Autor
Palabras clave
Nicaragua
revolución sandinista
Junta de Gobierno
Consejo de Estado
Estatutos
decretos
institucionalidad democrática
Resumen
El trabajo analiza las estructuras jurídicas y la concentración del poder que se produce a partir de la creación de los primeros órganos revolucionarios. Para ello, se realiza un análisis al Estatuto Fundamental de la República, del Consejo de Estado, al de Derechos y Garantías de los nicaragüenses, Estatuto de la Asamblea Nacional y a los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo y Legislativo. A partir de esta información, el trabajo muestra el proceloso camino hacia la institucionalidad en Nicaragua que se produce en medio del financiamiento de la administración Reagan a los grupos armados conocidos como «contrarrevolucionarios». Nuestro análisis destaca por un lado, las incoherencias y la confusión de los instrumentos jurídicos involucrados y por otro, el proceso de gestación de un presidencialismo reforzado que mutiló la independencia de los demás poderes. Ambas se harán notar en la Constitución de 1987.
Keywords
Nicaragua; Sandinista revolution; Government Board; Council of State; statutes; decrees; democratic institutionality
Abstract
This paper analyzes the legal structures and the power concentration that developed after the creation of the first revolutionary organs. Therefore, it thoroughly examines the Fundamental Statute of the Republic of Nicaragua, the Council of State, the Statute on the Rights and Guarantees of Nicaraguans, the Statute of the National Assembly and the decrees issued by the Executive and Legislative branches. The paper describes the arduous route that led to the consolidation of the governmental institutions in Nicaragua. This process took place while the Reagan Administration funded armed groups known as «contrarrevolucionarios». On the one hand, the analysis emphasizes the inconsistencies and confusion of the legal instruments involved and, on the other hand, the gestation of a reinforced presidentialism that mutilated the independence of the other governmental branches. Both of them will be noticed in the Constitution of 1987.