La inconstitucional habilitación a los partidos políticos para recabar datos sobre opiniones políticas. Comentario a la STC 76/2019, de 22 de mayo

Palabras clave
protección de datos
partidos políticos
opiniones políticas
datos especiales
RGPD
LOPDGDD
Tribunal Constitucional.
Resumen
El día 22 de mayo de 2019, el pleno del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del apdo. 1 del art. 58 bis. Este precepto, incorporado a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, fue recurrido ante el Alto Tribunal español por el Defensor del Pueblo. La inconstitucionalidad del precepto se fundamenta en una triple vulneración del derecho a la protección de datos en conexión con el art. 53.1 de la Constitución: la ausencia de una finalidad definida que justifique la injerencia en el derecho, la inexistencia de límites claros y la no regulación de un adecuado marco de garantías.
Keywords
Data protection; political parties; political opinions; special categories of personal data; GDPR; LOPDGDD; Constitutional Court.
Abstract
On 22 May 2019, the Constitutional Court declared unconstitutional Article 58 bis (1). This provision, incorporated into Organic Law 5/1985, of 19, June on the General Electoral System by Organic Law 3/2018 of 5 December on the Protection of Personal Data and Guarantee of Digital Rights was appealed by the Ombudsman. The unconstitutionality of article 58 bis is based on a triple violation of the right to data protection in connection with article 53.1 of the Constitution: the absence of a defined purpose that justifies interference in the right to data protection, the lack of clear limits and the legislator’s failure to regulate an adequate framework of guarantees.