Un distingo constitucionalmente relevante: convenios de colaboración vs. acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas

Palabras clave
convenios de colaboración, acuerdos de cooperación, Parlamentos autonómicos, Cortes Generales, gestión y prestación de servicios.
Resumen
El presente trabajo propone un nuevo criterio doctrinal de distinción entre los dos tipos de pactos interautonómicos a los que alude el artículo 145.2 de nuestra Constitución y a los cuales nuestro ordenamiento atribuye un muy diferente régimen jurídico: los convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios propios y los acuerdos de cooperación. Se exponen aquí las razones que nos llevan a defender un criterio delimitador de ambas figuras más cercano a la voluntad del constituyente y a la más reciente práctica convencional.
Keywords
Collaboration Agreements, Co-operation Agreements, Regional Parliaments, National Parliament, management and provision of services.
Abstract
This paper proposes a new doctrinal criterion in order to distinguish between the
two types of inter-regional agreements found in the article 145.2 of the Spanish Constitution, which Spanish law treats very differently. The first type is dealt with
through Collaboration Agreements to provide and manage their own services; and
the second with Co-operation Agreements. We give the grounds of our defending a
criterion that helps to define both kinds of agreement to ensure a better fit with
recent practice and the will expressed in the Constitution.