining of expert DNA evidence that can be highly valued by national Court. Although reliable evidence can be obtained due to the above mentioned advances, these ones can impede the obtaining of lawful evidence, which will hinder, ultimately, the collection of admissible expert DNA evidence. Therefore, the European and national regulation, particularly Spanish legislation, has to fulfill two requirements: 1) if it allows for DNA evidence to be obtained as reliably as possible; 2) if it allows for DNA evidence to be lawfully obtained. And both requirements have to be met in the three phases that involved what I refer to as «the forensic use of the technology of DNA», namely, the phase 1) of collection of the DNA sample; 2) of analysis of the DNA profile in the laboratory and, 3) of processing of DNA data in a database.

According to the exposed approach, it is necessary to explain what the meaning of lawfulness and reliability is and, also, to identify the intended purpose in each one of the three phases. Under this framework, we can identify and analyze the adopted regulations at EU level and its impact on Spanish Law. It will allow the analysis of the legal questions that impede the cross-border obtaining of effective DNA evidence. In this context, we are going to address the advisability of a regulation, at European Union level and also in the legal systems of the Member States, of the «Familial (DNA) Searches» in the DNA databases and the lawfulness and reliability problems that this kind of search raises.