Autor
Palabras clave
Impuesto sobre el Valor Añadido, prestación de servicios, título oneroso, contraprestación, premios.
Resumen
La opinión mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la reciente sentencia Baštová, C-432/15, echa por tierra el criterio tradicionalmente sostenido por los tribunales españoles y la Dirección General de Tributos (DGT) acerca de la sujeción al IVA de los premios obtenidos en competiciones deportivas. Mientras estos últimos consideran que una prestación de servicios cuya retribución se materializa en un premio constituye una operación sujeta a IVA, dos argumentos conducen a aquel a decantarse por la conclusión contraria: la inexistencia de una relación directa entre el servicio prestado y la retribución obtenida por el sujeto pasivo y el carácter incierto de dicha retribución. La principal conclusión que obtenemos es que, en los últimos años, la jurisprudencia y la doctrina administrativa española se han apartado sistemáticamente de la jurisprudencia comunitaria en relación con los elementos que debe reunir una prestación de servicios para considerarse realizada a título oneroso y, por tanto, quedar sujeta al impuesto.
Keywords
Value-Added Tax, supply of services, for consideration, compensation, prize money.
Abstract
The decision adopted by the European Court of Justice (ECJ) in Baštová (Case C-432/15) invalidates the criteria traditionally supported by national judges and the Spanish DGT about indirect taxation of prizes obtained in a sports competition. Whereas these entities consider that a supply of services is subject to VAT even when it is compensated with prize money, the ECJ employs two different arguments to support the opposite conclusion. On the one hand, the absence of a direct relation between the service and the compensation received by the taxable person. On the other, the uncertainty about the existence of that compensation. We conclude that, in the last years, judicial and administrative authorities have systematically got away from the ECJ’s decisions in relation to the requirements that must be fulfilled in order to consider that a supply of services has been effected for consideration and, therefore, is subject to VAT.