La necesidad de un protocolo común en Europa sobre la detención de menores extranjeros no acompañados

Palabras clave
Menores extranjeros no acompañados en Europa, detención, tratos inhumanos o degradantes, interés superior del menor, soluciones duraderas, proyecto de vida
Resumen
El Consejo de Europa y la Unión Europea, en varios documentos aprobados entre 2010 y 2013, reconocen abiertamente que en Europa no se han adoptado las medidas suficientes para garantizar de manera efectiva los derechos reconocidos en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989) en relación con los menores extranjeros no acompañados. Por lo que se refiere a las condiciones en las que pueden ser detenidos, urge implementar un procedimiento común capaz de salvaguardar la tutela administrativa y jurisdiccional de estos menores. Aunque generalmente se admite que los niños han de ser tratados como niños, a menudo son tratados como migrantes. Que así se haya reconocido desde Europa, marca, a nuestro juicio, un punto de inflexión en esta batalla por la conquista de los derechos. La Sentencia dictada por el TEDH en el caso Rahimi c. Grecia (2011) que por vez primera califica como trato inhumano o degradante el hecho de dejar sin asistencia a un menor cuando, dictada la orden de expulsión, éste abandona el centro de internamiento pudiera ser reflejo del cambio de enfoque que este fenómeno exige a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.
Keywords
Unaccompanied children in Europe, detention, inhuman or degrading treatment, best interest of the child, durable solutions, project of life
Abstract
The European Union and the Council of Europe have reminded its Member States the obligation to provide special protection and assistance to unaccompanied children. The documents that in this paper we have studied —approved from 2010 to 2013— explicitly recognize that in Europe have not yet been adopted the measures required to protect effectively the rights recognized in the United Nations Convention on the Rights of the Child (1989). Concerning the conditions of detention, children can not be treated as migrants. The EU and the Council of Europe agree on this idea when they promote the adoption of procedures to safeguard the administrative and judicial protection of these children. In this sense, we consider of a remarkable interest the European Court of Human Rights’ judgment in Rahimi v. Greece (2011).